domingo, 26 de marzo de 2017

Violan los Derechos Humanos de indígenas chiapanecos y otros, al favorecer la siembra de transgénicos

* Destaca la indebida aprobación de siembra de soya genéticamente modificada, en perjuicio de comunidades indígenas de los estados de Campeche, Quintana Roo, Yucatán, Tamaulipas, San Luis Potosí, Veracruz y Chiapas


De la mesa de Redacción Rafael Castilleja
De Arcano Político


Saldar la deuda histórica que gobiernos y sociedad tienen con los pueblos y comunidades indígenas en materia de consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe permitirá empoderar a los descendientes de pueblos originarios de nuestro país para que sean sujetos de derechos y puedan ejercerlos plenamente.

En ello coincidieron autoridades, servidores públicos, académicos, investigadores, expertos y representantes de organizaciones de la sociedad civil, del sector empresarial y de organismos públicos defensores de derechos humanos que participaron en el Seminario Internacional “Fundamentos y práctica del derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos indígenas”, organizado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Secretaría de Gobernación, Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, UN Global Compact y Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU, celebrado en la ciudad de San Luis Potosí.

En este primer encuentro sobre dicho tema, quedó de manifiesto que los esfuerzos desplegados hasta el momento para lograr la verdadera efectividad de la consulta previa no han sido suficientes, debido a la desatención de las instituciones responsables de garantizar el cumplimiento de esa prerrogativa. De igual manera, se dieron a conocer las consecuencias negativas que enfrentan los países que no aplican ese mecanismo, tales como tala indiscriminada de bosques, contaminación ambiental, de ríos y lagunas, extracción sin control de recursos naturales, explotación mineral de profundo impacto, afectación de flora y fauna, así como desplazamiento de comunidades originarias, entre otras.

Ante ello, el Ombudsman nacional, Luis Raúl González Perez, exhortó a los gobiernos federal y estatales, así como al sector empresarial del país a cumplir con su obligación de consultar previa, libre, informadamente, de buena fe y culturalmente adecuada a pueblos y comunidades indígenas, cuando se trate de planes de desarrollo o de inversión de gran escala que tengan un impacto dentro de su territorio.

Tras señalar que, de acuerdo con el INEGI, el 21.50% de los 119 millones 530,753 personas se autoadscribió como indígena, consideró que la falta de un ordenamiento específico en nuestro país que regule adecuadamente el proceso de consulta, impide conocer de manera clara y precisa el contenido y alcance de los derechos de esos pueblos sobre sus tierras, territorios y recursos naturales.
González Pérez exhortó también a las autoridades correspondientes a armonizar el orden jurídico con los estándares internacionales existentes sobre la materia, así como presentar, discutir, estudiar, votar y emitir una ley que sea consultada previamente por los propios pueblos y comunidades indígenas.

Explicó que el Seminario es un espacio para promover el deber del Estado de proteger y el compromiso de las empresas de respetar y facilitar el derecho a la consulta previa, libre e informada, y que dimensionará la importancia de generar prácticas, políticas públicas y normas en la materia.

El Presidente de la CNDH refirió los cuatro casos donde el Organismo Nacional intervino como consecuencia de quejas y en los que emitió Recomendación, relacionados con proyectos económicos en los cuales existió criminalización de defensores de derechos humanos y el derecho a la consulta previa fue vulnerado: Proyecto Acueducto Independencia, en el Valle de Yaqui; la indebida aprobación de siembra de soya genéticamente modificada, en perjuicio de comunidades indígenas de los estados de Campeche, Quintana Roo, Yucatán, Tamaulipas, San Luis Potosí, Veracruz y Chiapas; la Recomendación 56/2016, dirigida a la Secretaría, de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), así como al Poder Ejecutivo del Estado de México, por no garantizar la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe; y el caso del pueblo indígena Wixárika.

En este encuentro, que fue inaugurado por el gobernador de San Luis Potosí, Juan Manuel Carreras López, el representante en México de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Jan Jarab, señaló la prioridad que deben ocupar los derechos humanos en nuestro país, dada la gran cantidad de personas indígenas, las razones históricas y el modelo de desarrollo.

Puntualizó que la consulta es herramienta muy útil que debe ser previa, libre, informada y adecuada, pues de lo contrario producirá efectos negativos como la fragmentación de comunidades indígenas o el aumento de conflictos entre ellas.

Roberto Campa Cifrián, Subsecretario de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación (SEGOB), afirmó que el derecho a la consulta previa es un compromiso de primer orden para el Gobierno de la República, para garantizar la autonomía e identidad que corresponden a pueblos y comunidades indígenas.

Dijo que los mecanismos de consulta representan grandes desafíos, y se requiere contar con procedimientos apropiados y de buena fe que den viabilidad a ese derecho, y añadió que en México tenemos, por mandato constitucional, el compromiso de hacer de los derechos humanos el criterio principal en la actuación de todas las autoridades.

Jorge Vega, Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de SLP, se refirió a la consulta indígena como un instrumento de diálogo y cohesión social en la toma de decisiones y resolución de conflictos, además de que garantiza y resguarda la interculturalildad.

 En las sesiones de trabajo, Enrique Guadarrama López, Segundo Visitador General de la CNDH, describió aspectos claros en materia de empresas y consulta previa, como quiénes son los sujetos implicados. Mencionó que los derechos en juego son la consulta previa y la libertad de comercio, y demandó se aclaren algunos aspectos para determinar el alcance de la consulta y la obligatoriedad del resultado.

El Director General de Política Pública de Derechos Humanos de la SEGOB, Ricardo Sepúlveda, expuso los avances del Programa Nacional de Empresas y Derechos Humanos del Gobierno Federal, basado en los principios rectores de Naciones Unidas en la materia, donde se plantea la obligación del Estado de proteger a pueblos y comunidades indígenas contra violaciones a derechos humanos por parte de terceros, incluidas las empresas.

La Cuarta Visitadora General de la CNDH, Norma Inés Aguilar León, refirió la experiencia de la Comisión Nacional sobre esta materia. Explicó cómo en su Recomendación General 27 del año pasado, emitida por el Organismo Constitucional, se hicieron visibles diversas violaciones a los derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas que están en situación de discriminación estructural, así como en desventaja socio-política y económica respecto del resto de la población.

Destacó la importancia que tiene para la CNDH que la legislación asegure la participación de esa población tomando como mínimo los estándares nacionales e internacionales, y los cinco elementos que se precisan en la recomendación, esto es que sea: previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, haciendo énfasis en  la necesidad de utilizar interpretes para que cualquier propuesta y/o acuerdo sea perfectamente comprendido por esas comunidades.

Por su parte, Leticia Bonifaz Alfonzo, Directora General de Estudios, Promoción, y Desarrollo de los Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, habló de los juicos que ha discutido el máximo tribunal en los que se ha violado el derecho a la consulta pública, y explicó otros casos como la disputa de territorios de la comunidad Rarámuri en Chihuahua y la controversia constitucional interpuesta por el municipio purépecha de Cherán, contra los poderes Ejecutivo y Legislativo de Michoacán.

Ricardo Ríos Ferrer, Ex Presidente de la Barra Mexicana Colegio de Abogados, A.C., explicó que la consulta previa no es un sistema homogéneo, e hizo un breve análisis técnico de la problemática, detallando los ámbitos: subjetivo, material, territorial y temporal.

En su participación, Leonor Quiroz Carrillo, Presidenta de la Consejería Jurídica de COPARMEX, lamentó que en la discusión de la consulta previa se carezca de un hilo conductor; ante un esquema tan heterogéneo, la disparidad no abona en el respeto de los derechos humanos de los indígenas, apuntó y urgió a las autoridades a presentar una iniciativa de ley que establezca un marco general mínimo que haga obligatoria la consulta y permita su aplicación en toda la República.

Carlos Ayala Corao, exrelator sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, refirió que en América Latina hay por lo menos 800 pueblos indígenas, con una población de 50 millones de personas, y advirtió que de no haber diálogo y consulta se dará un choque cultural entre una cosmovisión indígena y una visión del hombre de origen criollo, occidental y urbano. Dijo que la consulta no es un trámite formal, sino instrumento de participación, basado en la confianza y respeto mutuo, que exige la ausencia de cualquier tipo de coerción por parte del Estado o de agentes de terceros que actúan con su autorización y aquiescencia.

El especialista venezolano también habló de los estudios donde se confirma que ninguno de los procesos de consulta han estado exentos de crisis, deficiencias y problemas en su instrumentación, como son las normas internas que no desarrollan los estándares internacionales y sólo restringen y excluyen; problemas para definir el sujeto y el objeto de la consulta, y excesiva centralización como ocurre en Colombia, o la inexistencia de alguna entidad estatal, como en Chile, Perú, Guatemala, Brasil y Bolivia.

Tom Haeck, Oficial de Derechos Humanos de la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, señaló que resulta saludable que en México y otros países se haya incrementado la consulta para la realización de megaproyectos de desarrollo, sin embargo, dijo, esto no resuelve problemas estructurales como los derechos de los pueblos indígenas a sus tierras ancestrales, a la autodeterminación, a los alcances y vigencia de usos y costumbres y los derechos medioambientales. Destacó que la incorrecta aplicación de los procesos de consulta crea una situación “perder-perder” por todos los actores involucrados, incluyendo las empresas.

Por último, la especialista canadiense Tania Caron abordó el Convenio 169 de la OIT, ratificado por 22 países, incluido México, en el cual se indica que los sujetos de derecho son los propios indígenas y personas tribales, y explicó que la aplicación de ese mecanismo evita conflictos y permite a las personas indígenas participar plenamente en la adopción de las decisiones que les afectan.

En el marco del Seminario Internacional “Fundamentos y práctica del derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos indígenas”, representantes de la Coordinadora de Organizaciones Campesinas e Indígenas de la Huasteca Potosina A.C. (COCIHP) se reunieron con el Ombudsman nacional para hacer de su conocimiento planteamientos de las problemáticas que los aquejan y que han significado una crisis sistémica de su patrimonio territorial y recursos para su desarrollo que de manera específica hoy tienen contaminados sus ríos, tierra y aire, y que afectan severamente su actividad agropecuaria.


El Presidente de la CNDH se comprometió ante los representantes de la COCIHP a analizar la información y documentación recibida e instruyó a la Cuarta Visitadora General, Norma Inés Aguilar León, a dar seguimiento puntual a la queja presentada por esta organización indígena.

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