De la Mesa de Redacción Rafael Castilleja
De Arcano Político
Lo acallan el juez y parte peruano. |
Manifiesta este lunes 24 de abril en Washington la Relatoría
Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) su preocupación por la condena penal emitida en Perú el
31 de marzo contra el abogado Ronald Gamarra Herrera por el delito de
difamación agravada tras una demanda entablada por la Consejera del Consejo
Nacional de la Magistratura (CNM) Luz Marina Guzmán Díaz.
Según la información disponible, el 35º Juzgado Penal de
Lima habría condenado al Sr. Gamarra Herrera a un año de pena privativa de la
libertad suspendida, tiempo en el que deberá:
(i) no variar de domicilio ni
lugar de residencia sin previa autorización del Juzgado;
(ii) concurrir cada 30
días al local del Centro de Control Biométrico a fin de justificar sus
actividades;
(iii) cancelar el monto de la reparación civil en el plazo de
cinco meses de consentida la sentencia y
(iv) no cometer un nuevo delito de
difamación agravada.
El mismo Juzgado
condenó el Sr. Gamarra Herrera a una pena de días-multa superior a PEN$ 3 mil
(aproximadamente US$ 900) y le impuso el pago de PEN$ 10 mil (aproximadamente
US$ 3 mil) por concepto de reparación civil a favor de la querellante Sra.
Guzmán Díaz.
La Sra. Guzmán Díaz había iniciado el juicio contra el Sr.
Gamarra Herrera luego de que el mismo publicara el 25 de marzo de 2015 un
artículo de opinión titulado “Favor con favor se paga” en el semanario
Hildebrandt en sus Trece, en lo cual se refirió a la existencia de un
intercambio de favores entre la Sra. Guzmán Díaz y la Fiscal Mirtha Chenguayén
Guevara.
De acuerdo con información aportada por el Estado, la
defensa de Ronald Gamarra Herrera, interpuso un recurso de apelación contra la
sentencia condenatoria que fue acogido por el Juzgado. El Estado agregó que se
encuentra a la espera de definirse el tribunal que deberá decidir el mismo.
Este es el tercer caso en el que un tribunal de primera
instancia peruano condena penalmente a un columnista por el delito de
difamación en menos de un año; el periodista Fernando Valencia Osorio fue
sentenciado el 18 de abril de 2015 a un
año y ocho meses de prisión suspendida por presunta difamación agravada al ex
presidente Alan García y el periodista
Rafael "Rafo" León el 3 de mayo de 2015 fue sentenciado a un año de
prisión suspendida y al pago de una multa de PEN$ 6 mil (aproximadamente US$ 2
mil). Estas condenas fueron posteriormente
revocadas por tribunales de alzada, y la Relatoría Especial destacó el haber
tomado en cuenta los estándares interamericanos en materia de libertad de
expresión.
La jurisprudencia interamericana en reiteradas oportunidades
ha reconocido que la libertad de expresión otorga, tanto a los directivos de
medios de comunicación como a los periodistas que trabajan en ellos, el derecho
a difundir informaciones e ideas de todo tipo, más aún en hechos de interés
público.
Como ha sostenido la Corte Interamericana en diversas
decisiones, los jueces, al evaluar situaciones en las que puedan caber posibles
responsabilidades ulteriores, debe ponderar el respeto a los derechos a la
honra y la reputación de los demás con el valor que tiene en una sociedad
democrática el debate abierto sobre temas de interés público y el efecto
disuasivo de sanciones penales sobre el ejercicio del derecho a la libertad de
expresión. Por otra parte, en el caso de figuras públicas siempre es posible
tener mayor acceso a los medios de información para responder a las críticas y
ofrecer explicaciones.
La CIDH, con fundamento en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, ha establecido hace más de una década que la utilización del
derecho penal para sancionar expresiones sobre asuntos de interés público y
funcionarios estatales es desproporcionada y vulnera por ello el derecho a la
libertad de expresión.
Al respecto, el principio 10 de la Declaración de
Principios sobre Libertad de Expresión adoptada por la CIDH en el año 2000, establece
que "la protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de
sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario
público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente
en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la
difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno
conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con
manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las
mismas".
Asimismo, es importante tener en cuenta que únicamente los
hechos, y no las opiniones, son susceptibles de juicios de veracidad o
falsedad. En consecuencia, nadie puede ser condenado por una opinión sobre una
persona cuando ello no apareja la falsa imputación de hechos verificables.
En este sentido, la Relatoría Especial reitera su llamado al
Estado peruano a adoptar los estándares internacionales en materia de libertad
de expresión en lo que refiere a responsabilidades ulteriores por la expresión
de opinión e informaciones y, en consecuencia, promover la modificación de su
legislación interna en materia de figuras legales que son utilizadas para
penalizar expresiones de interés público o sobre funcionarios públicos.
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