De la Mesa de Redacción Rafael Castilleja
De Arcano Político
Muere recién nacido de indígena mixteca en el ISSSTE de
Ensenada, Baja California, por negligencia médico asistencial y posterior encubrimiento
de Procuraduría General de la República, estableció en la Ciudad de México, la
Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Envió una recomendación al director General del del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el
chihuahuense de 56 años, el priista José Reyes Baeza Terrazas, orgullo del
nepotismo de su tío Fernando Baeza Meléndez. Como gobernador endeudó al estado
con una cifra estimada de 28 mil millones de pesos y en septiembre de 2017 le
acusa la agrupación Mexicanos contra la Corrupción e Impunidad, del desvío de
recursos públicos en 2013 y 2014 por 3 mil 433 millones.
Ahora, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)
emitió la Recomendación 75/2017, dirigida al Director General del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), José
Reyes Baeza Terrazas, por la inadecuada atención médica hacia una mujer de
origen mixteco en la Clínica Hospital de
ese Instituto en Ensenada, Baja California, que provocó el fallecimiento del recién
nacido; y al Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, en suplencia
del Procurador General de la República, Alberto Elías Beltrán por la falta de
diligencias de autoridades ministeriales para el esclarecimiento de los hechos.
La derechohabiente acudió a la Unidad de Medicina Familiar
Número 3 en San Quintín, Baja California, al presentar dolores de parto, donde
los médicos la valoraron y ordenaron llevarla a otro hospital en el municipio
de Ensenada. Durante el traslado en la ambulancia se intensificaron los
dolores, presentó sangrado y expulsión de heces fecales. Al solicitar apoyo
para asearse, el personal de enfermería que la acompañaba, sólo le proporcionó
una bata para tal efecto, por lo que, al llegar al hospital, dio a luz sin que
hubiera condiciones óptimas para el alumbramiento.
Al día siguiente fue dada de alta y solicitó una ambulancia
para su regreso a San Quintín; le dijeron que no había unidades disponibles y
que no la requería al no habérsele realizado cirugía. Un día después, la madre
se percató que el recién nacido presentaba sangrado en boca y genitales, por lo
que acudió a la Unidad Médica en San Quintín, donde le informaron que el bebé
no presentaba ritmo cardíaco.
Tras su investigación, la CNDH acreditó que el enfermero que
acompañó a la agraviada en la ambulancia incurrió en violencia obstétrica, ya
que no le realizó aseo de la región perineal y en la cara interna de los muslos
para que el producto no se contaminara con las heces fecales de la madre, lo
que originó que el recién nacido desarrollara un proceso infeccioso denominado
“Sepsis Neonatal Temprana”, que derivó en su fallecimiento.
Además, el personal médico no atendió adecuadamente al
recién nacido, a pesar de haberlo reportado como producto de parto fortuito y
potencialmente infectado, se limitó a solicitar exámenes de laboratorio y darlo
de alta sin tener los resultados de dichos estudios, omitiendo prescribir los
medicamentos adecuados para combatir la infección, por lo que incurrió en
negligencia médica y violación al interés superior de la niñez.
A la paciente tampoco se le brindó información oportuna
sobre su estado de salud en la Clínica Médica de San Quintín ni al darla de
alta en la Clínica de Ensenada, además de que hubo inadecuada integración del
expediente clínico y extravío de notas médicas relativas a la atención que se
le brindó posterior al parto.
Por lo que respecta a PGR, las autoridades ministeriales no
realizaron las diligencias necesarias para esclarecer los hechos; omitieron
investigar la totalidad de los hechos denunciados por la agraviada, así como
obtener los dictámenes médicos indispensables para la integración del
expediente, lo que vulnera el derecho a la adecuada procuración de justicia.
Esta Comisión Nacional cuenta con elementos que acreditan la
violación a los derechos humanos a la protección a la salud, a la verdad, a la
libertad, a una vida libre de violencia obstétrica, y a la información en
materia de salud, cometidos por servidores públicos del ISSSTE, así como a la
justicia en su modalidad de inadecuada procuración de justicia por personal de
la PGR, ambos en Ensenada, Baja California.
Por lo anterior, la CNDH solicita al Director del ISSSTE
reparar el daño a las víctimas, que incluya compensación, atención médica,
psicológica y tanatológica; colaborar con este Organismo Nacional en la
presentación y seguimiento de la queja ante el Órgano Interno de Control contra
los servidores públicos responsables, así como en la denuncia de hechos que
formule ante la PGR contra el personal médico y de enfermería, por las
omisiones durante la atención médica.
Capacitar al personal médico de la Clínica de San Quintín en
materia de violencia obstétrica y observancia de las Normas NOM-004-SSA3-2012 y
NOM-007-SSA2-2016; garantizar el resguardo de los expedientes clínicos
debidamente integrados; verificar e informar sobre las condiciones en que
brindan atención las Clínicas de San Quintín y Ensenada, y de ser el caso
dotarlas de equipos, infraestructura y personal médico.
Si la responsabilidad administrativa prescribió, se deberá
anexar al expediente de los servidores públicos responsables copia de la
determinación que emita el respectivo Órgano Interno de Control.
A la PGR se le solicita continuar con la investigación de
los hechos; dar trámite a la queja administrativa que se promueva ante la
Visitaduría General de la PGR, respecto de los servidores públicos involucrados
y capacitar al personal ministerial y pericial a en materia de derechos
humanos.
Esta Recomendación ya fue debidamente notificada a sus
destinatarios y puede ser consultada en la página www.cndh.org.mx
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