De la Mesa de Redacción Rafael Castilleja
De Arcano Político
Expresa su reconocimiento al Poder Legislativo la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) por la aprobación, este jueves 12 de
octubre, por parte de la Cámara de Diputados de la Ley General en Materia de
Desaparición Forzada, proyecto que había sido aprobado el pasado mes de abril
por el Senado de la República.
La CNDH hace un atento exhorto a los poderes ejecutivo y
legislativo para que durante el periodo de análisis, discusión y aprobación del
Presupuesto de Egresos de la Federación 2018, se contemple los recursos
económicos necesarios para la instrumentación integral de dicha ley que entrará
en vigor en cuanto el Ejecutivo la publique en el Diario Oficial de la
Federación, para lo cual ya le fue turnada.
Este Organismo Nacional también externa su más amplio
reconocimiento a las organizaciones de la sociedad civil y colectivos de
víctimas y familiares de personas desaparecidas que en todo momento exigieron
la aprobación de esta ley que busca erradicar el referido delito en México, a
través de la instrumentación de un Sistema Nacional de Búsqueda y hace de la
desaparición forzada una pena imprescriptible.
Se turna para su publicación en el DOF
La Cámara de Diputados aprobó y turnó al Ejecutivo federal
la nueva Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas,
Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de
Personas, para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
El documento también reforma y deroga diversas disposiciones
del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud, para armonizar estos
ordenamientos con la nueva legislación, principalmente, en lo concerniente a
las sanciones por el delito de desaparición forzada y el tratamiento de
cadáveres de personas no identificadas.
El dictamen de la minuta que turnó el Senado se aprobó en lo
general por unanimidad, sin cambios, con 397 votos a favor, y tras retirarse y
rechazarse 54 reservas, se avaló en lo particular, también por unanimidad, con
361 votos a favor, y se turnó al Ejecutivo.
Entrará en vigor a los 60 días de su publicación en el DOF.
Se crean el Sistema Nacional de Búsqueda de personas, la
Comisión Nacional de Búsqueda, un Consejo Ciudadano y el Registro Nacional de
Personas Desaparecidas y No Localizadas.
Establece la distribución de competencias y la coordinación
entre autoridades de los distintos órdenes de gobierno, para combatir este
delito, e incrementa las penas para quienes lo cometan.
Estipula que a quien incurra en este delito se le impondrá
una pena de 40 a 60 años de prisión, y de 10 mil a 20 mil días multa, la cual
se puede aumentar hasta en una mitad cuando la víctima pierda la vida, sea
migrante, menor de edad, mujer, persona con discapacidad, adulto mayor,
periodista o defensor de derechos humanos.
A la desaparición forzada cometida por particulares se le
impondrá pena de 25 a 50 años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa.
Crea el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, cuyo
objetivo es diseñar y evaluar de manera eficiente y armónica los recursos del
Estado mexicano, a fin de establecer las bases generales, políticas públicas y
procedimientos entre autoridades de todos los órdenes de gobierno, para la
búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas.
El Sistema estará integrado por los titulares de la
Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá, la Secretaría de Relaciones
Exteriores, la Procuraduría General de la República, y la Comisión Nacional de
Búsqueda, quien fungirá como Secretaría Ejecutiva del Secretariado Ejecutivo
del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Crea la Comisión Nacional de Búsqueda, a la que se mandata
la ejecución y seguimiento de acciones de búsqueda de personas desaparecidas y
no localizadas.
Esta Comisión contará con grupos de búsqueda, los cuales
deberán ser integrados por servidores públicos especializados en la materia,
los cuales podrán auxiliase por expertos y cuerpos policiales especializados.
Se crea un Consejo Ciudadano, como órgano de consulta del
Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, cuyo objetivo fundamental es el
involucramiento de la sociedad civil de las víctimas en el seguimiento de las
actividades que desarrollará el Sistema.
También se establece el Registro Nacional de Personas
Desaparecidas y No Localizadas.
En el artículo Transitorio Segundo se señala que queda
abrogada la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o
Desaparecidas.
Una de las características fundamentales de la legislación
es la investigación de los delitos a través de una Fiscalía Especializada,
adscrita a la Procuraduría General de la República y a las procuradurías
locales, a fin de tener autoridades especializadas.
La ley describe y emplea los protocolos necesarios, que
incluyen las directrices de actuación en los procesos de búsqueda, atendiendo a
las causas y circunstancias en que ocurrieron las conductas y formas de los
reportes, las denuncias de la desaparición, los procedimientos de investigación
ministerial, pericial y policial.
Incluye un mecanismo de apoyo en el exterior, el cual
representará un conjunto de acciones y medidas tendientes a facilitar el acceso
a la justicia y el ejercicio de acciones para la reparación del daño a personas
migrantes o sus familias.
Esta nueva legislación surge debido a la reforma del
artículo 73 Constitucional, que se publicó el 10 de julio de 2015 en el DOF,
mediante la cual se facultó al Congreso a expedir una ley general en materia de
desaparición forzada, en un plazo de 180 días, el cual venció el 6 de enero del
2016.
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