viernes, 16 de junio de 2017

Condena CIDH asesinato del colombiano Bernardo Cuero defensor de derechos humanos

De la Mesa de Redacción Rafael Castilleja
De Arcano Político


Condena energéticamente en Washington, este viernes 16 de junio, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el asesinato de Bernardo Cuero Bravo, destacado defensor de derechos humanos y líder afro descendiente en Colombia.

Bernardo Cuero participó en el 149º Periodo de Sesiones de la CIDH en 2013, donde denunció la situación de riesgo y hostigamiento a la que defensoras y defensores de derechos humanos afrocolombianos  han sido sometidos por parte de grupos paramilitares. Asimismo, presentó información sobre la falta de protección a defensoras y defensores afrocolombianos por parte del Estado.

De acuerdo a información recibida por esta Comisión, dos personas entraron a la casa de Bernardo Cuero en Malambo, Colombia, el 7 de junio de 2017, y lo asesinaron en presencia de su pareja y otros familiares.

Bernardo Cuero se desempeñaba como Fiscal Nacional de la Asociación Nacional de Afrocolombianos Desplazados (AFRODES) y representante legal de la Asociación de Desplazados por Vivir de Malambo (ADEVIM).

Bernardo Cuero fue víctima de desplazamiento forzado en el año 2000 cuando tuvo que abandonar Tumaco, en la provincia de Nariño, después de ser perseguido por grupos paramilitares.

Desde entonces, fue víctima en forma sistemática de amenazas e intentos de asesinatos. La CIDH ha expresado su preocupación por la situación defensoras y defensores de derechos humanos afrocolombianos, entre otros mediante el Comunicado de Prensa No. 83/13, emitido en noviembre de 2013.

No obstante, la información recibida por la Comisión señala que en 2016 la Unidad Nacional de Protección (UNP), institución a cargo de otorgar medidas de protección a personas en riesgo, llevó a cabo un análisis en el que se señaló un nivel de riesgo “ordinario” respecto de Bernardo Cuero, suspendiendo las medidas de protección otorgadas en 2013.

Esta situación fue señalada durante el 161 Periodo de Sesiones de la CIDH, en el que representantes de sociedad civil informaron que los líderes afrocolombianos enfrentaban grandes  obstáculos para acceder a los programas de protección de la UNP.

La CIDH ha señalado en reiteradas ocasiones la especial gravedad de los efectos del conflicto armado sobre la población afrocolombiana. El 2 de noviembre 2016,  la CIDH condenó en su Comunicado de Prensa No. 160/16 el aumento de asesinatos de defensoras y defensores derechos humanos y notó con preocupación que los y las líderes afrocolombianos están sujetos a una mayor vulnerabilidad frente a esta violencia.

Además, la Comisión recuerda a este respecto los problemas estructurales existentes que provocan o agravan las violaciones de los derechos humanos sufridas por los afrocolombianos y las afrocolombianas, tales como el desplazamiento masivo, confinamientos forzados y desapariciones.

La Comisión reitera que los actos de violencia y otros ataques contra defensoras y defensores de derechos humanos no sólo afectan las garantías propias de todo ser humano, sino que atentan contra el papel fundamental que juegan en la sociedad.

La Comisión insta al Estado de Colombia a que investigue el asesinato de Bernardo Cuero con debida diligencia y a que enjuicie y castigue a los perpetradores de este crimen.

Además, el Estado debe adoptar medidas urgentes de protección para los miembros de AFRODES y familiares de Bernardo Cuero que estén en riesgo, implementar de manera inmediata y efectiva las medidas cautelares emitidas por la Comisión Interamericana, y reforzar la protección de todos los defensores y defensoras de los derechos humanos en Colombia .

La CIDH reitera que los Estados tienen la obligación de prevenir cualquier atentado contra la vida e integridad física de las defensoras y defensores de derechos humanos y de garantizar que en todo momento puedan realizar sus legítimas actividades de defensa de los derechos humanos sin temor a represalias ni restricciones.

La Comisión subraya la extrema necesidad de que los análisis de riesgo y las medidas de protección sean adecuadas y eficaces y, por tanto, idóneas para proteger a la defensora o defensor respecto de la situación específica de riesgo a la que se enfrenta y así alcanzar el resultado esperado de poner fin al riesgo para esa persona.


Los Estados deben tener en cuenta los factores de riesgo específicos a los que están expuestos las lideresas y líderes afrocolombianos en el momento en que se adoptan las medidas de protección de manera que puedan adaptarse a sus necesidades particulares, por ejemplo mediante la implementación de protocolos especializados.

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