lunes, 16 de octubre de 2017

Con desnutrición crónica 27 millones de mexicanos, dos millones son infantes

* A fin de garantizar la satisfacción del nivel mínimo esencial que ese derecho humano establece, se precisa de una política salarial que garantice la accesibilidad económica alimentaria, también encaminada a la erradicación de la pobreza


De la Mesa de Redacción Rafael Castilleja
De Arcano Político


Creció la desnutrición crónica con la Cruzada contra el
Hambre de Enrique Peña Nieto y crecieron
desproporcionalmente las riqueza de gobernadores,
como la de Manuel Velasco Coello en Chiapas.
Foto de archivo.
Advierte la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) a las autoridades de los tres niveles de gobierno sobre el riesgo de vulneración a sus derechos humanos en que están 27 millones de personas en nuestro país que viven en pobreza alimentaria, y el aumento en dos millones de personas en el número de quienes viven en situación de pobreza, al pasar de 53.3 a 55.3 millones entre 2012 y 2015.

Recordó la CNDH que este lunes 16 de octubre se conmemora el Día Mundial de la Alimentación, proclamado en 1979 por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), (UNGA).

El tema en 2017 es: Cambiar el futuro de la migración. Invertir en seguridad alimentaria y desarrollo rural, con el argumento: El mundo está en constante movimiento.

Al día de hoy y debido al aumento de los conflictos y la inestabilidad política, se han visto obligadas a huir de sus hogares más personas que en cualquier momento desde la Segunda Guerra Mundial.
Sin embargo, el hambre, la pobreza y un aumento de los fenómenos metereológicos extremos relacionados con el cambio climático son otros factores importantes que contribuyen al desafío migratorio.

La CNDH señaló que de acuerdo con el Reporte Anual 2015 de The Hunger Project México, 23.3% de la población total del país vive en pobreza alimentaria y el 12.5% sufre desnutrición crónica.

En tanto que la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012 señala la existencia de un millón 194 mil 805 menores de edad con desnutrición crónica en el país y la reducción de la lactancia materna exclusiva disminuyó de 22.3% a 14.4%, mientras que en el medio rural dicha reducción fue de 36.9% a 18.5%.

Ante ese panorama, la CNDH destaca que el marco de respeto, protección y realización del derecho humano a la alimentación tiene como punto de partida la satisfacción del nivel mínimo esencial necesario para estar protegido contra el hambre, a partir del cual deben adoptarse medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de índole diversa para asegurar el goce y ejercicio progresivos de tal derecho.

En ocasión del Día Mundial de la Alimentación –16 de octubre— la CNDH llama a las autoridades gubernamentales federales, estatales y municipales a que en las distintas regiones del país afectadas por los recientes desastres se prevengan y sancionen potenciales violaciones a los derechos humanos, y se garantice con especial atención y prioridad el acceso alimentario en zonas damnificadas, principalmente en favor de grupos vulnerables, como lactantes y niñez, personas mayores, con discapacidad física y con problemas médicos persistentes, entre otros.

Del mismo modo, esta Comisión Nacional hace hincapié en el imperativo de respetar y proteger la accesibilidad económica de los recursos alimentarios, lo cual necesariamente implica establecer políticas encaminadas a la erradicación de la pobreza, y adoptar un enfoque de derechos en la determinación de los salarios mínimos, tal como se abordó en el estudio intitulado Salario mínimo y derechos humanos, que este Organismo Nacional presentó a mediados del año 2016.

Las obligaciones generales y específicas aparejadas al derecho humano a la alimentación, al igual que la adopción de medidas encaminadas a su goce y ejercicio progresivos, en el marco de los principios de seguridad y soberanía alimentarias, tienen relevancia fundamental para la consecución de los dieciséis objetivos de desarrollo sostenible previstos por la Agenda 2030, particularmente el denominado Hambre Cero.

Es preciso también señalar que la efectividad, goce y ejercicio del derecho a la alimentación implica la necesidad de adoptar medidas de desarrollo progresivo, y que cualquier determinación estatal orientada a restringir dicho desarrollo basada en la limitación de los recursos implica la obligación de probar que ello es cierto y que no ha logrado recabar apoyo internacional para garantizar la disponibilidad y accesibilidad de los alimentos necesarios.

El derecho humano a la alimentación se encuentra reconocido en el tercer párrafo artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de

preverse en instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Protocolo de San Salvador, además de tratados especializados de la materia y documentos elaborados en el seno de organismos como la FAO y OMS.

Dichas pautas constituyen la base para la interpretación y aplicación de los numerosos ordenamientos que integran el régimen jurídico de la alimentación en nuestro país, como las leyes generales de Desarrollo Social, Salud, Desarrollo Rural Sustentable, las leyes federales de Sanidad Vegetal, Animal, entre otras de relevancia no menor; a los que se suman la legislación estatal, instrumentos reglamentarios y diversas normas oficiales que abordan el tema.


El Día Mundial de la Alimentación fue establecido mediante la Resolución 1/79 de la Conferencia de la FAO en su 20º periodo de sesiones, el 28 de noviembre de 1979, en remembranza de la fundación de dicho organismo internacional el 16 de octubre de 1945. El eje temático correspondiente a 2017 lleva por título “Cambiar el futuro de la migración: invertir en seguridad alimentaria y desarrollo rural”.

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