De la Mesa de Redacción Rafael Castilleja
De Arcano Político
Pone en marcha “La Reforma de Justicia Penal. Un compromiso
de Estado hecho realidad”, el presidente de México, Enrique Peña Nieto, en la Explanada
del Altar a la Patria, Bosque de Chapultepec, a las 23:00 horas del Centro de
este viernes 17 de junio.
La conversión hacia el Sistema de Justicia Penal Acusatorio
(SJPA) representa un desafío para todos y cada y uno de los operadores del
sistema en el ámbito federal y en las entidades federativas.
No obstante, el reto en particular para la Procuraduría General
de la República (PGR) tiene varias implicaciones entre las cuales se destacan
tanto los cambios y adecuaciones a los modelos de gestión y de trabajo de las
unidades de investigación y control de procesos, como el desarrollo de la
profesionalización y competencias necesarias de los operadores sustantivos, sin
dejar de lado los ajustes y reacomodos de infraestructura, equipamiento y
tecnologías de la información.
Les compartimos en ArcanO Radio, asociada a RNU y a RFI, otra forma de escuchar para ver el mundo, el análisis del Instituto de Justicia
Procesal Penal, Asociación Civil (IJPP):
En junio de 2008 entró en vigor la Reforma Constitucional de
Seguridad y Justicia, que implicó cambios profundos a diez artículos, siete de
ellos en materia penal [16 al 22], sentando las bases para el tránsito de un modelo
inquisitivo a uno acusatorio de justicia penal democrático en México, ad hoc
con estándares de derechos humanos constitucionalmente reconocidos.
Entonces, el Poder Legislativo estableció un plazo de ocho
años para su implementación por parte de las instituciones relacionadas con el
sistema, por lo cual la meta se fijó para el 18 de junio de 2016.
El sistema de justicia penal acusatorio es oral; sus
principios procesales son la publicidad, la inmediación, la contradicción, la
continuidad y la concentración, y se fundamenta en el predominio de los
derechos fundamentales de víctimas y personas imputadas, creando nuevas figuras
y mecanismos procesales, como los servicios previos al juicio, los medios
alternativos de resolución de controversias, las suspensiones condicionales del
proceso a prueba y los procedimientos especiales.
Todo lo anterior debe traducirse en mayor transparencia y
eficiencia, a un menor costo en recursos públicos, tiempo y carga para las
partes implicadas en el conflicto penal.
La parte nuclear de la reforma está contenida en el Artículo
20 constitucional, donde se establecen los principios procesales y los derechos
de las personas víctimas e imputadas de delito. Ahí se establece el principio
de presunción de inocencia, al tiempo que se precisan nuevas garantías
judiciales de las víctimas, relacionadas con la reparación del daño, su
seguridad personal, el resguardo de su identidad y sus datos personales e
impugnación de acciones del Ministerio público.
En contraste, lamentablemente los legisladores reforzaron en
el Artículo 19 constitucional las causales de «prisión preventiva», lo cual
permite que en México siga utilizándose abusivamente esta medida cautelar, en
detrimento de la presunción de inocencia de las personas. Y algo semejante sucedió
con el arraigo: la reforma de 2008 elevó a rango constitucional en el Artículo
16 esta medida de investigación limitativa del mismo principio.
Para cumplir con la meta de implementación a junio de 2016,
de acuerdo con la reforma en cuestión, el Congreso de la Unión y las
legislaturas de las entidades federativas quedaron obligadas
constitucionalmente a crear un fondo presupuestal ex profeso, el cual está a
cargo de una «instancia de coordinación» conformada por representantes de los
poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, la academia y la sociedad civil
organizada.
Con base en este mandato constitucional, en agosto de 2009
se instituyó a nivel federal el Consejo de Coordinación para la Implementación
del Sistema de Justicia Penal, adscrita a la Secretaría de Gobernación, cuyo
órgano administrativo es la Secretaría Técnica y que tiene la función de apoyar
a los gobiernos federal y estatales en el proceso reformista. A su vez, cada
estado del país dispone de un órgano homólogo local.
La presente reforma está exigiendo un cambio radical de
ordenamientos, infraestructura, métodos y procesos institucionales, aparte de
nuevos mecanismos procesales y la necesidad imperiosa de una mentalidad
acusatoria entre los operadores del sistema de justicia penal, los periodistas
y el resto de la sociedad.
Los avances en la implementación logrados hasta el momento
en los ámbitos federal y estatales son actualizados periódicamente por la
Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del
Sistema de Justicia Penal, SETEC, además de que existen entidades de monitorio
ciudadano como el Observatorio Ciudadano del Sistema de Justicia ―del cual es
parte el IJPP.
Tras la reforma constitucional de 2008 han venido otras y
nuevos ordenamientos que pueden considerarse complementarios total o
parcialmente, como el Código Nacional de Procedimientos Penales, la reforma
constitucional de derechos humanos, la Ley General de Víctimas y sus
correspondientes en los estados, y la nueva Ley de Amparo.
En este marco tiene lugar el quehacer del Instituto de
Justicia Procesal Penal por el respeto pleno a los derechos humanos.
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