De la Mesa de Redacción Rafael Castilleja
De Arcano Político
Fortalecer el
funcionamiento de los sistemas nacionales de protección integral de los niños. Foto: Wikipedia. |
Llama a los Estados en Washington este lunes 28 de
noviembre, la CIDH a fortalecer los sistemas nacionales de protección integral
de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en la región, en el marco
del aniversario de la adopción de la Convención sobre los Derechos del Niño por
la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Se adoptó la Convención el 20 de noviembre de 1989. Su
origen fue la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño de 1924,
redactada por Eglantyne Jebb, una fundadora de la organización internacional
Save the Children. La propuesta de Jebb fue aprobada por la Sociedad de
Naciones el 26 de diciembre de 1924.
Les indica la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) que redoblen los esfuerzos para fortalecer el funcionamiento de los
sistemas nacionales de protección integral de los derechos de los niños, niñas
y adolescentes.
Especialmente, la Comisión exhorta a los Estados a que
refuercen la institucionalidad responsable de la promoción, la protección y la
defensa de los derechos de la niñez a nivel local, establezcan sistemas que
permitan una medición y monitoreo periódico de los avances realizados en
materia de derechos de la niñez, y destinen los recursos humanos y financieros
necesarios para garantizar el adecuado funcionamiento de los sistemas en todo
el territorio de los Estados.
La CIDH también destaca la necesidad de otorgar un rol más
protagónico a la voz y a las opiniones de los propios niños, niñas y
adolescentes, empoderándoles en el conocimiento de sus derechos, en la identificación
de situaciones de riesgo y vulneradoras de sus derechos, así como en fortalecer
su participación en la búsqueda de soluciones y en el diseño, implementación,
monitoreo y evaluación de las políticas públicas destinadas a ellos y a ellas.
La CIDH ha destacado que los sistemas nacionales de
protección integral de los derechos de la niñez constituyen el andamiaje
fundamental y la estructura operativa necesaria para asegurar la efectiva
vigencia, protección y defensa de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes, sin los cuales la legislación que reconoce los derechos de la
niñez corre el riesgo de ser inefectiva e inaplicable en la práctica.
Los Estados de la región han adoptado modelos de sistema
diversos, en función de su contexto y otras circunstancias de su estructura
como país, aunque muchos sistemas guardan características organizativas,
lógicas de funcionamiento y principios similares. Estos sistemas son además
dinámicos y cambiantes, pudiéndose introducir modificaciones a lo largo del tiempo
a su estructura y funcionamiento, para adaptarse mejor a las necesidades de
protección de la niñez.
Sin embargo, y aun reconociendo los importantes esfuerzos
realizados por los Estados de la región en esta materia, la CIDH observa que es
necesario fortalecer el funcionamiento de los mismos. Entre los aspectos que
deben ser reforzados la Relatoría destaca la necesidad que los sistemas sean
realmente integrales en la protección de todos los derechos para toda la niñez,
y no se centren específica o exclusivamente en determinados grupos de niños por
sus particulares circunstancias de vulnerabilidad, aunque reconoce que estos
grupos requieren de una atención particular y reforzada por parte de los
Estados.
La Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño, Relatora de
la CIDH sobre los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, ha advertido que “a
pesar que la legislación reconoce los derechos para toda la niñez, es habitual
que el funcionamiento de los servicios y los programas se centren de modo
principal o exclusivo a atender a niños, niñas y adolescentes que ya han visto
sus derechos vulnerados o están en una situación de riesgo, con una inversión
de esfuerzos sustancialmente menor en aspectos relativos a la difusión y
promoción de derechos, la creación proactiva y decidida de condiciones para su
ejercicio y goce, y la prevención primaria”.
La Relatora también enfatiza la centralidad que tienen los
servicios a nivel local: “los actores locales son los que están en contacto con
los niños y pueden desarrollar acciones ajustadas al contexto y que tengan
impactos directos sobre su vida. Sin embargo, observo con preocupación que el
hecho de nacer en determinadas zonas hace que los niños no puedan disfrutar del
mismo nivel de atención y apoyo para su bienestar y desarrollo integral y
armónico, ni tendrán las mismas posibilidades que otros niños de ejercer y ver
asegurados los derechos que las normas les reconocen. Por ello recomiendo a los
Estados que de modo decidido e impostergable destinen los recursos humanos y económicos
necesarios para revertir estas situaciones, que detecto en todos los países de
la región”.
Los Estados en su conjunto y en todos sus niveles han de
promover, garantizar y respetar los derechos de los niños, niñas y
adolescentes, para lo cual deben trabajar sobre la base de un plan o política
pública nacional integral, fundada en un diagnóstico serio y exhaustivo de la
realidad, y sus contenidos basarse en los derechos reconocidos en la Convención
sobre los Derechos del Niño y en los instrumentos internacionales de derechos
humanos.
Estos planes deben ser elaborados con la participación de
todos los sectores involucrados en materia de niñez y de la sociedad civil,
además de tomar en consideración de modo adecuado las visiones y las propuestas
de los mismos niños, niñas y adolescentes por ser quienes mejor conocen su
realidad y los desafíos que enfrentan.
Es necesario que los planes incluyan objetivos concretos y
asequibles en relación con los derechos civiles, políticos, económicos,
sociales y culturales para todos los niños, niñas y adolescentes, prevean
indicadores que permitan el seguimiento de su cumplimiento, así como
estrategias y plazos temporales realistas para su consecución.
La Relatora también destacó “la importancia que estos planes
se vinculen con los planes nacionales de desarrollo y otras políticas
estructurales, para garantizar que la niñez no queda relegada, además de tomar
en consideración las observaciones del Comité de los Derechos del Niño en su
comentario general número 19 sobre la elaboración de presupuestos públicos
para hacer efectivos los derechos del
niño”.
“Después de haberse cumplido casi tres décadas de la entrada
en vigor de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño
ninguna duda cabe que se han alcanzado logros muy destacados que han
transformado la realidad de millones de niños y niñas, pero es imprescindible
seguir invirtiendo en esfuerzos para fortalecer las estructuras y los
mecanismos operativos, así como las políticas, planes y servicios, con el
objetivo que el reconocimiento de derechos trascienda las leyes y encuentren
reflejo en la realidad”, concluyó la Relatora.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización
de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la
observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo
de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros
independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título
personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
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