* Crucial observancia de DDHH para prevenir accidentes laborales: CNDH
* 28 de abril, Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo
* Detectan 136 enfermedades, 581 incapacidades y alrededor de 30 muertes derivadas de riesgos de trabajo
* La seguridad y salud en el trabajo constituye una variable decisiva para el goce y ejercicio de derechos humanos en el ámbito del trabajo, la salud, el medio ambiente, vida e integridad personal
* Para 2017, la OIT ha elegido como eje temático optimizar la compilación y el uso de datos sobre seguridad y la salud en el trabajo, en el marco de la Agenda 2030
De la Mesa de Redacción Rafael Castilleja
De Arcano Político
De acuerdo con estadísticas de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social (STPS), en el periodo que abarca de 2005 a 2014 se reportó un
total de 3 millones 849,166 accidentes laborales, 49,569 enfermedades
profesionales a nivel nacional, 212,595 incapacidades laborales y 10,969
defunciones. En otras palabras, durante el decenio en cuestión se suscitaron
diariamente 10,500 accidentes, 136 enfermedades, 581 incapacidades y alrededor
de 30 muertes derivadas de riesgos de trabajo.
El reporte presentado por la STPS, y la probabilidad de que
tales cifras persistan o se incrementen en la actualidad, resulta alarmante en
consideración a los resultados que arrojan los resultados correspondientes al
último trimestre del año 2016 de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo,
elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI); según
la cual 45.7% de las y los trabajadores subordinados y remunerados (16.3
millones) no cuentan con acceso a instituciones de salud como prestación por su
trabajo, y 36.44 % de ese sector tampoco goza de prestaciones laborales.
Finalmente, se destaca que, de acuerdo con la mencionada Encuesta Nacional,
29,835,427 personas se ubican dentro de la categoría del sector informal.
Sobre la base de este recuento, la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos (CNDH) manifiesta su preocupación tanto por la falta de acceso
en un importante sector de la población a la seguridad social y la cobertura
universal de los servicios de salud; como también por la observancia de las
disposiciones destinadas a prevenir enfermedades y accidentes de trabajo, en
conmemoración del Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo este 28
de abril.
La seguridad y salud en el trabajo está catalogada como uno
de los derechos laborales de mayor relevancia no sólo por su propia caracterización
como derecho humano, sino que constituye una variable decisiva para el goce y
ejercicio efectivos de otros derechos y libertades fundamentales, tanto en el
ámbito del trabajo, la salud, el medio ambiente, vida e integridad personal, al
contribuir a la observancia de la obligación general de prevenir violaciones a
los derechos humanos, consignada en el artículo 1º de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
La CNDH destaca también que en el respeto y protección del
derecho humano a la seguridad y salud en el trabajo es decisiva la eficacia de
instrumentos jurídicos de carácter legislativo y reglamentario, al igual que su
justiciabilidad por medio de mecanismos de garantía de índole jurisdiccional
como los procedimientos ante las Juntas Federales y Locales de Conciliación y
Arbitraje, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, además de los
previstos en el sistema de protección no jurisdiccional integrados por la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos y los Organismos Públicos Locales de
Derechos Humanos.
En este sentido, desde 2003 la Organización Internacional
del Trabajo (OIT) estableció el día 28 de abril como una fecha destinada a la
conmemoración de la seguridad y la salud en el trabajo, coincidente al Día
Internacional en Memoria de los Trabajadores Fallecidos y Heridos, con la
finalidad de concientizar en el plano global sobre la importancia de prevenir
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Desde su establecimiento, cada año se ha destinado a
enfatizar distintos aspectos que abarcan la seguridad y salud en el trabajo,
como por ejemplo la gestión del riesgo en el medio laboral (2007), prevención
de las enfermedades profesionales (2013) y estrés en el trabajo (2016).
En 2017, el eje temático se ha enfocado a “optimizar la
compilación y el uso de datos sobre seguridad y la salud en el trabajo”, como
una contribución al cumplimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible 8 en la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, adoptada el
25 de septiembre de 2015.
Como un derecho humano, la seguridad y la salud en el
trabajo se encuentra reconocida en el artículo 123 de la Constitución Política,
al igual que en tratados internacionales de carácter universal como el Pacto
Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales o los adoptados al
amparo de la propia OIT, o bien instrumentos regionales como el Protocolo de
San Salvador.
Asimismo, encuentra su desarrollo normativo en documentos
legislativos como las leyes Federal del Trabajo, del Seguro Social, de los
Trabajadores al Servicio del Estado, u otros que establezcan normas relativas a
la prevención de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Por otra
parte, en el ámbito reglamentario se encuentra regulado por las Normas
Oficiales Mexicanas emitidas por la STPS con relación a la materia.
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