De la Mesa de Redacción Rafael Castilleja
De Arcano Político
La inadecuada atención médica que recibieron una mujer, a
quien por mal diagnóstico le extirparon un seno, y una recién nacida, que
resultó con quemaduras en cara y cuero cabelludo, son la causa de las
Recomendaciones 18/2017 y 21/2017 emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos (CNDH), dirigidas a Mikel Andoni Arriola Peñalosa, Director General del
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Tras la operación en el Hospital Regional número 1 del IMSS
en Acapulco, Guerrero, en abril de 2013, donde no se solicitaron nuevos
exámenes clínicos para confirmar o descartar la sospecha de patología mamaria,
la mujer fue derivada a quimioterapia, donde el médico señaló que no podía
realizar dicho tratamiento al no encontrar tumor; ordenó nuevos estudios, cuyos
resultados indicaron que la región pectoral derecha de la paciente estaba sin
alteraciones, lo que sugiere que la agraviada no tenía cáncer.
En el otro caso, correspondiente a 2016, la recién nacida
presentó hipotermia (disminución de la temperatura), por lo que personal de
enfermería la colocó en una cuna con lámpara de calor, la cual se rompió y cayó
tocando los bordes de la cuna, provocando las quemaduras mencionadas.
Después de analizar los hechos y evidencias que integran los
respectivos expedientes de queja, la CNDH acreditó que la vulneración al
derecho a la protección de la salud de la mujer agraviada constituyó una
afectación directa a su integridad corporal y psicológica, así como a su
dignidad, hechos atribuibles a personal médico del hospital en que fue atendida.
En cuanto a la recién nacida observó que el personal de
enfermería omitió brindar atención, vigilancia y cuidados especiales al no
percatarse del momento en que cayó la lámpara de calor en la cuna, además de
que el personal médico omitió datos y descripción detallada de los hechos,
además de que otros son ilegibles en los reportes.
En ambos casos la CNDH acreditó la vulneración ocasionada al
derecho a la protección de la salud, la cual quedó confirmada por la violación
a los derechos humanos por inadecuada atención médica, a la integridad personal
y trato digno de las derechohabientes e inadecuada integración de los
expedientes clínicos, por lo cual concluye que el personal que intervino en
ambos hechos incumplió con sus obligaciones de actuar con legalidad, honradez,
lealtad y eficiencia como servidores públicos.
Por ello, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
(CNDH) emitió las Recomendaciones 18/2017 y 21/2017, dirigidas a Mikel Andoni
Arriola Peñalosa, Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS), a quien se solicita se repare el daño en cada caso a las agraviadas y
sus familiares, conforme a la Ley General de Víctimas, que incluya
indemnización o compensación justa y suficiente, así como atención médica y
psicológica.
También se deberán impartir cursos en los citados hospitales
y capacitar a su personal en materia de derechos humanos de las mujeres, con
perspectiva de género y énfasis en el trato humanizado hacia las mujeres, y que
el personal médico de esos centros de salud, en los casos que proceda, entregue
copia de la certificación y recertificación que tramite ante los Consejos de
Especialidades Médicas, que acredite tener la actualización, experiencia y
conocimientos suficientes para mantener las habilidades que le permitan brindar
un servicio adecuado y profesional.
Se deberá colaborar con la CNDH en las quejas respectivas
que interponga ante el Órgano Interno de Control en el IMSS, para que determine
la responsabilidad administrativa del personal que intervino en esos casos.
Además, el IMSS deberá colaborar con la CNDH en las
correspondientes denuncias que formule ante la Procuraduría General de la
República contra el personal que resulte responsable por acciones y omisiones
contra las agraviadas.
Se solicita, asimismo, que en colaboración con la Comisión
Ejecutiva de Atención a Víctimas se inscriba a las agraviadas y sus familiares
en el Registro Nacional de Víctimas, y que se instruya la adopción de medidas
para que los expedientes clínicos que se generen en los citados hospitales
estén debidamente integrados y protegidos, conforme a las legislaciones
nacional e internacional y las normas oficiales mexicanas correspondientes.
Estas Recomendaciones, que ya fueron debidamente notificadas
a su destinatario, pueden consultarse en la página www.cndh.org.mx
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