* Se creó la Gendarmería en Tapachula, Chiapas con cinco mil agentes
De la Mesa de Reacción Rafael Castilleja
De Arcano Político
Washington, 10 de jun.- Preocupa la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (CIDH) el endurecimiento contra migrantes y sus defensores
en México, desde la puesta en marcha del “Plan Frontera Sur”. Asimismo, la
información recibida indica que las personas migrantes y sus defensores
continúan siendo objeto de agresiones en el país.
Según la información recibida por la Comisión, a partir de
la puesta en marcha del Plan Frontera Sur, en julio de 2014, las autoridades
habrían endurecido sus acciones contra las personas migrantes y sus defensores,
y se habrían incrementado las medidas de seguridad en la frontera sur de
México.
Se habría creado una Gendarmería en Tapachula, Chiapas,
consistente en 5,000 agentes de la Policía Federal de México con entrenamiento
militar. Asimismo, se habrían colocado nuevos puestos de control fronterizo y
habrían aumentado las redadas. Esto habría resultado en un aumento del número
de detenciones y deportaciones de personas migrantes desde 2014.
Según datos recabados por el INM, en 2013 fueron detenidas
86.929 personas migrantes, y en 2014 fueron 127.149, lo cual representa un
aumento de 46%. Entre enero y febrero de 2014, el INM detuvo a 14.612 personas
migrantes y, para el mismo período del 2015, detuvo a 28.862 migrantes, lo cual
representa un aumento de aproximadamente 98%.
Asimismo, la Comisión expresa preocupación por la
información sobre presuntas agresiones y actos intimidatorios contra migrantes
y sus defensores. En este contexto, la CIDH expresa su preocupación por las
agresiones que habrían sufrido personas que trabajan en la organización “La 72,
Hogar – Refugio para Personas Migrantes”, que son beneficiarias de la Medida
Cautelar 273/11, otorgada por la CIDH el 19 de abril de 2013.
Ante estos hechos, la Comisión Interamericana reitera que es
obligación del Estado mexicano adoptar todas las medidas necesarias a fin de
garantizar el derecho a la vida, la integridad y la seguridad de los migrantes
en tránsito por México, así como de los defensores y defensoras de derechos
humanos de los migrantes, en forma inmediata y urgente.
Tal como lo hiciera en su informe Derechos humanos de los
migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México, la
CIDH destaca y valora el trabajo desempeñado por los defensores de derechos
humanos y reitera al Estado mexicano la necesidad de garantizar condiciones de
seguridad para defensores de personas migrantes, de manera especial en este
caso dado que los defensores que
trabajan en el albergue mencionado son beneficiarios de medidas cautelares
vigentes de la CIDH.
Asimismo, la CIDH urge al Estado que aplique los estándares
internacionales en materia de uso de la fuerza en los operativos de control
migratorio; que investigue de oficio hechos como los descritos anteriormente;
sancione a los agentes responsables de violaciones de derechos humanos; y
repare a las víctimas de estas violaciones.
La Comisión reitera la importancia del principio de la
excepcionalidad de la detención
migratoria, así como la prohibición de la detención de niños y niñas migrantes.
En este sentido, nuevamente reitera la recomendación hecha al Estado mexicano
sobre la necesidad de implementar medidas alternativas a la detención
migratoria.
En materia de procedimientos migratorios tendientes a la
deportación, la Comisión reafirma el requerimiento del Estado de observar garantías
del debido proceso y de garantizar el derecho a buscar y recibir asilo, la
protección del principio de no devolución (non-refoulement) y la prohibición
absoluta de las expulsiones colectivas.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización
de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la
observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo
de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros
independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título
personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario