Día Mundial del Niño
La ratificación universal del Convenio de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil constituye un gran avance para la infancia en África
Por Cynthia SAMUEL-OLONJUWONamuel-Olonjuwon,Subdirectora General de la OIT y Directora Regional para
ÁfricaPara Arcano Radio
El Convenio núm. 182 de la OIT sobre las peores formas de
trabajo infantil se ha convertido en la
primera norma internacional del trabajo objeto de una ratificación universal.
Este hito histórico pone de manifiesto un consenso a escala mundial, en virtud
del cual se considera que las peores formas de trabajo infantil son
inaceptables y contrarias a los valores que compartimos. También refleja la
acuciante necesidad de adoptar medidas para proteger los derechos y la infancia
de los niños que sean objeto de esclavitud, trabajos forzosos o trata de
personas, o se vean obligados a participar en conflictos armados, ejercer la
prostitución, o realizar pornografía, entre otros tipos de actividades
ilícitas, así como a llevar a cabo trabajos peligrosos.
Pese a que la ratificación universal del Convenio 182 de la
OIT contribuirá en gran medida a
erradicar el problema mediante el establecimiento de un marco jurídico
adecuado, los países aún deben hacer cumplir y garantizar su aplicación de
forma eficaz, en particular por medio de inspecciones laborales, con objeto de
promover el trabajo decente para adultos y jóvenes en edad de trabajar de forma
legal.
El Convenio núm. 182 reviste suma importancia en África. De
hecho, el primer país que ratificó oficialmente dicho Convenio fue la República
de Seychelles , solo varios meses después de que los 174 Estados miembros de la
OIT lo aprobaran por unanimidad en junio de 1999.
© OIT
La ratificación generalizada del Convenio por los países de
África permitió que se registraran avances para abordar la cuestión en el marco
de los programas de trabajo de los encargados de formular políticas y de los
interlocutores sociales. Con objeto de tener una compresión más cabal de las
consecuencias de esa ratificación, se han llevado a cabo encuestas y estudios
de índole diversa a escala nacional. En muchos países de África se han logrado
avances sustanciales, en particular la puesta en marcha de unidades nacionales
de lucha contra el trabajo infantil, la armonización de marcos jurídicos
nacionales con respecto a varios Convenios para hacer frente al trabajo
infantil, la aprobación de planes de acción a escala nacional para erradicar el
trabajo infantil y el establecimiento de comités de supervisión a escala local,
encargados de analizar y notificar casos de trabajo infantil.
No obstante, 72,1 millones de niños siguen realizando
trabajo infantil en África, incluidos 31,5 millones de niños que llevan a cabo
trabajos peligrosos. Según estimaciones de la OIT sobre trabajo infantil a
escala mundial publicadas en 2017, en el África subsahariana se registró un
aumento del trabajo infantil de 2012 a 2016, a diferencia de otras regiones, en
las que el trabajo infantil registró una disminución paulatina.
A fin de alcanzar la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS), cuyo fin es la
supresión de todas las formas de trabajo infantil para 2025, es necesario
fomentar medidas encaminadas a erradicar el trabajo infantil en África. Los
países de dicho continente deben abordar el problema de la informalidad,
ampliar la protección social a toda la población, fortalecer los mecanismos
para hacer cumplir la ley, mejorar el acceso a enseñanza gratuita básica y de
calidad, y fomentar el diálogo social.
Desafortunadamente, la crisis de COVID-19 ha propiciado un aumento de la inseguridad
económica, ha interrumpido las cadenas de suministro y ha repercutido de forma
muy adversa en los procesos de producción. Puesto que alrededor del 85% del
empleo en África se crea en la economía informal, cabe prever un aumento del
trabajo infantil como consecuencia del cierre de escuelas, la pérdida
sustancial de ingresos de los padres a lo largo de la pandemia, la falta de
protección social fundamental y el aumento de la pobreza.
La OIT promueve la adopción de medidas encaminadas a fortalecer la capacidad de los gobiernos en materia de inspección laboral y medios para hacer cumplir la ley, y la de organizaciones de trabajadores y empleadores para luchar contra las peores formas de trabajo infantil. La OIT respalda asimismo el desarrollo de economías más resilientes después de la pandemia con objeto de facilitar una "mejor reconstrucción".
Hoy más que nunca debemos establecer asociaciones más
sólidas y ampliar las medidas encaminadas a luchar contra el trabajo infantil.
A este respecto, la aprobación por varios jefes de Estado de África en febrero
de 2020 del Plan de acción continental de la Unión Africana frente al trabajo
infantil por un período de diez años constituye una primera etapa de aplicación
marcada por un contexto complejo.
Nos complace constatar que, de 22 países, once países de
África, a saber, Camerún, Côte d'Ivoire, Etiopía, Ghana, Madagascar, Malawi,
Marruecos, Mauritania, Nigeria, Túnez y Uganda, han llevado a cabo una labor
precursora con respecto a la Alianza 8.7.
La Alianza 8.7 es un partenariado global que tiene por
objeto facilitar el cumplimiento de la meta 8.7 de los ODS. Ello pone de
manifiesto la sólida determinación de los países de África y el firme
compromiso de la comunidad internacional de propiciar la adopción de medidas
para erradicar el trabajo infantil, el trabajo forzoso, la trata de personas y
la esclavitud moderna en el continente.
El proyecto regional de la OIT Fomento de medidas para
erradicar el trabajo infantil en las cadenas de suministro en África (Proyecto ACCEL África), financiado por el
Gobierno de los Países Bajos, es uno de los ejemplos más destacados de fijación
de objetivos conjuntos y de colaboración en África.
Con el fin de promover soluciones sostenibles para abordar de forma integral las causas subyacentes del trabajo infantil en las cadenas de suministro, en el proyecto ACCEL África se trabaja en estrecha colaboración con los mandantes de la OIT (gobiernos y organizaciones de trabajadores y de empleadores), la Comisión de la Unión Africana, las partes interesadas de las cadenas de suministro, varias organizaciones de la sociedad civil y otros organismos de las Naciones Unidas, en particular UNICEF.
Si bien aún queda mucho por hacer, la ratificación universal
del Convenio núm. 182, en vísperas del Año internacional para la eliminación
del trabajo infantil en 2021 es muy
oportuna. Debemos proseguir la labor. Es necesario trabajar de consuno para
alcanzar los objetivos fijados en beneficio de nuestros niños y forjar un mejor
futuro para todos.
Como señaló Kofi Annan, antiguo Secretario General de la
ONU, un niño en peligro es un niño que no puede esperar.
El Convenio núm. 182 se aprobó para propiciar acciones a muy
corto plazo a fin de hacer frente a las peores formas de trabajo infantil. Los
países que lo han ratificado han de facilitar la adopción de medidas eficaces
con arreglo a plazos fijados previamente, con objeto de suprimir las peores
formas de trabajo infantil a la mayor brevedad posible.
Debemos actuar ahora para velar por que ningún niño se quede atrás.
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