De la Mesa de Redacción Rafael Castilleja
De Arcano Político
Solicita la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)
al Gobierno de Puebla, implementar medidas cautelares por la explosión de
material pirotécnico en la comunidad de San Isidro, municipio de Chilchota, que
dejó un saldo de 14 muertos –11 de los cuales eran menores de edad— y al menos
28 lesionados.
En un comunicado, el ombudsman indicó que esta petición
busca evitar la repetición de este tipo de hechos y con ello la consumación
irreparable de violaciones a derechos humanos o de daños de difícil reparación
que se pueden originar con motivo de esos sucesos.
El Organismo Nacional lamenta profundamente el fallecimiento
de las 14 personas, en especial la pérdida de vida de los 11 menores, víctimas
fatales por el manejo del material pirotécnico. Al mismo tiempo que expresa un
sentido pésame y su solidaridad a sus deudos, a las víctimas y a quienes
resultaron heridos.
Mediante oficio dirigido al Secretario General de Gobierno
del Estado de Puebla, Diódoro Carrasco Altamirano, firmado por el Primer
Visitador General de la CNDH, Ismael Eslava Pérez, se solicita igualmente que
las autoridades competentes en materia de Salud pública se coordinen con las
instancias federales homólogas para brindar atención médica especializada de
segundo y tercer niveles a los pacientes afectados, con el fin de garantizarles
servicios médicos de especialidad.
Asimismo, se solicita que se instruya a las autoridades
estatales en materia de protección civil para que trabajen de manera coordinada
con sus homólogas federales para realizar una efectiva supervisión sobre la
producción, almacenaje, distribución y venta de juegos pirotécnicos de cara a
los preparativos y fiestas parroquiales que se efectuarán en el lugar el
próximo día 15 de mayo o en cualquier otra población, para evitar actos
lamentables como el ocurrido en Chilchota.
La solicitud de medidas cautelares tiene como fundamento los
artículos 3, 6, fracción II y 40 de la Ley de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, así como 116, 117 y 118 de su Reglamento Interno.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 117 del
Reglamento Interno de la CNDH se solicitó a dicho funcionario informar a este
Organismo Nacional de manera inmediata respecto de la aceptación de las medidas
requeridas y, en caso de ser aceptadas, reportar las actividades que se han
realizado para su cumplimiento.
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