lunes, 24 de abril de 2017

Preocupa a Relatoría Especial de Libertad de Expresión condena penal a abogado en Perú

De la Mesa de Redacción Rafael Castilleja
De Arcano Político

Lo acallan el juez y parte peruano.
Manifiesta este lunes 24 de abril en Washington la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) su preocupación por la condena penal emitida en Perú el 31 de marzo contra el abogado Ronald Gamarra Herrera por el delito de difamación agravada tras una demanda entablada por la Consejera del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) Luz Marina Guzmán Díaz.

Según la información disponible, el 35º Juzgado Penal de Lima habría condenado al Sr. Gamarra Herrera a un año de pena privativa de la libertad suspendida, tiempo en el que deberá:

(i) no variar de domicilio ni lugar de residencia sin previa autorización del Juzgado;

(ii) concurrir cada 30 días al local del Centro de Control Biométrico a fin de justificar sus actividades;

(iii) cancelar el monto de la reparación civil en el plazo de cinco meses de consentida la sentencia y

(iv) no cometer un nuevo delito de difamación agravada. 

El mismo Juzgado condenó el Sr. Gamarra Herrera a una pena de días-multa superior a PEN$ 3 mil (aproximadamente US$ 900) y le impuso el pago de PEN$ 10 mil (aproximadamente US$ 3 mil) por concepto de reparación civil a favor de la querellante Sra. Guzmán Díaz.

La Sra. Guzmán Díaz había iniciado el juicio contra el Sr. Gamarra Herrera luego de que el mismo publicara el 25 de marzo de 2015 un artículo de opinión titulado “Favor con favor se paga” en el semanario Hildebrandt en sus Trece, en lo cual se refirió a la existencia de un intercambio de favores entre la Sra. Guzmán Díaz y la Fiscal Mirtha Chenguayén Guevara.

De acuerdo con información aportada por el Estado, la defensa de Ronald Gamarra Herrera, interpuso un recurso de apelación contra la sentencia condenatoria que fue acogido por el Juzgado. El Estado agregó que se encuentra a la espera de definirse el tribunal que deberá decidir el mismo.

Este es el tercer caso en el que un tribunal de primera instancia peruano condena penalmente a un columnista por el delito de difamación en menos de un año; el periodista Fernando Valencia Osorio fue sentenciado  el 18 de abril de 2015 a un año y ocho meses de prisión suspendida por presunta difamación agravada al ex presidente Alan García  y el periodista Rafael "Rafo" León el 3 de mayo de 2015 fue sentenciado a un año de prisión suspendida y al pago de una multa de PEN$ 6 mil (aproximadamente US$ 2 mil).  Estas condenas fueron posteriormente revocadas por tribunales de alzada, y la Relatoría Especial destacó el haber tomado en cuenta los estándares interamericanos en materia de libertad de expresión.

La jurisprudencia interamericana en reiteradas oportunidades ha reconocido que la libertad de expresión otorga, tanto a los directivos de medios de comunicación como a los periodistas que trabajan en ellos, el derecho a difundir informaciones e ideas de todo tipo, más aún en hechos de interés público.

Como ha sostenido la Corte Interamericana en diversas decisiones, los jueces, al evaluar situaciones en las que puedan caber posibles responsabilidades ulteriores, debe ponderar el respeto a los derechos a la honra y la reputación de los demás con el valor que tiene en una sociedad democrática el debate abierto sobre temas de interés público y el efecto disuasivo de sanciones penales sobre el ejercicio del derecho a la libertad de expresión. Por otra parte, en el caso de figuras públicas siempre es posible tener mayor acceso a los medios de información para responder a las críticas y ofrecer explicaciones.

La CIDH, con fundamento en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ha establecido hace más de una década que la utilización del derecho penal para sancionar expresiones sobre asuntos de interés público y funcionarios estatales es desproporcionada y vulnera por ello el derecho a la libertad de expresión.

Al respecto, el principio 10 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión adoptada por la CIDH en el año 2000, establece que "la protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas".

Asimismo, es importante tener en cuenta que únicamente los hechos, y no las opiniones, son susceptibles de juicios de veracidad o falsedad. En consecuencia, nadie puede ser condenado por una opinión sobre una persona cuando ello no apareja la falsa imputación de hechos verificables.


En este sentido, la Relatoría Especial reitera su llamado al Estado peruano a adoptar los estándares internacionales en materia de libertad de expresión en lo que refiere a responsabilidades ulteriores por la expresión de opinión e informaciones y, en consecuencia, promover la modificación de su legislación interna en materia de figuras legales que son utilizadas para penalizar expresiones de interés público o sobre funcionarios públicos.

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