* Este Organismo Nacional encontró evidencias de violaciones a los derechos humanos de Acceso a la Justicia en su modalidad de Procuración de Justicia cometidas en agravio de una víctima y sus familiares* Las autoridades de la Comandancia Delegacional de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal (CDSPPPYTM) de Los Cabos omitieron un deber de cuidado, al no tomar las medidas necesarias para salvaguardar y proporcionar seguridad a una víctima que se encontraba arrestada, la cual fue hallada sin vida en una celda
De la Mesa de Redacción Rafael Castilleja
De Arcano Político
Emitió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) la
Recomendación 60/2016, dirigida al Gobernador del Estado de Baja California
Sur, Carlos Mendoza Davis, y a los integrantes del Ayuntamiento de Los Cabos,
por violaciones de los derechos humanos.
Se incluyen violaciones a la seguridad jurídica, legalidad,
debido proceso, presunción de inocencia, trato digno e integridad de un hombre
de 39 años de edad, que fue hallado sin vida, colgado de los barrotes de una
ventana del baño de una celda en la CDSPPPYTM, donde se encontraba arrestado
por realizar sus necesidades fisiológicas en la vía pública.
El 11 de septiembre de 2013, a las 00:26 horas, la víctima
fue detenida por tres policías municipales de Los Cabos, BCS, remitido a la
CDSPPPYTM, en la colonia “Los Cangrejos” y puesto a disposición del Juez
Calificador por una falta administrativa. A las 05:55 horas del mismo día, fue
encontrado sin vida, determinando el médico legista “muerte por ahorcamiento”,
por lo cual se inició una averiguación previa por hechos posiblemente
constitutivos de delito contra quien resulte responsable.
El 20 de febrero de 2014, el hermano de la víctima presentó
denuncia de hechos por su desaparición, ante el Agente del Ministerio Público
en Monterrey, Nuevo León.
A finales de ese mes, los familiares se enteraron a través
de “Plataforma México” sobre la detención de la víctima por una falta
administrativa y su traslado a la Comandancia Delegacional “Los Cangrejos”; se
presentaron en ese lugar el 5 de marzo siguiente, donde les negaron la
detención del occiso, aludiendo que no había registro alguno.
Días después, acudieron nuevamente a la Comandancia, donde
se entrevistaron con un diverso Juez Calificador, a quien mostraron el folio
del reporte de la detención obtenido por “Plataforma México” y tras verificar
los registros, les informó que el agraviado fue arrestado y se suicidó en el
interior de una celda, motivo por el cual los familiares solicitaron la
exhumación del cuerpo de la víctima.
El 11 de abril de 2014, el Representante Social del Fuero
Común Investigador en Cabo San Lucas, junto con sus auxiliares, acompañado de
los familiares y un perito odontólogo forense privado, acudieron al Panteón
Municipal, donde se llevó a cabo la exhumación de un cadáver, pero al realizar
la identificación por las piezas dentales, el especialista determinó que no
correspondía al occiso.
El 12 del mismo mes y año, el quejoso presentó queja ante
este Organismo Nacional por las irregularidades advertidas en la detención de
la víctima y en la averiguación previa, principalmente por la falta de
identificación de la fosa en que fue inhumado, por lo cual se solicitó auxilio
para su exhumación y que sus restos fueran entregados a sus familiares.
Una vez concluida su investigación, la CNDH tuvo evidencias
que permiten acreditar irregularidades en una averiguación previa en la que dos
diversos Ministerios Públicos del Fuero Común de la PGJBCS omitieron realizar
las diligencias necesarias para la correcta y pronta integración de la misma a
fin de esclarecer la verdad de los hechos sobre la causa real de la muerte de
la víctima.
Asimismo, se acreditaron irregularidades en la detención y
el procedimiento administrativo de la víctima, además de la omisión de
garantizar su derecho a la integridad y seguridad personal atribuible al
personal de la CDSPPPYTM.
Por ello, la CNDH recomienda al Gobernador de Baja
California Sur se instruya a quien corresponda a efecto de que se continúe con
la debida integración y perfeccionamiento de la averiguación previa
correspondiente y su acumulada, con el propósito de que se agoten las líneas de
investigación de manera diligente y eficaz, misma que actualmente se encuentra
en trámite.
La indagatoria que se inició con motivo de las
irregularidades en las que incurrieron los servidores públicos de la PGJBCS se
continúe con su integración y perfeccionamiento para que, en su caso, se
ejercite la acción penal y se determine la responsabilidad que conforme a
derecho corresponda.
Se proporcione atención médica, psicológica y tanatológica a
los familiares de la víctima e instruir que a todos los cadáveres que
permanezcan en calidad de desconocidos y se envíen a la fosa común, se les
tomen muestras biológicas, se obtengan resultados confiables de su
identificación, y se les coloque una placa metálica con los datos de la carpeta
de investigación para que puedan ser identificados al momento de su exhumación.
Diseñar e impartir un curso integral al personal
ministerial, policías y peritos de esa entidad, relacionados con la
capacitación y formación en materia de derechos humanos, específicamente sobre
los lineamientos para la debida integración de la investigación de hechos
presuntamente delictuosos, acorde a los estándares internacionales y la
aplicación de distintos protocolos; actualizar el “Protocolo de Cadena de
Custodia” conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales o en su caso,
se homologue al Acuerdo A/009/15 de la Procuraduría General de la República.
Se instruya a quien corresponda se verifiquen periódicamente
los equipos de refrigeración del Servicio Médico Forense para una adecuada
conservación de los cadáveres y colaborar en la integración de la indagatoria
que se inicie con motivo de la denuncia de hechos que este Organismo Nacional
formule ante esa Procuraduría contra los servidores públicos involucrados.
A los integrantes del Ayuntamiento de Los Cabos se les pide
reparar el daño a los familiares de la víctima; diseñar e impartir un curso
integral a los policías y jueces calificadores del Ayuntamiento sobre derechos
humanos para garantizar la integridad personal y la vida de quienes están bajo
su custodia y aplicar las directrices internacionales para la prevención de
suicidios de las personas privadas de su libertad;
verificar el funcionamiento de las cámaras instaladas en la
Comandancia Delegacional y su distribución en los puntos de vigilancia;
crear y aprobar un reglamento de panteones; colaborar en la
integración de la indagatoria que se inicie con motivo de la denuncia de hechos
que este Organismo Nacional formule ante la Procuraduría estatal contra las
autoridades involucradas, e
inscribir a la víctima y sus familiares en el Registro
Nacional de Víctimas, para que accedan al Fondo de Ayuda, Asistencia y
Reparación Integral.
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