De la Mesa de Redacción Rafael Castilleja
De Arcano Político
Violan los derechos humanos de los mexicanos por omisión dos
secretarías federales y dos organismos oficiales, sin adoptar acciones de
carácter normativo, administrativo y de políticas públicas para regular
adecuadamente el manejo de los plaguicidas altamente peligrosos, en todo su
ciclo de vida.
Las omisiones constituyen violaciones a los derechos humanos
a la alimentación, al agua salubre, a un medio ambiente sano y a la salud, por
lo que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), dirigió la
Recomendación 82/2018 a los titulares de la Secretarías del Medio Ambiente y
Recursos Naturales (SEMARNAT), de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER),
Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), y del
Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA).
En un comunicado dado esta mañana de miércoles 9 de enero en
la Ciudad de México, la CNDH detalló que entre julio y agosto de 2017, cuarenta
y tres personas interpusieron ante la CNDH escritos para inconformarse por
falta de acciones de carácter administrativo, normativo y de políticas públicas
para la restricción del uso de plaguicidas altamente peligrosos.
Concluida la investigación respectiva, este Organismo
Nacional comprobó que el marco legal y reglamentario en materia de plaguicidas,
permite la comercialización y el uso de sustancias de alta peligrosidad, que
pueden ocasionar un grave daño a la salud de la población, afectar en forma
relevante a la biodiversidad y perjudicar el medio ambiente.
Existe un gran número de registros sanitarios de plaguicidas
con vigencia indeterminada otorgados por la COFEPRIS, que incluyen sustancias
cuya alta toxicidad ha sido documentada por organismos internacionales, como la
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
(FAO), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Red de Acción en
Plaguicidas; y cuyo uso ha sido prohibido incluso por algunos Tratados
Internacionales de los que el Estado mexicano es parte, tales como el Protocolo
de Montreal (1987), los Convenios de Rótterdam (1998) y Estocolmo (2001).
De los 35 plaguicidas restringidos por el Convenio de
Rótterdam, por ejemplo, México prohibió la importación de sólo 20 de ellos,
permite el intercambio con sujeción a determinadas condiciones para 10 y del
resto no se ha pronunciado. De los 17 pesticidas incluidos en el Convenio de
Estocolmo, el Estado mexicano sólo se ha adherido a las condiciones de dicho
Tratado para 8 de ellos.
Con ello, este Organismo Nacional acreditó que con esas
omisiones se violan los referidos derechos humanos, en agravio de la población
en general, al incumplir en la aplicación de los tratados internacionales
señalados que implican la prohibición de producción, manejo, comercialización,
eliminación progresiva, cancelación y/o revocación de permisos de utilización
respecto de sustancias tóxicas contenidas en plaguicidas y en la difusión de
información respecto a las mismas.
La Comisión Nacional, remitirá una copia de la Recomendación
al Congreso de la Unión, exhortándolo respetuosamente a considerar los
argumentos expuestos en dicho documento, para que se realicen las
modificaciones legales necesarias en las diversas leyes que involucren el tema
de plaguicidas, tales como la Ley General de Salud, la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Federal de Sanidad
Vegetal, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos,
entre otras. Asimismo, a la titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social, para impulsar la firma del Convenio 184 sobre seguridad y salud en la
agricultura de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Este Organismo Nacional observó que, la COFEPRIS dejó de
realizar una investigación permanente de los riesgos y daños a la salud que
origina la contaminación del ambiente por plaguicidas; la SEMARNAT no ha
cumplido en la prevención de contaminación atmosférica, agua y de los suelos,
por el uso no controlado de estas sustancias tóxicas. En tanto, la SADER y
SENASICA no han cumplido con la armonización de las disposiciones regulatorias
y medidas fitosanitarias en materia de plaguicidas, con los estándares internacionales
dentro del ámbito de sus atribuciones que restringen el uso de algunos
compuestos químicos.
Por lo expuesto con anterioridad, la CNDH recomendó a la
SEMARNAT, SADER, COFEPRIS y SENASICA dar cumplimiento a los citados tratados
internacionales y emitir lineamientos para la prohibición o regulación durante
todo su ciclo de vida, así como armonizar las disposiciones administrativas
secundarias, manuales de organización y procedimientos internos, tomando en
cuenta lo estipulado en los Convenios de Estocolmo, Rótterdam y el Protocolo de
Montreal, así como por organismos internacionales, como la FAO, la OMS y la Red
de Acción en Plaguicidas.
Este Organismo Nacional instó a dichas autoridades
federales, a que propongan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el
ámbito del Sistema Nacional de Planeación Democrática, la inclusión de
objetivos, metas, estrategias y prioridades dentro del Plan Nacional de
Desarrollo y los programas sectoriales, para reducir al mínimo los riesgos para
la salud y para el medio ambiente, derivados del manejo de plaguicidas.
Inicien el procedimiento administrativo necesario, para
llevar a cabo la revisión y actualización de las Normas Oficiales Mexicanas
existentes en materia de plaguicidas.
Conformen un Comité Especializado en la Identificación e
Investigación sobre los Efectos Adversos de Plaguicidas Altamente Peligrosos,
que sea integrado por servidores públicos capacitados, representantes de
centros de investigación en la materia y organizaciones de la sociedad civil;
implementar programas de capacitación dirigida a los servidores públicos sobre
derechos a la alimentación, al agua salubre, a un medio ambiente sano y a la
salud, y colaborar con la CNDH en los procedimientos que se instruyan ante los
respectivos órganos internos de control.
En particular, la CNDH recomendó a la COFEPRIS proponer al
Ejecutivo Federal incorporar medidas de carácter prohibitivo o restrictivo para
la totalidad de las sustancias contenidas en los Convenios de Rótterdam y de
Estocolmo; implementar atención médica en zonas agrícolas a personas con
posibles signos de intoxicación por contacto con plaguicidas. A la SEMARNAT,
elaborar un diagnóstico del estado actual de contaminación de suelos y agua
superficial y subterránea por plaguicidas en las zonas agrícolas.
En el caso de la SADER, a realizar un estudio sobre los
riesgos asociados al uso y manejo de los plaguicidas y formular el Programa
Nacional de Monitoreo de Residuos de Plaguicidas en Vegetales o algún
instrumento similar, que observe los parámetros necesarios para evitar daños a
la salud y/o medio ambiente. Al SENASICA, diseñar un procedimiento para
determinar los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y
publicar manual en el que se establezca un procedimiento único para el
monitoreo de la efectividad biológica de los plaguicidas.
La Recomendación 82/2018, que ya fue debidamente notificada
a sus destinatarios, puede consultarse en página web: www.cndh.org.mx
No hay comentarios:
Publicar un comentario