De la Mesa de Redacción Rafael Castilleja
De Arcano Político
“El ingreso y la
estancia irregular de una persona en un Estado no son delitos penales sino
faltas administrativas, la legalidad o ilegalidad no son características que
puedan calificar a los seres humanos, ninguna persona es ilegal”, observó el
colombiano Enrique Gil Botero, Comisionado Interamericano de Derechos Humanos
de la OEA y Relator para los derechos de las personas migrantes.
Destacó: “No existen personas ilegales, la utilización de
estos términos refuerzan la criminalización y el estereotipo falso de que los
migrantes, por el simple hecho de encontrarse en situación irregular, son criminales”.
En el marco de la conmemoración del Día Internacional de los
Derechos Humanos, la Comisión presentó su informe “Derechos humanos de los
migrantes, refugiados, apátridas, víctimas de trata de personas y desplazados
internos: Normas y Estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”.
Se destacó la importancia de la protección y promoción de los derechos humanos
para los pueblos del continente.
.Dicho evento contó con la participación del uruguayo Luis
Leonardo Almagro Lemes, Secretario General de la OEA; Michel Pinard, Observador
Permanente de Francia ante la OEA; James Cavallaro, Presidente de la CIDH;
Enrique Gil Botero, Relator para los derechos de las personas migrantes; Paulo
Abrão, Secretario Ejecutivo de la CIDH; múltiples representantes de las
Misiones Permanentes ante la OEA, así como también representantes de la
Sociedad Civil, y personal de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH.
Se informó en Washington este lunes 19 de diciembre, que la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) celebró su 160º Período
Extraordinario de Sesiones el 9 y 10 de diciembre de 2016 en su sede. Se
realizaron 6 audiencias públicas sobre Canadá y Estados Unidos, y un día de
sesiones internas. Asimismo, la Comisión presentó un informe temático sobre la
movilidad humana y los estándares interamericanos.
La Comisión agradece a las organizaciones de la sociedad
civil y a las representaciones de los Estados de Canadá y Estados Unidos por su
participación en las audiencias. Asimismo la CIDH agradece a Estados Unidos el
financiamiento especial que permitió organizar este período extraordinario de
sesiones en la sede de la Comisión.
La Comisión sostuvo una audiencia pública sobre el
"Caso 10.573 – Salas y otros", en la que participó la peticionaria
Gilma Camargo y representantes de Estados Unidos. La peticionaria alegó que el
Estado es responsable por la incursión militar realizada en la ciudad de
Panamá, el 20 de diciembre de 1989, la
cual causó la muerte de cientos de civiles panameños. La peticionaria indicó
que el operativo militar de Estados Unidos también generó que cientos de
personas resultaran heridas y que miles de personas perdieran sus viviendas.
Asimismo, sostuvo que algunas personas se encuentran desaparecidas. La
peticionaria agregó que a la fecha las víctimas del operativo no han sido
debidamente indemnizadas. La señora Yolanda Cortéz rindió su testimonió y
declaró sobre los hechos del caso. Por su parte, el Estado alegó que no ha
incurrido en responsabilidad internacional. Estados Unidos señaló la operación
militar se realizó conforme a los principios de Derecho Internacional.
Adicionalmente, el Estado solicitó que se declare el archivo del caso. Ello
debido al transcurso del tiempo desde que se presentó la petición y a que a la
fecha se encuentra en funcionamiento una comisión de la verdad en Panamá
denominada “Comisión 20 de Diciembre”. El Estado sostuvo que dicha comisión, la
cual ha recibido el apoyo de Estados Unidos, se encargará de identificar a las
víctimas de los hechos, así como las responsabilidades correspondientes.
En la audiencia "Situación de derechos humanos de
personas indígenas en el contexto de proyectos e industrias extractivas en
Estados Unidos", las comunidades Cheyenne, Yankton y Standing Rock de la
nación Sioux informaron a la Comisión sobre la falta de cumplimiento por parte
del gobierno de Estados Unidos de sus obligaciones respecto de los derechos de
los pueblos indígenas en el contexto de proyectos extractivos. Los
representantes hicieron énfasis en el uso excesivo de la fuerza empleado contra
manifestantes pacíficos en Standing Rock, denunciando el uso de cañones de
agua, granadas, perros de ataque, balas de goma que contenían metralla, y
destacando tres incidentes que tuvieron consecuencias terribles sobre la
integridad física de tres mujeres. También resaltaron el hecho de que el Estado
no consultó a los gobiernos tribales durante el proceso de concesión de
licencias y antes de redireccionar el ducto Dakota Access por las tierras
adyacentes a sus reservas, en sitios de importancia religiosa y por debajo de
fuentes hídricas como el río Missisipi y el lago Oare, violando así los
estatutos nacionales y las normas internacionales aplicables. Los
representantes además indicaron a la Comisión que el Estado no cumplió con los
requisitos de revisión ambiental para proyectos que afectan los recursos
naturales indígenas y que no habían adelantado una evaluación completa del
impacto ambiental. Por su parte, el Estado insistió en que el Cuerpo de
Ingenieros del Ejército finalmente había denegado el acceso a la servidumbre
bajo el río, para permitir estudios ambientales adicionales y nuevas consultas
con los indígenas. Los miembros del panel estatal, constituido por el Cuerpo de
Ingenieros del Ejército, el Consejo Asesor de Preservación Histórica y el
Departamento de Justicia, reconocieron la necesidad de mejorar la consulta con
los gobiernos tribales, de hacerla de manera significativa y oportuna, así como
reconocieron la necesidad de una evaluación completa del impacto ambiental.
En la audiencia “Situación de derechos humanos de personas
solicitantes de asilo en Estados Unidos”, las organizaciones que solicitaron la
audiencia señalaron que en algunas jurisdicciones de los Estados Unidos, los
jueces y fiscales de inmigración utilizan normas abiertas y notorias que no
tienen legitimidad legal para crear “zonas libres de asilo”, que son espacios
en los que sistemáticamente se les niega la protección internacional a los
solicitantes de asilo, tal como es el caso de las cortes de inmigración de
Atlanta y Charlotte. Las organizaciones también manifestaron que si bien el
proceso de apelación para los casos de asilo está diseñado para corregir
errores en la adjudicación caso por caso, no hace nada para abordar las fallas
en el diseño del sistema de adjudicación. De hecho, el proceso de apelación no
ha corregido la anomalía en las adjudicaciones, ya que esta tendencia se ha
empeorado con el tiempo en estas “zonas libres de asilo”. Las organizaciones
subrayaron que la existencia de jurisdicciones donde los solicitantes de asilo
no tienen ninguna esperanza de protección internacional viola la Declaración
Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y requiere que el gobierno de
los Estados Unidos diseñe acciones correctivas para cumplir con sus
obligaciones de derechos humanos. El Estado reconoció que la Oficina Ejecutiva
de Revisión de Inmigración (EOIR, por sus siglas en inglés), una oficina del
Departamento de Justicia de los Estados Unidos, ha tomado varias medidas para
abordar estas importantes cuestiones. En noviembre de 2008, la EOIR tomó los
siguientes 3 pasos: 1. identificó a los jueces de inmigración
"atípicos" en términos de sus tasas de reconocimiento de asilo; 2.
examinó su conducta profesional y su desempeño legal; y 3. realizó capacitaciones
con los jueces de inmigración. El Estado también señaló que en noviembre de
2016, la Oficina de Rendición de Cuentas del Gobierno (GAO, por sus siglas en
inglés) publicó un estudio actualizado sobre la variación de los resultados de
las solicitudes de asilo completadas entre 1995 y 2014 en las cortes de
inmigración. La GAO constató que persiste la disparidad en la toma de
decisiones en materia de asilo entre los tribunales de inmigración, incluyendo
bajas tasas de reconocimiento de asilo en ciertas cortes, tales como la de
Atlanta. La GAO estableció que había variables que impactaron estas tasas,
tales como si el solicitante de asilo estaba representado por un abogado, tenía
dependientes y el número de años en que los jueces de inmigración estaban en el
banquillo. La CIDH llamó la atención sobre su preocupación por las disparidades
en las decisiones de asilo por parte de las cortes de inmigración, en
particular cortes como las de Atlanta y Charlotte, indicando si se trata de una
consideración discriminatoria personal por parte de los jueces. La Comisión
también destacó que el sesgo no es un hecho inusual en las cortes. La CIDH
también señaló que estas disparidades en las tasas de reconocimiento de asilo
podrían basarse en criterios discriminatorios con base en la raza, el origen
nacional, el área comunitaria, la religión y el género.
En la audiencia “Situación de derechos humanos de niños y
niñas indígenas en Canadá” la organización solicitante presentó información
sobre la situación de discriminación que enfrentan los niños y niñas indígenas
en el acceso a servicios básicos y los desafíos de las actuales políticas de
protección y bienestar de la niñez para atender adecuadamente a la niñez
indígena.
De acuerdo con esta organización, el Estado de Canadá
histórica y sistemáticamente ha fallado en ofrecer un acceso a servicios
públicos de calidad, adaptados y en condiciones de igualdad para los niños
indígenas, en comparación con los servicios que reciben los niños no-indígenas.
Esta situación supondría que los niños y niñas de las
Primeras Naciones tengan 12 veces más probabilidades de ser colocados en
hogares de acogida que los niños no-indígenas, lo cual en la práctica supone
perpetuar la política de asimilación que el Estado habría operado en el pasado.
Alrededor de 163.000 niños indígenas que viven en reservas sufrirían esta
discriminación en el acceso a servicios básicos y de bienestar familiar.
El Tribunal Canadiense de Derechos Humanos en una decisión
del 2016 determinó que Canadá discrimina en los servicios que presta a los
niños indígenas y que ello tenía como resultado la separación de muchos niños
de sus familias. Un financiamiento inequitativo crónico de los servicios de
bienestar infantil en las reservas indígenas contribuiría a esta situación.
El Estado declaró el compromiso de Canadá con las Primeras
Naciones a la vez que reconoció los desafíos en el campo de la protección de la
niñez indígena. Al respecto, los representantes del Estado presentaron una
serie de medidas que están siendo adoptadas para cumplir con la decisión del
Tribunal Canadiense de Derechos Humanos aunque reconocieron que todavía están
pendientes de ser adoptadas medidas de mediano y largo plazo para superar esta
situación de discriminación, las cuales deberán ser consultadas con las
Primeras Naciones y disponer de un financiamiento suficiente que permita
superar la situación actual.
El Estado se puso a disposición de la CIDH para seguir
aportando información sobre este proceso.
En la audiencia “Derecho a la libertad de expresión y
legislación antiterrorista de Canadá”, la delegación de la Comisión de
Periodistas por la Libertad de Expresión (CJFE por sus siglas en inglés)
manifestó su preocupación por la aplicación de la Ley Antiterrorismo aprobada
en 2015 (también conocida como Bill C-51), la cual concede amplias facultades
al Estado para vigilar las comunicaciones, compartir información e incluir
personas en una lista de “viajeros no admisibles”, entre otras. La delegación
de la CJFE resaltó que la Parte 3 de la Ley Antiterrorismo de 2015 modificó el
Código Penal para penalizar a las personas que publiquen declaraciones que
promuevan actos de terrorismo en general, sin definir de manera precisa esta
conducta.
Para el solicitante esta disposición es la más preocupante
respecto del derecho a la libertad de expresión, toda vez que criminalizaría
contenidos protegidos con un alcance amplio sobre varios tipos de
comunicaciones, ya sea escritas, orales, privadas, entre otras. Por su parte,
la delegación del Estado de Canadá reiteró el compromiso de Canadá por el
respecto a los derechos humanos y manifestó que la Ley Antiterrorismo contempla
mecanismos para equilibrar las facultades otorgadas al Estado, de acuerdo con
la legislación nacional y los estándares internacionales.
El Comisionado Cavallaro preguntó al Estado sobre la
aplicación del estándar internacional mens rea a la Ley Antiterrorismo, expresó
su preocupación sobre la dificultad de retirar a las personas de la lista de
“viajeros no admisibles”, y señaló que resulta problemático que el Estado pueda
compartir información sin conceder salvaguardias apropiadas.
Adicionalmente, Relator Especial para la Libertad de
Expresión resaltó que los ataques y amenazas a los periodistas se han
incrementado a nivel mundial, en parte debido a leyes represivas del derecho a
la libertad de expresión y puso a disposición del Estado la asistencia técnica
de la Relatoría Especial para alcanzar definiciones adecuadas para proteger el
derecho a la libertad de expresión en el marco de la lucha contra el
terrorismo. El Relator Especial manifestó preocupación por la definición vaga y
ambigua de la figura penal que criminalidad la "defensa y promoción del
terrorismo".
Preguntó sobre el impacto de las facultades para vigilar
comunicaciones sobre la reserva de las fuentes de los periodistas y solicitó
información sobre la cantidad de personas incluidas en la lista de “viajeros no
admisibles”, así como las razones de su inclusión. La delegación de la CJFE
indicó su preocupación sobre la posibilidad de criminalizar periodistas por el
simple hecho de reportar afirmaciones realizadas por presuntos terroristas, así
como la posibilidad de que se realicen interpretaciones amplias de la Ley
Antiterrorista que permitan medidas de vigilancia generalizada de las comunicaciones
en secreto.
La delegación de Canadá reconoció la importancia de los
espacios de discusión con organizaciones de la sociedad civil e indicó que
enviaría información en respuesta a las preguntas realizadas por el Comisionado
Cavallaro y el Relator Especial para la Libertad de Expresión.
En la audiencia “Situación de mujeres y niñas indígenas
asesinadas y desaparecidas en Canadá”, la Native Women’s Association of Canada
y la Feminist Alliance for International Actioninformaron a la CIDH de las falencias
en los términos de referencia de la Comisión Nacional de Investigación sobre
Mujeres Asesinadas y Desaparecidas de Canadá. Las organizaciones solicitantes
destacaron que dichos términos de referencia no integraban a un enfoque de
derechos humanos, y no incluían a las recomendaciones hechas tanto por la CIDH
que por el Comité de Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Discriminación
contra las Mujeres (por su sigla en inglés, “CEDAW”).
Las solicitantes argumentaron que los términos no proveían
para soporte suficiente para las víctimas. También destacaron que los términos de referencia no incluían de
manera formal o informal a la participación de organizaciones de mujeres
indígenas, prefiriendo organizaciones lideradas por hombres a las organizaciones
que tienen experiencia notable en temas de mujeres en general, y amplio
conocimiento del problema de las mujeres y niñas indígenas asesinadas y
desaparecidas en particular.
Adicionalmente, los términos de referencia omiten de
examinar prácticas policiales o de proveer para un mecanismo de estudio
independiente para los casos donde se alegan la deficiencia y la parcialidad de
la investigación hecha por la policía, lo que es preocupante dado que los
policías a veces son los mismos perpetradores de la violencia, como se ha
evidenciado de nuevo con el recién escándalo en Val d’Or. El Estado reiteró su
compromiso para mejorar su relación con los pueblos indígenas de Canadá y su
reconocimiento de la importancia de abordar adecuadamente este asunto. También
destacó los diversos esfuerzos que estaba realizando para adelantar una
investigación a nivel nacional que sea culturalmente apropiada, y cuente con
los recursos humanos y financieros adecuados para proporcionar soluciones
significativas a esta tragedia nacional.
Participaron del 160º Período Ordinario de Sesiones el
Presidente de la CIDH, James L. Cavallaro; el Primer Vicepresidente, Francisco
José Eguiguren Praeli; la Segunda Vicepresidenta Margarette May Macaulay, los
Comisionados José de Jesús Orozco Henríquez; Paulo Vannuchi, Enrique Gil Botero
y la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño; el Secretario Ejecutivo,
Paulo Abrão; la Secretaria Ejecutiva Adjunta, Elizabeth Abi-Mershed; el Relator
Especial para la Libertad de Expresión, Edison Lanza; y otros integrantes del
personal de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH.
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