lunes, 3 de abril de 2017

Inadecuada atención del IMSS en Ocotlán, Jalisco, deriva en muerte de recién nacido

De la Mesa de Redacción Rafael Castilleja
De Arcano Político


Emitió la Recomendación 09/2017, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigida al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Mikel Andoni Arriola Peñalosa, por inadecuada atención médica en agravio de una mujer de 32 años de edad, que derivó en la pérdida del producto de la gestación, en el Hospital General de Zona con Medicina Familiar 6, en Ocotlán, Jalisco.

El Organismo Nacional constató que actos y omisiones del personal médico de dicho hospital vulneraron los derechos de la víctima a la protección de la salud y a la información en materia de salud, ya que hubo omisiones en la integración del expediente clínico de la mujer.

El 29 de febrero de 2016, la CNDH recibió la queja del esposo de la víctima, quien declaró que alrededor de la semana 28 del embarazo, a la mujer le fue detectado un problema de glucosa, que podría tratarse de diabetes gestacional.

Previamente, el 12 de febrero de ese año, la mujer acudió al citado hospital donde se le informó del posible parto adelantado, intervención programada para la segunda semana del mes de marzo, Aunque le fue suministrado medicamento, al día siguiente un doctor se lo suspendió, para prepararla para el nacimiento del bebé.

Dos días después fue ingresada al área de tococirugía, donde una ginecóloga le informó que “el parto estaba normal, el tiempo era normal, que hacer una cesárea era riesgoso para ambos”, a las 14:40 horas del 15 de febrero de 2016 la misma doctora le avisó que su hijo “había nacido con ritmo cardiaco débil y que había muerto”.

El quejoso señaló a la CNDH que el personal del hospital intentó hacerles creer que el fallecimiento del producto de la gestación fue por causas naturales de su corazón, sin embargo, en contraste, al realizarle estudios generales del estado del ritmo cardiaco, placenta, oxigenación y líquido, en dos ocasiones diferentes se les informó que no se detectó problema alguno.

Con motivo de la responsabilidad en que incurrió el personal médico del Hospital General de Zona, la CNDH pide al IMSS tomar las medidas conducentes para reparar el daño a la mujer y a su esposo, conforme a la Ley General de Víctimas, que incluya indemnización o compensación, atención médica y psicológica.

También, diseñar e impartir en ese nosocomio capacitación en materia del derecho a la protección de la salud materna; de actualización en la detección y tratamiento de la diabetes en el embarazo, y la debida observancia de la Norma NOM-007-SSA2-2016 para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y de la persona recién nacida, y la NOM-004-SSA3-2012 del expediente clínico.

Implementar un programa basado en estándares nacionales e internacionales que incluya medidas de prevención, diagnóstico, tratamiento, monitoreo de la diabetes durante el embarazo, y de difusión de la información sanitaria necesaria para su tratamiento oportuno y detectar factores de riesgo a las pacientes; exhortar al personal a entregar copia de la certificación y recertificación que tramiten ante los Consejos de Especialidades Médicas, colaborar con la CNDH en la queja administrativa para iniciar procedimiento disciplinario ante el Órgano Interno de Control del IMSS, así como en la denuncia ante la Procuraduría General de la República, contra la mencionada doctora y quien resulte responsable.


Esta Recomendación, que ya fue debidamente notificada a su destinatario, puede consultarse en la página www.cndh.org.mx

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