De la Mesa de Redacción Rafael Castilleja
De Arcano Político
Solicita la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a Manuel
Florentino González Flores, secretario General de Gobierno de Nuevo León,
implementar medidas cautelares para evitar se cumplan las amenazas de muerte
sobre la periodista Sanjuana Martínez, colaboradora de La Jornada que ya le
mataron a dos corresponsales.
De 1983 a la fecha asesinaron a 269 periodistas, 28
desaparecidos con los dos más recientes: Salvador Adame del Canal 6TV de Nueva
Italia, Michoacán el 18 de mayo y el 6 de junio Juan Jaimes Jaimes, “El Jonny
Jaimes” en Tlatlaya, Estado de México.
En un comunicado en la tarde del jueves 22 de junio, leemos:
A petición de la Red Nacional de Defensoras de Derechos
Humanos en México y sin prejuzgar sobre el fondo de los hechos, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) solicitó a la Secretaría General de
Gobierno del Estado de Nuevo León la implementación de medidas cautelares en
favor de la periodista Sanjuana Martínez, que a decir de dicha organización no
gubernamental ha recibido mensajes violentos en sus redes sociales, las cuales
emplea para difundir su trabajo.
Mediante oficio dirigido al Secretario General de Gobierno
de dicha entidad, Manuel Florentino González Flores, suscrito por el Quinto
Visitador General de la CNDH, Édgar Corzo Sosa, se le pide establecer las
medidas necesarias para salvaguardar la integridad, seguridad personal y la
vida de la periodista y los integrantes de su familia, así como instruir a
quien corresponda que se garantice el libre ejercicio de su actividad
periodística, además de que se brinden a ella y sus familiares medidas de
contención emocional.
De acuerdo con dicha organización no gubernamental, la
periodista ha recibido mensajes, de distintos remitentes, con insultos y
amenazas de muerte para que desista de su labor profesional, por lo cual la
CNDH consideró que en este caso se cumplen los requisitos de riesgo, urgencia e
irreparabilidad del daño, y solicitó tales medidas para evitar que se sigan
cometiendo agresiones al derecho a la libertad de expresión, seguridad,
integridad y libertad personal de la agraviada.
Tales medidas tienen su fundamento en lo dispuesto en el
artículo 20, fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública para
el Estado de Nuevo León, así como en los artículos 3, 6, fracción II y 40 de la
Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 116, 117 y 118 de
su Reglamento Interno.
De igual manera, se hace saber al funcionario del gobierno
de Nuevo León que, con base en lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento
Interno de la CNDH, deberá informar a este Organismo Nacional a la brevedad
respecto de la aceptación de las medidas requeridas y, en caso de ser
aceptadas, informe periódicamente las actividades realizadas para su
cumplimiento.
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