Arcano de Opinión
La Revocación de
mandato en el estado de Colima, de acuerdo a la Constitución de los Estados
Unidos Mexicanos deberá efectuarse en el 2025, pero debido a una acción de
inconstitucionalidad propiciada por el Congreso del Estado local, donde en
mayoriteo morenista aprobaron que se realizara hasta después del año 2027,
debió intervenir la Suprema Corte de Justicia de la Nación para revisar este
acto, que la magistrada morenista Loretta Ortiz Ahlf y Lenia Batres Guadarrama
–La abogada del pueblo-, tienen un expediente soterrado, sin darle vista, ni
ponerlo en la lista para que se efectué la aprobación del pleno y se proceda al
proceso electoral de revocación de mandato al que tienen derecho los ciudadanos
colimenses sobre la figura de la Gobernadora Indira Vizcaíno Silva.
El asunto, que en su
momento propiciara el Maestro en derecho Rumualdo García, se encontraba en
lista de ser analizado por el pleno del Supremo Tribunal, pero a petición de
Ortiz Alhf que intentaba fuera desechado, pero al no tener los votos, dejó de
ser contemplado este derecho constitucional de los colimenses.
Así, violentando la
ley y encubriendo a la gobernadora del Estado de Colima, Loretta Ortiz y Lenia
Batres tienen en su poder la acción de inconstitucionalidad 130/2022, que de
acuerdo a las investigaciones de Hermes Revista Digital en el estado procesal
en que se encuentra el tema en comento es en cierre de instrucción, y está
fechado desde el 3 de febrero del 2023, por lo que incurre en una falta grave
al no cumplir con el ejercicio de sus funciones, toda vez que la ley le otorga
15 días para ejecutar las acciones correspondientes.
La gobernadora Indira Vizcaíno se encuentra nuevamente bajo sospecha, ahora por presuntos posibles actos de corrupción al ser favorecida por dos ministras de la Suprema Corte de Justicia para evadir la revocación de mandato por la perdida de la confianza de la sociedad colimense que se encuentra atemorizada por el alto índice de inseguridad e impunidad en el estado.
Queda, dentro de
otros recursos, en este tema de amparo, presentar una excitativa de justicia al
no verse resuelta la situación que es dispar, ya que deben estar en
concordancia tanto la ley estatal como la federal, quedando de manifiesto que
la local desacata los principios jurídicos fundamentales, debiendo ejercerse lo
que la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos establece.
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