De la Mesa de Redacción Rafael Castilleja
De Arcano Político
Someten al 77.7 por ciento de mexicanas separadas o
divorciadas, a agresiones de todo tipo por parte de sus exparejas,
principalmente a la violencia física y/o sexual, junto con alguna de los otros
tipos de violencia, 45.4 por ciento, denunció en la Ciudad de México, la
diputada federal priista jalisciense Laura Nereida Plascencia Pacheco.
Un botón de muestra es su correligionario Iván Robert
Sánchez Camacho, primer regidor de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, en búsqueda febril
de la candidatura a diputado local, que mandó 7 días al hospital a su ex esposa
Candelaria Nango, por el delito de exigir durante 4 años la pensión alimenticia
para su pequeña hija desde 2013, según consta en expediente número 799/2013 del
juzgado del Segundo Juzgado Familiar en la capital chiapaneca.
La presidenta de la Comisión de Igualdad de Género en la
Cámara de Diptados, Laura Nereida Plascencia Pacheco, impulsa una iniciativa
para reformar los códigos Civil Federal y Penal Federal, a fin de que el padre
que prive de la vida a su pareja pierda la patria potestad, tutela, guarda y
custodia de los hijos menores que queden en estado de orfandad.
Señaló que, en la última década, los feminicidios en nuestro
país se han incrementado y en ocasiones el agresor es la pareja sentimental; en
la mayoría de los casos se procrearon hijos, quienes son las víctimas
colaterales.
Derivado de esta conducta, agregó, el menor queda en medio
de todo, ya que, no obstante que su papá asesinó a su mamá, este no pierde el
derecho sobre el hijo en todo lo que respecta a los efectos jurídicos de la
patria potestad, la cual corresponde a ambos progenitores.
Precisó que, actualmente, el marco legal permite que el
homicida de su cónyuge, esposa, concubina o pareja sentimental detente la
patria potestad por el simple hecho de ser el “padre”, quien tiene derechos
sobre el hijo, aun cuando lo haya dejado huérfano. El Código Federal de
referencia, estipula que la patria potestad se ejerce sobre la persona y los
bienes de los hijos.
En su iniciativa, presentada ante la Permanente y turnada a
la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, la legisladora refirió que
datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) indican que 38 por ciento de
todas las mujeres asesinadas en la región de Las Américas, de la cual forma
parte de México, fueron victimadas por sus parejas.
Indicó que, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la
Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2011, en México 47 por ciento de las
mujeres de 15 años y más sufrió algún incidente de violencia por parte de su
pareja durante su última relación.
Según el Inegi, las entidades con mayor prevalencia de
violencia de pareja, a lo largo de la relación, son el Estado de México, con
57.6 por ciento; Nayarit, 54.5 por ciento; Sonora, 54 por ciento, Ciudad de
México, 52.3 por ciento, y Colima, 51 por ciento, resaltó.
La diputada comentó que la violencia que ejercen las parejas
es de distinto tipo y magnitud. Entre las mujeres que tienen o tuvieron pareja
sin cohabitar con ella, la agresión alcanza a un tercio de quienes sostienen
actualmente una relación y llega al 40 por ciento entre quienes la tuvieron.
La principal violencia que han experimentado es de tipo
emocional, mientras que violencia física y/o sexual alcanzó a 7.2 por ciento de
las mujeres con expareja.
Además, continuó, la mayoría de las mujeres separadas o
divorciadas, 77.7 por ciento, ha sido sometida a agresiones de todo tipo por
parte de sus exparejas, principalmente a la violencia física y/o sexual, junto
con alguna de los otros tipos de violencia, 45.4 por ciento.
Entre las mujeres que cohabitan con su pareja, casi en igual
medida enfrentan solo violencia emocional o económica; 13.6 por ciento
violencia física y/o sexual en menor medida.
Plascencia Pacheco explicó que la patria potestad no se
configura como un derecho del padre, sino como una función que se les
encomienda en beneficio de sus hijos y que está dirigida a la protección,
educación y formación integral, cuyo interés es siempre prevalente en la
relación paterno-filial, acentuándose asimismo la vigilancia de los poderes
públicos en el ejercicio de dicha institución, en consideración prioritaria del
interés del menor.
La patria potestad parte de la premisa de que el menor de
edad no puede cuidarse y necesita la educación, cuidado y protección de sus
ascendientes para sobrevivir; por lo mismo, los órganos judiciales deben
abandonar la vieja concepción de la patria potestad como poder omnímodo del
progenitor sobre los hijos, pues la función que se le encomienda a los padres
debe ser, en todo momento, para beneficio de los hijos, indicó la legisladora.
Detalló que la pérdida de la patria potestad no es una
medida que tenga por objeto castigar a los progenitores por el incumplimiento a
los deberes, sino pretende defender los intereses del menor en aquellos casos
en los que su bienestar se garantiza mejor cuando los padres estén separados de
sus hijos y así evitar que puedan decidir sobre su vida.
Aclaró que esta es una medida extrema que debe comprobar
plenamente que el progenitor no pretende buscar el bienestar del menor, sino,
por el contrario, su perjuicio.
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