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Rinde al margen de la Ley su informe Horaio Culebro Borrayas, presidente de la Cpmisión Easatal de Derechos Humanos en Chiapas, el 6 de marzo en Tapachula, Chiapas. Informó que envió el rescrito a su "amigo" el gobernador, Óscar Eduardo Ramírez Aguilar y lo presentó ante presidenta del Comité Directivo Estatal del PAN en Chiapas, Katy Caravantes. Sin embargo, en la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Chiapas, el informe anual de actividades está regulado principalmente en los artículos 73 y 74.
1. Presentación del informe anual
Artículo 73 de la Ley de la CEDH Chiapas
Establece que:
El Presidente de la Comisión debe presentar anualmente un informe de actividades.
El informe corresponde al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
Debe comparecer ante el Congreso del Estado dentro del primer trimestre del año para presentarlo.
Después de la comparecencia:
Se presenta al Gobernador del Estado.
Posteriormente al Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
El informe debe difundirse ampliamente para conocimiento de la sociedad.
2. Contenido que debe tener el informe
Artículo 74
El informe anual debe incluir, entre otros aspectos:
Número y características de las quejas y denuncias recibidas.
Resultados de la labor de conciliación.
Investigaciones realizadas.
Acuerdos de no responsabilidad.
Informes especiales.
Resultados generales de la gestión anual.
Estadísticas.
Programas desarrollados.
Otros datos relevantes sobre la situación de los derechos humanos en el estado.
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