* Debe ser respetado a favor de las mujeres aseguradas y derechohabientes el derecho a gozar de forma íntegra el periodo de descanso por maternidad de 12 semanas y valorar la posibilidad de ampliarlo de acuerdo con la ley * * Con esta Recomendación la CNDH reitera su firme compromiso con la protección de los derechos humanos de seguridad social para madres y sus hijas e hijos recién nacidos *
De la Mesa de Redacción Rafael Castilleja
De Arcano Político
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Símbolo del IMSS: Escultura "Maternidad" 1960 de Federico Cantú Garza nacido el 3 de marzo de 1907, en Cadereyta Jiménez, México y muerto el 29 de enero de 1989, en la Ciudad de México. |
La negativa del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
a otorgar a siete mujeres derechohabientes el periodo completo de incapacidad
por maternidad de 12 semanas a que tienen derecho, de acuerdo con lo
establecido por el artículo 123 constitucional, el artículo 170 de la Ley
Federal del Trabajo y diversos instrumentos internacionales en materia de
derechos humanos, dio origen a la Recomendación 23/2017 que emitió la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y dirigió al titular de esa
Institución, Mikel Andoni Arriola Peñalosa.
Se trata de restricciones ilegítimas al derecho a la
seguridad social, en la modalidad de protección a la maternidad, mediante las
cuales se violaron los derechos humanos a la seguridad jurídica y legalidad; a
la igualdad y no discriminación, y a una vida libre de violencia de las
agraviadas, que también trasgredieron el principio del interés superior de la
niñez, contra sus ocho menores hijas e hijos.
Esta Comisión Nacional integró siete expedientes con motivo
de igual número de quejas interpuestas por las víctimas. En cuatro casos el
nacimiento ocurrió antes de que las mujeres trabajadoras aseguradas por el IMSS
contaran con el periodo de descanso prenatal, que se otorga a las 34 semanas de
gestación; por lo que una vez presentado el parto, el Instituto sólo les otorgó
42 días de incapacidad postparto, lo que redujo a la mitad el periodo de 12
semanas de descanso y recuperación a que tienen derecho.
En los otros tres casos, el IMSS determinó reducir dicho
periodo debido a que la fecha del parto no coincidió con la calculada por los
médicos del Instituto o por haber proporcionado información insuficiente a las
mujeres trabajadoras, lo que ocasionó que no acudieran a tiempo a solicitar la
incapacidad por maternidad; de modo que, en lugar de haber contado con un lapso
de recuperación correspondiente a 84 días (12 semanas), en un caso fue de 59,
en otro de 63 y en el tercero de sólo 42 días.
De la información recabada por este Organismo Nacional, se
acreditó que la reducción en el periodo de incapacidad por maternidad se aplica
de manera general a todas las madres trabajadoras aseguradas del IMSS que
presentan partos prematuros; e incluso, en un reciente criterio emitido por el
Instituto con la finalidad de permitir la transferencia de semanas de maternidad
del periodo prenatal al postnatal, expresamente excluye a las mujeres cuyo
producto de la gestación nazca antes de las 34 semanas, a quienes sólo se les
otorgan 42 días de descanso y no los 84 con que cuentan todas las mujeres
aseguradas y derechohabientes que concluyen su embarazo en la forma prevista
por el Instituto.
Como consecuencia de las violaciones a derechos humanos de
las víctimas, causadas por los servidores públicos del IMSS señalados en la
Recomendación, esta Comisión Nacional consideró procedente la reparación
integral de los daños que les fueron ocasionados, a través de medidas de
restitución, satisfacción y de no repetición, en términos de la Ley General de
Víctimas. Dicha reparación deberá contemplar el pago del subsidio económico y
el otorgamiento del descanso, con el que se garantice su derecho a 84 días de
incapacidad por maternidad.
Además, este Organismo Público Autónomo recomendó al IMSS
iniciar las acciones para que su normatividad sea modificada a efecto de
ajustarla a los estándares de derechos humanos, tanto de fuente nacional como
internacional, con el objeto de garantizar a todas las mujeres afiliadas a ese
Instituto su derecho a la seguridad social, en la modalidad de protección a la
maternidad, mediante el otorgamiento de las 12 semanas de descanso,
independientemente del número de semanas de gestación que hubieren transcurrido
al momento del nacimiento; e incluso, valorar la ampliación de dicho periodo
hasta 14 semanas, en caso de que el producto de la gestación requiera atención
médica hospitalaria o nazca con alguna discapacidad, como lo reconoce la Ley
Federal del Trabajo en su artículo 170.
También se recomienda al IMSS impartir a su personal cursos
en temas de educación, formación y capacitación en materia de derechos humanos,
principio del interés superior de la niñez, interpretación conforme y pro
persona, así como realizar campañas de difusión, con objeto de garantizar que
en cada una de las Unidades de Medicina Familiar y Hospitales de Alta
Especialidad con atención gineco-obstétrica, se proporcione información
oportuna, clara y precisa a las madres trabajadoras, respecto del derecho a
contar con el periodo de descanso por maternidad de 12 semanas; e incluso, con
la posibilidad de transferir semanas y ampliarlo en los casos previstos por el
artículo 170 de la LFT.
Con la emisión de esta Recomendación la CNDH reafirma su
compromiso con la protección y defensa de los derechos humanos de las madres y
de la niñez. La Recomendación 23/2017, que ya fue debidamente notificada a la
autoridad destinataria, puede ser consultada en la página www.cndh.org.mx.
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