De la Mesa de Redacción Rafael Castilleja
De Arcano Político
Saluda este martes 24 de enero en Washington la Relatoría
Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH), la liberación del periodista y bloguero holandés Okke
Ornstein en Panamá el pasado 23 de diciembre.
Insta al Estado a tomar las medidas necesarias con el fin de
ajustar su marco jurídico penal a los estándares interamericanos en materia de
libertad de expresión.
De acuerdo con la información disponible, el 23 de diciembre
el presidente panameño Juan Carlos Varela autorizó, mediante decreto ejecutivo
No. 429, la rebaja total de la pena de 20 meses de prisión impuesta al
periodista Ornstein.
Al anunciar la liberación del periodista, el gobierno
manifestó que “el Estado panameño reconoce que el ejercicio de la libertad de
expresión es fundamental para la democracia, pues fomenta la transparencia de
las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios
sobre su gestión pública”.
El periodista y bloguero Okke Ornstein fue detenido el 15 de
noviembre de 2016 por autoridades panameñas a su llegada al Aeropuerto
Internacional Tocumen de Panamá. La detención del periodista, que dirigía el
sitio web Bananama Republic, se originó en una condena penal dictada en su
contra por los delitos de injuria y calumnia el 14 de diciembre de 2012 y confirmada en segunda instancia el 5 de
diciembre de 2013.
La querella penal fue interpuesta por un empresario canadiense
luego de que Ornstein publicara una nota en la que denunciaba que esta persona
estaba supuestamente implicada en prácticas empresariales ilegales en Panamá.
Conforme a la información disponible, el empresario
canadiense con posterioridad habría sido condenado en Estados Unidos por
delitos de fraude y enfrentaría cargos criminales similares en Panamá.
El 2 de diciembre, la Relatoría había enviado una carta al
Estado panameño expresando su preocupación por la condena y detención del
periodista por cargos e injuria y calumnia, así como por la imposición de una
pena accesoria que le impedía a Ornstein el ejercicio del periodismo.
En su comunicación, la Relatoría Especial recordó al Estado
que, tal y como lo establece el principio 10 de la Declaración de Principios de
la CIDH, “[l]as leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la
investigación y difusión de información de interés público.
La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a
través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un
funcionario público o particular que se haya involucrado voluntariamente en
asuntos de interés público”.
El Estado dio respuesta a la comunicación e informó acerca
de los esfuerzos y gestiones emprendidas con el objetivo de garantizar el
derecho a la libertad de expresión del periodista, de conformidad con la
legislación vigente y sus obligaciones internacionales.
La Relatoría y el Estado iniciaron un diálogo positivo sobre
la necesidad de avanzar en la adecuación de la legislación interna a los
estándares interamericanos. Panamá informó que estaba trabajando en una
iniciativa para modificar los llamados delitos contra el honor.
A solicitud del gobierno, la Relatoría Especial remitió al
Estado una nota técnica que describe las distintas reformas incorporadas en la
región para despenalizar estas figuras.
En otras oportunidades, esta oficina ha celebrado los
avances logrados en Panamá aplicando los estándares interamericanos en materia
de libertad de expresión, especialmente, en relación con los discursos que se
encuentran especialmente protegidos.
Así, en 2005 la Relatoría celebró la derogación de los
artículos 307 y 308 del Código Penal que establecían sanciones penales por el
delito de desacato. Reconoció, asimismo, la promulgación del nuevo Código Penal
en 2007, que determinó que cuando los delitos contra el honor tengan como
alegados ofendidos a altos servidores públicos, funcionarios popularmente
elegidos o gobernadores “no se impondrá la sanción penal”.
Aunque positiva, la reforma resulta insuficiente. Bajo la
Convención Americana sobre Derechos Humanos no sólo aquellos discursos que se
refieran a “altos funcionarios públicos” gozan de especial protección.
La circulación de informaciones, opiniones e ideas atinentes
al Estado y sobre asuntos de interés público debe ser igualmente amparada por
la ley.
Como lo demostró el caso del periodista Okke Ornstein, la
existencia de los delitos de injurias y calumnias en la legislación panameña
sigue representando una preocupación para esta oficina y un riesgo latente para
la libertad de expresión y el debate de asuntos de interés público.
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una
oficina creada por la CIDH a fin de estimular la defensa hemisférica del
derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel
fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.
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