De la Mesa de Redacción Rafael Castilleja
De Arcano Político
Lamenta en Washington este lunes 13 de
marzo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la muerte de al
menos 38 niñas y adolescentes internadas en la macro-institución Hogar Seguro
Virgen de la Asunción, en la ciudad de San José Pinula, Guatemala, y otorga
medidas cautelares.
La CIDH hace un llamado al Estado a efectos de investigar
estos hechos y las causas que los originaron con debida diligencia y sin
dilaciones; a adoptar medidas urgentes para evitar la repetición de hechos
similares; a proveer atención a las personas que han resultado con graves
quemaduras u otras afectaciones físicas o psicológicas como resultado del
incendio.
También a implementar de modo inmediato todas las acciones
necesarias para garantizar los derechos de todos los niños, niñas y
adolescentes que se encuentran en esta macro-institución mientras el Estado
emprende medidas efectivas para promover la reintegración a sus familias,
cuando sea posible y con los apoyos necesarios, o identifique alternativas de
cuidado que sean más protectoras.
Según información de público conocimiento, el 8 de marzo de
2017 se ocasionó un incendio en el Hogar Seguro Virgen de la Asunción
supuestamente iniciado por un grupo de niñas y adolescentes internas que se
encontrarían encerradas en uno de los salones de la institución en represalia
por el intento de fuga que protagonizaron el día anterior.
En el intento de fuga del 7 de marzo habrían participado
decenas de niñas y adolescentes, al parecer en protesta por los horarios de
visitas de familiares, la alimentación que reciben y por situaciones de abuso,
malos tratos y violencia sexual contra ellas que se estarían dando en el Hogar;
algunas de ellas todavía no habrían sido localizadas.
A consecuencia del incendio, al menos 38 niñas y
adolescentes perdieron la vida y varias decenas más de personas estarían siendo
tratadas por sus lesiones y quemaduras a consecuencia del incendio, algunas de
las cuales se encontrarían en situacion de gravedad lo cual podría elevar el
número total de fatalidades.
De acuerdo a la información publicada por algunos medios, al
momento de los hechos en el Hogar Seguro Virgen de la Asunción se encontrarían
internadas entre 700 y 800 niñas y adolescentes, cuando la institución tendría
capacidad para albergar alrededor de 400 personas, aunque las cifras que se
manejan son poco claras y confiables.
La institución acoge a niñas y a adolescentes que han sido
víctimas de violencia, que no cuentan con cuidados parentales adecuados, que
tienen alguna discapacidad, embarazadas, con adicciones o que se encuentran en
otras circunstancias que motivaron su ingreso a la institución como una medida
de protección tomada por el Estado para garantizar su bienestar.
A pesar de que el Hogar Seguro Virgen de la Asunción estaría
destinado a proteger a niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad,
según informaciones aparecidas en prensa en el interior de la institución se
encontraría también operando una unidad para adolescentes varones en conflicto
con la ley penal o que ya habrían cumplido sus penas pero no estarían en
condiciones de regresar a sus familias.
La situación de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes que carecen de cuidados parentales adecuados, o que por otros
motivos relacionados con su protección deben ser ubicados en una modalidad de
cuidado alternativo que resguarde sus derechos e integridad, ha sido analizada
en detalle por la CIDH en su informe temático El derecho del niño y la niña a
la familia.
Cuidado alternativo. Poniendo fin a la institucionalización
en las Américas. En el referido informe la CIDH ha expresado su profunda
preocupación por la situación en la que se encuentran los niños, niñas y
adolescentes internados en macro-instituciones de acogimiento debido a las
precarias condiciones en las que se encuentran la mayoría de sus instalaciones,
en términos sanitarios, higiénicos, de seguridad y hacinamiento, que no son
compatibles con el objetivo de protección y cuidado.
En estas macro-instituciones el número de cuidadores y otro
personal a menudo es evidentemente insuficiente para atender el elevado número
de niños y niñas, o no hay el personal cualificado y preparado para prestarles
el apoyo y la asistencia que requieren; en estos contextos también es habitual
encontrar niños, niñas y adolescentes de muy diversos perfiles que no se
encuentran agrupados en función de sus edades y necesidades de protección, lo
cual puede propiciar situaciones de abuso y violencia.
La CIDH además ha señalado con alarma la existencia en este
tipo de macro-instituciones de frecuentes alegaciones de violencia física,
psíquica y sexual –por parte del personal del centro o de otros internos-,
trato negligente, una alimentación deficiente, falta de acceso a servicios
educativos y médicos adecuados a su edad así como restricciones injustificadas
en el contacto con sus familiares, lo cual
constituyen graves violaciones a los derechos de la niñez.
En este sentido, la CIDH reitera que los Estados mantienen
una posición reforzada de garante respecto de los niños, niñas y adolescentes
que se encuentran bajo su custodia en centros o instituciones de acogimiento;
esto implica el deber de garantizar la protección de sus derechos y un cuidado
adecuado a sus circunstancias, y así mismo comporta la necesidad de adoptar las
medidas necesarias para prevenir situaciones de riesgo que, como la presente,
amenacen gravemente los derechos fundamentales de estos niños, niñas y
adolescentes.
La CIDH también ha recordado el deber de los Estados de
separar a niños y niñas que estén bajo su custodia por motivos de protección,
de los adolescentes en conflicto con la ley penal.
Así mismo, la CIDH enfatiza los principios de necesidad,
excepcionalidad y temporalidad a la hora de separar a los niños de sus familias
y de sus comunidades para ubicarlos en una modalidad de acogimiento, y que
estas decisiones solo pueden adoptarse en el interés superior del niño.
Adicionalmente, la CIDH recuerda que en cumplimiento del
deber que tienen los Estados de proteger los derechos de los niños y su derecho
a vivir con sus familias, los Estados deben adoptar medidas adecuadas para
apoyar y asistir a las familias en la crianza y cuidado de los niños, niñas y
adolescentes, especialmente destinadas a aquellas familias en situacion de
vulnerabilidad.
La CIDH urge al Estado a garantizar que la investigación de
estos hechos sea conducida con la debida diligencia para esclarecer las
circunstancias y conocer las causas que llevaron a los mismos, tomando en
consideración el testimonio de las niñas y las adolescentes y sus opiniones
sobre los motivos que desencadenaron estos graves hechos.
Los Estados tienen la obligación de conducir investigaciones
serias, diligentes e imparciales de hechos que ocurran en centros donde haya
personas que se encuentren bajo su custodia y que resulten en muertes, heridos
o alegaciones de violaciones a derechos.
Estas investigaciones deben dilucidar las responsabilidades
de las personas que por acción u omisión tuvieron algún nivel de responsabilidad
en la ocurrencia de los hechos, derivar las sanciones que sean procedentes, así
como constituir una vía de reparación para las víctimas.
La CIDH además exhorta al Estado a que realice los esfuerzos
necesarios para ubicar con prontitud a las niñas y adolescentes que estarían
desaparecidas a raíz de los hechos de los días 7 y 8 de marzo.
Considerando este tipo de contextos, la CIDH ha hecho un
llamado a todos los Estados de la región a que pongan fin a la
institucionalización de la niñez en macro-instituciones similares a la en que
ocurrieron estos terribles y lamentables hechos; en ese sentido, la CIDH insta
al Estado de Guatemala a que no permita el ingreso de más niñas y adolescentes
en esta macro-institución y que proceda a apoyar decididamente los procesos de
reintegración de las niñas y las adolescentes a sus familias, o cuando ello no
sea posible las ubique en una modalidad de cuidado acorde con los estándares
internacionales que realmente pueda ofrecerles seguridad, protección y cuidado.
Al momento de finalizar la edición de este comunicado, la
CIDH ha tomado la decisión de otorgar la Medida Cautelar 958-16 solicitando al
Estado de Guatemala que adopte las medidas necesarias para proteger la vida e
integridad personal de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el
“Hogar Seguro Virgen de Asunción”, incluyendo aquellos que han resultado con
graves quemaduras u otras afectaciones físicas o psicológicas como resultado
del incendio;
para que asegure que las condiciones en las que se encuentran
las niñas, niños y adolescentes en el Hogar se adecúen a los estándares
internacionales aplicables mientras que el Estado emprende medidas efectivas
para promover la reintegración a sus familias, cuando sea posible y con los
apoyos necesarios a éstas, o identifique alternativas de cuidado que sean más
protectoras; prohíba el ingreso de más niñas, niños y adolescentes al “Hogar
Seguro Virgen de la Asunción”;
concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y la
solicitante; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los
hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y
así evitar su repetición.
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