* Contiene 102 propuestas dirigidas a autoridades federales y locales para la atención integral del problema de la desaparición de personas y fosas clandestinas en México
* La utilización indistinta por parte de los órganos de procuración de justicia locales de los términos desaparecidos, extraviados, no localizados y ausentes, para referirse a las personas que se desconoce su paradero, hace complejo conocer cuántos casos derivan de una conducta delictiva imputada y/o cometida por agentes del estado o particulares y cuáles obedecen a otras circunstancias
* La diversidad de cifras proporcionadas por los órganos de procuración de justicia locales, evidencia la necesidad de sistematizar, compulsar y depurar los datos de personas desaparecidas
* El Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas reportó 29,903 personas desaparecidas a octubre de 2016: 28,937 del fuero común y 966 del fuero federal, concentrándose el 82.71% de los casos en 11 estados, y en la última década se advierte un incremento en las cifras de personas desaparecidas
* En la consulta de al menos 100 investigaciones ministeriales, como muestra representativa, relacionadas con personas desaparecidas entre los años 2009-2015, se detectó irregularidades en las investigaciones al no realizarse indagatorias prontas, exhaustivas e imparciales
* Este Organismo Nacional reconoce los esfuerzos de colectivos, organizaciones civiles y personas que han provocado que el tema de las desapariciones en México forme parte de la agenda nacional y que las voces de la sociedad se sumen a la exigencia al Estado mexicano de frenar la violencia en ciertas regiones del país
* Preocupa el aumento de hallazgos de fosas clandestinas y
el número de cadáveres y/o restos humanos de ellas exhumados, derivado de la
violencia provocada por la delincuencia organizada
* De enero de 2007 a septiembre de 2016, los órganos de procuración de justicia locales informaron a la CNDH haber localizado en total 855 fosas clandestinas de las que se exhumaron 1,548 cadáveres, habiéndose identificado a 796
* Adicionalmente, Coahuila, Colima, Nuevo León y Veracruz informaron a la CNDH haber exhumado y/o encontrado un total de 35,958 restos óseos y/o humanos
* La reforma al artículo 73 constitucional y el proyecto de iniciativa presentado por el Ejecutivo Federal que se discute en el Poder Legislativo, posibilita la emisión de una Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Desaparición de Personas
De la Mesa de Redacción Rafael Castilleja
De Arcano Político
Presentó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)
a la opinión pública el Informe Especial sobre Desaparición de Personas y Fosas
Clandestinas en México, donde señala que nuestro país enfrenta un problema
estructural en la atención de la desaparición de personas, derivado de varios
factores, entre otros:
La falta de una ley en la materia, inconsistencias
jurídicas,
La falta de profesionalización de quienes deben atenderlo,
Conjunción de impunidad, violencia, inseguridad, corrupción
y colusión de diversos servidores públicos con la delincuencia organizada
Se agudiza con las condiciones de desigualdad, pobreza y
pobreza extrema que impiden un desarrollo social horizontal en distintas zonas
del territorio nacional.
Dicho Informe, que contiene 102 propuestas para la atención
integral del problema de la desaparición de personas en el país, fueron
dirigidas al Secretario de Gobernación, Congreso de la Unión, Cámara de
Senadores, Gobernadores de los Estados y Jefe de Gobierno de la Ciudad de
México, Comisionado Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas,
Legislaturas de los estados y Asamblea Legislativa de la Ciudad de México,
Titulares de la Procuraduría General de la República y de las Procuradurías y
Fiscalías Generales de Justicia de las entidades del país.
La CNDH se pronuncia porque se establezca en el corto plazo
una política integral que prevenga, investigue y sancione las violaciones que
se derivan del problema de las desapariciones, y señala que dicho Informe se
emite con la firme convicción de que las autoridades comprendidas en los tres
ámbitos de gobierno deben redoblar sus esfuerzos y redimensionar las acciones
que actualmente llevan a cabo en beneficio de las víctimas de desaparición
forzada de personas y de aquéllas cometidas por particulares, para que de
inmediato vean garantizados, sin cortapisa alguna, sus derechos enmarcados en
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los instrumentos
internacionales y leyes afines.
Tampoco se puede soslayar la reforma al artículo 73
constitucional y el proyecto de iniciativa presentado por el Ejecutivo Federal
que se discute en el Poder Legislativo, que posibilita la emisión de una Ley
General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Desaparición de
Personas, así como la elaboración de diversos protocolos en la materia.
De acuerdo con datos oficiales del Registro Nacional de
Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas y de las proporcionadas por
instancias de procuración de justicia, en la última década se advierte un
incremento en el número de personas desaparecidas.
El resultado de la investigación de este fenómeno confirma
que las desapariciones subsisten en el país, como consecuencia, entre otros
aspectos, de la falta de procuración de justicia pronta y expedita que, lejos
de producir investigaciones eficaces y sustentables para la localización de
víctimas y el ejercicio de la acción penal contra los responsables, en la
mayoría de los casos sitúa a los agraviados y a sus familiares en estado de
abandono, revictimizándolos al hacerles nugatorios sus derechos reconocidos en
la Constitución General de la República.
La CNDH expresa su inconformidad e insatisfacción con la
información remitida en diferentes momentos por los órganos de procuración de
justicia de las entidades federativas del país, toda vez que dichas instancias
utilizan de manera indistinta los conceptos de desaparecidos, extraviados, no
localizados y ausentes, para referirse a todas aquellas personas de las que se
desconoce su paradero, situación por la cual para esta Comisión Nacional
resulta complejo conocer cuántos acontecimientos derivaron de una conducta
delictiva imputada y/o cometida por agentes del estado o particulares y cuáles
obedecen a otras circunstancias.
Resalta la insuficiencia en la información que los órganos
de procuración de justicia de las entidades federativas remitieron a través de
diversos oficios y en distintos años, correspondiente al periodo 1995-agosto de
2015, de la cual se desprende 57,861 registros de personas reportadas como
desaparecidas o personas que por causas distintas a la comisión de un delito su
ubicación es desconocida, enfatizando que ello no significa que al día de hoy
exista igual número de personas desaparecidas en el país, sino que dicha cifra
responde a la sumatoria que respecto de 20 años han reportado a la CNDH dichas
instancias. Por tanto, de esta cifra habría que determinarse, previa los
respectivos cruces de información, cuántas personas han sido localizadas.
En ese contexto, el 16 de mayo de 2016 este Organismo
Nacional remitió a cada órgano de procuración de justicia un disco compacto que
contenía un listado que ellos mismos proporcionaron en diferentes momentos con
los nombres y/o datos de personas desaparecidas en su demarcación territorial o
cuya ubicación se desconoce, a fin de que realizaran un cotejo con sus
registros vigentes y poder establecer el nombre de las personas que permanecen
desaparecidas y aquellas que fueron localizadas.
En respuesta, 25 instancias de procuración de justicia
remitieron la información correspondiente que en su totalidad suman 24,928
víctimas, señalando que la mayoría de los órganos de procuración de justicia no
explicaron los motivos de la disminución de casos. No se omite mencionar que,
de manera paralela, esta Comisión Nacional ha venido realizando una revisión
paulatina y aleatoria -aún no concluida- a la información relacionada con los
57,861 registros de personas desaparecidas inicialmente proporcionada, obteniendo
como resultado a diciembre de 2016 una base de datos de 32,236 casos de
personas desaparecidas en el país, de las cuales se tendrá que determinar
cuántas han sido localizadas.
Los órganos de procuración de justicia de los estados de
Colima, Guerrero, Morelos, Nayarit y San Luis Potosí fueron omisos en dar
respuesta al requerimiento de la CNDH, en tanto que la Ciudad de México y
Jalisco manifestaron expresamente su negativa a proporcionar tal información,
aduciendo que es de naturaleza reservada y confidencial por contener datos
personales.
En cuanto a la solicitud del número de personas localizadas,
en agosto de 2015, dichas instancias informaron que en el periodo 2005-agosto
2015 fueron reportadas en conjunto por 23 procuradurías y/o fiscalías locales
un total de 48,827 personas localizadas, aunque la mayoría omitió señalar,
entre otros aspectos, nombre de las personas localizadas, nombre y número
telefónico de sus familiares, para establecer comunicación con ellos y conocer
detalles de la localización de las víctimas. Por ello no se excluye que algunas
de las 48,827 personas localizadas formen parte de los 57,861 registros de
personas desaparecidas, así como de los 32,236 casos revisados por esta
Comisión Nacional.
No obstante lo anterior, las cifras oficiales del Registro
Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas a octubre de 2016
suman 29,903 de las cuales 28,937 corresponden al fuero común y 966 al fuero
federal. De acuerdo con dicho registro, en los últimos 10 años ha aumentado el
número de personas desaparecidas, ya que en 2007 hubo 662 casos; en 2008, 822;
2009, 1,401; 2010, 3,227; 2011, 4,094; 2012, 3,343; 2013, 3,878; 2014, 4,196;
2015, 3,768, y hasta octubre de 2016, 3,805 casos.
El 82.71% de las personas reportadas como desaparecidas del
fuero común que corresponde a 23,934 casos, se concentra en 11 estados del
país: Tamaulipas 19.22%, 5,563 casos; México, 10.31%, 2,984; Jalisco, 8.71%,
2,523; Sinaloa 8.24%, 2,385; Nuevo León 8.20%, 2,374; Chihuahua 6.68%, 1,933;
Coahuila, 5.59%, 1,620; Sonora 4.45%, 1,288; Guerrero, 3.99%, 1,155; Puebla
3.73%, 1,080 y Michoacán 3.55%, 1,029 casos.
La diversidad de cifras evidencia la necesidad de que las
autoridades sistematicen, compulsen y depuren los datos de personas
desaparecidas, ya que el Informe muestra las inconsistencias y deficiencias de
la información oficial disponible, por lo que se debe contar con registros
pertinentes e integrales para medir la magnitud del problema, además de que no
se cuenta, en la mayoría de los casos, con evidencias o elementos para señalar
las causas que motivaron la desaparición de personas que están reportadas como
tales.
Después de desahogar la consulta de al menos 100
investigaciones ministeriales relacionadas con desaparición de personas entre
los años 2009 y 2015, para la CNDH resulta preocupante la falta de
exhaustividad en la investigación de los hechos y en la búsqueda y localización
de las víctimas por el Ministerio Público, lo que patentiza la necesidad de que
el Estado cumpla con su deber jurídico de buscar, de inmediato y con todos los
medios a su alcance, a la persona desaparecida, investigar las conductas
delictivas, ubicar su paradero, identificar a los responsables y lograr que se
les sancione, así como proporcionar a sus familiares un trato digno, sensible y
respetuoso.
También preocupa el aumento de hallazgos de fosas
clandestinas y el número de cadáveres y/o restos humanos de ellas exhumados, ya
que las respuestas enviadas por las autoridades ministeriales a este Organismo
Nacional indican que del 1 de enero de 2007 a septiembre de 2016 se habían
localizado 855 fosas clandestinas, de las que se exhumaron 1,548 cadáveres, de
los cuales se habían identificado a 796.
Los estados con mayor número de fosas clandestinas son
Guerrero, 195; Nuevo León y Veracruz, 191 cada uno; Zacatecas, 83; Coahuila,
51; Colima, 35; San Luis Potosí, 34; Durango, 18; Jalisco, 17 y Sonora, 12.
Adicionalmente, las instancias de procuración de justicia de Coahuila, Colima,
Nuevo León y Veracruz informaron haber exhumado y/o encontrado 13,825; 37; 222
y 21,874 fragmentos de restos óseos y/o humanos, respectivamente, para un total
de 35,958.
Las autoridades de Baja California, Chiapas, Guanajuato,
Michoacán, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Ciudad de México señalaron no contar
con antecedente alguno relacionado, en tanto que las de Chihuahua, Hidalgo,
Morelos, Nayarit, Sinaloa y Tamaulipas fueron omisas en atender el pedimento.
En complemento de la información proporcionada por las
autoridades, un muestreo hemerográfico del 1 de enero de 2007 al 30 de
septiembre de 2016, arrojó la existencia de 1,143 fosas clandestinas y la
exhumación de 3,230 cadáveres y/o restos humanos.
La CNDH reconoce los esfuerzos de colectivos, organizaciones
civiles y personas que han provocado que el tema de las desapariciones en
México forme parte de la agenda nacional y que las voces de la sociedad se
sumen a la exigencia al Estado mexicano de frenar la violencia en ciertas
regiones del país y, por ende, las desapariciones de personas.
Para la Comisión Nacional, los esfuerzos tendentes a impedir
la desaparición de personas, especialmente la desaparición forzada y su
adecuada sanción, han sido insuficientemente articulados y consistentes, por lo
que formula 102 propuestas adicionales a las presentadas en febrero de 2015 al
Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas, las cuales se
clasifican así: 5 en materia de legislación integral sobre desaparición de
personas; 19 en registro de personas desaparecidas; 14 sobre búsqueda,
localización e investigación de personas desaparecidas; 9 sobre localización y
registro de fosas clandestinas y 11 en materia de acceso a la justicia.
También, 11 sobre medidas de protección; 16 sobre reparación
del daño y atención a víctimas y familiares; 5 relativas a prevención del
delito y de violaciones a derechos humanos; 7 en materia de identificación
humana; 1 sobre aceptación de la competencia del Comité contra la Desaparición
Forzada de la ONU; 1 relacionada con el cumplimiento de las 64 recomendaciones
y propuestas de los órganos de los sistemas universal de la ONU y regional de
la OEA; 2 sobre solicitudes de información de los organismos públicos de
protección de los derechos humanos y 1 en materia de seguimiento de las propuestas
contenidas en este Informe Especial.
El problema de las desapariciones desafía y cuestiona las
capacidades y recursos del Estado mexicano para dar respuesta a una situación
que, con el paso del tiempo, se está convirtiendo en un obstáculo que no hemos
podido superar en nuestro camino rumbo a una cultura sustentada en la
observancia de los derechos humanos.
La desaparición de una persona representa un reto ineludible
para cualquier Estado, pues su maquinaria de justicia e investigación se pone a
prueba, no solo frente a sus ciudadanos, sino ante el concierto internacional y
ante las organizaciones civiles que pugnan en todo momento por el respeto y
vigencia de los derechos humanos. En el caso de la desaparición forzada, la
existencia de un solo caso es inaceptable y debe movernos como autoridades y
sociedad para llegar a la verdad en el mismo y propiciar que esta práctica se
elimine por completo.
Este Informe Especial, que ya fue debidamente notificado a
sus destinatarios, puede ser consultado en la página www.cndh.org.mx
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