De la Mesa de Redacción Rafael Castilleja
De Arcano Político
Evidencia este lunes 7 de enero, la Comisión Nacional de
Derechos Humanos al gobierno del priista tlaxcalteca, Mariano González Zarur del
15 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2016, de sospechosa omisión judicial
en denuncias de desaparición de menores y que ubican al Estado como la cuna de
trata de personas.
Por décadas, Tlxcala ha sido llamado la Cuna de la trata de
personas, pues en Tenacingo, municipio del sur de la entidad, es conocido como
la tierra donde se crían lenones, toda vez que desde hace muchos años han
enganchado y forzado a mujeres de escasos recursos a prostituirse.
En este ambiente, la Comisión Nacional de Derechos Humanos dirigió
la Recomendación 83/2018, al Gobernador Marco Antonio Mena Rodríguez, priísta
de 50 años de edad que asumió el 1 de enero de 2017, por violación a derechos
humanos de acceso a la justicia en la modalidad de procuración de justicia en
agravio de cuatro personas y al interés superior de la niñez de una niña de
once años de edad.
La menor fue desaparecida, y los delitos cometidos en la administración
del priísta González Zarur de 69 años, son atribuibles a personas servidoras
públicas de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala, la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación
83/2018, al Gobernador de esa entidad federativa.
En un comunicado dado a conocer en la Ciudad de México, se
indicó que la CNDH conoció del caso luego de que el portal de noticias
“ladobe.com.mx” publicara la noticia de la desaparición de una niña de 11 años
de edad que el 13 de enero de 2016 salió de su casa en el Municipio de San
Pablo del Monte, Tlaxcala, rumbo a la escuela y no regresó.
Por ello, sus padres presentaron una denuncia ante la
Procuraduría estatal, autoridad que no emitió la “Alerta AMBER Tlaxcala”, como
lo establecen los protocolos en caso de desaparición de personas menores de
edad, y únicamente inició un Acta Circunstanciada.
En la nota publicada el 8 de febrero de ese año, se señala
que esa autoridad tampoco proporcionó a los padres copia de la declaración,
además de que se les prohibió difundir la fotografía de la niña, “para no
obstaculizar” el trabajo de las autoridades. Ante la falta de resultados para
la localización, presentaron denuncia ante la ahora Fiscalía General de
Justicia del Estado de Puebla por la desaparición y por la probable comisión
del delito de trata de personas en agravio de su hija.
En atención de esos hechos, el 19 de febrero de 2016 la
Comisión Nacional inició de oficio el expediente de queja al que se adjuntó
diverso radicado en la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala, por
tratarse de los mismos hechos; tras concluir sus investigaciones, la CNDH
confirmó que las autoridades de la Procuraduría de Tlaxcala indebida y
tardíamente emitieron una “Pre-Alerta Amber”, tres días después de la denuncia
de los padres, instrumento que no admite su publicación en medios de
comunicación a pesar de que se requería comenzar de inmediato la difusión de la
información para lograr la búsqueda y localización de la persona menor de edad
desaparecida.
Asimismo, se acreditó que esa Procuraduría estatal dio aviso
a la Coordinación de Alerta AMBER México para la activación de dicho mecanismo
a nivel nacional hasta el 4 de febrero de 2016, 22 días después del reporte de
desaparición, por lo que hasta esa fecha fue puesto en marcha; además se radicó
una Acta Circunstanciada en lugar de una Averiguación Previa omitiendo elevarla
a dicha calidad sin justificar el motivo por el cual se consideró que los
elementos que arrojaba la citada denuncia no eran suficientes para presumir la
comisión de un hecho delictivo.
Por otra parte, se omitió dar respuesta por escrito a los
padres de la persona menor de edad desaparecida respecto a su solicitud
formulada para elevar el Acta Circunstanciada a averiguación previa; además de
incumplir con diversos lineamientos de actuación que establece el Protocolo de
Investigación Ministerial de los Delitos Relacionados con Desaparición de
Mujeres, así como omitir tomar en consideración otras hipótesis o líneas de
investigación, como la desaparición de la niña como posible víctima de trata de
personas.
La CNDH contó con evidencias que permiten acreditar
violaciones a los derechos humanos mencionados, por lo que pide al Gobernador
de Tlaxcala que en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a
Víctimas y Ofendidos de Tlaxcala, se brinde la reparación integral a los
familiares de la niña desaparecida, que incluya atención psicológica durante el
tiempo que se requiera; instruya a la Procuraduría estatal a continuar con la
integración y perfeccionamiento de la Averiguación Previa 4, para que se
practiquen a la brevedad las diligencias tendentes al esclarecimiento de los
hechos, a efecto de continuar con la búsqueda y localización de la niña y
determinar, en su caso, la probable responsabilidad penal que corresponda.
Colaborar con este Organismo Nacional en la presentación y
seguimiento de la queja que se formule ante el Órgano Interno de Control en la
Procuraduría de Tlaxcala y la Unidad de Visitaduría y Asuntos Internos de la
misma dependencia en contra de las autoridades involucradas en los hechos.
Se imparta un curso de capacitación y sensibilización a las
personas servidoras públicas encargadas de ejecutar el Protocolo “Alerta AMBER
Tlaxcala”, con la finalidad de que sus atribuciones se realicen sin anteponer
estigmas o estereotipos que generen una revictimización de las personas que
acudan a dicha instancia, y otro curso integral dirigido al personal
ministerial de la Procuraduría estatal con capacitación y formación en derechos
humanos, específicamente en desaparición de personas.
Instruya para que la Coordinación Estatal del Programa
“Alerta AMBER Tlaxcala”, realice las gestiones necesarias para modificar el
Protocolo estatal, a efecto de que se simplifique el procedimiento de
activación de la Alerta y se lleve a cabo de inmediato a la noticia de la
desaparición, una vez que se cumplan los criterios requeridos en el mismo
instrumento; en un plazo de dos meses contados a partir de la notificación de
la Recomendación, en cumplimiento a lo dispuesto en el Protocolo Tlaxcala,
crear y habilitar la página electrónica del programa “Alerta AMBER Tlaxcala”,
la cual permita la difusión y consulta pública de las alertas que se encuentren
activas y de aquellas que se encuentren desactivadas.
En un plazo de seis meses, se elabore un protocolo de
Investigación Ministerial de los delitos en materia de Trata de Personas y para
la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos; se revisen las
actas circunstanciadas que se hayan radicado con motivo de denuncias de
desaparición de personas, en específico niñas, niños y adolescentes, para
analizar si deberán elevarse al rango de averiguación previa y/o carpeta de
investigación, y en su caso, realizando a la brevedad las diligencias
necesarias para su correcta integración.
La Recomendación 83/2018 ya fue debidamente notificada a sus
destinatarios y puede consultarse en la página www.cndh.org.mx
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