viernes, 7 de abril de 2017

Niegan informes a la CNDH sobre desaparecidos: Col, Grro, Mor, Nay, SLP, Cd Méx y Jal

* Contiene 102 propuestas dirigidas a autoridades federales y locales para la atención integral del problema de la desaparición de personas y fosas clandestinas en México


* La utilización indistinta por parte de los órganos de procuración de justicia locales de los términos desaparecidos, extraviados, no localizados y ausentes, para referirse a las personas que se desconoce su paradero, hace complejo conocer cuántos casos derivan de una conducta delictiva imputada y/o cometida por agentes del estado o particulares y cuáles obedecen a otras circunstancias


* La diversidad de cifras proporcionadas por los órganos de procuración de justicia locales, evidencia la necesidad de sistematizar, compulsar y depurar los datos de personas desaparecidas


* El Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas reportó 29,903 personas desaparecidas a octubre de 2016: 28,937 del fuero común y 966 del fuero federal, concentrándose el 82.71% de los casos en 11 estados, y en la última década se advierte un incremento en las cifras de personas desaparecidas


* En la consulta de al menos 100 investigaciones ministeriales, como muestra representativa, relacionadas con personas desaparecidas entre los años 2009-2015, se detectó irregularidades en las investigaciones al no realizarse indagatorias prontas, exhaustivas e imparciales


* Este Organismo Nacional reconoce los esfuerzos de colectivos, organizaciones civiles y personas que han provocado que el tema de las desapariciones en México forme parte de la agenda nacional y que las voces de la sociedad se sumen a la exigencia al Estado mexicano de frenar la violencia en ciertas regiones del país


* Preocupa el aumento de hallazgos de fosas clandestinas y el número de cadáveres y/o restos humanos de ellas exhumados, derivado de la violencia provocada por la delincuencia organizada


* De enero de 2007 a septiembre de 2016, los órganos de procuración de justicia locales informaron a la CNDH haber localizado en total 855 fosas clandestinas de las que se exhumaron 1,548 cadáveres, habiéndose identificado a 796


* Adicionalmente, Coahuila, Colima, Nuevo León y Veracruz informaron a la CNDH haber exhumado y/o encontrado un total de 35,958 restos óseos y/o humanos


* La reforma al artículo 73 constitucional y el proyecto de iniciativa presentado por el Ejecutivo Federal que se discute en el Poder Legislativo, posibilita la emisión de una Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Desaparición de Personas


De la Mesa de Redacción Rafael Castilleja
De Arcano Político


Presentó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) a la opinión pública el Informe Especial sobre Desaparición de Personas y Fosas Clandestinas en México, donde señala que nuestro país enfrenta un problema estructural en la atención de la desaparición de personas, derivado de varios factores, entre otros:

La falta de una ley en la materia, inconsistencias jurídicas,

La falta de profesionalización de quienes deben atenderlo,

Conjunción de impunidad, violencia, inseguridad, corrupción y colusión de diversos servidores públicos con la delincuencia organizada

Se agudiza con las condiciones de desigualdad, pobreza y pobreza extrema que impiden un desarrollo social horizontal en distintas zonas del territorio nacional.

Dicho Informe, que contiene 102 propuestas para la atención integral del problema de la desaparición de personas en el país, fueron dirigidas al Secretario de Gobernación, Congreso de la Unión, Cámara de Senadores, Gobernadores de los Estados y Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Comisionado Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, Legislaturas de los estados y Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, Titulares de la Procuraduría General de la República y de las Procuradurías y Fiscalías Generales de Justicia de las entidades del país.

La CNDH se pronuncia porque se establezca en el corto plazo una política integral que prevenga, investigue y sancione las violaciones que se derivan del problema de las desapariciones, y señala que dicho Informe se emite con la firme convicción de que las autoridades comprendidas en los tres ámbitos de gobierno deben redoblar sus esfuerzos y redimensionar las acciones que actualmente llevan a cabo en beneficio de las víctimas de desaparición forzada de personas y de aquéllas cometidas por particulares, para que de inmediato vean garantizados, sin cortapisa alguna, sus derechos enmarcados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los instrumentos internacionales y leyes afines.

Tampoco se puede soslayar la reforma al artículo 73 constitucional y el proyecto de iniciativa presentado por el Ejecutivo Federal que se discute en el Poder Legislativo, que posibilita la emisión de una Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Desaparición de Personas, así como la elaboración de diversos protocolos en la materia.

De acuerdo con datos oficiales del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas y de las proporcionadas por instancias de procuración de justicia, en la última década se advierte un incremento en el número de personas desaparecidas.

El resultado de la investigación de este fenómeno confirma que las desapariciones subsisten en el país, como consecuencia, entre otros aspectos, de la falta de procuración de justicia pronta y expedita que, lejos de producir investigaciones eficaces y sustentables para la localización de víctimas y el ejercicio de la acción penal contra los responsables, en la mayoría de los casos sitúa a los agraviados y a sus familiares en estado de abandono, revictimizándolos al hacerles nugatorios sus derechos reconocidos en la Constitución General de la República.

La CNDH expresa su inconformidad e insatisfacción con la información remitida en diferentes momentos por los órganos de procuración de justicia de las entidades federativas del país, toda vez que dichas instancias utilizan de manera indistinta los conceptos de desaparecidos, extraviados, no localizados y ausentes, para referirse a todas aquellas personas de las que se desconoce su paradero, situación por la cual para esta Comisión Nacional resulta complejo conocer cuántos acontecimientos derivaron de una conducta delictiva imputada y/o cometida por agentes del estado o particulares y cuáles obedecen a otras circunstancias.

Resalta la insuficiencia en la información que los órganos de procuración de justicia de las entidades federativas remitieron a través de diversos oficios y en distintos años, correspondiente al periodo 1995-agosto de 2015, de la cual se desprende 57,861 registros de personas reportadas como desaparecidas o personas que por causas distintas a la comisión de un delito su ubicación es desconocida, enfatizando que ello no significa que al día de hoy exista igual número de personas desaparecidas en el país, sino que dicha cifra responde a la sumatoria que respecto de 20 años han reportado a la CNDH dichas instancias. Por tanto, de esta cifra habría que determinarse, previa los respectivos cruces de información, cuántas personas han sido localizadas.

En ese contexto, el 16 de mayo de 2016 este Organismo Nacional remitió a cada órgano de procuración de justicia un disco compacto que contenía un listado que ellos mismos proporcionaron en diferentes momentos con los nombres y/o datos de personas desaparecidas en su demarcación territorial o cuya ubicación se desconoce, a fin de que realizaran un cotejo con sus registros vigentes y poder establecer el nombre de las personas que permanecen desaparecidas y aquellas que fueron localizadas.

En respuesta, 25 instancias de procuración de justicia remitieron la información correspondiente que en su totalidad suman 24,928 víctimas, señalando que la mayoría de los órganos de procuración de justicia no explicaron los motivos de la disminución de casos. No se omite mencionar que, de manera paralela, esta Comisión Nacional ha venido realizando una revisión paulatina y aleatoria -aún no concluida- a la información relacionada con los 57,861 registros de personas desaparecidas inicialmente proporcionada, obteniendo como resultado a diciembre de 2016 una base de datos de 32,236 casos de personas desaparecidas en el país, de las cuales se tendrá que determinar cuántas han sido localizadas.

Los órganos de procuración de justicia de los estados de Colima, Guerrero, Morelos, Nayarit y San Luis Potosí fueron omisos en dar respuesta al requerimiento de la CNDH, en tanto que la Ciudad de México y Jalisco manifestaron expresamente su negativa a proporcionar tal información, aduciendo que es de naturaleza reservada y confidencial por contener datos personales.

En cuanto a la solicitud del número de personas localizadas, en agosto de 2015, dichas instancias informaron que en el periodo 2005-agosto 2015 fueron reportadas en conjunto por 23 procuradurías y/o fiscalías locales un total de 48,827 personas localizadas, aunque la mayoría omitió señalar, entre otros aspectos, nombre de las personas localizadas, nombre y número telefónico de sus familiares, para establecer comunicación con ellos y conocer detalles de la localización de las víctimas. Por ello no se excluye que algunas de las 48,827 personas localizadas formen parte de los 57,861 registros de personas desaparecidas, así como de los 32,236 casos revisados por esta Comisión Nacional.

No obstante lo anterior, las cifras oficiales del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas a octubre de 2016 suman 29,903 de las cuales 28,937 corresponden al fuero común y 966 al fuero federal. De acuerdo con dicho registro, en los últimos 10 años ha aumentado el número de personas desaparecidas, ya que en 2007 hubo 662 casos; en 2008, 822; 2009, 1,401; 2010, 3,227; 2011, 4,094; 2012, 3,343; 2013, 3,878; 2014, 4,196; 2015, 3,768, y hasta octubre de 2016, 3,805 casos.

El 82.71% de las personas reportadas como desaparecidas del fuero común que corresponde a 23,934 casos, se concentra en 11 estados del país: Tamaulipas 19.22%, 5,563 casos; México, 10.31%, 2,984; Jalisco, 8.71%, 2,523; Sinaloa 8.24%, 2,385; Nuevo León 8.20%, 2,374; Chihuahua 6.68%, 1,933; Coahuila, 5.59%, 1,620; Sonora 4.45%, 1,288; Guerrero, 3.99%, 1,155; Puebla 3.73%, 1,080 y Michoacán 3.55%, 1,029 casos.

La diversidad de cifras evidencia la necesidad de que las autoridades sistematicen, compulsen y depuren los datos de personas desaparecidas, ya que el Informe muestra las inconsistencias y deficiencias de la información oficial disponible, por lo que se debe contar con registros pertinentes e integrales para medir la magnitud del problema, además de que no se cuenta, en la mayoría de los casos, con evidencias o elementos para señalar las causas que motivaron la desaparición de personas que están reportadas como tales.

Después de desahogar la consulta de al menos 100 investigaciones ministeriales relacionadas con desaparición de personas entre los años 2009 y 2015, para la CNDH resulta preocupante la falta de exhaustividad en la investigación de los hechos y en la búsqueda y localización de las víctimas por el Ministerio Público, lo que patentiza la necesidad de que el Estado cumpla con su deber jurídico de buscar, de inmediato y con todos los medios a su alcance, a la persona desaparecida, investigar las conductas delictivas, ubicar su paradero, identificar a los responsables y lograr que se les sancione, así como proporcionar a sus familiares un trato digno, sensible y respetuoso.

También preocupa el aumento de hallazgos de fosas clandestinas y el número de cadáveres y/o restos humanos de ellas exhumados, ya que las respuestas enviadas por las autoridades ministeriales a este Organismo Nacional indican que del 1 de enero de 2007 a septiembre de 2016 se habían localizado 855 fosas clandestinas, de las que se exhumaron 1,548 cadáveres, de los cuales se habían identificado a 796.

Los estados con mayor número de fosas clandestinas son Guerrero, 195; Nuevo León y Veracruz, 191 cada uno; Zacatecas, 83; Coahuila, 51; Colima, 35; San Luis Potosí, 34; Durango, 18; Jalisco, 17 y Sonora, 12. Adicionalmente, las instancias de procuración de justicia de Coahuila, Colima, Nuevo León y Veracruz informaron haber exhumado y/o encontrado 13,825; 37; 222 y 21,874 fragmentos de restos óseos y/o humanos, respectivamente, para un total de 35,958.

Las autoridades de Baja California, Chiapas, Guanajuato, Michoacán, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Ciudad de México señalaron no contar con antecedente alguno relacionado, en tanto que las de Chihuahua, Hidalgo, Morelos, Nayarit, Sinaloa y Tamaulipas fueron omisas en atender el pedimento.
En complemento de la información proporcionada por las autoridades, un muestreo hemerográfico del 1 de enero de 2007 al 30 de septiembre de 2016, arrojó la existencia de 1,143 fosas clandestinas y la exhumación de 3,230 cadáveres y/o restos humanos.

La CNDH reconoce los esfuerzos de colectivos, organizaciones civiles y personas que han provocado que el tema de las desapariciones en México forme parte de la agenda nacional y que las voces de la sociedad se sumen a la exigencia al Estado mexicano de frenar la violencia en ciertas regiones del país y, por ende, las desapariciones de personas.

Para la Comisión Nacional, los esfuerzos tendentes a impedir la desaparición de personas, especialmente la desaparición forzada y su adecuada sanción, han sido insuficientemente articulados y consistentes, por lo que formula 102 propuestas adicionales a las presentadas en febrero de 2015 al Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas, las cuales se clasifican así: 5 en materia de legislación integral sobre desaparición de personas; 19 en registro de personas desaparecidas; 14 sobre búsqueda, localización e investigación de personas desaparecidas; 9 sobre localización y registro de fosas clandestinas y 11 en materia de acceso a la justicia.

También, 11 sobre medidas de protección; 16 sobre reparación del daño y atención a víctimas y familiares; 5 relativas a prevención del delito y de violaciones a derechos humanos; 7 en materia de identificación humana; 1 sobre aceptación de la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU; 1 relacionada con el cumplimiento de las 64 recomendaciones y propuestas de los órganos de los sistemas universal de la ONU y regional de la OEA; 2 sobre solicitudes de información de los organismos públicos de protección de los derechos humanos y 1 en materia de seguimiento de las propuestas contenidas en este Informe Especial.

El problema de las desapariciones desafía y cuestiona las capacidades y recursos del Estado mexicano para dar respuesta a una situación que, con el paso del tiempo, se está convirtiendo en un obstáculo que no hemos podido superar en nuestro camino rumbo a una cultura sustentada en la observancia de los derechos humanos.

La desaparición de una persona representa un reto ineludible para cualquier Estado, pues su maquinaria de justicia e investigación se pone a prueba, no solo frente a sus ciudadanos, sino ante el concierto internacional y ante las organizaciones civiles que pugnan en todo momento por el respeto y vigencia de los derechos humanos. En el caso de la desaparición forzada, la existencia de un solo caso es inaceptable y debe movernos como autoridades y sociedad para llegar a la verdad en el mismo y propiciar que esta práctica se elimine por completo.


Este Informe Especial, que ya fue debidamente notificado a sus destinatarios, puede ser consultado en la página www.cndh.org.mx

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