* 22 de octubre, Día Mundial de la Medicina Tradicional
* Disciplina subestimada y las personas discriminadas y aisladas del sistema de salud
De la Mesa de Redacción Rafael Castilleja
De Arcano Político
Señala la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) que,
pese a los avances en la disminución de la pobreza en el país, aún hay 19.1
millones de personas que carecen de acceso a los servicios de salud, lo que les
impide el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales.
Día Mundial de la Medicina Tradicional fue establecido por
la Organización Mundial de la Salud en 1991 a través de la Declaración de
Beijing con el objetivo es rescatar, preservar, impulsar y difundir ampliamente
el conocimiento de la medicina, los tratamientos y las prácticas tradicionales.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) subraya
que la medicina tradicional indígena debe ser reconocida como pilar fundamental
en la protección y atención a la salud.
Sin embargo, con frecuencia se observa que esa disciplina es
subestimada y las personas que la practican son discriminadas y aisladas del
sistema de salud.
En ocasión del Día Mundial de la Medicina Tradicional –22 de
octubre—, la CNDH expresa que la medicina tradicional indígena es el único
recurso con que cuentan las personas de muchas comunidades, a pesar del aumento
en la población afiliada a instituciones públicas y al Seguro Popular.
De acuerdo con cifras del CONEVAL 2016, el tema de salud y
seguridad social es la segunda carencia que presenta mayor reducción, sin
embargo, los servicios de salud aún no logran la cobertura total en el país.
Para esta Comisión Nacional, la medicina tradicional
indígena –como sistema de atención integral a la salud y como parte de los
conocimientos ancestrales de sus pueblos, que al practicarlos mantienen viva su
identidad cultural— está protegida por los órdenes jurídicos nacional e
internacional, y es obligación del Estado mexicano promover su conocimiento,
desarrollo y práctica en condiciones adecuadas, con pleno respeto y
reconocimiento a los derechos de los pueblos originarios.
Esta Comisión Nacional precisa que el reconocimiento formal
de la medicina tradicional indígena se encuentra en el artículo 2° de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de
Salud y en diversos ordenamientos internacionales en la materia.
Tales disposiciones representan un piso mínimo de respeto y
reconocimiento a los sistemas de atención a la salud de los pueblos originarios
de México; a sus aportaciones al bienestar y salud de las personas, que siguen
vigentes en cada comunidad y pueblo indígena, y en cada institución de salud
pública intercultural que las replica y promueve.
La CNDH reitera lo establecido en la Recomendación General
31, Sobre la Violencia Obstétrica en el Sistema Nacional de Salud, respecto de
la importancia de las prácticas tradicionales y el rol de las parteras en la
atención materno infantil y la prevención de la violencia obstétrica, mediante
el fortalecimiento del “Modelo de Atención a las Mujeres durante el Embarazo,
Parto y Puerperio con Enfoque Humanizado Intercultural y Seguro”, de la
Secretaría de Salud.
En dicho modelo se propone una estrategia alternativa para
erradicar la violencia institucional y coadyuvar a la atención oportuna y
eficaz de las mujeres durante el embarazo, el parto y el puerperio, en que la
mujer embarazada sea la protagonista de su parto y se involucre la
participación de las parteras y los parteros tradicionales, asistidos, de ser
necesario, por médicos, así como herramientas interculturales para escuchar la
voz de las mujeres y hacer del modelo citado uno en que aquéllas sean sujetos y
no objetos de la atención.
Es significativo que la partera o partero tradicional que ha
acompañado a la mujer durante el embarazo pueda colaborar con el sistema de
salud durante el parto, pues además de las cuestiones fisiológicas, esas
personas atienden las necesidades culturales y espirituales de la mujer
embarazada.
La situación de discriminación y negativa de acceso a las
instalaciones de los centros de salud de las parteras y parteros, repercute en
las mujeres gestantes, quienes tienen derecho a un parto humanizado e
intercultural.
En cuanto a esta fecha conmemorativa, la CNDH está
convencida de la importancia de que el Estado mexicano proteja y promueva el
derecho fundamental de los pueblos indígenas a acceder y mantener vivas sus
prácticas de salud, además de promover la investigación, desarrollo e
incorporación de sus productos, prácticas y profesionales en el Sistema
Nacional de Salud.
Tales acciones deberán realizarse en términos de los
estándares y compromisos internacionales contraídos con los Objetivos de
Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y de la Estrategia de la Organización
Mundial de la Salud sobre Medicina Tradicional 2014-2023, sin menoscabo de que
la población indígena acceda en condiciones de igualdad y sin discriminación a
los servicios públicos de salud.
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