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Segunda Cumbre Iberoamericana de Migración y Derechos Humanos

DECLARACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO


De 24 de mayo del 2017,


Respecto a Migración y Derechos Humanos

La Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO), conformada por Defensores del Pueblo, Proveedores, Procuradores, Comisionados, Raonadores (Razonador) y Presidentes de Comisiones Públicas de Derechos Humanos, reunidos en la Ciudad de México con motivo de la Segunda Cumbre Iberoamericana, “Migración y Derechos Humanos - una nueva mirada”, los días 23 y 24 de mayo de 2017,

Recuerda

Que la resolución 70/1 de la Asamblea General de Naciones Unidas adoptada el 25 de septiembre del 2015, aprobó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en la cual se reconoce expresamente “(…) la positiva contribución de los migrantes al crecimiento inclusivo y al desarrollo sostenible” y señala entre sus objetivos los siguientes:

Meta 8.8 del Objetivo nº 8 - Los Estados se proponen “Proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, en particular las mujeres migrantes y las personas con empleos precarios”;

Meta 10.7 del Objetivo nº 10 - los Estados asumen el compromiso de “Facilitar la migración y la movilidad ordenadas, seguras, regulares y responsables de las personas, incluso mediante la aplicación de políticas migratorias planificadas y bien gestionadas”.

Declaran

Que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dedicadas a la protección, promoción y defensa de los Derechos Humanos, los Ombudsman se consideran comprometidos con la supervisión, apoyo y seguimiento al cumplimiento de las acciones asumidas por los Estados de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas,

Por lo que formulan las siguientes consideraciones:

a)      La movilidad social es reconocida como una característica indisociable de la condición humana, transversal a razas, credos o condiciones sociales y económicas;

b)      Los fenómenos migratorios tienen muy frecuentemente su origen en las condiciones de pobreza, cuando no de extrema carencia, vivenciadas por las personas migrantes en sus países de origen;

c)      Los conflictos internos, los fenómenos criminales, las catástrofes climáticas y la acentuación de la distinción entre ricos y pobres siguen provocando un deterioro de las condiciones de vida en muchos países de América Latina;

d)      El crimen organizado, la violencia generalizada, entre otros factores de inseguridad, están obligando a algunas personas a salir de sus países en búsqueda de protección internacional con el fin de resguardar su vida, libertad e integridad personal, mediante la condición de refugio;

e)      La dimensión de los fenómenos migratorios masivos en todo el mundo ha demostrado la inconsistencia de la idea de que los países que disfrutan de una relativa abundancia pueden aislarse de los problemas de los países donde imperan los orígenes de los flujos migratorios, cerrando sus fronteras a la entrada de personas migrantes provenientes de esos países;

f)       En el camino desde su país de origen hasta el país para donde intentan emigrar, las personas migrantes son a menudo sujetas a tratamiento indigno, opresivo y persecutorio por parte de algunas de las autoridades de los Estados que atraviesan, y por bandas criminales que buscan obtener ventajas patrimoniales de ellas;

g)      Esta es una realidad particularmente dura para las mujeres y los niños, niñas y adolescentes involucrados en los procesos migratorios, por los riesgos de tráfico, trata y explotación sexual, para personas con discapacidad, adultos mayores, personas LGBTI, personas con enfermedades catastróficas, indígenas y otras condiciones que generan vulnerabilidad.

h)      El cierre de fronteras, la construcción de muros y los obstáculos policiales a la circulación de las personas migrantes no detiene su intención por alcanzar el destino pretendido, sino más bien estas acciones fortalecen a las redes de trata y tráfico de personas, asociadas a otros tipos de criminalidad;

i)       Sin embargo, las nuevas comunidades migrantes se convierten normalmente en una más-valía para los países de acogida y terminan reflejándose positivamente en el desarrollo de sus economías nacionales;

j)       Las familias y comunidades transnacionales mantienen relevantes lazos con sus países de origen y estimulan la circulación de bienes materiales e inmateriales, fomentando la cooperación y el respeto recíproco;

k)      Las políticas de acogida de personas migrantes y refugiadas no son desarrolladas de conformidad con esa constatación por la dificultad que los Estados encuentran en obtener el apoyo de sus comunidades nacionales, que no aceptan la inversión de largas sumas de presupuesto público en políticas de apoyo de personas migrantes, interpretándolas como desvío de recursos que podrían ser afectados a las necesidades de la comunidad nacional;

l)       Los países de destino de los flujos migratorios masivos no hacen esfuerzos significativos para informar a sus ciudadanos respecto a las ventajas de los procesos migratorios;

m)   En los países de destino, las personas migrantes sufren explotación laboral, son privadas de sus documentos de identificación, de su libertad, de los apoyos a que tienen derecho, discriminadas y en algunos casos experimentan dificultades para obtener una condición migratoria regular debido a que no pueden cumplir con los requisitos y costos de documentación establecidos para esos efectos;

n)      Aunado a ello, las personas migrantes y refugiadas en muchas ocasiones están imposibilitadas de garantizar su propio sustento por haber salido de su país de origen sin recursos financieros que les permitan la instalación en el país de destino, o bien encuentran dificultades para integrarse en el mercado laboral; por falta de una condición migratoria regular no tienen acceso a servicios de salud y a otros apoyos;

o)      El desconocimiento de estos hechos permite emerger fenómenos xenófobos, la sedimentación de preconceptos contra otras culturas y contra poblaciones de orígenes distintos, expresados en diversos sectores de la sociedad.

p)      En su retorno a los países de origen, aún que por voluntad propia, las personas migrantes encuentran obstáculos y falta de apoyo de las autoridades nacionales;

q)      Por todo esto se constata la necesidad de una nueva mirada respecto al tema de la migración desde un enfoque de dignidad humana, teniendo presente los vigentes instrumentos y entendimientos universales sobre la Seguridad Humana y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,  que posibilite también atender las causas de los flujos  migratorios sin olvidar las responsabilidades compartidas de los Estados de origen, tránsito y destino, así como de la comunidad internacional.
Conscientes de esta realidad, los signatarios de esta declaración asumen los siguientes

COMPROMISOS

Desarrollar esfuerzos para divulgar entre las personas migrantes, solicitantes de refugio y refugiadas, sus derechos e informarles de la posibilidad de presentar una queja ante las instituciones Ombudsman cuando no se les reconozcan o no se garanticen sus derechos;

Seguir sensibilizando a los Gobiernos y a la administración estatal, regional y local, si fuera necesario, a través de la recomendación de cambios legislativos, para la adopción de las medidas necesarias para prevenir la discriminación de las personas migrantes, solicitantes de refugio y refugiadas, con particular atención a la situación de especial vulnerabilidad en que se encuentran las mujeres y los niños, niñas y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, indígenas y las personas LGBTI, que han dejado sus países de origen o de residencia en búsqueda de mejores condiciones de vida, a causa de la violencia causada por el crimen transnacional organizado;

Sensibilizar a los gobiernos sobre la necesidad de formación especial en el tema de Derechos Humanos, Derecho de Refugiados y Derecho Humanitario a las autoridades que trabajan con personas migrantes, especialmente en las fronteras;

Promover la cooperación entre las Instituciones de Derechos Humanos para protección de los derechos de las personas migrantes, mediante la designación de un punto focal;

Impulsar la ratificación de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares en los países que integran la FIO;

Divulgar los Derechos Humanos de las personas migrantes, solicitantes de refugio y refugiadas ante la sociedad civil, combatiendo el discurso de odio, el racismo, la xenofobia y los estereotipos negativos;

Elaborar informes independientes sobre la situación de las personas en movilidad que establezcan recomendaciones a los Estados y a los órganos del sistema internacional de derechos humanos, especialmente el Examen Periódico Universal, para el desarrollo de políticas, legislación, prácticas e institucionalidad que garantice el ejercicio de los derechos humanos de estas poblaciones.

Divulgar en sus sitios institucionales los informes de la actuación desarrollada en materia de migración.

Visitar con regularidad los centros de detención de personas migrantes para observar el cumplimiento de los parámetros nacionales y de los compromisos asumidos internacionalmente por el Estado para el respeto de los derechos humanos de las personas migrantes;

Desarrollar acciones coordinadas entre instituciones de países de origen, tránsito y destino para facilitar el retorno digno de las personas migrantes a sus países de origen.

 Y, en consecuencia,

Recomiendan a todos los Estados que se confrontan con fenómenos migratorios, sean países de origen, de tránsito o de destino final:

1.      Que asuman integralmente sus co-responsabilidades en los procesos migratorios, comprendidas las que resultan del Derecho Internacional de Derechos Humanos, Derecho Humanitario Internacional y Derecho Internacional de los Refugiados, así como las contenidas en sus propias Constituciones y sus normativas legales internas, generando las condiciones necesarias para la realización de los movimientos migratorios en condiciones de seguridad y dignidad;

2.      Que desarrollen políticas de protección, apoyo y asistencia en los fenómenos migratorios, cumpliendo con los compromisos asumidos en el ámbito de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y del entendimiento común universal del enfoque de la seguridad humana, aprobado por la Asamblea General de la ONU en la resolución  66/290 de 25 de octubre del 2012;

3.      Que desarrollen políticas de integración y soluciones duraderas para las personas migrantes y refugiadas respectivamente, con el fin de garantizar el respeto de sus derechos fundamentales en los países de destino;

4.      Que estas políticas se construyan con la participación y consulta de las personas y grupos migrantes, considerando también la experiencia acumulada por las organizaciones y redes no gubernamentales que actúan por los derechos humanos, especialmente en el campo de la movilidad humana;

5.      Que en las instituciones educativas se promueva la integración de los niños, niñas y adolescentes migrantes y refugiadas, incluso desarrollando proyectos de divulgación de los países de origen de las personas migrantes, refugiadas,  su riqueza y aporte cultural;

6.      Que desarrollen proyectos productivos de inclusión de las personas migrantes y refugiadas;

7.      Que desarrollen estrategias de comunicación, incluyendo la utilización de las redes sociales, para combatir la xenofobia y las formas de criminalidad que se desarrollan en torno al fenómeno migratorio, para lograr una efectiva y eficaz protección de los Derechos Humanos de las personas migrantes y refugiadas;

8.      Que subscriban acuerdos de cooperación internacional con el objetivo de aminorar las condiciones que determinan los fenómenos migratorios, contribuyendo al desarrollo sostenible de los países de origen, promoviendo proyectos de bienestar social que se reflejen en la salud, en la educación, en la disminución del desempleo y en políticas de apoyo social;

9.      Que los países de origen y los países de destino de fenómenos migratorios masivos implementen políticas centradas en la búsqueda de soluciones de reciprocidad económica que permitan construir alternativas a la expulsión de las personas migrantes y, en simultáneo, faciliten ante las comunidades nacionales la comprensión del fenómeno migratorio y las ventajas de las políticas de acogida de personas migrantes;

10.  Que los países de origen de fenómenos migratorios acepten políticas de inversión en áreas de interés privilegiado;

11.  Que los países que se encuentran en los flujos migratorios reconozcan la particular vulnerabilidad de las mujeres y de los niños, niñas y adolescentes migrantes, principalmente en lo que respecta a la trata y explotación sexual, así como de personas con discapacidad, adultos mayores, personas LGTBI, personas con enfermedades catastróficas, indígenas y otras condiciones que generen vulnerabilidad, e implementen políticas de prevención para garantizar su seguridad y necesidades específicas, como condiciones de detención, en caso de que esto ocurra;

12.  Que garanticen el acceso a cuidados de salud a las personas migrantes y refugiadas en tránsito;
13.  Que garanticen el necesario apoyo legal y jurídico a las personas migrantes y refugiadas, con especial incidencia para los niños, niñas y adolescentes en contexto de migración no acompañados;

14.  Que faculten a las personas migrantes y refugiadas su inclusión en el mercado laboral, modificando, eliminando o simplificando los trámites administrativos e impuestos, a fin de promover su inclusión social, sino también para prevenir situaciones de marginalidad/criminalidad asociados a la falta de recursos, lo que alimentan redes paralelas de explotación del trabajo migrante;

15.   Que promuevan la difusión de los riesgos asociados a la migración irregular, especialmente en lo que respecta a los riesgos de trata y de tráfico;

16.   Que apoyen los procesos de retorno de las personas migrantes a sus países de origen mediante un proceso concertado entre los países de origen, tránsito y de destino, buscando aminorar los impactos negativos y traumáticos;

17.  Que garanticen los derechos fundamentales de las personas migrantes detenidas por razones de control migratorio, entendiendo que la sanción que se imponga (deportación o rechazo), corresponde a una infracción por incumplimiento de una norma o disposición de carácter administrativo y no a la comisión de un delito, con el fin de no criminalizar el fenómeno social de la migración.

Apelan también a los medios de comunicación para que asuman su responsabilidad como constructores de opinión pública, incentivándolos a participar activamente en el proceso de formación de una consciencia colectiva, asumiendo también como suya la tarea de contribuir para la divulgación de los compromisos de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas.


Ciudad de México, el 24 de mayo del 2017

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