De la Mesa de Redacción Rafael Castilleja
De Arcano Político
Preocupa a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH), las diversas iniciativas de reformas constitucionales y legislativas
que buscan ampliar el catálogo de delitos para la aplicación de la prisión
preventiva automática u oficiosa en México.
En un comunicado dado la mañana de este miércoles 9 de enero
en Washington DC, se indicó que dichas iniciativas resultan contrarias a los
principios que rigen la utilización del uso de la prisión preventiva, y
convierten a esta medida en una pena anticipada.
De acuerdo con información de público conocimiento, en el
marco del próximo periodo extraordinario de sesiones del Congreso, la Cámara de
Diputados discutirá el proyecto de decreto que busca reformar el artículo 19
constitucional a fin de incrementar la lista de delitos que ameritan prisión
preventiva de oficio.
Ello, tras enviarse a dicha Cámara, la iniciativa aproaba
por el Pleno del Senado –con 91 votos a favor y 18 en contra– el pasado 6 de
diciembre de 2019.
Entre los delitos respecto de los cuales se busca la
aplicación automática de la prisión preventiva, destacan el abuso sexual contra
menores, la desaparición forzada y desaparición cometida por particulares, robo
de transporte en cualquiera de sus modalidades, uso de programas sociales con
fines electorales, así como delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y
petroquímicos, y en materia de corrupción.
Según los argumentos planteados por los legisladores en el
marco de estas discusiones, la principal motivación de estas iniciativas
respondería a la supuesta motivación de complacer la exigencia ciudadana
respecto de las mejoras en las políticas de seguridad pública.
La CIDH recuerda que de conformidad con reiterados y
constates pronunciamientos de los órganos del Sistema Interamericano, la
aplicación de la prisión preventiva obligatoria en razón del tipo de delito,
constituye no sólo una violación al derecho a la libertad personal protegido
por la Convención Americana, sino que convierte a la prisión preventiva en una
pena anticipada y, además, constituye una interferencia ilegítima del
legislador en las facultades de valoración que competen a la autoridad
judicial.
A fin de que el régimen de prisión preventiva resulte
compatible con los estándares internacionales en la materia, su aplicación debe
partir de la consideración al derecho a la presunción de inocencia, tener en
cuenta su naturaleza excepcional, y regirse por los principios de legalidad,
necesidad y proporcionalidad. En este sentido, la Comisión reitera que la
privación de libertad de la persona imputada debe tener únicamente un carácter
procesal, y en consecuencia, sólo puede fundamentarse para evitar
razonablemente el peligro de fuga o impedir el entorpecimiento de las
investigaciones.
En este contexto, tanto la Oficina en México del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos como el Grupo de
Trabajo sobre la Detención Arbitraria de Naciones Unidas manifestaron su
preocupación por las iniciativas en referencia, mismas que además de debilitar
diversos derechos y garantías, resultarían contrarias a las obligaciones
contenidas en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es
parte. De igual manera, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)
manifestó su rechazo frente a estas iniciativas al considerar, entre otras
cuestiones, que implicarían una “regresión al sistema inquisitivo, no abonando
a la reinserción social […] ni al principio de presunción de inocencia”.
Con base en lo anterior, la CIDH hace un llamado al Estado
mexicano así como a los Estados de la región, a derogar toda disposición que
ordene la aplicación obligatoria de la prisión preventiva por el tipo de
delito. En esta ocasión, la Comisión Interamericana urge a los respectivos
órganos legislativos a que no se apruebe una reforma contraria a los estándares
interamericanos en materia de privación de libertad, y que atenta de manera
evidente contra la presunción de inocencia, que constituye garantía judicial
más elemental dentro del ámbito penal, y está expresamente reconocida por
diversos instrumentos internacionales de derechos humanos. En este contexto, y
en armonía con lo recomendado por otros organismos de Naciones Unidas, la Comisión
hace también un llamado al Estado mexicano a fin de eliminar la
inexcarcebilidad de los delitos, contemplada en el segundo párrafo del artículo
19 constitucional.
“Reconocemos los desafíos y obstáculos que enfrenta el
Estado mexicano para garantizar la seguridad ciudadana. De acuerdo a las
obligaciones internacionales adquiridas por el Estado, dichos desafíos deben
enfrentarse mediante acciones eficaces que se ajusten a los instrumentos
internacionales, en particular a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos”, señalo la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño, Relatora para
México. “No existe evidencia empírica que demuestre que las políticas que se
sustentan en mayores restricciones al derecho a la libertad personal, tengan
una incidencia real en la disminución de la criminalidad y la violencia”,
añadió.
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