miércoles, 22 de marzo de 2017

Omisos los 3 niveles de gobierno de Puebla y Tlaxcala ante contaminación de ríos

* 22 de marzo, Día Mundial del Agua


* Las autoridades son omisas en garantizar los derechos humanos a un ambiente sano, al saneamiento del agua y al acceso a la información


* La contaminación del agua por sustancias químicas puede acumularse en los organismos y causar efectos adversos en los sistemas reproductivo, inmunológico, endócrino y en el desarrollo


De la Mesa de Redacción Rafael Castilleja
De Arcano Político


Contaminan los ríos Atoyac, Xochiac o Hueyapan y sus afluentes, las descargas residuales no controladas tanto municipales como industriales, en agravio de quienes habitan y transitan en los municipios de San Martín Texmelucan y Huejotzingo en el estado de Puebla, y en los municipios de Tepetitla de Lardizábal, Nativitas e Ixtacuixtla de Mariano de Matamoros en el estado de Tlaxcala.
Dio origen a la Recomendación 10/2017 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

A pesar de que la problemática de contaminación del Río Atoyac y sus afluentes es del conocimiento de las autoridades recomendadas, y que existe publicada una Declaratoria en la que se especifican límites de descarga de contaminantes a este cuerpo de agua más rigurosos, no han llevado a cabo las acciones necesarias para atender el caso, por lo que las descargas irregulares de aguas residuales continúan, y la contaminación del citado río y sus afluentes persiste.

Por lo anterior, y en el marco de la conmemoración del Día Mundial del Agua –hoy 22 de marzo—, la CNDH dirige la Recomendación al Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán; Director General de la Comisión Nacional del Agua, Roberto Ramírez de la Parra; Procurador Federal de Protección al Ambiente, Guillermo Haro Bélchez; Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Julio Sánchez y Tepoz; Gobernador del Estado de Puebla, José Antonio Gali Fayad; Gobernador del Estado de Tlaxcala, Marco Antonio Mena Rodríguez; Presidente Municipal de San Martín Texmelucan, José Rafael Núñez Ramírez; Presidente Municipal de Huejotzingo, Carlos Alberto Morales Álvarez; Presidente Municipal de Tepetitla de Lardizábal, Carlos Fernández Nieves; Presidente Municipal de Nativitas, Carlos Murias Juárez, y Presidente Municipal de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Rafael Zambrano Cervantes, por ser omisos en garantizar los derechos humanos a un medio ambiente sano, al saneamiento del agua y al acceso a la información.

Luego de examinar las evidencias integradas al expediente CNDH/6/2011/9437/Q y conocer la situación en general, esta Comisión Nacional evidenció que las comunidades localizadas en los bordes de los Ríos Atoyac, Xochiac o Hueyapan y sus afluentes están expuestas a los contaminantes procedentes de descargas municipales e industriales sin tratamiento previo o con deficiencias, pues en algunos casos no se cuenta con plantas de tratamiento de aguas residuales, y en otros no se tiene la capacidad suficiente o se encuentran fuera de operación.

El gran crecimiento poblacional que ha experimentado esa zona en las últimas décadas, así como la presencia de gran cantidad de industrias en la región, han propiciado que las comunidades localizadas en los bordes de cuerpos de agua estén potencialmente expuestas a los contaminantes procedentes tanto de descargas de las redes de alcantarillado municipal, así como del Complejo Petroquímico Independencia de Petróleos Mexicanos ubicado en la comunidad de Santa María Moyotzingo, y de los corredores industriales: Quetzalcóatl, dentro de la comunidad de San Baltazar Temaxcalac, que alberga empresas textileras, de alimentos, de fabricación de químicos aromáticos, de frenos, una ladrillera y una metalúrgica, entre otras. El corredor Ixtacuixtla, en la carretera Federal San Martín-Tlaxcala; corredor Huejotzingo, en la comunidad de Santa Ana Xalmimilulco; así como de la descarga de más de 30 maquiladoras textiles, mejor conocidas como lavanderías de mezclilla, ubicadas principalmente en las comunidades de San Rafael Tenanyecac, Villa Alta, San Mateo Ayecac y Santa Ana Xalmimilulco.

La contaminación del agua por sustancias químicas, como los metales pesados y contaminantes orgánicos persistentes, presentes en los aditivos químicos de equipos eléctricos, los productos de limpieza, los textiles y los muebles, pueden acumularse en los organismos de los seres humanos, fauna y flora, causando efectos carcinógenos y otros efectos adversos en los sistemas reproductivo, inmunológico, endócrino y en el desarrollo.

Por lo anterior, la CNDH recomendó al Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, elaborar e implementar un Programa Integral de Restauración Ecológica o de Saneamiento de la cuenca del Alto Atoyac, que genere información ambiental propia acerca de la infraestructura existente en materia de aguas residuales y la calidad del agua de los cuerpos de agua nacionales.

Al Director General de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), que se determinen e impongan las medidas técnicas correctivas y de urgente aplicación para evitar descargas de aguas residuales fuera de la normatividad; que requiera a quienes realizan descargas, la construcción, mantenimiento periódico y adecuada operación de plantas de tratamiento, incentivando la separación de aguas pluviales y la reutilización de las aguas tratadas, para dar cumplimiento a los parámetros de descarga de la Declaratoria de los Ríos Atoyac y Xochiac; se incremente el número de estaciones de monitoreo; se realice un inventario exhaustivo de todos los puntos de descarga reportados en dichos ríos y/o sus afluentes.

Al Procurador Federal de Protección al Ambiente, que se elabore un programa de visitas de verificación e inspección anual, específico para la vigilancia de las industrias, empresas y municipios ubicados en la cuenca del Alto Atoyac que descarguen sus aguas residuales a los Ríos Atoyac y Xochiac, y sus afluentes; y, de ser el caso, imponga sanciones y dé aviso a la CONAGUA de posibles irregularidades; se determine la obligación de reparar ambientalmente el daño que corresponda; presente las denuncias de hechos ante la Procuraduría General de la República, contra quien o quienes resulten responsables por las acciones y omisiones probablemente constitutivas de delitos ambientales; se promueva una Acción Colectiva Difusa ante el Juzgado de Distrito competente en Puebla, contra los municipios del estado de Puebla que descargan sus aguas residuales a los Ríos Atoyac, Xochiac y sus afluentes.

Al Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, se lleve a cabo una evaluación de las condiciones actuales de contaminación ambiental de los ríos Atoyac y Xochiac o Huayapan, y sus afluentes, e identifiquen los riesgos sanitarios asociados; se lleve a cabo un diagnóstico toxicológico permanente de los riesgos y daños a la salud de la población, que pueden tener su origen en su exposición a los contaminantes presentes en mencionados ríos y sus afluentes; que permita identificar a la población que presenta signos de afectaciones a su salud por la exposición aguda o crónica a los contaminantes reportados en los citados ríos, con mayor énfasis en la población de mayor riesgo (niñas, niños, adolescentes, mujeres y adultos mayores).

A los Gobernadores de Puebla y Tlaxcala, gestionen la provisión de presupuesto suficiente para el otorgamiento de recursos públicos a los municipios para la construcción, operación y mantenimiento de las plantas de tratamiento suficientes para la operatividad de los servicios municipales.

A los Presidentes Municipales involucrados, establezcan como requisito indispensable para el otorgamiento de nuevos permisos de descargas de aguas residuales a la red de alcantarillado municipal, o bien para la renovación de los ya existentes, la instalación de sistemas de tratamiento de aguas residuales eficientes con programas de mantenimiento periódico; incentiven la reutilización de las aguas tratadas; gestionen ante la CONAGUA, en concurrencia con los Gobiernos Estatales, los convenios necesarios para la asignación de recursos financieros, para el diseño, construcción, puesta en operación y posterior mantenimiento de los sistemas de drenaje, alcantarillado y saneamiento, incluyendo la construcción de Plantas de Tratamiento Municipales en las zonas urbanas que carezcan de este servicio; obtengan o regularicen los permisos de descarga de aguas residuales municipales a su cargo; elaboren un programa de visitas de verificación e inspección específico para vigilar descargas de aguas residuales a la red de alcantarillado municipal y/o a cuerpos de agua de su competencia para la detección de puntos de descarga, y la consiguiente investigación del o de los propietarios de las mismas.

En este contexto recordamos que el Día Mundial del Agua –22 de marzo—, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la resolución A/RES/47/193 y declaró esa fecha conmemorativa para llamar la atención sobre la importancia del vital líquido y la defensa de su gestión sostenible. Este año destaca como aspecto particular relacionado con la fecha el tema de las aguas residuales.

La falta e insuficiente tratamiento de las aguas residuales de origen doméstico, agrícola e industrial ha contaminado un número importante de corrientes y cuerpos de agua, afectando los ecosistemas, la salud humana y la disponibilidad de fuentes de agua de calidad. Según el INEGI, de los 2,457 municipios y delegaciones en nuestro país, solamente 827 (34%) cuentan con servicio de tratamiento de aguas residuales municipales.

El acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible es un derecho humano, no obstante millones de personas en situación de vulnerabilidad por su condición de marginación social y económica, enfrentan dificultades para obtener esos servicios.

Además, la prestación de servicios adecuados de agua y saneamiento, es esencial para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), cuya meta 6.3 exige para 2030 haber mejorado la calidad del agua “reduciendo la contaminación, eliminando el vertimiento y minimizando la emisión de productos químicos y materiales peligrosos, reduciendo a la mitad el porcentaje de aguas residuales sin tratar y aumentando considerablemente el reciclado y la reutilización sin riesgos a nivel mundial”.

Para sanear y reutilizar las aguas residuales, es indispensable que municipios, organismos paraestatales, paramunicipales y empresas concesionarias cuenten con recursos para la construcción, habilitación, operación y mantenimiento de las plantas de tratamiento de aguas residuales, a efecto de que se mantengan en operación e incrementen su eficiencia de remoción de contaminantes.

En este sentido, la CNDH hace un llamado a las autoridades, federales, estatales y municipales para que, conjuntamente, contribuyan a lograr la cobertura universal, con calidad, de los servicios de agua potable y saneamiento.


La Recomendación 10/2017 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ya fue debidamente notificada a sus destinatarios y puede ser consultada en la página www.cndh.org.mx

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