Por Mario Luis ALTUZAR SUÁREZ
De Arcano Político
“Lo que usted ordene señor Presidente”,
ministro presidente Luis María Aguilar Morales,
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Foto oficial.
|
Ignoró la Suprema Corte de Justicia las 10 mil 225 quejas
por detenciones arbitrarias registradas entre 2007 y 2017 por policías
corruptos expuestos en la ONU, y avaló la reforma penal de Peña Nieto de
detener por sospecha y sin orden judicial, catear autos y domicilios, lo que
deja en indefensión a los mexicanos criminalizados.
Las reformas penales de Enrique Peña Nieto criminalizan a
las víctimas y victimizan a los criminales, en copia fiel a la estrategia
impuesta por el tabasqueño Andrés Manuel López Obrador en su administración
como Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, del 5 de diciembre de 2000 al 29
de julio de 2005.
Bajo la orden de inhibir la denuncia, se ordenan análisis posológicos
a las víctimas, de su nivel económico, después de largas esperas de 24 o más
horas, mientras que se le envía a los delincuentes el domicilio particular del
denunciante, que ahora, se perfecciona en la Ley de Seguridad Interior, avalada
por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Les compartimos en https://arcanoradio.blogspot.mx/,
asociada a RNU y a RFI y afiliada a La Voz de América, otra forma de escuchar
para ver el mundo en busca de la verdad, el comunicado de la Comisión Nacional
de Derechos Humanos de este jueves 15 de marzo:
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos hace expreso su
respeto por la determinación tomada por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN), al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 10/2014 y su
acumulada 11/2014, mismas que se promovieron en contra de diversos artículos
del Código Nacional de Procedimientos Penales, a la vez que manifiesta su
preocupación, desde el ámbito de los derechos humanos, porque más allá de
contribuir a que exista un entorno de mayor seguridad y menor violencia en
nuestro país, los preceptos que fueron impugnados sigan propiciando violaciones
a derechos y libertades básicas de las personas, sobre todo en contra de
adolescentes y jóvenes.
Entre los derechos humanos que la aplicación de estos
artículos pueden vulnerar, se encuentran los derechos de presunción de
inocencia, debido proceso, seguridad jurídica, libertad personal y el principio
de legalidad, en tanto faculta a la autoridad policial a llevar a cabo la
inspección de una persona o de su vehículo, por la simple existencia de una “sospecha
razonable”, lo cual, en opinión de este Organismo Nacional contraviene
principios procesales y directrices básicas del sistema penal acusatorio
mexicano.
La acción que en su oportunidad promovió este Organismo
Nacional buscó brindar seguridad jurídica a las personas al evitar que la
ambigüedad y vaguedad de la redacción de los preceptos impugnados siguiera
propiciando la amplia discrecionalidad y subjetividad que a la fecha existe
para que las autoridades detengan e inspeccionen a personas, sin mediar orden
judicial o que existan parámetros objetivos para justificar la realización de
tales actos de molestia o normas que determinen y acoten los términos y
condiciones en que habrán de llevarse a cabo.
Las detenciones arbitrarias han sido unas de las principales
causas de inconformidad ante la CNDH en los últimos años, habiéndose registrado
10,225 quejas por este motivo entre 2007 y 2017, tan sólo en el ámbito federal,
por lo que este Organismo Nacional y el Sistema Nacional de Ombudsperson se encuentran
realizando un informe sobre este tema para dimensionarlo y determinar sus
causas a nivel nacional, cuestión que resulta de particular importancia pues
con frecuencia, las detenciones arbitrarias se vinculan a otras violaciones a
derechos humanos de mayor gravedad como tortura; tratos crueles, inhumanos o
degradantes o desapariciones.
La CNDH continuará atenta para recibir las denuncias y
documentar los excesos que se cometan en la aplicación de los preceptos cuya
constitucionalidad se resolvió, a la vez que promoverá el que se certifique y
capacite al personal de las instituciones policiacas que tenga a cargo su
aplicación, así como el que se formulen protocolos de actuación para tal
efecto, los cuales prevean mecanismos de supervisión externa y una debida
rendición de cuentas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario