* Comisión IDH presentó a la Corte IDH el caso de Nitza Paola Alvarado y otros
* Constituye la primera desaparición forzada, en 2009, en la lucha contra el narco
De la Mesa de Redacción Rafael Castilleja
De Arcano Político
Debe adoptar México, medidas para responder a la
problemática de la desaparición forzada en el país y asegurar que las
autoridades de la justicia penal militar se abstengan de obstaculizar
investigaciones en casos de desaparición forzada, señaló en Washington este
martes 22 de noviembre la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
El señalamiento se realizó cuando la Comisión IDH presentó
ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso 12.916 –
Nitza Paola Alvarado y otros, respecto de México.
El caso se relaciona con la desaparición forzada de Nitza
Paola Alvarado Espinoza, José Ángel Alvarado Herrera y Rocío Irene Alvarado
Reyes, por parte de agentes estatales, en el Ejido Benito Juárez, Estado de
Chihuahua, México, desde el 29 de diciembre de 2009. A la fecha, se desconoce
el destino o paradero de las tres víctimas desaparecidas.
Este caso constituye el primero en cuanto a la desaparición
forzada en el contexto de la lucha contra el narcotráfico y la delincuencia
organizada en México. En ese sentido, la relevancia del caso obedece a que se
trata de una problemática actual que ha venido en aumento en los últimos años y
que ha merecido pronunciamientos, recomendaciones y expresiones de profunda
preocupación por parte de la Comisión y de múltiples organismos internacionales
y mandatos especiales en el ámbito de las Naciones Unidas.
Los hechos del caso constituyen un ejemplo de los factores
que contribuyen a que esta grave violación de derechos humanos tenga lugar en
dicho contexto y que no sea debidamente investigada y sancionada como
consecuencia de múltiples mecanismos de encubrimiento y obstrucción. Asimismo,
el caso ofrece a la Corte Interamericana la posibilidad de pronunciarse sobre
otras violaciones conexas derivadas de las amenazas y hostigamientos que sufren
los núcleos familiares de las víctimas desaparecidas.
La Comisión determinó que José Ángel Alvarado Herrera, Nitza
Paola Alvarado Espinoza y Rocío Irene Alvarado Reyes, fueron privados de su
libertad por parte de militares, con base en elementos de contexto, testigos
presenciales, declaraciones de funcionarios públicos que indicaron tener
conocimiento o haber recibido información en cuanto a que las víctimas se
encontraban bajo custodia del Estado, entre otros elementos, además de múltiples
informes de diversos organismos que consideraron que existen indicios
suficientes en cuanto a la participación del Ejército.
Asimismo, cuando los familiares acudieron a denunciar lo
sucedido y a solicitar información, les respondieron que no tenían conocimiento
de su detención ni de su paradero, y se activaron mecanismos de encubrimiento.
Con base en lo anterior, la Comisión calificó los hechos como desaparición
forzada.
El caso también se relaciona con la situación de impunidad
en que se encuentran las tres desapariciones. La aplicación de la justicia
militar a este caso resultó violatoria del derecho a contar con una autoridad
competente, independiente e imparcial para la obtención de justicia. Asimismo,
el Estado incumplió el deber de investigar con la debida diligencia y en un
plazo razonable, tanto respecto de la búsqueda de las víctimas desaparecidas
como respecto del esclarecimiento y la individualización y sanción de los
responsables.
Adicionalmente, hubo violaciones a los derechos humanos de
familiares derivadas de amenazas y hostigamientos en su contra, y el
desplazamiento forzado de algunos de ellos.
En el Informe de Fondo, la Comisión recomendó al Estado
investigar de manera completa, imparcial y efectiva el paradero de Nitza Paola
Alvarado Espinoza, José Ángel Alvarado Herrera y Rocío Irene Alvarado Reyes, y
de ser el caso, adoptar las medidas necesarias para identificar y entregar a
sus familiares los restos mortales según sus deseos.
Asimismo, el Estado debe conducir los procesos correspondientes
por el delito de desaparición forzada de las tres víctimas, de manera
imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable, con el objeto de esclarecer
los hechos en forma completa, identificar a todos los responsables e imponer
las sanciones que correspondan.
El Estado debe además reparar adecuadamente las violaciones
de derechos humanos tanto en el aspecto material como moral y disponer las
medidas correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios
estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que
se encuentran los hechos del caso.
México debe además adoptar medidas para responder a la
problemática de la desaparición forzada en México y su especial incidencia en
el Estado de Chihuahua, incluyendo el fortalecimiento de la capacidad
investigativa de casos de desaparición forzada de personas y la resolución de
los factores estructurales que generan impunidad en estos casos.
México debe además asegurar que las autoridades de la
justicia penal militar se abstengan de obstaculizar investigaciones en casos de
desaparición forzada.
La Comisión Interamericana sometió el caso a la jurisdicción
de la Corte el 9 de noviembre de 2016, porque consideró que el Estado no
cumplió con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización
de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la
observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo
de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros
independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título
personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
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