* Estados deben adoptar una política integral para enfrentar
el problema
* Día Mundial para Poner Fin a la Impunidad de los Crímenes
contra Periodistas
De la Mesa de Redacción Rafael Castilleja
De Arcano Político

Con ocasión del Día Internacional para poner fin a la
impunidad de los crímenes contra periodistas, reitera que la impunidad de estos
crímenes sigue siendo uno de los mayores desafíos para el ejercicio seguro de
la libertad de expresión en las Américas.
Según las cifras reportadas por la Relatoría Especial, entre
el 1 de enero de 2010 y el 1 de noviembre de 2016, al menos 162 periodistas,
trabajadores y trabajadoras de medios habrían sido asesinados por motivos que
podrían estar relacionados con el ejercicio de su profesión.
En ese período decenas habrían sido desplazados de sus
lugares de trabajo y cientos recibieron amenazas o fueron hostigados o atacados
por denunciar corrupción o reportar sobre crimen organizado. Las mujeres
periodistas han reportado ser víctimas de violencia sexual, acoso e
intimidación como respuesta a sus actividades profesionales.
En los últimos tres años los índices de asesinatos contra
periodistas se mantiene en niveles elevados.
En 2014 se registraron 25 asesinatos presumiblemente
vinculados al ejercicio de la libertad de expresión, en 2015 sumaron 27 y al
mes de agosto de 2016 ya suman 17 los casos documentados.
La violencia contra periodistas se ve agravado por la
impunidad que prevalece en este tipo de casos.
La Relatoría reconoce que
durante 2016 se han producido avances en la investigación, procesamiento y
sanción de los responsables de algunos de los crímenes cometidos contra
periodistas en años previos.
No obstante, la mayoría de estos delitos permanece en
situación de preocupante impunidad, lo que redunda en que una cantidad
importante de estos hechos no sean esclarecidos y genera un efecto de
silenciamiento incompatible con un sistema democrático.
Como lo han sostenido de manera reiterada la Comisión y la
Corte Interamericana, la violencia contra periodistas o trabajadores de los
medios de comunicación y su impunidad no sólo vulneran el derecho de la víctima
a expresar y difundir información sino que generan un profundo efecto
amedrentador en el ejercicio de la libertad de expresión de sus pares
periodistas y en el derecho de la sociedad en su conjunto a estar informada.
La Relatoría ha insistido en que el combate de la impunidad
de crímenes contra periodistas requiere de una estrategia estatal integral, que
incluye la adopción de medidas legislativas y la puesta en marcha de políticas
públicas efectivas.
En el informe de fondo emitido por la CIDH en el caso
Aristeu Guida da Silva y Familia (Brasil), publicado en 2016, la CIDH manifestó
que en el cumplimiento de su obligación de investigar, juzgar y sancionar a los
responsables por los hechos de violencia cometidos contra periodistas por el
ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, los Estados tienen las
siguientes obligaciones específicas:
(i) la obligación de adoptar un marco institucional adecuado
que permita investigar, juzgar y sancionar de manera efectiva la violencia
contra periodistas;
(ii) la obligación de actuar con debida diligencia y agotar
las líneas de investigación vinculadas con el ejercicio periodístico de la
víctima;
(iii) la obligación de efectuar investigaciones en un plazo
razonable y
(iv) la obligación de facilitar la participación de las
víctimas en las investigaciones.
De manera especial, la CIDH enfatizó en dicho informe la
importancia que reviste el agotamiento de líneas de investigación relacionadas
con la profesión del periodista y resaltó que la investigación que no pondere
este elemento “tendrá menos posibilidades de conseguir resultados y
probablemente despertará cuestionamientos sobre la voluntad de las autoridades
de resolver el crimen”.
La Relatoría Especial reitera que la violencia contra
periodistas y trabajadores de medios es un fenómeno que puede y debe ser
abordado de forma integral, con políticas y acciones de prevención, protección
y procuración de justicia. En este sentido, la Relatoría hace un llamado a los
Estados miembros a:
Adoptar mecanismos de prevención adecuados para evitar la
violencia contra los comunicadores, incluida la condena pública a todo acto de
agresión, omitiendo cualquier declaración que pueda elevar el riesgo para los y
las periodistas, el respeto del derecho de los y las periodistas a la reserva
de las fuentes de información; el entrenamiento y capacitación a los
funcionarios públicos y en especial de las fuerzas policíacas o de seguridad y,
si fuere necesario, la adopción de guías de conducta o directrices sobre el
respeto de la libertad de expresión, la determinación de sanciones adecuadas de
manera proporcionada al daño cometido; así como la elaboración de estadísticas
precisas sobre la violencia contra periodistas.
Adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad
de quienes se encuentran sometidos a un riesgo especial por el ejercicio de su
derecho a la libertad de expresión, ya sea que las amenazas provengan de
agentes del Estado o de particulares. Las medidas o programas de protección
deben resultar adecuadas y suficientes para cumplir su propósito, de
conformidad con lo expresado en ese informe.
Realizar investigaciones diligentes, imparciales y efectivas
sobre los asesinatos, agresiones, amenazas y actos de intimidación cometidos
contra periodistas y trabajadores y trabajadoras de los medios de comunicación,
de conformidad con lo expresado en este informe. Esto supone la existencia de
unidades y protocolos de investigación especiales, así como la identificación y
el agotamiento de todas las hipótesis criminales posibles que vinculen la
agresión con el ejercicio profesional de la víctima.
Juzgar por tribunales imparciales e independientes a todos
los responsables de los asesinatos, agresiones, amenazas y actos de
intimidación por causa del ejercicio de la libertad de expresión, remover los
obstáculos legales a la investigación y sanción de dichos delitos, asegurar a
las víctimas y sus familiares una participación lo más amplia posible en la
investigación y procesos judiciales, así como una reparación adecuada, y
eliminar las barreras de género que obstaculizan el acceso a la justicia.
Adoptar las medidas necesarias para que quienes trabajan en
medios de comunicación y debieron desplazarse o exiliarse por estar en una
situación de riesgo puedan regresar a sus hogares en condiciones de seguridad.
Cuando no fuese posible que estas personas regresen, los
Estados deben adoptar medidas para que puedan permanecer en el lugar que elijan
en condiciones dignas, con medidas de seguridad y con el apoyo económico
necesario para conservar su trabajo y la vida familiar.
Adoptar medidas especiales para proteger a los y las
periodistas que cubren protestas sociales y situaciones de alta conflictividad
social y garantizar que no sean detenidos, amenazados, agredidos, ni sus
derechos limitados en cualquier forma por estar ejerciendo su profesión; que su
material y herramientas de trabajo no sean destruidos ni confiscados por las
autoridades públicas, de conformidad con lo expreso en este informe y; la
elaboración de protocolos especiales para proteger a la prensa en
circunstancias de conflictividad social.
Adoptar medidas específicas, adecuadas y efectivas para
prevenir los ataques y otras formas de violencia perpetrados contra mujeres
periodistas y para enjuiciar y castigar a sus responsables. El Estado debe
adoptar medidas eficaces para promover la denuncia de la violencia contra
mujeres periodistas y para luchar contra la impunidad que caracteriza a estos
crímenes.
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