* 22 de marzo, Día Mundial del Agua
* Las autoridades son omisas en garantizar los derechos humanos a un ambiente sano, al saneamiento del agua y al acceso a la información
* La contaminación del agua por sustancias químicas puede acumularse en los organismos y causar efectos adversos en los sistemas reproductivo, inmunológico, endócrino y en el desarrollo
De la Mesa de Redacción Rafael Castilleja
De Arcano Político
Contaminan los ríos Atoyac, Xochiac o Hueyapan y sus
afluentes, las descargas residuales no controladas tanto municipales como
industriales, en agravio de quienes habitan y transitan en los municipios de
San Martín Texmelucan y Huejotzingo en el estado de Puebla, y en los municipios
de Tepetitla de Lardizábal, Nativitas e Ixtacuixtla de Mariano de Matamoros en
el estado de Tlaxcala.
Dio origen a la Recomendación 10/2017 emitida por la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
A pesar de que la problemática de contaminación del Río
Atoyac y sus afluentes es del conocimiento de las autoridades recomendadas, y
que existe publicada una Declaratoria en la que se especifican límites de
descarga de contaminantes a este cuerpo de agua más rigurosos, no han llevado a
cabo las acciones necesarias para atender el caso, por lo que las descargas
irregulares de aguas residuales continúan, y la contaminación del citado río y
sus afluentes persiste.
Por lo anterior, y en el marco de la conmemoración del Día
Mundial del Agua –hoy 22 de marzo—, la CNDH dirige la Recomendación al
Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán;
Director General de la Comisión Nacional del Agua, Roberto Ramírez de la Parra;
Procurador Federal de Protección al Ambiente, Guillermo Haro Bélchez; Comisionado
Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Julio Sánchez y Tepoz;
Gobernador del Estado de Puebla, José Antonio Gali Fayad; Gobernador del Estado
de Tlaxcala, Marco Antonio Mena Rodríguez; Presidente Municipal de San Martín
Texmelucan, José Rafael Núñez Ramírez; Presidente Municipal de Huejotzingo,
Carlos Alberto Morales Álvarez; Presidente Municipal de Tepetitla de
Lardizábal, Carlos Fernández Nieves; Presidente Municipal de Nativitas, Carlos
Murias Juárez, y Presidente Municipal de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros,
Rafael Zambrano Cervantes, por ser omisos en garantizar los derechos humanos a
un medio ambiente sano, al saneamiento del agua y al acceso a la información.
Luego de examinar las evidencias integradas al expediente
CNDH/6/2011/9437/Q y conocer la situación en general, esta Comisión Nacional
evidenció que las comunidades localizadas en los bordes de los Ríos Atoyac,
Xochiac o Hueyapan y sus afluentes están expuestas a los contaminantes
procedentes de descargas municipales e industriales sin tratamiento previo o
con deficiencias, pues en algunos casos no se cuenta con plantas de tratamiento
de aguas residuales, y en otros no se tiene la capacidad suficiente o se
encuentran fuera de operación.
El gran crecimiento poblacional que ha experimentado esa
zona en las últimas décadas, así como la presencia de gran cantidad de
industrias en la región, han propiciado que las comunidades localizadas en los
bordes de cuerpos de agua estén potencialmente expuestas a los contaminantes
procedentes tanto de descargas de las redes de alcantarillado municipal, así
como del Complejo Petroquímico Independencia de Petróleos Mexicanos ubicado en
la comunidad de Santa María Moyotzingo, y de los corredores industriales:
Quetzalcóatl, dentro de la comunidad de San Baltazar Temaxcalac, que alberga
empresas textileras, de alimentos, de fabricación de químicos aromáticos, de
frenos, una ladrillera y una metalúrgica, entre otras. El corredor Ixtacuixtla,
en la carretera Federal San Martín-Tlaxcala; corredor Huejotzingo, en la
comunidad de Santa Ana Xalmimilulco; así como de la descarga de más de 30
maquiladoras textiles, mejor conocidas como lavanderías de mezclilla, ubicadas
principalmente en las comunidades de San Rafael Tenanyecac, Villa Alta, San
Mateo Ayecac y Santa Ana Xalmimilulco.
La contaminación del agua por sustancias químicas, como los
metales pesados y contaminantes orgánicos persistentes, presentes en los
aditivos químicos de equipos eléctricos, los productos de limpieza, los
textiles y los muebles, pueden acumularse en los organismos de los seres
humanos, fauna y flora, causando efectos carcinógenos y otros efectos adversos
en los sistemas reproductivo, inmunológico, endócrino y en el desarrollo.
Por lo anterior, la CNDH recomendó al Secretario de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, elaborar e implementar un Programa Integral de
Restauración Ecológica o de Saneamiento de la cuenca del Alto Atoyac, que
genere información ambiental propia acerca de la infraestructura existente en
materia de aguas residuales y la calidad del agua de los cuerpos de agua
nacionales.
Al Director General de la Comisión Nacional del Agua
(CONAGUA), que se determinen e impongan las medidas técnicas correctivas y de
urgente aplicación para evitar descargas de aguas residuales fuera de la
normatividad; que requiera a quienes realizan descargas, la construcción,
mantenimiento periódico y adecuada operación de plantas de tratamiento,
incentivando la separación de aguas pluviales y la reutilización de las aguas
tratadas, para dar cumplimiento a los parámetros de descarga de la Declaratoria
de los Ríos Atoyac y Xochiac; se incremente el número de estaciones de
monitoreo; se realice un inventario exhaustivo de todos los puntos de descarga
reportados en dichos ríos y/o sus afluentes.
Al Procurador Federal de Protección al Ambiente, que se
elabore un programa de visitas de verificación e inspección anual, específico
para la vigilancia de las industrias, empresas y municipios ubicados en la
cuenca del Alto Atoyac que descarguen sus aguas residuales a los Ríos Atoyac y
Xochiac, y sus afluentes; y, de ser el caso, imponga sanciones y dé aviso a la
CONAGUA de posibles irregularidades; se determine la obligación de reparar
ambientalmente el daño que corresponda; presente las denuncias de hechos ante
la Procuraduría General de la República, contra quien o quienes resulten
responsables por las acciones y omisiones probablemente constitutivas de
delitos ambientales; se promueva una Acción Colectiva Difusa ante el Juzgado de
Distrito competente en Puebla, contra los municipios del estado de Puebla que
descargan sus aguas residuales a los Ríos Atoyac, Xochiac y sus afluentes.
Al Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, se lleve a cabo una evaluación de las condiciones actuales de
contaminación ambiental de los ríos Atoyac y Xochiac o Huayapan, y sus
afluentes, e identifiquen los riesgos sanitarios asociados; se lleve a cabo un
diagnóstico toxicológico permanente de los riesgos y daños a la salud de la
población, que pueden tener su origen en su exposición a los contaminantes
presentes en mencionados ríos y sus afluentes; que permita identificar a la
población que presenta signos de afectaciones a su salud por la exposición
aguda o crónica a los contaminantes reportados en los citados ríos, con mayor
énfasis en la población de mayor riesgo (niñas, niños, adolescentes, mujeres y
adultos mayores).
A los Gobernadores de Puebla y Tlaxcala, gestionen la
provisión de presupuesto suficiente para el otorgamiento de recursos públicos a
los municipios para la construcción, operación y mantenimiento de las plantas
de tratamiento suficientes para la operatividad de los servicios municipales.
A los Presidentes Municipales involucrados, establezcan como
requisito indispensable para el otorgamiento de nuevos permisos de descargas de
aguas residuales a la red de alcantarillado municipal, o bien para la
renovación de los ya existentes, la instalación de sistemas de tratamiento de
aguas residuales eficientes con programas de mantenimiento periódico;
incentiven la reutilización de las aguas tratadas; gestionen ante la CONAGUA,
en concurrencia con los Gobiernos Estatales, los convenios necesarios para la
asignación de recursos financieros, para el diseño, construcción, puesta en
operación y posterior mantenimiento de los sistemas de drenaje, alcantarillado
y saneamiento, incluyendo la construcción de Plantas de Tratamiento Municipales
en las zonas urbanas que carezcan de este servicio; obtengan o regularicen los
permisos de descarga de aguas residuales municipales a su cargo; elaboren un
programa de visitas de verificación e inspección específico para vigilar
descargas de aguas residuales a la red de alcantarillado municipal y/o a
cuerpos de agua de su competencia para la detección de puntos de descarga, y la
consiguiente investigación del o de los propietarios de las mismas.
En este contexto recordamos que el Día Mundial del Agua –22
de marzo—, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la resolución
A/RES/47/193 y declaró esa fecha conmemorativa para llamar la atención sobre la
importancia del vital líquido y la defensa de su gestión sostenible. Este año
destaca como aspecto particular relacionado con la fecha el tema de las aguas
residuales.
La falta e insuficiente tratamiento de las aguas residuales
de origen doméstico, agrícola e industrial ha contaminado un número importante
de corrientes y cuerpos de agua, afectando los ecosistemas, la salud humana y
la disponibilidad de fuentes de agua de calidad. Según el INEGI, de los 2,457
municipios y delegaciones en nuestro país, solamente 827 (34%) cuentan con
servicio de tratamiento de aguas residuales municipales.
El acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo
personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible es un
derecho humano, no obstante millones de personas en situación de vulnerabilidad
por su condición de marginación social y económica, enfrentan dificultades para
obtener esos servicios.
Además, la prestación de servicios adecuados de agua y saneamiento,
es esencial para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), cuya meta
6.3 exige para 2030 haber mejorado la calidad del agua “reduciendo la
contaminación, eliminando el vertimiento y minimizando la emisión de productos
químicos y materiales peligrosos, reduciendo a la mitad el porcentaje de aguas
residuales sin tratar y aumentando considerablemente el reciclado y la
reutilización sin riesgos a nivel mundial”.
Para sanear y reutilizar las aguas residuales, es
indispensable que municipios, organismos paraestatales, paramunicipales y
empresas concesionarias cuenten con recursos para la construcción,
habilitación, operación y mantenimiento de las plantas de tratamiento de aguas
residuales, a efecto de que se mantengan en operación e incrementen su
eficiencia de remoción de contaminantes.
En este sentido, la CNDH hace un llamado a las autoridades,
federales, estatales y municipales para que, conjuntamente, contribuyan a
lograr la cobertura universal, con calidad, de los servicios de agua potable y
saneamiento.
La Recomendación 10/2017 emitida por la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos ya fue debidamente notificada a sus destinatarios y puede
ser consultada en la página www.cndh.org.mx
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