De la Mesa de Redacción Rafael Castilleja
De Arcano Político
Condena en Washington la Relatoría Especial para la Libertad
de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) este
viernes 10 de marzo, el asesinato del periodista Cecilio Pineda Birto el 2 de
marzo en Guerrero, México.
La situación, de acuerdo al propio Mecanismo Federal para la
Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, entrañaba
un riesgo “extraordinario”, tras haber sido víctima de un atentado y haber
recibido amenazas por su trabajo periodístico.
En 2014 fueron ocho los comunicadores asesinados en el país
presuntamente por el ejercicio de su libertad de expresión, en 2015 se
registraron seis casos y en 2016 se reportaron once asesinatos de periodistas
presuntamente vinculados con el ejercicio de su profesión.
De acuerdo con la información disponible, dos personas a
bordo de una motocicleta habrían
disparado al periodista cuando se encontraba en un local de lavado de
automóviles en Ciudad Altamirano mientras esperaba su vehículo.
Tras el ataque, el comunicador habría sido trasladado a una
clínica en donde falleció. Según la información aportada por diversas
organizaciones y medios de comunicación, el periodista había denunciado
públicamente desde algunos meses que recibía constantes amenazas de muerte por
parte de grupos de delincuencia organizada y en 2015 habría sido víctima de un
atentado.
Pineda Birto era director del diario La Voz de la Tierra
Caliente y colaborador del periódico El Universal de la Ciudad de México,
cubría las noticias locales relacionadas con el crimen organizado. También
solía informar a través de redes sociales sobre episodios de corrupción y
acciones delictivas en la región de Tierra Caliente en el estado de Guerrero.
De acuerdo con la información aportada por el Estado,
Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de
Expresión (FEADLE) atrajo el caso el 3 de marzo e inició una carpeta de
investigación.
Por su parte, el Mecanismo Federal para la Protección emitió
un comunicado, en el que señaló que a
partir de una nota periodística detectada en septiembre de 2015 contactó al
periodista Cecilio Pineda Brito para ofrecerle la protección que brinda ese
instrumento.
“El Mecanismo determinó mediante una evaluación de acción
urgente que por la gravedad del caso la medida idónea de protección era que
Pineda Brito saliera inmediatamente de la zona de riesgo, por lo cual se le
ofreció un refugio temporal para él y su familia, el cual aceptó”.
El Estado informó que el caso fue analizado en 4 sesiones de
Junta de Gobierno del Mecanismo y tras haber realizado los estudios de campo
correspondientes, se reiteró la propuesta de extracción.
Según el Mecanismo en octubre de 2016 el beneficiario
informó que “no le es posible trasladarse al refugio, por lo cual la Junta de
Gobierno le comunica que cerrará el expediente y que en el momento en que pueda
aceptar la medida, se le implementaría, incorporándolo una vez más al
Mecanismo”.
La Relatoría Especial recuerda que las medidas de protección
no solo deben ser idóneas para enfrentar el riesgo a la vida e integridad
personal del periodista sino que deben adecuarse a las necesidades y
circunstancias individuales, sociales y económicas del beneficiario, incluidas
la necesidad o el deseo de continuar llevando a cabo las mismas actividades
profesionales. En ese sentido es necesario que las medidas de protección se
diseñen e implementen con la participación del potencial beneficiario.
Dado que la reubicación temporal como consecuencia del
riesgo extraordinario es una medida extrema, para la Relatoría Especial es
fundamental que se aclare cuáles fueron las alternativas que el Mecanismo de
Protección ofreció para la protección del periodista antes de decidir archivar
las medidas de protección pese a la existencia de un riesgo extraordinario.
Igualmente resulta crucial las medidas que se tomen para
determinar cuáles fueron las razones que llevaron al cierre del caso para
evitar que situaciones como esta se repitan. Asimismo, será de gran importancia
conocer el resultado de las investigaciones por los hechos de los que fue
víctima Cecilio Pineda en 2015 y que dieron lugar al otorgamiento de las
medidas de protección.
Para la Relatoría Especial es fundamental que el Estado
mexicano investigue de forma completa, efectiva e imparcial este crimen,
esclarezca sus móviles, y determine judicialmente la relación que pudiera tener
con la actividad periodística y la libertad de expresión.
La Relatoría reitera su profunda preocupación por la
repetición de este tipo de actos violentos contra periodistas y trabajadores de
los medios de comunicación en México. En 2014 fueron ocho los comunicadores
asesinados en el país presuntamente por el ejercicio de su libertad de
expresión, en 2015 se registraron seis casos y en 2016 se reportaron once
asesinatos de periodistas presuntamente vinculados con el ejercicio de su
profesión.
El principio 9 de la Declaración de Principios sobre
Libertad de Expresión de la CIDH señala que "[e]l asesinato, secuestro,
intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción
material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las
personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados
prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las
víctimas una reparación adecuada".
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