lunes, 12 de junio de 2017

Agreden a 77.7 por ciento de mexicanas separadas o divorciadas. Ejemplo la esposa de Sánchez Camacho

De la Mesa de Redacción Rafael Castilleja
De Arcano Político


Someten al 77.7 por ciento de mexicanas separadas o divorciadas, a agresiones de todo tipo por parte de sus exparejas, principalmente a la violencia física y/o sexual, junto con alguna de los otros tipos de violencia, 45.4 por ciento, denunció en la Ciudad de México, la diputada federal priista jalisciense Laura Nereida Plascencia Pacheco.

Un botón de muestra es su correligionario Iván Robert Sánchez Camacho, primer regidor de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, en búsqueda febril de la candidatura a diputado local, que mandó 7 días al hospital a su ex esposa Candelaria Nango, por el delito de exigir durante 4 años la pensión alimenticia para su pequeña hija desde 2013, según consta en expediente número 799/2013 del juzgado del Segundo Juzgado Familiar en la capital chiapaneca.

La presidenta de la Comisión de Igualdad de Género en la Cámara de Diptados, Laura Nereida Plascencia Pacheco, impulsa una iniciativa para reformar los códigos Civil Federal y Penal Federal, a fin de que el padre que prive de la vida a su pareja pierda la patria potestad, tutela, guarda y custodia de los hijos menores que queden en estado de orfandad.

Señaló que, en la última década, los feminicidios en nuestro país se han incrementado y en ocasiones el agresor es la pareja sentimental; en la mayoría de los casos se procrearon hijos, quienes son las víctimas colaterales.

Derivado de esta conducta, agregó, el menor queda en medio de todo, ya que, no obstante que su papá asesinó a su mamá, este no pierde el derecho sobre el hijo en todo lo que respecta a los efectos jurídicos de la patria potestad, la cual corresponde a ambos progenitores.

Precisó que, actualmente, el marco legal permite que el homicida de su cónyuge, esposa, concubina o pareja sentimental detente la patria potestad por el simple hecho de ser el “padre”, quien tiene derechos sobre el hijo, aun cuando lo haya dejado huérfano. El Código Federal de referencia, estipula que la patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos.

En su iniciativa, presentada ante la Permanente y turnada a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, la legisladora refirió que datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) indican que 38 por ciento de todas las mujeres asesinadas en la región de Las Américas, de la cual forma parte de México, fueron victimadas por sus parejas.

Indicó que, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2011, en México 47 por ciento de las mujeres de 15 años y más sufrió algún incidente de violencia por parte de su pareja durante su última relación.

Según el Inegi, las entidades con mayor prevalencia de violencia de pareja, a lo largo de la relación, son el Estado de México, con 57.6 por ciento; Nayarit, 54.5 por ciento; Sonora, 54 por ciento, Ciudad de México, 52.3 por ciento, y Colima, 51 por ciento, resaltó.

La diputada comentó que la violencia que ejercen las parejas es de distinto tipo y magnitud. Entre las mujeres que tienen o tuvieron pareja sin cohabitar con ella, la agresión alcanza a un tercio de quienes sostienen actualmente una relación y llega al 40 por ciento entre quienes la tuvieron.

La principal violencia que han experimentado es de tipo emocional, mientras que violencia física y/o sexual alcanzó a 7.2 por ciento de las mujeres con expareja.

Además, continuó, la mayoría de las mujeres separadas o divorciadas, 77.7 por ciento, ha sido sometida a agresiones de todo tipo por parte de sus exparejas, principalmente a la violencia física y/o sexual, junto con alguna de los otros tipos de violencia, 45.4 por ciento.

Entre las mujeres que cohabitan con su pareja, casi en igual medida enfrentan solo violencia emocional o económica; 13.6 por ciento violencia física y/o sexual en menor medida.

Plascencia Pacheco explicó que la patria potestad no se configura como un derecho del padre, sino como una función que se les encomienda en beneficio de sus hijos y que está dirigida a la protección, educación y formación integral, cuyo interés es siempre prevalente en la relación paterno-filial, acentuándose asimismo la vigilancia de los poderes públicos en el ejercicio de dicha institución, en consideración prioritaria del interés del menor.

La patria potestad parte de la premisa de que el menor de edad no puede cuidarse y necesita la educación, cuidado y protección de sus ascendientes para sobrevivir; por lo mismo, los órganos judiciales deben abandonar la vieja concepción de la patria potestad como poder omnímodo del progenitor sobre los hijos, pues la función que se le encomienda a los padres debe ser, en todo momento, para beneficio de los hijos, indicó la legisladora.

Detalló que la pérdida de la patria potestad no es una medida que tenga por objeto castigar a los progenitores por el incumplimiento a los deberes, sino pretende defender los intereses del menor en aquellos casos en los que su bienestar se garantiza mejor cuando los padres estén separados de sus hijos y así evitar que puedan decidir sobre su vida.


Aclaró que esta es una medida extrema que debe comprobar plenamente que el progenitor no pretende buscar el bienestar del menor, sino, por el contrario, su perjuicio.

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