De la Mesa de Redacción Rafael Castilleja
De Arcano Político
Víctimas de violencia obstétrica tres issstehabientes del Hospital
Regional “General Ignacio Zaragoza”, en la Ciudad de México; en el Hospital
Regional “Manuel Cárdenas de la Vega”, en Culiacán, Sinaloa, y en el Hospital
General de Querétaro, y perdieron sus hijos en gegstación.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), emitió
las Recomendaciones 43/2017, 45/2017 y 46/2017, dirigidas al Director General
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
(ISSSTE), José Reyes Baeza Terrazas, por casos de violencia obstétrica y
violación de derechos humanos en agravio de tres mujeres que recibieron
inadecuada atención médica en el Hospital Regional “General Ignacio Zaragoza”,
en la Ciudad de México; en el Hospital Regional “Manuel Cárdenas de la Vega”,
en Culiacán, Sinaloa, y en el Hospital General de Querétaro.
En el primer caso, el 1 de marzo de 2016, una mujer de 34
años de edad que padece diabetes mellitus, en su queja ante la CNDH manifestó
haber recibido inadecuada atención médica que propició el fallecimiento del
producto de su gestación, así como indebida práctica del procedimiento de
anticoncepción Oclusión Tubaria Bilateral (salpingoclasia), atribuible al
personal del Hospital Regional “General Ignacio Zaragoza”, en la Ciudad de
México.
Este Organismo Nacional encontró elementos que acreditan la
vulneración de los derechos humanos de la mujer a la protección a la salud, a
la libertad y autonomía reproductiva; a elegir el número y espaciamiento de los
hijos, y a una vida libre de violencia obstétrica, ya que el personal médico no
tomó en cuenta el embarazo de alto riesgo de la paciente, la diabetes, la
obesidad, ni el hecho de que cursaba trabajo de parto en fase latente;
asimismo, omitió realizar los análisis de rigor, con lo que se comprometió y
deterioró la salud del binomio materno-fetal.
De forma inadecuada, la citaron para revaloración una semana
después, lo que debió hacerse en un máximo de 18 horas, y como consecuencia el
producto de la gestación perdió la vida. El 3 de diciembre de 2015, aunada a la
cesárea, le practicaron la salpingoclasia, procedimiento que no pidió ni le
explicaron en qué consistía.
Por otra parte, la Recomendación 45/2017 plantea el caso de
violación de los derechos a la protección a la salud, a la vida y a la
información en materia de salud, de una mujer de 28 años de edad, quien cursaba
embarazo de 33 semanas de gestación y presentaba dolor de cabeza, vómito, pies
hinchados y adormecimiento, por lo que fue trasladada al Servicio de Urgencias
del Hospital Regional “Manuel Cárdenas de la Vega”, en Culiacán, Sinaloa, el 8
de junio de 2016, a las 2 de la mañana.
Ahí le diagnosticaron un problema digestivo, se le
prescribió la aplicación de Ketorolaco, indicándole que regresara a su casa; el
malestar continuó y a las 7:00 horas de la misma fecha regresó al Área de
Urgencias, donde la remitieron al Servicio de Ginecología y allí se le pidió
comprara Paracetamol líquido, el cual le fue aplicado, sin valoración alguna ni
la práctica deanálisis adecuados; al persistir los síntomas, a las 13:30 horas
se le aplicó Dipirona, luego Bonadoxina y posteriormente Ondansetron.
El 9 de junio, la mujer presentó convulsiones y fue
ingresada al quirófano donde se le practicó una cesárea y nació una niña que
permaneció en el Área de Pediatría hasta el 20 de junio, fecha en que fue dada
de alta sin complicación. Por otro lado, la mujer fue trasladada al Área de
Terapia Intensiva donde permaneció 3 días y le fue diagnosticado derrame
cerebral, perdiendo la vida el 12 de junio.
La CNDH considera que no existió vigilancia ni valoración
del estado de la víctima, tampoco toma de signos vitales de manera periódica,
ni solicitud de exámenes de laboratorio para detectar oportunamente la
preclamsia e hipertensión que padecía, lo que permitió confirmar la falta de
atención adecuada a la paciente, situación que propició su deterioro crítico
del estado de salud y posterior fallecimiento. En este caso se vulneraron, los
derechos humanos a la protección a la salud, a la vida y a la información en
materia de salud.
En cuanto a la Recomendación 46/2017, refiere el caso de una
mujer que presentó queja ante la Defensoría de los Derechos Humanos de
Querétaro (que por razón de competencia recibió la CNDH el 28 de abril de
2016), por la pérdida del producto de la gestación, al no recibir atención
adecuada y en tiempo en el Hospital General de Querétaro, donde llegó el 25 de
octubre de 2015, con 39.4 semanas de gestación, en fase latente de trabajo de
parto, por lo que se le indujo el parto con Oxitocina.
Aunque presentaba pérdida de líquido amniótico, y se inició
la conducción del trabajo de parto, la mujer permaneció sin vigilancia médica
desde las 16:00 hasta las 20:00 horas, al no existir registro al respecto, lo
que demostró que la víctima no fue debidamente monitorizada durante
aproximadamente 4 horas.
Dos horas después se dejó de escuchar el latido, por lo que
solicitó apoyo del personal médico y aproximadamente a las 21:30 horas un
médico le confirmó que los latidos del producto de la gestación disminuían,
presentó bradicardia, y determinó la práctica de una cesárea urgente; dado que
el nosocomio no contaba con anestesiólogo, a las 22 horas fue trasladada en
ambulancia al Hospital de Especialidades del Niño y la Mujer de los Servicios
de Salud del Estado de Querétaro, donde fue internada y se le notificó la pérdida
del producto de la gestación.
Este Organismo Nacional confirmó que hubo violencia
obstétrica y se violaron los derechos de la mujer a la protección de la salud,
por la pérdida del producto de la gestación, y la inadecuada valoración del
riesgo beneficio de la conducción del parto, así como incorrecta vigilancia del
binomio materno-fetal, ya que la mujer no fue debidamente monitorizada por
cuatro horas.
Todo esto propició que se expusiera al producto de la
gestación a diversas complicaciones, tales como asfixia fetal que se tradujo en
sufrimiento fetal, el cual en conjunto con la dilación en la práctica de una
cesárea urgente produjeron la pérdida del mismo.
Por lo anterior, la CNDH recomienda al Director General del
ISSSTE reparar el daño a las mujeres sobrevivientes y a los familiares de la
mujer fallecida, que deberá incluir indemnización o compensación, con motivo de
la responsabilidad en que incurrió el personal de cada uno de los hospitales, y
otorgar atención médica, psicológica y tanatológica con oportunidad, calidad y
calidez a las víctimas y familiares.
En colaboración con la Comisión Ejecutiva de Atención a
Víctimas, se inscriba a las víctimas en el Registro Nacional de Víctimas para
que tengan acceso, en lo conducente, al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación
Integral; se asigne a los hospitales los recursos económicos, humanos y
técnicos para que estén en condiciones óptimas y no se repitan casos como los
señalados, y se adopten medidas para garantizar que los expedientes clínicos se
encuentren debidamente integrados y protegidos.
Además, girar una circular para que en los casos que
proceda, el personal médico entregue copia de certificación y recertificación
que acredite tener la actualización, experiencia y conocimientos suficientes
para mantener las habilidades necesarias que permitan brindar un servicio
médico adecuado y profesional, e incorporar copia de la Recomendación que le
aluda en el expediente personal de los médicos involucrados en estos casos,
para que obre constancia de las violaciones a derechos humanos en las que
participaron.
También se deberá diseñar e impartir en cada hospital cursos
sobre los derechos a la protección de la salud, con especial énfasis en
atención del embarazo, parto y puerperio; de las mujeres a una vida libre de
violencia; a la vida en el ámbito de la protección de la salud materna; a la
información en materia de salud y el debido cumplimiento a la NOM 004-SSA3-2012
“del expediente clínico”, NOM-007-SSA2-2016 “para la atención de la mujer
durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida”, y
actualización para el tratamiento de la diabetes en el embarazo.
Se deberá colaborar con la CNDH en la queja administrativa
para iniciar procedimiento disciplinario ante la autoridad que corresponda; en
el caso de la Recomendación 45/2017 se acompañe a la CNDH en la integración de
las investigaciones derivadas de la denuncia que presente ante la Procuraduría
General de la República (PGR), así como designar al o la servidora pública que
fungirá como enlace con esta Comisión Nacional.
Las tres Recomendaciones, que ya fueron debidamente
notificadas a su destinatario, pueden ser consultadas en la página www.cndh.org.mx
No hay comentarios:
Publicar un comentario