De la Mesa de Redacción Rafael Castilleja
De Arcano Político
Comisionada Areli
Cano Guadiana. Foto: Arcano Radio. |
Instruyó en la Ciudad de México, el Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) a
la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, conocida como Seguro
Popular, buscar y entregar información sobre la atención a la salud materna y
al VIH/SIDA en diferentes unidades médicas, centros de salud y hospitales de
diversos municipios de la región de los Altos de Chiapas, durante el periodo
2013-2016.
Un particular solicitó al sujeto obligado:
1) si las referidas unidades, centros y hospitales se encuentran
acreditados o no por el Seguro Popular, desglosado por fuente de
financiamiento;
2) los contratos con sus respectivos anexos celebrados para
adquirir medicamentos, insumos médicos y equipamiento por adjudicación directa
o licitación pública;
3) el inventario de medicamentos, insumos médicos y
equipamiento, especificando las entradas y salidas, así como la fecha de la
última adquisición;
4) el personal asignado para la atención de salud materna,
incluyendo urgencias obstétricas, desglosado por especialidad, médicos
familiares, ginecólogos, obstetras, parteras, intérpretes interculturales, entre
otros; y
5) cuáles son los bancos de sangre y qué capacidad de
almacenamiento tienen, así como el proceso de distribución de las unidades
médicas, centros de salud, de hospitales, precisando tanto el domicilio como el
teléfono.
En respuesta, la dependencia comunicó a la peticionaria que
no localizó la información y le sugirió presentar su requerimiento a las
autoridades locales, bajo el argumento de que correspondía a las entidades
federativas proporcionar los servicios sanitarios a los beneficiarios del
Sistema de Protección Social en Salud.
No obstante, proporcionó el listado de unidades médicas de
los municipios de la región de los Altos, que están acreditadas en el Catálogo Universal
de Servicios de Salud.
Inconforme con la respuesta, la solicitante presentó un
recurso de revisión ante el INAI; sin embargo, la dependencia reiteró su
respuesta en alegatos.
Al presentar el caso ante el Pleno, la comisionada Areli
Cano Guadiana, planteó que de acuerdo con el Programa Regional de Desarrollo
2015-2016 del gobierno estatal, el 92 por ciento de la población de los Altos
de Chiapas no cuenta con seguridad social y el 34 por ciento no tiene acceso a
los servicios sanitarios.
Asimismo expuso que entre las problemáticas más comunes de
la región se encuentran la mortalidad materna y el VIH/SIDA.
Sobre este padecimiento, la comisionada Cano destacó que los
datos del Registro Nacional de Casos de SIDA apuntan que la entidad ocupa la
cuarta posición a nivel nacional con mayor tasa de nuevos diagnósticos durante
2015, y la quinta en cuanto a personas notificadas portadoras de la enfermedad
desde 1983 y hasta el cierre del año pasado, con más de 9 mil 200 individuos.
Respecto a la salud materna, manifestó que las cifras del
INEGI colocan a Chiapas como la tercera entidad con el mayor registro de
muertes de madres, hecho que se relaciona con la pobreza y la exclusión, así
como la marginación de la población indígena.
En el análisis del caso, se advirtió, respecto del primer
requerimiento, que si bien la información proporcionada no cuenta con el
desglose requerido, lo cierto es que el sujeto obligado precisó cuáles son las
unidades médicas acreditadas en el Catálogo Universal de Servicios de Salud.
Por lo que hace a los otros requerimientos, específicamente,
sobre el inventario de medicamentos, equipamiento e insumos y el personal
asignado para la atención de salud materna, incluyendo urgencias obstétricas,
se determinó que no existía certeza sobre la búsqueda efectuada.
Se advirtió que el Acuerdo de Coordinación suscrito con el
sujeto obligado, establece que la entidad federativa (Chiapas) debe enviar
mensualmente a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud el listado
nominal de las plazas pagadas, con los recursos destinados, así como el reporte
de la compra de medicamentos. Aunado a ello, se observó que la solicitud no fue
turnada a todas las áreas competentes, por lo tanto se determinó que el sujeto
obligado no cumplió con el procedimiento previsto en la Ley.
“La transparencia de la información requerida, adicional a
su utilidad como una herramienta de contraloría social en la fiscalización del
uso de los recursos, puede jugar un papel fundamental para aportar datos que
permitan a las personas conocer cómo se gestiona la previsión de servicios
sanitarios en zonas de gran desigualdad social, y sobre temas tan sensibles
como son la salud materna y la atención a la pandemia del VIH-SIDA”, subrayó la
comisionada Areli Cano.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI modificó la respuesta de
la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y le instruyó que
proporcione la información en la forma y con el grado de desglose que obre en
sus archivos respecto al inventario de medicamentos, insumos, equipamiento y
personal para la atención de salud materna y urgencias obstétricas.
Respecto a los contratos de adquisiciones y los bancos de
sangre, en caso de que el resultado de la nueva búsqueda culmine con una
inexistencia, la dependencia deberá dar a conocer al particular los fundamentos
y motivos por los cuales no cuenta con dichos documentos y declarar dicha
circunstancia conforme a la Ley.
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