De la Mesa de Redacción Rafael Castilleja
De Arcano Político
Emitió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) la
Recomendación 17/2018, dirigida al Secretario de Energía, Pedro Joaquín
Coldwell, por no garantizar el derecho humano a la consulta previa, libre,
informada, culturalmente adecuada y de buena fe en afectación a la propiedad
colectiva e identidad cultural de las comunidades indígenas del Pueblo Mayo y
la Tribu Yaqui, por la construcción del “Gasoducto Sonora” segmento Guaymas –
El Oro.
Esta Comisión Nacional, se informó este martes 4 de julio,
advirtió que en el proyecto “Gasoducto Sonora”, segmento Guaymas - El Oro,
asignado a una empresa privada mediante licitación pública internacional
abierta, que consiste en el diseño y operación de un sistema de transporte de
gas natural con longitud de 327.722 kilómetros, la Secretaría de Energía
(SENER) comunicó a dicha empresa que se identificó que las comunidades de
Navojoa, Álamos y Huatabampo del Pueblo Mayo y de Loma de Bácum de la Tribu
Yaqui, son susceptibles de afectación por la construcción y operación del
proyecto, por lo cual, se les debería realizar una consulta previa, libre,
informada, culturalmente adecuada y de buena fe.
Sin embargo, de acuerdo con la investigación realizada por
este Organismo Nacional y con base en el expediente CNDH/4/2016/7613/Q, se
confirmó que en el primer caso relacionado con las comunidades del Pueblo Mayo,
la SENER informó a esta CNDH que únicamente realizó “un ejercicio de diálogo
con una comunidad indígena de Masiaca”, sin incluir en el procedimiento de
consulta previa al resto de las comunidades que anticipadamente decretó la
procedencia de la consulta.
En ese sentido, a pesar de que la SENER había determinado
que realizaría un procedimiento de consulta a las comunidades Navojoa, Álamos y
Huatabampo del Pueblo Mayo, únicamente decidió consultar a la comunidad
Masiaca, basándose en un “dictamen técnico” que a su vez fue elaborado
considerando el “diagnóstico sociocultural” emitido por la propia empresa
privada.
Bajo este contexto, este Organismo Nacional constató que la
SENER no realizó un procedimiento de consulta previa, en tanto que la citada
empresa suscribió contratos de servidumbre solo con la comunidad Masiaca, a
pesar de haber determinado que realizaría un procedimiento de consulta a las
comunidades Navojoa, Álamos y Huatabampo.
Por todo ello, esta Comisión Nacional estima que la SENER no
realizó un procedimiento adecuado de consulta previa, que incluyera un estudio
de impacto sociocultural con los estándares internacionales de derechos humanos
debidos, lo que vulneró el derecho a la propiedad colectiva de las comunidades
Navojoa, Álamos y Huatabampo del Pueblo Mayo.
Respecto de los ocho pueblos que forman la Tribu Yaqui, esta
Comisión Nacional constató que durante el procedimiento de consulta previa,
libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe con las autoridades
tradicionales que se ubican territorialmente en los municipios de Guaymas, Loma
de Bácum y Cajeme; la SENER, la empresa privada y siete de los ocho pueblos de
la Tribu Yaqui acordaron seguir con el desarrollo del proyecto, no así las
autoridades del Pueblo de Loma de Bácum, quienes expresaron su “rechazo rotundo
y categórico a la construcción y operación del Gasoducto Sonora del segmento
Guaymas – El Oro”.
No obstante lo anterior, la SENER notificó el cierre del
procedimiento de consulta previa a la empresa privada, para que se iniciara el
proceso de construcción del citado segmento del Gasoducto Sonora, así como la
emisión de una resolución en la cual solicitó a la empresa llevar a cabo todo
lo necesario para respetar y tener la debida diligencia para no afectar los
derechos del Pueblo de Loma de Bácum, teniendo como efecto que la empresa
evalúe una posible ruta alternativa que permita respetar su territorio.
La empresa expresó que no modificaría el trazo del proyecto,
justificándose en obstáculos en los contratos, términos legales y lo económico,
razones que fueron asumidas –sin más— como la posición oficial del Estado
frente a la problemática, por lo cual el citado Gasoducto fue construido y
actualmente se encuentra operando.
Dicha actuación pone de manifiesto que la SENER fue omisa en
debida diligencia, supervisión, control y garantía del derecho a la consulta y
es responsable por la violación del derecho a la consulta afectando la
propiedad colectiva del Pueblo de Loma de Bácum.
Esta Comisión Nacional concluyó que la SENER tiene responsabilidad
institucional por las conductas y omisiones que generaron que no se realizara
un procedimiento adecuado de consulta, que incluyera un estudio de impacto
sociocultural con los estándares debidos afectando a las comunidades del Pueblo
Mayo; así como por la violación del derecho a la consulta afectando a la
propiedad colectiva del Pueblo Yaqui de Loma de Bácum.
Por lo anterior, la CNDH recomendó al titular de la SENER
reparar el daño causado a las comunidades Navojoa, Álamos y Huatabampo del Pueblo
Mayo, y al Pueblo de Loma de Bácum de la Tribu Yaqui, en los términos de la Ley
General de Víctimas, y se envíen las constancias que acrediten su cumplimiento.
Además, implemente, en un plazo máximo de 12 meses, un
registro administrativo de aquellas empresas con las cuales ha participado y
participará en proyectos que fueron consultados o deben ser consultados a las
comunidades indígenas. Una vez instaurado, deberá incorporar copia de la
presente Recomendación en el expediente de la empresa privada, y remitir las
constancias que acrediten su cumplimiento.
Se diseñe e imparta en la SENER, en el plazo máximo de 12
meses, un programa integral de educación, formación y capacitación en materia
de derechos humanos, específicamente sobre: 1) los derechos a la consulta y a
la propiedad colectiva, con énfasis en proyectos de desarrollo o de gran
escala, y 2) el contenido de los Principios Rectores sobre las empresas y los
derechos humanos de las Naciones Unidas. Éstos deberán ser impartidos por
personal especializado y con perspectiva intercultural, y se envíen las constancias
que acrediten su cumplimiento.
En el plazo de 12 meses, adopte las medidas necesarias para
poner en marcha o fortalecer los sistemas de supervisión, fiscalización y
registro de actividades de extracción, explotación, desarrollo o de gran escala
en correspondencia con los derechos humanos, de modo tal que se encuentre
orientado a evitar su vulneración en agravio de la población indígena en el
área de influencia en que estas actividades tienen lugar, y se envíen las
constancias que acrediten su cumplimiento.
Esta Recomendación, que ya fue debidamente notificada a su
destinatario, puede consultarse en la página www.cndh.org.mx
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