De la Mesa de
Redacción Rafael Castilleja
De Arcano Político
Vulneró Manuel Velasco Coello, gobernador de Chiapas, los
derechos de 6 mil indígenas a la libertad de circulación y residencia, a no ser
desplazado forzadamente, a la asistencia humanitaria, y a las medidas de ayuda
inmediata, a la seguridad personal, a la vida, al acceso a la justicia en su
modalidad de inadecuada procuración de justicia.
En un comunicado difundido en la Ciudad de México la mañana
de este lunes 14 de enero, la Comisión Nacional de Derechos Humanos detalla las
omisiones de diferentes autoridades federales, estatales y municipales para
prevenir los actos de violencia que derivaron en que aproximadamente 5,266
personas originarias de distintas comunidades de los municipios de
Chalchihuitán y Chenalhó, Chiapas, se vieran obligadas a salir de sus
viviendas, dio origen a la Recomendación 87/2018 emitida por la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
Las autoridades vulneraron los derechos a la libertad de
circulación y residencia, a no ser desplazado forzadamente, a la asistencia
humanitaria, y a las medidas de ayuda inmediata, a la seguridad personal, a la
vida, al acceso a la justicia en su modalidad de inadecuada procuración de
justicia.
Y así como a los derechos económicos, sociales y culturales
contra las personas víctimas de desplazamiento forzado interno, a quienes no se
les garantizaron la ayuda inmediata, servicios de salud, seguridad pública, ni
realizaron labores de prevención de delitos y conductas antisociales, como
tampoco fueron auxiliadas ante la violencia, ni se implementaron acciones para
salvaguardar sus derechos humanos.
Tal Recomendación está dirigida al Gobernador del estado de
Chiapas, Rutilio Escandón Cadenas; al Fiscal General de la entidad, Jorge Luis
Llaven Abarca; al Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales en
Suplencia del Procurador General de la República, Alejandro Gertz Manero; al
Comisionado Ejecutivo de Atención a Víctimas, Jaime Rochín del Rincón; al
Director General del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, Adelfo Regino
López; a la Presidenta Municipal de Chalchihuitán, Margarita Díaz García, y al
Presidente Municipal de Chenalhó, Abraham Cruz Gómez.
La Recomendación 87/2018 se refiere a hechos ocurridos el 18
de octubre de 2017 en que varias personas ingresaron al municipio de
Chalchihuitán con armas de fuego, dispararon contra la población y ocasionaron
la muerte de una persona, por lo que aproximadamente 5,266 habitantes de las
comunidades de Canalumtic, Pom, Ch´enmut, Bololchojón, Bejeltón, Tulantic,
Cruztón, Cruz Cacanam y Tzomoltón todas pertenecientes a Chalchihuitán y
Majompepentic, del municipio de Chenalhó, Chiapas, dejaron sus hogares y
buscaron refugio en otras zonas del mismo municipio, ante lo cual la CNDH
solicitó la implementación de medidas cautelares para que las autoridades
brindaran a la población desplazada protección inmediata, ayuda humanitaria y
seguridad.
Por lo anterior, esta Comisión Nacional solicita al
Gobernador de Chiapas que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de
Atención a Víctimas y las autoridades municipales, se diseñe e implemente un
programa de reparación colectiva a las víctimas directas e indirectas de
quienes perdieron la vida durante el DFI, y se les brinde atención médica y
psicológica; y a quienes sufrieron daños en sus viviendas, perdieron sus
cosechas y animales de granja, y a todas aquellas que lo requieran se les
inscriba en el Registro Nacional de Víctimas.
Realizar un censo que corrobore el número de personas
víctimas del DFI que salieron de su domicilio; realizar un diagnóstico que
evidencie la situación actual que presentan esas personas y el conflicto
territorial; diseñar e implementar campañas de información en que se les
indique cuáles son sus derechos y a quién pueden acudir para exigir su
cumplimiento y respeto; diseñar programas de salud con los sistemas DIF estatal
y municipales y los sistemas locales de salud.
Implementar de manera conjunta protocolos de seguridad
operados por las fuerzas del orden, así como campañas de información para los
servidores públicos que tengan contacto con las personas desplazadas; se
corrobore que niñas, niños y adolescentes víctimas del desplazamiento hayan
concluido con satisfacción los estudios que cursaban; elaborar un programa de
desarme en esas localidades; diseñar protocolos de actuación para garantizar
los derechos de esas personas a la vida, salud, alimentación, vivienda y educación,
entre otros.
Al Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales en
Suplencia del Procurador General de la República se le solicita continuar con
la integración y perfeccionamiento de las respectivas carpetas de
investigación, instrumentando medidas eficaces para esclarecer los hechos y, en
su caso, lograr la identificación y detención de los probables responsables, y
colaborar con la CNDH en la queja que se presente ante la Visitaduría General
de la PGR, para que se resuelva sobre la responsabilidad por la dilación
injustificada en la determinación de esas carpetas de investigación.
Al Director General del Instituto Nacional de Pueblos
Indígenas, coadyuvar con el Gobierno de Chiapas en el contenido de campañas de
información dirigidas a los habitantes de esas comunidades; realizar un
análisis sobre la inversión pública que anualmente se deba prever y se requiera
para que al Programa de Derechos Indígenas se le asignen los recursos
suficientes para el debido funcionamiento del “Apoyo para el Acceso a los
Derechos Indígenas Desplazados”.
Al Fiscal General del Estado se le pide se realicen las
diligencias necesarias para la investigación de los hechos denunciados y se
determinen conforme a derecho las carpetas de investigación.
A las Presidencias Municipales de Chalchihuitán y Chenalhó,
Chiapas, que coadyuven con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano en los trabajos de deslinde que realicen en los límites territoriales
entre esos municipios. De manera particular, al Ayuntamiento de Chalchihuitán
se le recomendó que de manera inmediata se investiguen los posibles actos de violencia
que se suscitaron en las últimas semanas del mes de diciembre de 2018,
presuntamente por el síndico municipal de ese lugar, contra las víctimas de
desplazamiento forzado interno y, en su caso, se tomen las medidas oportunas.
A todas las instancias recomendadas se les solicita nombrar
un servidor público de alto nivel que será enlace con esta Comisión Nacional
para dar seguimiento y cumplimiento de estas Recomendaciones, que ya fueron
debidamente notificadas a sus destinatarios y pueden consultarse en la página
www.cndh.org.mx
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