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¡Ah,
cómo han cambiado los tiempos! “Deben conocer la historia Patria y las Leyes
que nos rigen”, recuerdo las palabras del Mayor Federico Evers, egresado del
Colegio Militar en 1941 y nuestro instructor en el Internado Número Dos de
Enseñanza Primaria Ejército Mexicano, del Programa Hijos del Ejército, creado
por el General Lázaro Cárdenas del Río.
¡Y egresaban
bien preparados con la Conciencia Patriótica de Servir a México! ¿Y en este
2024, a 7 días de la protesta de la Científica en Estufas de Leña? Dan pena los
“altos mandos” verdes, al escuchar al general Álvarez Arellano decir que “la
Suprema Corte va a mamar con el Nuevo Gobierno”.
Ahora: “Hasta
la Suprema Corte va a mamar con el Nuevo gobierno”, expresa a sus subalternos el
general Julio Álvarez Arellano, encargado de la 29 zona militar en Minatitlán,
Veracruz. En Culiacán dice general Francisco Jesús Leana Ojeda, de la Tercera
Región Militar que la seguridad “no depende de nosotros, depende de los grupos
antagónicos”. Y su Jefe de 5 Estrellas culpa de la violencia a Estados Unidos
por la detención de “El Mayo”.
¿Él,
como comandante de una Zona Militar estratégica, por ubicarse en el puerto petrolero
de Minatitlán, qué es? ¿Un ciudadano de a pie? ¿Ignora que es parte de la Secretaría
de la Defensa Nacional, una “secretaría” con un secretario del Ejecutivo, el
Jefe Máximo de las Fuerzas Armadas con grado constitucional de Cinco Estrellas?
¡Es parte del gobierno!
Tal vez
el entrenamiento para despersonalizarlo y convertirlo en una máquina al
servicio de la seguridad nacional, con votos y juramentos de servir a la
Patria, a México y sus instituciones, y no a un hombre o mujer, afectaron la
percepción del mando militar para ubicar a la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, como un ente ajeno al obierno.
Acudamos
al artículo 40 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, que manda:
Es
voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa,
democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo
lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una
federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
Más
adelante, en el Artículo 49 del Título Tercero de la Constitución Política de
los Estados Mexicanos, que se titula “De la división de Poderes”, son:
Poder
Ejecutivo: El artículo 80 establece que el ejercicio del poder ejecutivo se
deposita en el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente es
quien dirige, coordina, planifica y ejecuta las acciones de gobierno.
Poder
Legislativo: El artículo 50 establece que el poder legislativo se deposita en
el Congreso General, que se divide en dos cámaras: una de diputados y otra de
senadores.
En el
Artículo 94 leemos: Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la
Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en
Plenos Regionales, en Tribunales Colegiados de Circuito, en Tribunales
Colegiados de Apelación y en Juzgados de Distrito
Poder
Judicial: Interpreta y aplica las leyes, y las hace respetar o invalida que, por
ejemplo, el inciso 3 del artículo 39: La
Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que
realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de
la consulta. Y no como la violación de AMLO de convocar mediante su partido la
consulta de Juicio a Presidentes e incluso, su falsa revocación de mandato.
Es
cierto que el artículo 80 ordena que “Se deposita el ejercicio del Supremo
Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará
"Presidente de los Estados Unidos Mexicanos." Pero únicamente en el
Ejecutivo, no en los 3 Poderes.
En el
Tercer párrafo del artículo 41 se ordena claramente: La renovación de los
poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas
y periódicas.
Observamos
en el párrafo cuarto del Artículo 29: Los decretos expedidos por el Ejecutivo
durante la restricción o suspensión, serán revisados de oficio e inmediatamente
por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El
temor de los golpistas que anticonstitucionalmente se apoderaron con tácticas
gansteriles del 75 por ciento del Poder Legislativo para ejecutar la venganza
del resentido de Palacio por haberle negado supuestas reformas constitucionales
eléctricas o el amparo de campesinos, ejidatarios y propietarios de terrenos
para las falsas magnas obras, están en el párrafo 12 del Artículo 94:
Las
razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas
por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de seis
votos serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la
Federación y de las entidades federativas.
Por
ello, la Científica” de una estufa de leña con una tesis dudosa por plagio,
vocifera y difama en las rebautizadas mañanera del pueblo, con la perversa manipulación
de los principios constitucionales, diseminada por su jauría de cinco
divisiones de 15 millones de sicarios digitales, con la sorpresa de que “altos
mandos” del verde olivo incluyen la desinformación en los chismorreos contra
los marinos.
Y, si
nos dejan, hasta la próxima.
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