De la Mesa de Redacción Rafael Castilleja
De Arcano Político
Exhorta respetuosamente la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos (CNDH), en el ámbito de sus competencias, al Congreso del Estado de
Chihuahua a fin de que adecue el Código Penal local, en el marco de la
iniciativa presentada por el Ejecutivo de la entidad, a efecto de tipificar el
delito de feminicidio.
Para este Organismo Nacional, es prioritaria la erradicación
de la violencia contra las mujeres y niñas, y reconoce que la dimensión penal
del problema es punto relevante para lograr tal fin; no obstante, considera que
no es suficiente y por ello deben fortalecerse los esfuerzos para que cada
autoridad del país, desde el ámbito de sus respectivas atribuciones, haga
frente a la violencia feminicida que, lamentablemente, padecen mujeres y niñas
no sólo en nuestro país sino en el mundo.
La CNDH considera que el reconocimiento jurídico del
conjunto de prácticas que atentan contra la vida de las mujeres, en ejercicio
de la violencia y discriminación por razones de género, contribuye a hacer
frente a contextos de violencia extrema.
La tipificación del feminicidio en Chihuahua es un
imperativo, en tanto que es obligación del Estado mexicano garantizar el
ejercicio efectivo de los derechos humanos de las mujeres y niñas, así como
investigar e impartir justicia con perspectiva de género. En este sentido,
incluir el feminicidio como delito autónomo es el principio para sancionar la
privación de la vida de las mujeres por razones de género.
Adicional a lo señalado, la CNDH subraya que es fundamental
que los poderes del estado de Chihuahua atiendan lo dispuesto en los
instrumentos internacionales en torno del feminicidio y tengan en cuenta que
dicha entidad es la única que no prevé ese tipo penal. Destaca que la solicitud
al estado de Chihuahua de proteger los derechos humanos de las mujeres y niñas
en contextos de violencia extrema contra ellas, ha quedado de manifiesto a
nivel internacional a través de la sentencia en 2009 de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos denominada “Caso González y Otras (“Campo algodonero”) vs.
México”.
Asimismo, la Convención sobre la Eliminación de todas las
formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) ha señalado la obligación del
Estado de tomar medidas y acciones tendentes a lograr la plena igualdad entre
mujeres y hombres, incluyendo las medidas de carácter legislativo, para
asegurar el pleno desarrollo y adelanto de las mujeres, y garantizarles el goce
de sus derechos humanos y de las libertades fundamentales.
En este mismo sentido, como parte del Examen Periódico Universal
(EPU), realizado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas al Estado
mexicano en 2013, se concluyó la importancia de dar solución a varios temas,
entre ellos “… unificar, sobre la base de criterios objetivos, las diversas
definiciones de feminicidio en los códigos penales del país…”

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