De la Mesa de Redacción Rafael Castilleja
De Arcano Político
Presentó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso
12.484, Cuscul Pivaral y otros diagnosticados con VIH-SIDA en Guatemala, se
informó este lunes 19 de diciembre en Washington.
El caso se relaciona con la responsabilidad internacional
del Estado por la violación de diversos derechos establecidos en la Convención
Americana en perjuicio de 49 víctimas que fueron diagnosticadas con VIH/SIDA
entre 1992 y 2003.
Hasta los años 2006 y 2007 tuvo lugar una falta total de
atención médica estatal a estas personas con VIH/SIDA y en situación de
pobreza. Esta omisión tuvo un grave impacto en su situación de salud, vida e
integridad personal.
Asimismo, la muerte de ocho de las víctimas, Alberto Quiché
Cuxeva, Reina López Mujica, Ismar Ramírez Chajón, Rita Bubón Orozco, Facundo
Gómez Reyes, José Rubén Delgado, Luis Edwin Cruz Gramau y María Vail, tuvo
lugar como consecuencia de enfermedades conocidas como oportunistas, en un marco
temporal en el que no recibieron la atención que requerían por parte del
Estado, o tras una atención deficiente.
Si bien el Estado empezó a implementar algún tratamiento
para personas que viven con VIH/SIDA en el sector público con posterioridad a
2006 y 2007, dicha atención no logró satisfacer los estándares mínimos para ser
considerada integral y adecuada y, por lo tanto, estas deficiencias continuaron
violando los derechos a la salud, vida e integridad personal en perjuicio de
las víctimas sobrevivientes.
Adicionalmente, el recurso de amparo interpuesto el 26 de
julio de 2002 ante la Corte de Constitucionalidad no proveyó de una protección
judicial efectiva a las víctimas. Finalmente, los familiares y personas de
vínculo cercano a las víctimas también sufrieron afectaciones a su integridad
psíquica y moral.
En el Informe de Fondo, la Comisión recomendó al Estado
reparar integralmente a las víctimas sobrevivientes y a los familiares y seres
queridos de las víctimas por las violaciones de derechos humanos declaradas en
el informe, incluyendo tanto el aspecto material como moral.
Asimismo, adoptar las medidas necesarias para asegurar que
todas las víctimas sobrevivientes del caso cuenten con atención médica
integral, según los estándares internacionales, y asegurar que las víctimas no
tengan que sufrir obstáculos de accesibilidad o de otra índole para la obtención
de atención integral.
Adicionalmente, la CIDH solicitó al Estado disponer
mecanismos de no repetición que incluyan, entre otras, la provisión de tratamiento
y atención en salud gratuita, integral e ininterrumpida a las personas con
VIH/SIDA que no cuenten con recursos para ello.
La Comisión Interamericana sometió el caso a la jurisdicción
de la Corte el 2 de diciembre de 2016, porque consideró que el Estado no
cumplió con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo. En
particular, el Estado no informó sobre medidas de reparación individual para
los familiares de las víctimas fallecidas y para las víctimas sobrevivientes.
Este caso permitirá a la Corte Interamericana desarrollar su
jurisprudencia sobre las obligaciones internacionales del Estado derivadas del
derecho a la vida, integridad y salud,
respecto de personas que viven con VIH/SIDA bajo su jurisdicción.
Específicamente, el caso permitirá a la Corte profundizar en
las especificidades de la atención integral en salud de que son titulares
dichas personas, incluyendo la realización de exámenes de diagnóstico y
seguimiento, el otorgamiento de medicamentos antirretrovirales y el seguimiento
físico y psicológico necesario.
Asimismo, la Corte Interamericana podrá pronunciarse sobre
las características con las que debe contar un recurso para proteger la vida,
integridad personal y salud de personas que viven con VIH/SIDA a fin de que sea
considerado como sencillo y efectivo en los términos de la Convención.
No hay comentarios:
Publicar un comentario