* Día Internacional para la Abolición de la Esclavitud,
declarado por la UNESCO en 1949
* Unir esfuerzos para librar al mundo de esta práctica
atroz: Ban
De la Mesa de Redacción Rafael Castilleja
De Arcano Político
Niño con maños en reja de varilla, en condiciones de esclavitud forzada, en fábrica. Foto: CONAPRED. |
Demuestran informes de diferentes órganos de las Naciones
Unidas y Organizaciones no Gubernamentales, la persistencia en 2016 de las
viejas formas de esclavitud que subsisten al amparo de creencias y costumbres
tradicionales. Otras formas han evolucionado y perfeccionado por el crimen
organizado.
Esas formas de esclavitud son el resultado de una
discriminación arraigada contra los grupos más vulnerables de la sociedad, como
las personas consideradas de casta inferior, las minorías tribales y los pueblos
indígenas.
En otra forma de esclavitud, la Organización Internacional
del Trabajo (OIT) calcula que 21 millones de personas en el mundo son víctimas
de trabajo forzoso en la actualidad, lo que genera unos 150.000 millones de
dólares anuales de ganancias ilícitas en el sector privado.
“Juntos podemos intensificar nuestros esfuerzos y librar al
mundo de esta práctica atroz”, señaló el sudcoreano Ban Ki-moon, secretario
general de la ONU, en su mensaje de este año sobre Día Internacional para la
Abolición de la Esclavitud 2016.
Con el Día Internacional para la Abolición de la Esclavitud,
que se celebra el 2 de diciembre, se recuerda la fecha en que la Asamblea
General aprobó el Convenio para la represión de la trata de personas y de la
explotación de la prostitución ajena (resolución 317(IV), de 2 de diciembre de
1949).
El 18 de diciembre de 2007, la Asamblea General, en su
resolución 62/122, decidió designar el 25 de marzo Día internacional de recuerdo
de las víctimas de la esclavitud y la trata transatlántica de esclavos, para
que se celebre anualmente a partir de 2008.
El día se centra en la erradicación de las formas
contemporáneas de esclavitud, como la trata de personas, la explotación sexual,
las peores formas de trabajo infantil, el matrimonio forzado y el reclutamiento
forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados.
Antecedentes
La esclavitud ha evolucionado y se ha manifestado en formas
diferentes a lo largo de la historia. En la actualidad, algunas antiguas
manifestaciones de tipo tradicional de la esclavitud todavía persisten en su
forma anterior, mientras que otras han adquirido formas nuevas.
Los informes preparados por los órganos de las Naciones
Unidas y las ONG demuestra la persistencia de las viejas formas de esclavitud
que subsisten al amparo de creencias y costumbres tradicionales. Esas formas de
esclavitud son el resultado de una discriminación arraigada contra los grupos
más vulnerables de la sociedad, como las personas consideradas de casta
inferior, las minorías tribales y los pueblos indígenas.
El trabajo forzoso
Junto con formas tradicionales de trabajo forzoso, como el
trabajo en condiciones de servidumbre y la servidumbre por deudas, existen en
la actualidad formas más contemporáneas de trabajo forzoso como el de los
trabajadores migrantes que son víctimas de la trata a fin de ser sometidos a
todo tipo de explotación económica en el plano mundial, a saber, el trabajo
doméstico desarrollado en condiciones de servidumbre y el trabajo en la
industria de la construcción, en la industria alimentaria y del vestido, en el
sector agrícola y en la prostitución forzosa.
El trabajo infantil
El trabajo infantil en Myanmar. Foto: OIT/Marcel Crozet |
Según datos proporcionados por el Fondo de las Naciones
Unidas para la Infancia (UNICEF), en todo el mundo un niño de cada seis
trabaja. La mayoría del trabajo infantil que existe en la actualidad entraña
una explotación económica. El artículo 32 de la Convención sobre los Derechos
del Niño reconoce «el derecho del niño a estar protegido contra la explotación
económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer
su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico,
mental, espiritual, moral o social».
Trata de personas
En el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata
de personas, especialmente mujeres y niños Documento PDF, se define la «trata
de personas» como la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la
recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras
formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una
situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios
para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra,
con fines de explotación. Esa explotación incluye, como mínimo, la explotación
de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o
servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la
servidumbre o la extracción de órganos. El consentimiento dado por la víctima
de la trata de personas a toda forma de explotación intencional es irrelevante
y si la víctima de la trata es un niño, es un crimen aún sin el uso de la
fuerza.
No hay comentarios:
Publicar un comentario