De la Mesa de Redacción Rafael Castilleja
De Arcano Político
Suscribieron en 2016 nueve acuerdos de solución amistosa en
peticiones y casos de Colombia (4); Chile (2); México (el chiapaneco Ananías
Laparra Martínez y la oaxaqueña Vicenta Sánchez Valdivieso) y Perú (2), ante la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados
Americanos, informó en Washington el organismo regional.
Los procesos de solución amistosa se basan en el diálogo
entre las partes con los buenos oficios de la Comisión y representan la
conclusión no contenciosa de casos y peticiones.
De esta manera, se resuelve cada asunto con medidas que
corresponden a los intereses y las necesidades de las dos partes, fundada en el
respeto de los derechos humanos establecidos en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, la Declaración Americana y otros instrumentos aplicables. En
2016, la Comisión aprobó los siguientes informes de solución amistosa:
El 14 de abril de 2016, la CIDH emitió dos informes en los
que aprueba acuerdos de solución amistosa sobre México:
El primero, en el asunto P-1171-09 de Ananías Laparra
Martinez, relacionado con violaciones al debido proceso penal y la condena de
la víctima a 28 años de prisión sobre la base de una confesión obtenida bajo
tortura.
La CIDH aprovecha la oportunidad para destacar los avances
del Estado mexicano en la ejecución de dicho acuerdo, consistentes en la
revisión de la sentencia condenatoria emitida en contra de Ananías Laparra
Martínez y la eliminación de sus antecedentes penales.
El segundo acuerdo de solución amistosa fue aprobado en el
Caso 12.847 de Vicenta Sánchez Valdivieso, en el que la peticionaria denunció
violaciones al debido proceso en materia civil por la falta de ejecución de una
decisión de carácter laboral, que también tiene avances en el cumplimiento de
los compromisos referidos a la compensación económica y rehabilitación social.
El 7 de octubre de 2016, la CIDH aprobó un acuerdo de
solución amistosa en el Caso 11.538 de Herson Javier Caro, Colombia, referido a
la ejecución extrajudicial del adolescente de 15 años por parte de agentes de
la fuerza pública.
El acuerdo de solución amistosa suscrito entre las partes
contiene medidas de reparación en materia de justicia, satisfacción y
reparación. Dado que las partes solicitaron la aprobación del acuerdo de
solución amistosa de manera previa a su plena implementación, la CIDH insta al
Estado colombiano a proceder la pronta implementación del mismo.
Por otro lado, el 25 de octubre de 2016, la CIDH aprobó un
informe de solución amistosa en el caso 12.848 de la Señora N de Panamá, en el
cual el Estado indemnizó económicamente a una víctima de violaciones de
derechos humanos con graves consecuencias para su salud y calidad de vida; y le
proporcionó recursos para acceder a un adecuado tratamiento médico y a
medicamentos.
La CIDH aprovecha para expresar su reconocimiento al Estado
panameño por el cumplimiento total de los compromisos asumidos en dicho
acuerdo.
El 30 de noviembre de 2016, la CIDH aprobó 2 informes de
solución amistosa sobre asuntos de Colombia. El primero, en el Caso 12.541 de
Omar Zúñiga Vásquez, referido a las torturas, desaparición forzada y ejecución
del señor Zúñiga Vásquez y las torturas sufridas por su madre Amira Vásquez de
Zúñiga, por parte de agentes del Estado.
En relación con este acuerdo, que se encuentra en proceso de
cumplimiento, la CIDH destaca los avances del Estado colombiano mediante el
reconocimiento de responsabilidad por los hechos ocurridos, y la entrega de los
restos mortales de Omar Zúñiga a sus familiares, después de 24 años de los
hechos, con acompañamiento psicosocial como parte de la reparación acordada.
Otro informe de solución amistosa aprobado por la CIDH fue
el del Caso 11.007 Masacre de Trujillo, relacionado con una serie de sucesos
violentos ocurridos en dicho municipio del Valle del Cauca, Colombia, entre
1988 y 1991, que incluyen torturas, ejecuciones, desapariciones forzadas y
amenazas. En el marco del acuerdo de solución amistosa, el Estado reconoció la
responsabilidad de los hechos, tanto en 1993 como en el 2016, en relación con
nuevas víctimas.
La CIDH destaca estas medidas de reparación para los
familiares de las víctimas de los sucesos violentos de Trujillo, que buscan
promover la reconstrucción del tejido social en dicha comunidad.
Asimismo, el Estado creó un marco jurídico para el acceso de
las víctimas de violaciones de derechos humanos a una reparación; se
comprometió a profundizar la investigación penal, en la que ya han sido
condenados dos de los autores responsables de los hechos y se conformó un grupo
especial de investigación; pagó indemnizaciones a un grupo de víctimas y
familiares; y construyó y entregó viviendas, que se encuentran en proceso de
titulación.
Finalmente, el 30 de noviembre de 2016, la CIDH aprobó dos
informes de solución amistosa de Perú, en los asuntos P-288-08 de Jesús
Salvador Ferreyra Gonzalez y P-13339-07 de Tito Guido Gallegos Gallegos,
relacionados con la violación del debido proceso en perjuicio de dos
magistrados que fueron sometidos a procesos de revisión arbitrarios y que no
fueron ratificados en sus respectivos cargos de la magistratura.
Las partes en dichos asuntos solicitaron a la CIDH la
emisión del informe de aprobación de los acuerdos de solución amistosa como
base jurídica para su ejecución, por lo cual la CIDH aprovecha la oportunidad
para instar al Estado peruano al pronto cumplimiento de dichos acuerdos.
La CIDH continuará facilitando el diálogo entre las partes y
supervisando la implementación de los compromisos establecidos en los acuerdos
de solución amistosa mencionados, hasta su total cumplimiento.
En ese sentido, durante 2016, la CIDH facilitó un total de
47 espacios de diálogo entre las partes. De hecho, facilitó 36 reuniones de
trabajo sobre asuntos en distintas etapas de negociación de soluciones
amistosas y de seguimiento.
Asimismo, facilitó el diálogo entre las partes para impulsar
el cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la CIDH, en 11 reuniones
de trabajo.
En efecto, la CIDH sostuvo reuniones de trabajo en asuntos
referidos a Argentina (5), Bolivia (3), Chile (7), Colombia (8), Costa Rica
(3), Ecuador (2), El Salvador (2), Guatemala (1), Honduras (2), México (2),
Panamá (2), Paraguay (7) y Perú (2). La CIDH considera que, al facilitar dichos
espacios, permite el acercamiento entre las partes para afianzar, a través del
diálogo, los procesos hacia la creación de consensos en materia de solución
amistosa y de implementación de las decisiones de la CIDH.
La Comisión saluda a los Estados y peticionarios que
expresaron su voluntad de avanzar por la vía del dialogo facilitado por la
CIDH. En ese sentido, destaca que, durante 2016, se suscribieron nueve acuerdos
de solución amistosa en peticiones y casos de Colombia (4); Chile (2); México
(1) y Perú (2).
Al respecto, el Presidente de la CIDH, Comisionado James
Cavallaro, dijo: “hago un llamado a los usuarios del sistema de casos
individuales a utilizar este vehículo importante de solución que ha demostrado,
en casos relativos a diversos países, resultar eficaz no sólo para la adecuada
reparación de las víctimas de violaciones de derechos humanos y sus familias,
sino que sus efectos pueden trascender al colectivo social”.
La promoción de este mecanismo de resolución alternativa de
conflictos ha sido priorizada por la CIDH en atención a las solicitudes
efectuadas por parte de los Estados y de la sociedad civil de la región durante
el proceso de fortalecimiento que culminó en 2013.
Con esa finalidad, la CIDH también realizó, en 2016, dos
talleres de capacitación de funcionarios estatales sobre los aspectos prácticos
y procesales para el uso del mecanismo de soluciones amistosas el 17 de agosto
y el 1 de diciembre de 2016 en Paraguay y Panamá, respectivamente.
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