jueves, 8 de junio de 2017

Vigila STPS cumplimiento de normas de seguridad y salud en restaurantes, hoteles y bares

* Entre enero de 2016 y mayo de 2017, se realizaron 146 visitas a estos establecimientos en el Sector Turismo, que incluyeron inspecciones para constatar la capacitación a los empleados.


De la Mesa de Redacción Rafael Castilleja
De Arcano Político

En su tarea de vigilar que las normas de seguridad e higiene en restaurantes, bares y hoteles se cumplan, al igual que la formación de los empleados de estos centros laborales, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) aplica un protocolo de inspección específico para ese sector económico.

Este mecanismo aplica para establecimientos cuyo giro principal y preponderante es la venta de alimentos preparados y, de manera complementaria, la venta de bebidas alcohólicas para su consumo al interior del lugar o fuera del mismo; también incluye a edificios planificados y acondicionados para otorgar servicio de alojamiento a las personas temporalmente.

Bajo el Protocolo de Inspección en Materia de Condiciones Generales de Trabajo, Seguridad e Higiene y Capacitación y Adiestramiento para Restaurantes, Restaurante-Bar y Hoteles, personal de Inspección Federal del Trabajo realizó, entre enero de 2016 y mayo de 2017, un total de 146 visitas de vigilancia sólo en el Sector Turismo, en las que se dictaron 2 mil 908 observaciones.

En estas inspecciones se benefició a 9 mil 974 personas, de las cuales 6 mil 330 son hombres y 3 mil 644 son mujeres.

Como las visitas de inspección tienen carácter preventivo, en caso de incumplimiento de las Normas en la materia dentro de los plazos establecidos, el área competente de las Delegaciones o Subdelegaciones Federales del Trabajo de la STPS darán inicio a un procedimiento administrativo sancionador.

Con relación a la seguridad e higiene, en términos generales, el protocolo establece la vigilancia del proceso productivo en los centros laborales, sus productos y subproductos obtenidos, desechos y residuos, maquinaria y equipo, recipientes sujetos a presión y calderas; al igual que el manejo, transporte y/o almacenamiento de sustancias químicas y líquidos inflamables.

Para ello, el inspector federal solicitará a la empresa el estudio para la clasificación del riesgo de incendio y el programa de mantenimiento preventivo o correctivo del sistema de ventilación artificial, a fin de que esté en condiciones de uso.

El funcionario verificará, asimismo, que el croquis, plano o mapa general del inmueble se encuentre colocado en los principales lugares de entrada, tránsito, reunión o puntos comunes de estancia o servicios para los trabajadores, así como las instrucciones de seguridad para la prevención y protección de incendios.

Se pedirá, de igual forma, registro que acredite que se desarrollan simulacros de emergencias de incendio al menos una vez al año, en el caso de centros de trabajo clasificados con riesgo de incendio ordinario, y al menos dos veces al año para aquellos con riesgo de incendio alto.

Otros documentos son los que acrediten que se capacitó a los trabajadores y a los integrantes de las brigadas contra incendio y atención a emergencias, con base en el programa de capacitación anual teórico-práctico en la materia; registro de revisión a extintores, de instalaciones eléctricas, de gas licuado de petróleo y/o natural, a efecto de identificar y corregir condiciones inseguras que puedan existir.

Cabe señalar que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social también cuenta con protocolos de inspección orientados a otras actividades económicas como la industria aeroespacial, autotransporte de pasaje y turismo, tiendas de autoservicio y departamentales, cementeras y calzado, así como para ingenios azucareros, minas de carbón y la industria de celulosa y de papel.


Con estas acciones, la STPS avanza de manera consistente para garantizar que las empresas ofrezcan condiciones de seguridad que representen riesgos mínimos para la salud de los trabajadores.

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