lunes, 13 de marzo de 2017

Otorga CIDH medidas cautelares a Guatemala por incendio en Hogar Seguro Virgen de la Asunción

De la Mesa de Redacción Rafael Castilleja
De Arcano Político


Lamenta en Washington este lunes 13 de marzo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la muerte de al menos 38 niñas y adolescentes internadas en la macro-institución Hogar Seguro Virgen de la Asunción, en la ciudad de San José Pinula, Guatemala, y otorga medidas cautelares.

La CIDH hace un llamado al Estado a efectos de investigar estos hechos y las causas que los originaron con debida diligencia y sin dilaciones; a adoptar medidas urgentes para evitar la repetición de hechos similares; a proveer atención a las personas que han resultado con graves quemaduras u otras afectaciones físicas o psicológicas como resultado del incendio.

También a implementar de modo inmediato todas las acciones necesarias para garantizar los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en esta macro-institución mientras el Estado emprende medidas efectivas para promover la reintegración a sus familias, cuando sea posible y con los apoyos necesarios, o identifique alternativas de cuidado que sean más protectoras.

Según información de público conocimiento, el 8 de marzo de 2017 se ocasionó un incendio en el Hogar Seguro Virgen de la Asunción supuestamente iniciado por un grupo de niñas y adolescentes internas que se encontrarían encerradas en uno de los salones de la institución en represalia por el intento de fuga que protagonizaron el día anterior.

En el intento de fuga del 7 de marzo habrían participado decenas de niñas y adolescentes, al parecer en protesta por los horarios de visitas de familiares, la alimentación que reciben y por situaciones de abuso, malos tratos y violencia sexual contra ellas que se estarían dando en el Hogar; algunas de ellas todavía no habrían sido localizadas.

A consecuencia del incendio, al menos 38 niñas y adolescentes perdieron la vida y varias decenas más de personas estarían siendo tratadas por sus lesiones y quemaduras a consecuencia del incendio, algunas de las cuales se encontrarían en situacion de gravedad lo cual podría elevar el número total de fatalidades.

De acuerdo a la información publicada por algunos medios, al momento de los hechos en el Hogar Seguro Virgen de la Asunción se encontrarían internadas entre 700 y 800 niñas y adolescentes, cuando la institución tendría capacidad para albergar alrededor de 400 personas, aunque las cifras que se manejan son poco claras y confiables.

La institución acoge a niñas y a adolescentes que han sido víctimas de violencia, que no cuentan con cuidados parentales adecuados, que tienen alguna discapacidad, embarazadas, con adicciones o que se encuentran en otras circunstancias que motivaron su ingreso a la institución como una medida de protección tomada por el Estado para garantizar su bienestar.

A pesar de que el Hogar Seguro Virgen de la Asunción estaría destinado a proteger a niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad, según informaciones aparecidas en prensa en el interior de la institución se encontraría también operando una unidad para adolescentes varones en conflicto con la ley penal o que ya habrían cumplido sus penas pero no estarían en condiciones de regresar a sus familias.

La situación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que carecen de cuidados parentales adecuados, o que por otros motivos relacionados con su protección deben ser ubicados en una modalidad de cuidado alternativo que resguarde sus derechos e integridad, ha sido analizada en detalle por la CIDH en su informe temático El derecho del niño y la niña a la familia.

Cuidado alternativo. Poniendo fin a la institucionalización en las Américas. En el referido informe la CIDH ha expresado su profunda preocupación por la situación en la que se encuentran los niños, niñas y adolescentes internados en macro-instituciones de acogimiento debido a las precarias condiciones en las que se encuentran la mayoría de sus instalaciones, en términos sanitarios, higiénicos, de seguridad y hacinamiento, que no son compatibles con el objetivo de protección y cuidado.

En estas macro-instituciones el número de cuidadores y otro personal a menudo es evidentemente insuficiente para atender el elevado número de niños y niñas, o no hay el personal cualificado y preparado para prestarles el apoyo y la asistencia que requieren; en estos contextos también es habitual encontrar niños, niñas y adolescentes de muy diversos perfiles que no se encuentran agrupados en función de sus edades y necesidades de protección, lo cual puede propiciar situaciones de abuso y violencia.

La CIDH además ha señalado con alarma la existencia en este tipo de macro-instituciones de frecuentes alegaciones de violencia física, psíquica y sexual –por parte del personal del centro o de otros internos-, trato negligente, una alimentación deficiente, falta de acceso a servicios educativos y médicos adecuados a su edad así como restricciones injustificadas en el contacto con sus familiares, lo cual  constituyen graves violaciones a los derechos de la niñez.

En este sentido, la CIDH reitera que los Estados mantienen una posición reforzada de garante respecto de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran bajo su custodia en centros o instituciones de acogimiento; esto implica el deber de garantizar la protección de sus derechos y un cuidado adecuado a sus circunstancias, y así mismo comporta la necesidad de adoptar las medidas necesarias para prevenir situaciones de riesgo que, como la presente, amenacen gravemente los derechos fundamentales de estos niños, niñas y adolescentes.

La CIDH también ha recordado el deber de los Estados de separar a niños y niñas que estén bajo su custodia por motivos de protección, de los adolescentes en conflicto con la ley penal.

Así mismo, la CIDH enfatiza los principios de necesidad, excepcionalidad y temporalidad a la hora de separar a los niños de sus familias y de sus comunidades para ubicarlos en una modalidad de acogimiento, y que estas decisiones solo pueden adoptarse en el interés superior del niño.

Adicionalmente, la CIDH recuerda que en cumplimiento del deber que tienen los Estados de proteger los derechos de los niños y su derecho a vivir con sus familias, los Estados deben adoptar medidas adecuadas para apoyar y asistir a las familias en la crianza y cuidado de los niños, niñas y adolescentes, especialmente destinadas a aquellas familias en situacion de vulnerabilidad.

La CIDH urge al Estado a garantizar que la investigación de estos hechos sea conducida con la debida diligencia para esclarecer las circunstancias y conocer las causas que llevaron a los mismos, tomando en consideración el testimonio de las niñas y las adolescentes y sus opiniones sobre los motivos que desencadenaron estos graves hechos.

Los Estados tienen la obligación de conducir investigaciones serias, diligentes e imparciales de hechos que ocurran en centros donde haya personas que se encuentren bajo su custodia y que resulten en muertes, heridos o alegaciones de violaciones a derechos.

Estas investigaciones deben dilucidar las responsabilidades de las personas que por acción u omisión tuvieron algún nivel de responsabilidad en la ocurrencia de los hechos, derivar las sanciones que sean procedentes, así como constituir una vía de reparación para las víctimas.

La CIDH además exhorta al Estado a que realice los esfuerzos necesarios para ubicar con prontitud a las niñas y adolescentes que estarían desaparecidas a raíz de los hechos de los días 7 y 8 de marzo.

Considerando este tipo de contextos, la CIDH ha hecho un llamado a todos los Estados de la región a que pongan fin a la institucionalización de la niñez en macro-instituciones similares a la en que ocurrieron estos terribles y lamentables hechos; en ese sentido, la CIDH insta al Estado de Guatemala a que no permita el ingreso de más niñas y adolescentes en esta macro-institución y que proceda a apoyar decididamente los procesos de reintegración de las niñas y las adolescentes a sus familias, o cuando ello no sea posible las ubique en una modalidad de cuidado acorde con los estándares internacionales que realmente pueda ofrecerles seguridad, protección y cuidado.

Al momento de finalizar la edición de este comunicado, la CIDH ha tomado la decisión de otorgar la Medida Cautelar 958-16 solicitando al Estado de Guatemala que adopte las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el “Hogar Seguro Virgen de Asunción”, incluyendo aquellos que han resultado con graves quemaduras u otras afectaciones físicas o psicológicas como resultado del incendio;

para que asegure que las condiciones en las que se encuentran las niñas, niños y adolescentes en el Hogar se adecúen a los estándares internacionales aplicables mientras que el Estado emprende medidas efectivas para promover la reintegración a sus familias, cuando sea posible y con los apoyos necesarios a éstas, o identifique alternativas de cuidado que sean más protectoras; prohíba el ingreso de más niñas, niños y adolescentes al “Hogar Seguro Virgen de la Asunción”;


concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y la solicitante; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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