De la Mesa de Redacción Rafael Castilleja
De Arcano Político
Promovió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)
ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una acción de
inconstitucionalidad contra la Ley Reglamentaria del Artículo 6o, Párrafo
Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia
del derecho de réplica, se informó en comunicado.
Entró en vigor el 4 de diciembre la Ley Reglamentaria del Artículo
6o, Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, promulgada el 4 de noviembre por el presidente de México, Enrique
Peña Nieto .
La CNDH estima que la ley en materia de réplica no cubre con
los estándares constitucionales que sobre el derecho a la libre manifestación
de ideas y el propio derecho de réplica garantiza la Carta Magna, además de que
genera incertidumbre jurídica en los destinatarios de la norma.
La Ley del Derecho de Réplica señala como sujetos obligados
a las agencias de noticias, a los medios de comunicación, a los productores
independientes y a cualquier otro emisor de información responsable del
contenido original, sin que en este último caso precise qué se debe entender
por “cualquier otro emisor de información”. Lo anterior, permite una
interpretación tan amplia que cualquier persona pudiera ser sujeto de las
obligaciones de la ley de réplica y, por lo tanto, de sus consecuencias y
sanciones.
Ese mismo vicio de constitucionalidad provoca incertidumbre,
no solo respecto de los generadores de información, sino también en las
personas afectadas por la información difundida, ya que para poder acudir ante
un juez a ejercer el derecho de réplica, se requiere previamente haber exigido
la reparación ante el sujeto obligado. Esta falta de certeza sobre los sujetos
obligados imposibilita al posible afectado acceder por esta vía a la
restitución de sus derechos.
También se considera que, al establecer multas sin que se
indiquen los parámetros de individualización de la sanción entre el monto
mínimo y máximo, la Ley del Derecho de Réplica hace que el encargado de imponer
la multa aplique de manera discrecional la cuantía de la misma, debido a que no
tiene referente ni criterios legales para aplicarla, lo que contraviene la Constitución
al no dar certeza ni certidumbre jurídica a la persona sancionada.
A partir de los planteamientos que la CNDH ha presentado
ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ésta llevará a cabo el análisis
de la Ley y, como máximo intérprete del bloque de constitucionalidad, podrá
fundar su resolución de validez o invalidez, con base en la violación de cualquier
precepto de la norma suprema, de conformidad con el artículo 71 de la ley que
rige el procedimiento de las acciones de inconstitucionalidad, con fin de que
todas las personas tengan certidumbre en cuanto al alcance de la ley y la
aplicación de sus sanciones.
Conviene precisar que, si bien es cierto existe el derecho
de réplica, éste debe coexistir con la libertad de expresión y la ley relativa
no debe significar una expectativa de riesgo para el ejercicio armónico de
ambas prerrogativas, puesto que deben ser ejercidos en función del principio de
interdependencia, es decir, que debe existir un equilibrio en el ejercicio de
ambos derechos.
La CNDH, en el ámbito exclusivo de su competencia,
permanecerá atenta a la aplicación de la Ley en materia del Derecho de Réplica,
con el fin de evitar abusos y aplicaciones arbitrarias que inhiban o limiten el
ejercicio de la libertad de expresión y el propio derecho de réplica, ambos derechos
fundamentales con que cuentan todas las personas.
Cabe recordar que los servidores públicos deben estar
sometidos a un escrutinio más amplio, con base en los criterios y estándares
internacionales que al respecto se han emitido.
A través de su Programa de Agravios a Periodistas y Defensores
Civiles de Derechos Humanos, la CNDH observará las situaciones específicas que
se presenten y brindará la orientación jurídica y acompañamiento que
corresponda.
Esta Comisión Nacional reafirma su compromiso con la defensa
de la libertad de expresión y el legítimo derecho ciudadano de réplica. Por
ello, en ejercicio de sus atribuciones, como Organismo Nacional Autónomo, lo
puso en conocimiento de la SCJN, como máximo intérprete de la Constitución.
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