De la Mesa de Redacción Rafael Castilleja
De Arcano Político
Asesinaron en 2015 a 39 periodistas latinoamericanos, diez
fueron mexicanos con cuatro secuestros, dos detenidos por la PGR y cuatro
golpeados por policías, estableció este miércoles 23 de marzo, el “Informe de
la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión” de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos de la OEA.
Creada la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
en 1997, en el 97º Período de Sesiones de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, presentó en Washington su decimoséptimo informe en que
detalla que se confirmó el asesinato de 27 periodistas por su trabajo, 12 lo
niegan las autoridades y varios fueron desplazados.
En el aparato de México, se describe el asesinato de seis
periodistas por su trabajo informativo, en cuatro las autoridades se niegan a
investigar por negar que se relacione con su trabajo, dos fueron detenidos y
amenazados por la Procuraduría General de la República y cuatro fueron
golpeados por policías. Veracruz encabeza la lista de agresiones.
Por considerarlo de interés general, reproducimos íntegro el
informe sobre México y sus notas correspondientes y el informe completo puede
consultarlos haciendo click:
19. MÉXICO
A. Avances
858. El 16 de abril de 2015, el Congreso de la Unión aprobó
el decreto mediante el cual se expidió la Ley General de Transparencia y Acceso
a la Información Pública1123. Esta ley es el resultado de un proceso que lleva
varios años que culminaron con la aprobación de una serie de reformas
constitucionales para dotar al derecho de acceso a la información pública de
protección constitucional y establecer la independencia y autonomía del órgano
de aplicación de las normas de acceso a la información y protección de datos.
859. La Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, es el resultado de un proceso incluyente en el que
participaron diferentes actores entre ellos, la academia y organizaciones de la
sociedad civil, que tuvieron un papel fundamental para que la ley no se
apartara del texto constitucional y los estándares internacionales en materia
de acceso a la información.
860. La ley tiene alcance federal y tiene el objetivo de
establecer medidas concretas para fortalecer la cultura de transparencia en el
ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la participación
ciudadana y la rendición de cuentas (artículo 2), a todos los niveles del
Estado. Establece los principios de rectores de máxima publicidad y buena fe
reconocidos por el Sistema Interamericano para garantizar el ejercicio pleno y
efectivo del derecho al acceso a la información. Dispone que, además de las
autoridades y organismos pertenecientes a las diferentes ramas del poder
público, también son sujetos obligados del derecho de acceso a su información y
la protección de datos personales, los partidos políticos órganos autónomos,
fideicomisos, fondos públicos y cualquier persona privada natural o jurídica o
sindicato que reciba y ejecute recursos públicos o realice actos de autoridad
en el ámbito federal, estatal o municipal (artículo 23).
861. La ley crea el Sistema Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, como
responsable en materia de transparencia y acceso a la información. El sistema
tiene por objeto fortalecer la rendición de cuentas del Estado y su finalidad
es coordinar y evaluar las acciones de la política pública de trasparencia,
acceso a la información y protección de datos, así como establecer los
criterios y lineamientos para la aplicación de la citada ley (artículo 28).
Este sistema está conformado por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso
a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), los órganos garantes
de las Entidades Federativas, la Auditora Superior de la Federación, el archivo
General de la Nación y el Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía
(artículo 30).
862. El Sistema cuenta con un Consejo Nacional, conformado
por los integrantes del mismo y está presidido por el Presidente del INAI
(artículo 32), puede funcionar por comisiones o en pleno y deberá reunirse por
lo menos cada seis meses. El Sistema, contará además con un Secretario
Ejecutivo designado por el pleno del INAI (artículo 36).
863. Para velar por el cumplimiento de los lineamientos de
la ley, además de los órganos garantes la ley dispone la creación de Comités de
Transparencia al interior de cada uno de los sujetos obligados (artículo 43).
864. La ley también reglamenta la prueba de daño que deben
hacer los sujetos obligados a la hora de negar acceso a una información basado
en alguna de las excepciones establecidas por la ley. En la respuesta a la
solicitud de información, el sujeto obligado deberá a través de la mencionada
prueba demostrar que, (i) la divulgación de la información representa un riesgo
real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público
o la seguridad nacional; (ii) el riesgo de perjuicio que supondría la
divulgación supera el interés público general de que se difunda; y (iii) la
limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio
menos restrictivo disponible para evitar el daño (artículo 104).
865. Igualmente, se establecen los recursos que permiten
apelar las decisiones que pueden interponer los particulares que requieren
información ante una negativa por parte del sujeto obligado. El recurso de
revisión puede ser interpuesto de manera directa o por vía electrónica ante el
Órgano Garante o ante el Comité de Transparencia del sujeto obligado ante el
cual se solicitó la información, el recurso debe resolverse haciendo una
ponderación con los elementos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad para
determinar si es factible la restricción del acceso a la información (artículo
149). Las decisiones del órgano garante son definitivas para los sujetos
obligados, únicamente el Consejero Jurídico del Gobierno puede interponer
recurso de revisión ante las decisiones que pongan en riesgo la seguridad
nacional o el interés público.
866. Por su parte, los particulares podrán acudir ante el
INAI o ante el poder judicial para interponer un recurso de inconformidad
contra la decisión del órgano garante (artículo 159) y a su vez las decisiones
del INAI pueden ser recurridas ante el poder judicial (artículo180). Por otro
lado, la ley prevé que el INAI, con el voto favorable de la mayoría de los
Comisionados, pueda ejercer facultad de atracción de oficio o por solicitud del
órgano garante de aquellos recursos de revisión pendientes de resolución que
por su interés o trascendencia lo ameriten (artículo 181).
867. La CIDH y la Relatoría Especial han señalado que “los
Estados deben consagrar el derecho a la revisión judicial de la decisión
administrativa que niega el acceso a la información a través de un recurso que
resulte sencillo, efectivo, expedito y no oneroso, y que permita controvertir
las decisiones de los funcionarios públicos que niegan el derecho de acceso a
una determinada información o que simplemente omiten dar respuesta a la solicitud1124.
Dicho recurso debe: (a) resolver el fondo de la controversia para determinar si
se produjo una vulneración del derecho de acceso, y (b) en caso de encontrar
tal vulneración, ordenar al órgano correspondiente la entrega de la
información. En estos casos, los recursos deben ser sencillos y rápidos, pues
la celeridad en la entrega de la información suele ser indispensable para el
logro de las funciones que este derecho tiene aparejadas”1125.
868. En el mes de noviembre, el Instituto Federal de
Telecomunicaciones (IFT) concretó el otorgamiento de la primera concesión de
una frecuencia para uso social comunitario a la radio Autogestión Comunicativa
A.C., de Hermosillo, Sonora1126.
869. En el comunicado emitido por el organismo regulador
señaló que, “Se trata de una resolución trascendental e histórica que
materializa una categoría recientemente incorporada en el texto constitucional
a fin de reconocer otras alternativas ciudadanas que mantengan vínculos con su
comunidad y que se regirá bajo los principios de participación ciudadana
directa, convivencia social, equidad, igualdad de género y pluralidad, de
conformidad con la legislación vigente aplicable”1127.
870. Lo anterior se da en consecuencia de la aplicación de
la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la cual reconoció la
posibilidad de otorgar concesiones a los pueblos y comunidades indígenas del
país, así como otorgar concesiones para uso social comunitario. De acuerdo con
la información recibida por la Relatoría Especial, en el 2015 el IFT habría
autorizado diez concesiones de uso social, siete de ellas son de uso social
para operar una estación de radio y 3 de uso social para operar una estación de
televisión y solo una concesión para una radio de uso social comunitario.
871. En varias oportunidades la CIDH y la Relatoría Especial
han reconocido que los medios comunitarios cumplen en nuestra región una
función fundamental para el ejercicio de distintos sectores de la sociedad a la
libertad de expresión y al acceso a la información1128. En este sentido,
resulta necesario que los Estados reconozcan legalmente a los medios
comunitarios y que se contemplen reservas de espectro equitativas para este
tipo de medios, así como condiciones adecuadas de acceso a las licencias que
tomen en cuenta sus circunstancias. Asimismo, los medios comunitarios deben
beneficiarse de procedimientos equitativos y sencillos para la obtención de
licencias, no deben tener que cumplir con requisitos tecnológicos o de otra
índole que supongan barreras desproporcionadas de acceso a las licencias, y en
su funcionamiento no deben ser objeto de tratamientos diferenciados que no se
encuentren adecuadamente justificados1129.
872. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación de México, en sentencia de 20 de mayo de 20151130, declaró
inconstitucional el 398 Bis del Código Penal de Chiapas que prohíbe el llamado
“halconeo”. La norma sancionaba con pena de dos a quince años de prisión a
aquel “que obtenga y proporcione información confidencial o reservada de los cuerpos
de seguridad pública o de las fuerzas armadas con el propósito de evitar que el
sujeto o los sujetos activos del delito sean detenidos o para que puedan
concretar una actividad delictiva en agravio de un tercero”. La acción de
inconstitucional fue interpuesta por la organización no gubernamental Artículo
19, que cuestionó la vaguedad de los términos de la disposición por la que
“prácticamente cualquier búsqueda de información sobre temas de seguridad
pública queda absolutamente restringido”1131. En este importante fallo, la
Primera Sala determinó que si bien la norma persigue un fin legítimo - proteger
la seguridad pública - “no es clara ni precisa desde el punto de vista
material, pues las conductas punibles son ambiguas. Además, tal como se
desarrollará, la restricción no está orientada a satisfacer los intereses
públicos que se pretenden proteger (necesidad) y la restricción impuesta no es
la que restringe en menor medida el derecho de acceso a la información
(idoneidad). Todo ello relacionado con la violación del principio de
taxatividad de las normas penales”.
873. Al respecto, estableció que “el incumplimiento del
principio de taxatividad, aplicado en temas de libertad de expresión y acceso a
la información, genera el vicio de validez constitucional ordinariamente
asociado […] en la falla de la ley en prevenir con certeza al destinatario, qué
tipo de conducta está prohibida. Sin embargo, lo específico de su aplicación en
este ámbito radica en la existencia de un doble vicio de validez adicional: a)
Una norma penal que no satisface el principio de taxatividad genera efectos
perjudiciales para el ámbito de deliberación pública –sobre el cual se
proyectan las libertades de expresión y acceso a la información–, ya que las
personas, al no tener certeza sobre el tipo de discurso en el que no pueden
participar, decidirán preventivamente no participar del todo en dicha actividad
comunicativa, por miedo de resultar penalizados. En ello radica el efecto
inhibidor generado por la falta de taxatividad de un tipo penal. b) El
incumplimiento del principio de taxatividad genera que un tipo penal sirva de
fundamento a la autoridad ministerial y/o judicial para ejercer discreción e
introducir sus valoraciones personales sobre el tipo de discurso que debería
estar prohibido en una circunstancia específica. El vicio de validez se
constata cuando la norma resulta apta para dotar a las autoridades del poder
para prohibir acciones comunicativas con las cuales no coinciden. Este poder de
discreción (generado por la falta de taxatividad) atenta contra el principal
mecanismo de control democrático que tienen los ciudadanos sobre sus
autoridades: la crítica impopular”.
874. La Primera Sala consideró que la norma no respeta el
principio de taxatividad, ya que “(i) la referencia a la información
confidencial o reservada reenvía a otras normas; (ii) se establece que la
intención o propósito de la conducta es que dicha información iba a permitir
que se cometiera un delito o de que quien cometía un delito no fuera detenido;
y (iii) que el tipo penal es abierto cuando establece que la información es para
evitar una detención al haber cometido un delito (sin importar cuál), o para
evitar llevar a cabo una ‘actividad delictiva’ (sin importar cuál)”.
875. En ese sentido, explicó que “si bien el artículo
impugnado prima facie no impone una reserva absoluta al tipo de información que
se obtiene y proporciona, puesto que la delimita a información reservada o
confidencial, lo cierto es que al remitir, en general, a otras normas, de forma
genérica hace imposible, en los hechos, que una persona que esté buscando
información de interés público sepa, ex ante, que aquélla es reservada o
confidencial y que, además, supere la prueba de daño. En consecuencia, esta
Sala considera que la enunciación relacionada con el tipo de información a la
que hace referencia el artículo impugnado constituye, en la práctica, una
obstrucción a priori de la búsqueda de información”. Asimismo, estimó que
“tipificar la ‘intención’ de que la información sea usada por alguien para la
comisión de un delito no sólo constituye una tipificación vaga e imprecisa de
imposible comprobación, sino que, además, obstaculiza e impone requisitos de
entrada al espacio público para participar en el debate público, en el centro
del cual se encuentran los periodistas”. Finalmente, consideró que “la
referencia a que sea cualquier delito o actividad delictiva, sin hacer
distinción alguna sobre su gravedad, la que alegadamente se cometa por haber
sido informada de las actividades de los elementos de seguridad pública o del
ejército constituye claramente un tipo penal abierto. El artículo, como se
encuentra definido, implicaría el absurdo de que con el ‘halconeo’ se
fomentaría el apoyo a cualquier tipo de delito, aún aquellos de la menor
cuantía y penalidad”. Aunado a lo anterior, la Sala estimó que la norma
impugnada tiene un impacto desproporcional sobre los periodistas, quienes
“tienen como función social la de buscar y difundir información sobre temas de
interés público para ponerla en la mesa de debate público, por lo que la norma
termina teniendo no sólo un efecto inhibidor de la tarea periodística, sino el
efecto de hacer ilícita la profesión en ese ámbito específico”.
B. Asesinatos
876. En lo transcurrido del año, la Relatoría Especial
registró 6 periodistas asesinados por motivos que podrían estar asociadas al
ejercicio de la libertad de expresión: el periodista y activista José Moisés
Sánchez Cerezo, propietario del semanario La Unión, de Medellín de Bravo,
Veracruz, fue hallado sin vida el 24 de enero de 2015 en una localidad cercana,
luego de permanecer 22 días desaparecido. Su cuerpo, presentó mutilaciones1132.
Sánchez Cerezo publicaba información sobre su municipio que no le habría gustado
al alcalde, Omar Cruz Reyes1133.
877. El 26 de enero de 20151134, la Comisión había dictado
medidas cautelares a favor del periodista, "para determinar la situación y
el paradero de José Moisés Sánchez Cerezo, con el propósito de proteger su vida
e integridad personal"1135. La investigación de este caso fue asumida por
la Fiscalía General del estado de Veracruz y, a la fecha, ha logrado vincular a
4 personas que habrían participado del plan para desaparecer y asesinar a este
comunicador.
878. Pese a tratarse de un periodista y de la existencia de
indicios que apuntarían a crimen se debió a razones de oficio, la Fiscalía
Especializada para la Atención de Delitos contra la Libertad de Expresión –FEADLE–,
decidió no ejercer la facultad de atracción, que por ley tiene para conocer de
los casos de agresiones contra la libertad de expresión. Dicha decisión estaría
basada que su en dos argumentos: el primero apunta a señalar que Sánchez no era
periodista sino taxista,1136 esto debido a que en los últimos años desarrollaba
dicha actividad para poder sostener a su familia, y el segundo, tiene que ver
con que la Fiscalía de Veracruz ya había asumido bajo su competencia la
investigación. La familia del periodista interpuso un recurso de amparo para
exigir que la FEADLE atrajera el caso, sin embargo, fue desestimado por la
propia fiscalía especial. La Relatoría Especial, ve con preocupación que sea la
propia entidad investigativa, quien haciendo uso de diferentes argumentos
interponga obstáculos a sí misma para asumir la titularidad de la investigación
y que ello pueda terminar afectando el resultado de la misma, en especial en
relación con vinculación de autores intelectuales. Como veremos más adelante,
esta situación se repetiría en otros casos.
879. El 14 de abril de 2015 el propietario y director de la
radio comunitaria Spacio 96.1, Abel Manuel Bautista Raymundo, fue asesinado de
varios disparos. El hecho ocurrió en la localidad de Santiago Juxtlahuaca.
Bautista, era además presidente de la asociación de radios comunitarias “Vara
7”1137.
880. La CIDH registró el asesinato del periodista Armando
Saldaña Morales, el 4 de mayo de 2015 cerca de la localidad de Acatlán de Pérez
Figueroa, en el estado de Oaxaca. Saldaña Morales trabajaba en la radio “La Ke
Buena 100.9 FM” de la localidad de Tierra Blanca, estado de Veracruz, a unos 30
kilómetros del lugar donde fue hallado muerto con varios disparos y signos de
tortura. El reportero cubría noticias locales de política y conflictos en la
región1138.
881. El 1 de julio de 2015 apareció muerto, atropellado por
un automóvil, el periodista Juan Mendoza Delgado director del sitio de noticias
“Escribiendo la verdad”1139. El 2 de julio fue asesinado Filadelfo Sánchez
locutor de la radio La Favorita de Miahuatlán cuando salía de trabajar en la
estación. Reportes indican que había sido amenazado de muerte previamente1140.
882. Filadelfo Sánchez, que era locutor de la radio La
Favorita de Miahuatlán, fue baleado en la mañana del jueves 2 de julio de 2015
cuando salía de la estación. Reportes indican que había sido amenazado de
muerte previamente. El gobernador de Oaxaca instruyó al procurador del Estado a
que lleve a cabo una investigación diligente para esclarecer el crimen1141.
883. El 31 de julio de 2015 en el Distrito Federal de México
fue asesinado el reportero gráfico Rubén Espinosa, junto a la activista Nadia
Vera Pérez y a otras tres mujeres. De acuerdo a la información disponible,
Rubén Espinosa trabajaba en el estado de Veracruz para la Revista Proceso y las
agencias Cuartoscuro y AVC Noticias, y era además un activista que exigía al gobierno
de ese estado medidas para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra
las y los periodistas1142.
884. En junio había decidido refugiarse temporalmente en el
Distrito Federal, tras recibir amenazas1143. En una entrevista emitida días
antes de su asesinato, Espinosa expresó su temor de sufrir un atentado y relató
el siguiente episodio ocurrido cuando cubría una manifestación de estudiantes:
"una persona de la Ayudantía del Gobierno del Estado de Veracruz se acercó
y (me) advirtió: deja de tomar fotos si no quieres terminar como Regina".
Regina Martínez, también era periodista y fue asesinada en 2012; era conocida
por las denuncias e investigaciones sobre irregularidades en el gobierno de ese
estado de México y su asesinato es visto por sus colegas como el inicio de una
trágica y violenta época contra la prensa de Veracruz1144.
885. Espinosa había señalado en diversas oportunidades al
gobernador de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa, como responsable de la falta de
libertad de expresión en ese estado. El fotógrafo había contado también
incidentes recientes de acoso y vigilancia1145. A pesar de la situación de
riesgo que vivía decidió no acudir al mecanismo estatal ni al federal de
protección de periodistas debido a que, según varias fuentes, manifestaba falta
de confianza en dichas instancias. El asesinato de Espinosa es el primero en
años de un periodista refugiado en el Distrito Federal, esto envía un mensaje
de inseguridad a numerosos periodistas quienes tras ser amenazados en las
regiones, encontraban en el DF un lugar seguro. El crimen múltiple ha generado
el rechazo generalizado de la sociedad mexicana, con posterioridad al asesinato
cientos de personas marcharon para exigir justicia e incluso cerca de
quinientos periodistas de todo el mundo firmaron una carta abierta dirigida al
presidente Peña Nieto, exigiendo justicia en los casos de los periodistas
asesinados y garantías para ejercer el oficio en el que se ha convertido uno de
los países más peligrosos para la prensa1146. Actualmente la PFGDF está cargo
de la investigación y la FEADLE hace acompañamiento a la misma, pese a que
hasta la fecha se ha negado a ejercer su facultad de atracción en este caso.
886. Por su parte, Nadia Vera Pérez era activista del
movimiento estudiantil #YoSoy132 en Xalapa (Veracruz). En una entrevista
difundida ocho meses atrás, Vera Pérez había responsabilizado a Duarte de Ochoa
"y a todo su gabinete" de "cualquier cosa" que le pudiera
suceder a quienes participan en movimientos sociales de ese estado: "son
directamente los que están mandando a reprimirnos", dijo1147. Según la información
disponible, antes de ser asesinada Nadia habría sido torturada1148.
887. La Relatoría Especial también recibió información sobre
el asesinato de otros periodistas y/o trabajadores de medios de comunicación en
los que, no existe aún una clara conexión con el ejercicio de la profesión. En
este sentido, la CIDH considera fundamental que las autoridades investiguen
estos hechos sin descartar la hipótesis del vínculo con la actividad periodística
y la libertad de expresión. El 9 de julio de 2015 fue asesinado el director
general del periódico digital de Oaxaca Foro Político, Edgar Hernández García,
en Huatulco Oxaca1149. El 26 de junio, fue encontrado sin vida el cuerpo del
periodista Gerardo Nieto, director del semanario local El Tábano, en la
localidad de Comonfort, Guanajuato1150. El 18 de junio de 2015, fue asesinado con
arma blanca el periodista Ismael Díaz López, el corresponsal del diario Tabasco
Hoy fue encontrado sin vida en su casa en el municipio de Teapa, Tabasco1151.
Por su parte, a mediados del mes de agosto el reportero Juan Heriberto Santos
Cabrera fue asesinado por hombres que abrieron fuego en un bar en el que se encontraba
en Orizaba, Veracruz1152.
888. Para la Relatoría Especial es fundamental que el Estado
mexicano investigue de forma completa, efectiva e imparcial los asesinatos de
periodistas y esclarezca sus móviles y determine judicialmente la relación que
pudieran tener con la actividad periodística y la libertad de expresión. Las autoridades
no deben descartar al ejercicio del periodismo como un móvil del asesinato y/o
agresión antes de que se complete la investigación. En este sentido, la
Relatoría Especial reitera la recomendación realizada en el año 2010 por el ex
Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del
derecho a la libertad de expresión, Frank la Rue, en el sentido de “[a]doptar
protocolos especiales de investigación para crímenes y delitos cometidos contra
periodistas en virtud de los cuales la hipótesis según la cual el crimen o delito
habría sido cometido con motivo de su actividad profesional sea necesariamente
privilegiada y agotada”1153.
889. La omisión de líneas lógicas de investigación o la
falta de diligencia en la recolección de pruebas en este sentido pueden tener
graves repercusiones en el desarrollo de los procesos en etapas de acusación o
de juicio1154. No haber agotado en forma completa las líneas lógicas de
investigación incide, sobre todo, en que no se pueda identificar a los autores
intelectuales1155.
C. Ataques, amenazas e intimidaciones a periodistas y medios
de comunicación
890. El periodista Bernardo Javier Cano Torres desapareció
en la localidad de Iguala, Guerrero, según fue informado el 7 de mayo de 2015 por
la Fiscalía de ese estado. El periodista habría sido secuestrado junto con
otras tres personas que viajaban con él en una camioneta, y los autores del
crimen habrían pedido un rescate por ellos. Cano trabajaba en ABC Radio de
Iguala, en el programa "Hora Cero". La localidad de Iguala ha
registrado hechos de significativa violencia en los últimos meses y el estado
de Guerrero es uno de los más peligrosos para ejercer el periodismo en ese
país. La Fiscalía de Guerrero informó que está investigando el caso1156. Según
prensa local el 27 de mayo de 2015 y tras el pago de su rescate el periodista habría
sido liberado1157.
891. Asimismo, la Relatoría Especial recibió con
preocupación información sobre el secuestro de otros 2 periodistas: el 30 de
mayo de 2015 una periodista del medio digital TV Sureste fue secuestrada por varias
horas y agredida sexualmente1158; y el 4 de febrero de 2015 el director
editorial del periódico El Mañana de Matamoros, Enrique Juárez Torres, fue
secuestrado por un grupo armado1159.
892. Enrique Juárez Torres, fue secuestrado de su propia
oficina por dos hombres armados y luego introducido en una camioneta, donde fue
amenazado de muerte y golpeado mientras daban vueltas por la ciudad. Los
secuestrados le advirtieron que el diario no debía volver a publicar
información sobre grupos criminales; finalmente fue liberado1160. Juárez Torres
huyó de Matamoros días después, y el periódico –que había decidido reportar
sobre ataques contra el edificio del gobierno municipal, luego de un mes sin
publicar noticias referidas a los grupos locales vinculados al
narcotráfico1161- optó por dejar de lado estas noticias nuevamente. La
autocensura surtió efecto inmediato y el diario no informó acerca del propio
secuestro de su director editorial, que solo apareció en su periódico asociado,
El Mañana de Reynosa1162. Luego del secuestro, cuatro periodistas del periódico
renunciaron a sus puestos de trabajo1163.
893. El periodista Edwin Meneses del semanario BMM y de la
estación comunitaria La Joya 107.5, y el locutor Samuel López, fueron detenidos
por miembros de la Procuraduría General de la República (PGR) acusados de
presuntamente utilizar sin autorización espectro radioeléctrico para poner al
aire una estación de radio comunitaria. Ambos habrían tenido que pagar 70 mil
pesos (unos $ 4000 dólares) como fianza. Ese mismo día la PGR habría cerrado y
decomisado el equipo de tres radios comunitarias de Salina Cruz y una de Tehuantepec,
en el estado de Oaxaca1164.
894. Asimismo, la Relatoría Especial tuvo conocimiento de
que la sede de Televisa en Tamaulipas fue atacada dos veces con explosivos a
comienzos del año1165.
895. El 10 de agosto, desconocidos dispararon contra la
vivienda de la periodista Alejandra Corona en la ciudad de Puebla, Puebla. La
periodista trabaja como reportera del diario El Heraldo de Puebla, el medio se
ha caracterizado por cuestionar la gestión del gobernador actual, Rafael Moreno
Valle. En abril, personal administrativo del periódico había sido amenazado
cuando llegaban a las instalaciones1166.
896. La CIDH tuvo conocimiento de que dos periodistas de la
revista Contralínea beneficiarias de medidas cautelares dictadas por la CIDH,
fueron víctimas de allanamientos en su residencia en el mes de septiembre; del
lugar habrían sido sustraídos sus computadores y documentos.
897. En el marco del contexto electoral que vivió México en
el primer semestre de 2015, período durante el cual 10 candidatos fueron
asesinados de acuerdo a la información proporcionada por el Estado1167, se
recibió información sobre diferentes actos de violencia que también afectaron a
periodistas y comunicadores. Diversas fuentes informaron sobre agresiones
físicas, robo de equipos, intimaciones para borrar material periodístico,
amenazas y ataques cibernéticos (bloqueo de páginas, hackeo, negación del servicio
-DDoS). Guerrero habría sido uno de los estados en donde el contexto electoral
resultó más adverso en contra de comunicadores y manifestantes1168.
898. Por su parte, el fotoperiodista Karlo Reyes, habría
sido agredido por efectivos de la fuerza pública vestidos de civil en la
celebración de independencia en Xalapa, Veracruz1169.
899. El 22 de octubre, sujetos armados entraron a la
residencia del periodista Raymundo Martínez en Xalapa, Veracruz1170. En ese
momento solo se encontraba en casa la esposa del comunicador, quien fue
golpeada y amenazada. Los sujetos indagaron sobre el trabajo periodístico de su
esposo y amenazaron de muerte al periodista. Raymundo y su familia ya habían
sido blanco de ataques en 2014.
D. Mecanismo de protección
900. La Comisión y su Relatoría Especial ha recibido
información sobre un alto número de personas que acuden al mecanismo federal de
protección de defensores de derechos humanos y periodistas a solicitar
protección y de un considerable número de personas que actualmente estarían
protegidas por el mismo, entre las cuales se incluyen beneficiarios de medidas
cautelares de la CIDH. De acuerdo con las cifras informadas por el estado
federal de México, a la fecha el mecanismo protegería a 463 beneficiarios, 190 periodistas
y 273 defensores de derechos humanos1171. Al respecto, la Relatoría Especial
reconoce la disposición del Estado en adoptar medidas materiales de protección.
Sin perjuicio de lo anterior y de los importantes avances identificados en el
funcionamiento del sistema, la Comisión y el Relator especial recibieron
durante su visita in loco, y con antelación a la misma, información consistente
de la sociedad civil, personas beneficiarias de medidas cautelares y del
Sistema de Naciones Unidas1172, sobre una serie de falencias en la eficacia de
las medidas que se adoptan. De acuerdo a los testimonios e información
recolectada, algunas de las problemáticas identificadas y hechos de violencia
que han continuado enfrentado algunas de las personas cobijadas por el programa
ha generado desconfianza respecto de la eficacia del mecanismo en muchos de los
beneficiarios. Esto ha creado dificultades adicionales cuando una persona tiene
que tomar la decisión de solicitar su ingreso al programa, someterse a los
procedimientos establecidos o concertar las medidas de protección a
implementar.
901. A más de tres años de la promulgación de la Ley y a
pesar de los avances identificados, la Comisión ha sido informada sobre serios
obstáculos que amenazan la efectividad del mecanismo y de la aplicación de la
mencionada Ley. Varios de estas dificultades se relacionan con la dotación de
recursos económicos para que la institución pueda desarrollar sus labores y que
le garanticen una sostenibilidad financiera en el largo plazo, capacitación
constante de su personal a fin de garantizar el efectivo funcionamiento del
mecanismo, una adecuada difusión de las competencias y procedimientos que se encuentran
desarrollando, desplegar estrategias para que los distintos niveles de las
instituciones estatales y federales trabajen de manera coordinada (algunas de
las cuales no tendrían la voluntad política de colaborar). Dichas dificultades
han sido temas de preocupación por parte del Sistema de Naciones Unidas desde
la creación del mecanismo1173.
902. El Estado mexicano informó que en la implementación y
operación de las medidas de protección, al mes de junio de 2015 se habían
erogado recursos por un total de 68,9 millones de pesos mexicanos (4,2 millones
de dólares estadounidenses) con cargo al patrimonio del Fondo para la
Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Al 30 de
noviembre el Fondo contaba con un saldo patrimonial de 331,8 millones de pesos
mexicanos (unos 20 millones de dólares estadounidenses) 1174. El mecanismo
contaba con 34 plazas autorizadas por estructura para el desarrollo de
tareas1175. Al respecto, miembros de la sociedad civil han señalado que la
asignación presupuestaria no se equipara a las necesidades actuales del
mecanismo, lo que demostraría el reducido apoyo político que se les estaría
proporcionando al mecanismo1176.
903. Los organismos nacionales de protección de derechos
humanos que han dado seguimiento especial al mecanismo han asegurado que uno de
los componentes que actualmente afecta transversalmente su implementación es la
falta de una política permanente de transparencia y rendición de cuentas, “así
como el nulo interés de contar con una estrategia de difusión proactiva”1177.
En estas circunstancias, han sostenido que las altas cifras de hechos de
violencia, amenazas y hostigamientos que diferentes defensores de derechos humanos,
periodistas y organismos relacionados reportan constantemente no se equiparan
con el número de casos que el mecanismo se encuentra recibiendo1178.
904. En cuanto a la eficacia de las medidas de protección
que dispone el mecanismo, algunas de las personas que cuentan con protección
reportaron a la CIDH insuficiencias en los dispositivos de seguridad que se
adelantan. Por ejemplo, algunas de las medidas incluyen botones de pánico y
teléfonos satelitales. Las personas que viven en zonas aisladas, rurales y
montañosas—que son predominantemente indígenas— informan que estas medidas son
de poca utilidad, ya que están en zonas muy aisladas para que las autoridades
respondan a una posible activación de los botones de pánico, y los teléfonos
satelitales difícilmente funcionan por las características topográficas de
estas regiones1179.
905. Sobre el botón de pánico, la Junta de Gobierno explicó
a la Comisión que para el correcto funcionamiento del dispositivo –que funciona
a través de una línea de telefonía celular conectada directamente con el
mecanismo y la empresa de seguridad contratada por éste, el mismo debe
permanecer encendido y es necesario que cuente con suficiente carga. Los
equipos son provistos por empresas privadas que el mecanismo contrata. Sin
embargo, la Junta reconoció que en algunas entidades federativas, ha sido difícil
articularse con las autoridades locales para que estas sean quienes apoyen a la
persona protegida en un caso de emergencia, toda vez que son esas mismas
autoridades quienes han generado el riesgo.
906. Según el anuncio realizado por el Estado, en enero de
2016 se realizará la primera evaluación de botones de emergencia. El análisis
se presentará a la Junta de Gobierno junto con una propuesta para la solución
de los problemas detectados. La metodología anunciada por el Estado contemplaría
recolección de información de diferentes fuentes como los mismos beneficiarios,
los tiempos de implementación, los reportes de la empresa que instala la
infraestructura, observación in situ y la aplicación de indicadores construidos
en 2015 con la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos
Humanos1180. La CIDH valora el anuncio hecho por parte del estado, en el
sentido de que en 2016 se realizará la evaluación de las principales medidas
utilizadas por el Mecanismo.
907. La Relatoría Especial ve con preocupación las
dificultades que afronta este tipo medida para brindar protección en forma
eficaz, además de evidenciar la necesidad de contar con herramientas de seguimiento
a las medidas implementadas. En ese sentido, parece necesario fortalecer los
canales de comunicación que permitan a los beneficiarios poner en conocimiento
de las instancias del mecanismo de las posibles fallas en las medidas de
protección y que, a su vez, el mecanismo actúe en forma diligente frente a estas
advertencias, de modo de reforzar el círculo de confianza.
908. En cuanto a la realización de análisis de riesgo e
implementación de medidas materiales de protección, miembros de la sociedad
civil han manifestado que: i) existirían retrasos considerables para realizar
las evaluaciones de riesgo y que el personal asignado para tal efecto sería muy
reducido1181; ii) no se contaría con protocolos específicos para el análisis e
implementación de medidas materiales de protección, que incluya un enfoque
diferenciado para mujeres, pueblos indígenas, entre otros1182; iii)
multiplicidad de instancias y falta de articulación entre las diferentes
instituciones encargadas de apoyar la implementación de las medidas de
protección y su seguimiento1183; iv) desafíos en relación con datos más
precisos sobre el número de casos recibidos, los tiempos de duración de los
procedimientos, así como información sobre las principales razones por las
cuales se decide no tramitar o rechazar algunos casos1184; entre otros temas
que han creado una profunda desconfianza por parte de la sociedad civil y
personas cobijadas por el programa1185.
909. La Junta de Gobierno (que cuenta con representantes del
Estado y de la Sociedad Civil), ha subrayado que en los últimos meses los
tiempos de atención para las solicitudes han mejorado notablemente y han
reconocido que si bien cuando el mecanismo enfrentó en sus inicios serios
problemas para atender las solicitudes, después del proceso de fortalecimiento
que el mecanismo realizó, asesorado por la organización Freedom House, este es
uno de los aspectos en los que se ha visto un mayor avance. Como parte de ese proceso
de fortalecimiento, se establecieron los procedimientos para que la
operatividad del mecanismo funcionara de una manera mucho más óptima1186.
910. En este mismo escenario, la Comisión observa con
preocupación que dichas falencias también han afectado a defensores de derechos
humanos y periodistas que son beneficiarios de medidas cautelares dictadas por
la CIDH y medidas provisionales de la Corte Interamericana. En efecto, se han presentado
problemas al momento de concertar dichas medidas y en la creación del esquema
de protección adecuado para cada persona, según informaron los beneficiarios y
las organizaciones de la sociedad civil que los patrocinan, durante la visita
de la CIDH al país y de reuniones de trabajo celebradas durante el año 2015 en
la sede de la Comisión1187.
911. Por otro lado, el 3 de noviembre la Secretaría de
gobernación (SEGOB) emitió un Sistema de Alerta Temprana y Planes de
Contingencia para la protección de los periodistas de Veracruz, se trata de un Programa
de Políticas Públicas que tiene como objetivo evitar potenciales agresiones a
las y los Periodistas. Fue adoptado a solicitud de un grupo de periodistas y
del Mecanismo Federal de Protección a Periodistas. En coincidencia con el
diagnostico de varias organizaciones de la sociedad civil, la Relatoría
Especial, el Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, entre otros,
el Estado reconoce al formular este mecanismo que Veracruz es un estado donde
existen graves riesgos para ejercer el periodismo, con el mayor número de
periodistas asesinados junto con Chihuahua y el segundo lugar con número de
personas protegidas por el mecanismo de protección federal.
912. El programa dispone 13 acciones las cuales deberán
ejecutarse en 12 meses, cada una de ellas cuenta con indicadores de resultado,
las medidas se agrupan en las siguientes categorías: i) Respeto del derecho de
libertad de expresión; ii) Mapa de riesgos; iii) Seguridad de periodistas; iv)
Fortalecimiento y seguimiento de las investigaciones ministeriales; v) Formación
de servidores/as públicos/as; vi) Fortalecimiento de las capacidades de
autoprotección de periodistas; vii) Dignificación de las condiciones laborales
de las y los periodistas; viii) Medidas de reacción inmediata; y ix) Evaluación
del Programa.
913. La Relatoría Especial ve como un paso positivo el
reconocimiento oficial de la difícil situación que enfrentan los periodistas
que ejercen su profesión en el estado de Veracruz y espera que todas las autoridades
involucradas, tanto federales como estatales, cumplan a cabalidad con los
compromisos adquiridos, así como también espera que tanto periodistas como
sociedad civil puedan participar de manera efectiva, activa y con plenas
garantías en el desarrollo y monitoreo del Sistema de Alerta Temprana.
914. Asimismo la Relatoría Especial recibió información
durante la reciente visita in loco de la existencia de serios riesgos y
obstáculos para el ejercicio de la libertad de expresión en otras entidades federativas,
tales como Tamaulipas, Guerrero y Chihuahua. En ese sentido, este tipo de
mecanismos específicos para la prevención, protección y procuración de justicia
en zonas silenciadas por el crimen organizado, en connivencia con algunas
autoridades locales, puede ser muy efectivo para zonas con situaciones de violencia
estructural, hostigamientos y autocensura de los medios de comunicación
locales.
E. Responsabilidades ulteriores
915. El 28 de mayo, el periodista y activista maya Pedro
Celestino Canché fue puesto en libertad tras el pronunciamiento del Segundo Tribunal
Colegiado de Circuito en el estado de Quintana Roo. El Tribunal determinó que
no existan pruebas para demostrar que el periodista hubiera cometido el delito
de sabotaje por el que había sido privado de su libertad. En febrero, el Juez
Sexto de Distrito de Quintana Roo había reconocido la arbitrariedad del proceso
contra el periodista y afirmó que se había violado su derecho a un proceso
justo, sin embargo no ordeno su libertad1188.
916. El periodista Canché había sido detenido y acusado por
el delito de sabotaje el 30 de agosto de 2014, tras publicar fotos y videos de
una protesta en su estado, como reacción al incremento de las tarifas del
servicio de agua y cuestionar al gobernador de dicho estado1189.
917. El 11 de mayo, la CNDH emitió la Recomendación 13/2015,
en la cual ordenaba al gobernador del estado Roberto Borge, al poder judicial y
a las autoridades municipales de Carillo Puerto acatar dicha Resolución antes
del 1 de junio, pedirle perdón al periodista, ofrecerle una indemnización y hacer
talleres de sensibilidad sobre libertad de expresión a funcionarios
públicos1190.
918. La Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas
Ilustradas que hace parte de la Secretaria de la Gobernación, emitió un
dictamen en referencia a la primera edición de la revista Cañamo, la publicación
está dedicada a los diferentes usos de la marihuana. La entidad estatal
determino que la publicación hace apología al consumo de cánnabis, atentando
contra la moral pública y a fin de determinar la ilicitud de la publicación
solicito un dictamen de la PGR y de Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios (Coepris), la revista podrá presentar sus argumentos de defensa en
una audiencia, cuya fecha aún está por fijarse1191.
F. Censura indirecta
919. La periodista Carmen Aristegui, quien puso en
descubierto un caso de presunta corrupción que involucraba a altas autoridades
en la compra de una lujosa casa utilizada por el Presidente de la República1192,
se vio desplazada en forma intempestiva de su espacio radial en la
concesionaria de radio MVS, que argumentó razones de imagen para romper
unilateralmente el contrato con uno de los equipos periodísticos con mayor
audiencia del dial.
920. Luego de esa y otras investigaciones, la periodista y
su equipo fueron cesados por la empresa concesionaria de la emisora con la que
mantenían un contrato. La empresa MVS alegó que Aristegui y su equipo habían
utilizado la imagen y la marca de la prensa para fines no autorizados, en
ocasión de adherir a la plataforma México Leaks, destinada a conseguir
información de fuentes confidenciales1193. La empresa manifestó que la recesión
del contrato no obedecía a presiones del gobierno, sino a la defensa de la
marca de la firma en forma inconsulta. Por su parte, Aristegui indicó que la
excusa era insostenible y que bastaba una aclaración al aire para resolver el
diferendo; agregó que ella y su equipo habían adherido a este mecanismo para
proteger sus fuentes y acceder a información confidencial a título individual,
lo que en definitiva beneficiaba la calidad periodística del programa1194.
921. También señaló que la verdadera razón de la
interrupción del programa era el malestar del gobierno federal con sus
investigaciones periodísticas y los vínculos de la empresa MVS con el Poder Ejecutivo.
Entre otras cosas señaló que el ex abogado de MVS había pasado a coordinar las
comunicaciones de la Presidencia y que MVS estaría esperando que se le
prorrogara a la empresa el uso de la banda ancha 2,5 gigahertz respecto de lo
cual tenían un pleito judicial desde el gobierno de Felipe Calderón1195.
922. Al conocerse la remoción de Aristegui, el Relator
Especial manifestó a través de varios pronunciamientos públicos su preocupación
por la insólita explicación dada por el concesionario para remover a la
principal voz del periodismo independiente en México, lo que podría constituir
un mecanismo de censura indirecta y, de hecho, suponía un retroceso para México
en términos de diversidad de formatos y pluralismo de ideas e
informaciones1196. El gobierno de México envió una carta al Relator Especial
poniendo de presente su posición en este asunto, señalando que “es deseable que
este conflicto entre particulares se resuelva, para que la empresa de
comunicación y la periodista sigan aportando contenidos de valor a la sociedad
Mexicana. El Gobierno de la República ha respetado y valorado permanentemente
el ejercicio crítico y profesional del periodismo, y seguirá haciéndolo con la
convicción de que la pluralidad de opiniones es indispensable para el
fortalecimiento de la vida democrática del país”1197.
923. En paralelo a esta polémica, Aristegui y su equipo
interpusieron una acción de amparo solicitando la protección de su derecho a la
libertad de expresión y que se exigiera al concesionario de un bien público respetar
la independencia periodística, el recurso fue admitido por el juez octavo de
Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, quien ordenó a MVS
suspender los efectos de la terminación del contrato y generar los pagos que se
le debían a la periodista desde que se dio por terminado el mismo, al mismo
tiempo dispuso que las partes deberían someterse a un arbitraje de acuerdo a lo
pactado por ellas mismas en el contrato1198. Posteriormente la empresa MVS
interpuso recurso de queja, el cual fue resuelto por el Quinto Tribunal
Colegiado en Materia Administrativa del Distrito Federal desestimando la
solicitud de amparo al determinar que MVS es una empresa y no es una autoridad
pública responsable, pese a ser concesionaria de una frecuencia de radiodifusión1199.
G. Acceso a la información y los intereses de seguridad
nacional
924. Sin dejar de lado la importancia y relevancia de la
aprobación de la ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, la Relatoría Especial recibió información en relación a los obstáculos
que aún existen para garantizar el acceso a la información relacionada con
violaciones a los derechos humanos.
925. Si bien la Ley dispuso en su articulado la prohibición
de ocultar o negar información relacionada con graves violaciones a derechos
humanos, la Relatoría Especial quiere llamar la atención de que el artículo 157
de la ley habilitó a la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República
para apelar cualquier decisión de desclasificar información, realizada por el
Instituto Nacional de Acceso a la Información, que ponga en riesgo los
intereses de seguridad nacional1200.
926. Esta norma es aplicable a cualquier materia y tendrá un
impacto particularmente complejo en lo que refiere a información vinculada a
investigaciones sobre violaciones a los derechos humanos. Según la norma, la
apelación debe ser presentada ante la Corte Suprema de Justicia, y representa
al menos dos desafíos para la procuración de justicia en materia de derechos
humanos: dilatar el acceso a la información clave para investigar estas graves
violaciones, y establecer cuáles van a ser los lineamientos o los criterios que
adoptará esa unidad de la Presidencia de México para tomar la decisión de
impugnar.
927. En ese sentido la Corte Interamericana de Derechos
Humanos “ha establecido que en casos de violaciones de derechos humanos, las
autoridades estatales no se pueden amparar en mecanismos como el secreto de
Estado o la confidencialidad de la información, o en razones de interés público
o seguridad nacional, para dejar de aportar la información requerida por las
autoridades judiciales o administrativas encargadas de la investigación o
proceso pendientes. Asimismo, cuando se trata de la investigación de un hecho
punible, la decisión de calificar como secreta la información y de negar su
entrega jamás puede depender exclusivamente de un órgano estatal a cuyos
miembros se les atribuye la comisión del hecho ilícito. De igual modo, tampoco
puede quedar a su discreción la decisión final sobre la existencia de la documentación
solicitada”1201.
928. Durante la visita in loco realizada en el mes de
septiembre, la Comisión y la Relatoría Especial tomaron conocimiento de un
progresivo retroceso en la política de transparencia activa e información
pública de las muertes de civiles y militares en operativos de seguridad, en
particular cuando intervienen las fuerzas armadas. En ese sentido, se ha
reportado que los organismos de defensa han dejado de informar periódicamente
sobre muertes ocurridas en operativos y en los últimos dos años los medios de comunicación
y las organizaciones sociales han debido acudir al uso del recurso de acceso a
la información para acceder parcialmente a esta información, tanto a nivel
nacional como estatal.
929. Durante el 156 Período de Sesiones de la Comisión,
organizaciones de la sociedad civil destacaron los avances que la ley de
Transparencia representa, al tiempo que manifestaron su preocupación por que no
es compatible con la ley de seguridad nacional, dado que para efectos de establecer
qué es esta última la que define el contenido y alcance de la seguridad
nacional. Debido a esta norma y las interpretaciones que realizan las
autoridades, estaría existiendo dificultad para acceder a estadísticas de desaparición
de personas, personas asesinadas en la lucha contra los carteles de la droga y
acceso al presupuesto militar. Por su parte, la Ley Federal de Archivos, prevé
un período superior a 30 años para la reserva de documentos clasificados como
reservados, a esta preocupación se suma la relacionada con los archivos de la
SIDENA, esta entidad prevé que sus documentos deben permanecer en archivo tres
años tiempo después del cual los documentos pueden ser destruidos1202.
930. Los organismos de seguridad del Estado, en particular
el Ejército y la Marina, durante las reuniones mantenidas con la Comisión y el
Relator especial en el marco de la visita in loco, admitieron que ya no
registran ni informan sobre los heridos y muertos en las acciones militares
conducentes a combatir el crimen organizado. Alegaron que las mencionadas leyes
los amparan y que desde que la Corte Suprema estableció que estas acciones
deben ser investigadas por la justicia ordinaria, no es a ellos que les compete
documentar y registrar los resultados de sus acciones.
931. La Relatoría Especial también tuvo conocimiento de la
existencia de dos recursos de amparo bajo estudio de la Corte Suprema de
Justicia, los cuales fueron interpuestos por organizaciones de la sociedad civil
buscando que se revelara información de la masacre de San Fernando en
Tamaulipas, el INAI determino que no podía revelar dicha información porque
otras entidades como la PGR o la CNDH no habían declarado que esos hechos
constituyeran una grave violación de Derechos Humanos. Los recursos de amparo interpuestos
buscan que sea la Corte Suprema quien determine si el INAI puede de forma
autónoma declarar prima facie que existe una posible grave violación de
Derechos Humanos y revelar la información o si por el contrario hasta tanto no
exista un pronunciamiento de otras autoridades competentes no puede hacer esa declaratoria
y por tanto no puede entregar información.
932. Más allá de la preocupación de esta potestad del
Ejecutivo para intentar impedir desclasificar información clave para la
protección e investigación de graves violaciones a los derechos humanos,
preocupa igualmente el uso de esta facultad para obstaculizar el acceso a otro
tipo de informaciones vinculadas a intereses de seguridad nacional, que no
deberían ser secretas en un estado democrático, tales como los mecanismos de
vigilancia que adquiere el Estado, la compra de armamento y otros gastos, los
lugares de detención, etcétera. Durante el 156 Período de Sesiones de la CIDH, organizaciones
de la sociedad civil expusieron en el marco de la audiencia pública Acceso a la
información y seguridad nacional en América, que la vaguedad de los conceptos
de seguridad pública e interés público impide que haya claridad sobre los
parámetros utilizados a la hora de determinar cuando la información es clasificada
o reservada. Así en el caso de México, denunciaron que existen problemas a la
hora de acceder a información relacionada con personas desaparecidas, víctimas
de la política de lucha contra las drogas y el presupuesto militar1203.
933. Como lo ha señalado la Relatoría Especial, “en caso de
que exista un motivo permitido por la Convención Americana para que el Estado
limite el acceso a la información bajo su poder, la persona que solicita el
acceso debe recibir una respuesta fundamentada sobre la negativa que le permita
conocer las razones precisas por las cuales el acceso no es posible1204. Según
ha explicado la CIDH, si el Estado deniega el acceso a información, éste debe
proveer explicaciones suficientes sobre las normas jurídicas y las razones que sustentan
tal decisión, demostrando que la decisión no fue discrecional o arbitraria,
para que las personas puedan determinar si tal negativa cumple con los
requisitos establecidos en la Convención Americana1205”.
H. Internet y libertad de expresión
934. El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos (INAI)1206 informó el 27 de enero mediante un
comunicado que acogió la solicitud elevada por un ciudadano de retirar los
contenidos de la base de datos del buscador Google, toda vez que estarían
vulnerando su honra1207.
935. A finales de 2014, el INAI conoció de la solicitud
elevada por un ciudadano dedicado a actividades empresariales, que en virtud de
la ley de protección de datos solicitaba que se le ordenara al motor de
búsqueda de Google México la supresión de algunos links a informaciones en las
que se hacía referencia al solicitante y se hablaba de su situación financiera,
lo que presuntamente lo afectaba para la realización de transacciones
financieras. El solicitante había hecho la petición ante Google y ante la
negativa de la compañía acudió a la autoridad de protección de datos.
936. Por su parte, de acuerdo a lo expuesto en la Resolución
del INAI, Google México argumentó que no era responsable de los contenidos en
el motor de búsqueda, y también señaló que la filial opera de forma subsidiaria
a la principal que es Google inc., esta última es realmente la responsable de
los contenidos y la cual se encuentra en Estados Unidos.
937. El INAI procedió a interpretar la ley de protección de
datos personales, encontrando que Google México si era responsable de los
contenidos que aparecen en el buscador Google México y que por ende cuando el
ciudadano pidió el retiro de la información que lo perjudicaba la empresa
incumplió las obligaciones que dicha ley estipula para los sujetos privados. La
entidad señala que “el prestador de un servicio de un motor de búsqueda en
Internet es responsable del tratamiento que aplique a los datos de carácter
personal que aparecen en las páginas web publicadas por terceros, por lo que
bajo determinadas condiciones, cuando, a raíz de una búsqueda efectuada a
partir del nombre de una persona, la lista de resultados ofrezca enlaces a
páginas web que contienen información sobre esa persona, ésta puede dirigirse directamente
al gestor del motor de búsqueda para que se eliminen esos enlaces de la lista
de resultados”1208.
938. La entidad ordenó a Google México retirar el contenido
del motor de búsqueda que hacía referencia al solicitante en un plazo de diez
días, e inicio un proceso paralelo contra la misma empresa por incumplir la ley
de protección de datos, el que podría generar una sanción pecuniaria.
939. En el mes de octubre se conoció de una iniciativa
legislativa para expedir una ley federal para prevenir y sancionar los delitos
informáticos1209, dicha iniciativa conocida en los medios como “Ley Fayad” en
alusión al diputado Omar Fayad quien la propuso, incluía varios presupuestos
que más allá de regular asuntos relacionados con la seguridad en la web,
limitaba el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en internet1210.
Si bien la iniciativa fue retirada, la Relatoría Especial ve con preocupación
que este tipo de iniciativas legislativas se hagan sin tener en consideración
los estándares que organismos internacionales, entre ellos el Sistema Interamericano
han fijado para proteger y garantizar el ejercicio de derechos humanos en
internet.
940. La Comisión y la Relatoría Especial han dicho que,
Internet cuenta con características especiales que hacen de este medio una
“herramienta única de transformación”1211, dado su potencial inédito para la
realización efectiva del derecho a buscar, recibir y difundir información, y su
gran capacidad para servir de plataforma efectiva para la realización de otros
derechos humanos1212. En consecuencia, cuando se trata de Internet, resulta
imprescindible evaluar todas las condiciones de legitimidad de las limitaciones
del derecho a la libertad de expresión a la luz de estas características
propias y especiales. Así, por ejemplo, al momento de establecer la eventual
proporcionalidad de una determinada restricción, es imprescindible evaluar el
impacto (o costo) de dicha restricción no sólo desde el punto de vista de los
particulares directamente afectados con la medida, sino desde la perspectiva de
su impacto en el funcionamiento de la red. En efecto, como se explica adelante,
una determinada medida restrictiva puede parecer leve si la estudia solamente
desde la perspectiva de la persona afectada. Sin embargo, la misma medida puede
tener un impacto realmente devastador en el funcionamiento general de Internet
y, en consecuencia, en el derecho a la libertad de expresión de todo el
conjunto de los usuarios. En este sentido, es indispensable evaluar cada una de
las medidas, de forma especializada, bajo lo que puede ser denominado una
perspectiva sistémica digital1213
I. Radiodifusión comunitaria
941. La Relatoría Especial ve con preocupación lo ocurrido
con la radio comunitaria Calentana Mexiquense en Luvianos, estado de México
dirigida por el periodista Indalecio Benítez quien en el 2014 fue víctima de
agresiones1214. De acuerdo con la información recibida por la Relatoría
Especial, el 14 de octubre personal del IFT acompañados de personal de la
Marina, habrían llegado a las instalaciones de la emisora y obligaron al
periodista que en ese momento estaba a cargo de la programación, a suspender la
transmisión sin ni siquiera darle la posibilidad de anunciarlo a los
oyentes1215.
942. El personal del IFT retiró los equipos de transmisión
argumentando que no se pudo verificar la licitud frecuencia, pese a que
Indalecio estaba haciendo los trámites con la entidad para obtener la licencia.
943. Días después, Indalecio se desplazó al DF en donde
realizo un plantón a las afueras de las instalaciones del IFT, tras la
insistencia del periodista para que los funcionarios lo recibieran y le
explicaran lo ocurrido, sostuvo una reunión con los Directores de las áreas de
Concesiones y Trámites. Aunque los funcionarios habrían demostrado interés de
ayudarle y de resolver el inconveniente, a la fecha la información con la que
cuenta la Relatoría Especial no se le habría permitido tener acceso al
expediente, toda vez que el área de verificación argumento que el periodista no
podía tener acceso al expediente y que el tema se resolvería en una instancia
judicial. Por lo anterior, hasta el momento no se ha podido aclarar cuáles fueron
las circunstancias que llevaron al cierre de la emisora.
944. En varias oportunidades la CIDH y la Relatoría Especial
han reconocido que los medios comunitarios cumplen en nuestra región una
función fundamental para el ejercicio de distintos sectores de la sociedad a la
libertad de expresión y al acceso a la información1216. En este sentido,
resulta necesario que los Estados reconozcan legalmente a los medios
comunitarios y que se contemplen reservas de espectro equitativas para este
tipo de medios, así como condiciones adecuadas de acceso a las licencias que
tomen en cuenta sus circunstancias. Asimismo, los medios comunitarios deben
beneficiarse de procedimientos equitativos y sencillos para la obtención de
licencias, no deben tener que cumplir con requisitos tecnológicos o de otra
índole que supongan barreras desproporcionadas de acceso a las licencias, y en
su funcionamiento no deben ser objeto de tratamientos diferenciados que no se
encuentren adecuadamente justificados1217.
J. Ley de telecomunicaciones y derecho de respuesta
945. En el marco de la implementación de la ley de
Telecomunicaciones y Radiodifusión, la Relatoría Especial tuvo conocimiento del
Proyecto de Lineamientos Generales sobre los Derechos de Audiencias realizado
por el IFT1218, el cual tiene por objeto regular, en el marco de la competencia
del instituto, los alcances y mecanismos para la defensa de los derechos de las
audiencias. El proyecto fue sometido a consulta pública y aún no habría sido
aprobado.
946. Sin perjuicio de que estos lineamientos persiguen la
finalidad legítima de proteger los derechos de grupos vulnerables, la Relatoría
Especial ve con preocupación algunas de las disposiciones contenidas en el
referido proyecto, ya sea por su amplitud, ambigüedad y la capacidad de afectar
en forma desproporcionada el funcionamiento de los medios de comunicación.
947. Entre los temas que la Relatoría quiere llamar la
atención se encuentra lo relativo a la obligación de designar un defensor de
las audiencias y sus responsabilidades. Si bien la obligación de contar con un
mecanismo de autorregulación, como lo es un defensor de las audiencias, no
vulnera en sí mismo la libertad de expresión, de acuerdo al reglamento no podrá
haber un mecanismo general para distintos medios y cada uno debe nombrar un
defensor y ello supone también montar una oficina de soporte administrativo para
los defensores, esto puede resultar en el largo plazo perjudicial para los
pequeños medios. El propuesto defensor deberá cumplir los requisitos previstos
en los lineamientos, los cuales se refieren a (i) tener cuando menos 30 años;
(ii) contar con reconocido prestigio en materias de comunicaciones,
radiodifusión y telecomunicaciones; (iii) no haber trabajado con el
concesionario de Radiodifusión durante los dos años previos a la designación,
entre otros. Además, el Concesionario debe registrar la postulación ante el
IFT, el cual a su vez revisara que se reúnan todos los requisitos. Para la
Relatoría Especial, la condición de acreditar prestigio es algo ambiguo y puede
generar complicaciones a la hora de hacer interpretaciones.
948. También se consagra la obligación de los medios de
elaborar códigos de ética, pero los lineamientos señalan los contenidos que
debe incluir dicho código, que a su vez debe ser inscrito ante el IFT quien
tendrá la posibilidad de revisar y sugerir cambios. Los lineamientos no son
claros en cuanto las sanciones que podría tener el medio de incumplir los
lineamientos sobre código de ética.
949. Los lineamientos incluyen la posibilidad de suspender
de forma precautelar las transmisiones para proteger los derechos de las
audiencias, dicha potestad recaería en la Unidad de Medios y Contenidos
Audiovisuales del IFT. La Unidad, tendría la responsabilidad de determinar si
existen méritos para la suspensión y fijar un término para que el Concesionario
pueda resarcir los daños, al final de ese plazos se evalúa si se hizo o no el
resarcimiento y según ello retirar o levantar la suspensión. Si bien la ley de Telecomunicaciones
consagra la posibilidad de suspensiones precautelares, la Relatoría Especial ve
con preocupación esta disposición, toda vez que se puede dar lugar a
interpretaciones y aplicaciones que funcionan como un mecanismo de censura de
contenidos.
950. Por último la Relatoría Especial estima pertinente
hacer referencia a lo consagrado en el artículo 37 del reglamento a estudio
sobre el trámite que el defensor debe dar a las solicitudes presentadas por la
audiencia, de acuerdo con el cual deberá acusar recibo a cada una de las solicitudes
y remitirla al área o departamento responsable del concesionario, para que a su
vez este de una respuesta y aclare la situación en dos días, de no hacerlo el
defensor deberá ponerlo en conocimiento del Instituto para valorar la
posibilidad de iniciar un proceso administrativo sancionatorio.
951. La Relatoría Especial pone de presente que el alcance
del derecho de respuesta, establecido en el artículo 14 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (CADH), ha sido definido por la Comisión y la Corte
en distintas oportunidades. El derecho de respuesta debe interpretarse en forma
armónica con el artículo 13 del mismo texto que define el contenido, alcance y
la protección del derecho a la libertad de expresión, para evitar que se
convierta en un mecanismo de censura indirecta o de amedrentamiento a los
medios de comunicación. En la Opinión Consultiva 7/86 sobre la Exigibilidad del
Derecho de Rectificación o Respuesta, la Corte IDH sostuvo que al regular el
Derecho de Respuesta los Estados no deben hacerlo de manera tan amplia que
vulneren las disposiciones del Artículo 13 de la CADH sobre libertad de
expresión, pero al mismo tiempo tampoco deben interpretar la libertad de
expresión de forma tan laxa que se vulnere el derecho a rectificación o respuesta1219.
952. Es claro entonces que la regulación sobre radiodifusión
debería apuntar a superar las desigualdades existentes en el acceso a los
medios de comunicación, por ejemplo de sectores sociales desfavorecidos. En ese
sentido, los estados deben abstenerse de discriminar a estos sectores sino que
además deben promover políticas públicas activas de inclusión social. No
obstante, es jurisprudencia consolidada del sistema interamericano que las
limitaciones a la libertad de expresión deben ser “necesarias en una sociedad democrática”,
proporcionales e idóneas para el logro de los objetivos que se persiguen y en
la medida que se impongan restricciones a la libertad de expresión de los
medios, entonces esta deberá respetar estos tres requisitos. (estándares radiodifusión
párr. 38)
953. En este sentido, las disposiciones del proyecto que
vienen de verse podrían constituir una restricción desproporcionada a la
libertad de expresión, dado que impone cargas importantes a todos los medios de
comunicación audiovisual, ya sean grandes empresas o conglomerados mediáticos,
pequeños medios locales o comunitarios, para dar respuesta a las audiencias
sobre las eventuales denuncias. El reglamento parece convertir el mecanismo de
auditoría y promoción de buenas prácticas que debe realizar el defensor de las
audiencias, en un mecanismo punitivo que deberá activar denuncias,
rectificaciones, respuestas y procesos sancionatorios que se activen ante cada
solicitud. En ese sentido, la Relatoría Especial quiere recordar que la naturaleza
del derecho de rectificación y respuesta es la de facilitar a las personas afectadas
por informaciones inexactas o agraviantes la posibilidad de responder en
espacios razonables, pero no la de sancionar a los medios por sus
informaciones, lo que eventualmente debe ser resuelto en otro tipo de procesos
y bajo otras garantías. Tampoco el derecho de rectificación o respuesta u otros
mecanismos, como las defensorías, deben servir para interrumpir emisiones y
ocupar espacio de los medios, ya sean impresos o audiovisuales, de forma
arbitraria o desproporcionada1220.
954. El SIDH ha reiterado que hay un deber ético de los
periodistas y los medios, que debe resolverse básicamente bajo la
auto-regulación y no bajo esquemas punitivos o sancionatorios. En un reciente fallo,
la Corte Interamericano consideró que existe un deber del periodista de
constatar en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos
en que fundamenta su informació n. Es decir, resulta valido reclamar equidad y
diligencia en la confrontación de las fuentes y la búsqueda de información.
Esto implica el derecho de las personas a no recibir una versión manipulada de
los hechos. En consecuencia, los periodistas tienen el deber de tomar alguna
distancia crítica respecto a sus fuentes y contrastarlas con otros datos relevantes.
En sentido similar, el Tribunal Europeo ha señalado que la libertad de
expresión no garantiza una protección ilimitada a los periodistas, inclusive en
asuntos de interés público. Aun cuando están amparados bajo la protección de la
libertad de expresión, los periodistas deben ejercer sus labores obedeciendo a
los principios de un periodismo responsable, es decir, actuar de buena fe,
brindar información precisa y confiable, reflejar de manera objetiva las
opiniones de los involucrados en el debate público y abstenerse de caer en
sensacionalismos. Asimismo, el Tribunal Europeo ha señalado que el desarrollo
de un periodismo responsable y ético es de particular relevancia en una
sociedad contemporánea donde los medios no sólo informan sino también pueden
sugerir, a través de la manera como presentan la información, la forma en que dicha
información debe ser entendida1221.
955. Por último, en la opinión consultiva 7/86, sobre los
alcances del Derecho de Rectificación y Respuesta, la Corte estableció que si
bien el derecho de rectificación y respuesta es un derecho consagrado en la
Convención, este debe interpretarse en forma estricta y como una restricción a
la libertad de expresión, y que debe instrumentarse bajo el siguiente parámetro:
“La ubicación del derecho de rectificación o respuesta (art. 14) inmediatamente
después de la libertad de pensamiento y expresión (art. 13), confirma esta interpretación.
La necesaria relación entre el contenido de estos artículos se desprende de la
naturaleza de los derechos que reconocen, ya que, al regular la aplicación del
derecho de rectificación o respuesta, los Estados Partes deben respetar el
derecho de libertad de expresión que garantiza el artículo 13 y este último no
puede interpretarse de manera tan amplia que haga nugatorio el derecho
proclamado por el artículo 14.11222.
K. Publicidad oficial
956. La Relatoría Especial recibió información acerca de la
ausencia de una legislación que regule la asignación de pauta oficial, lo que
ha contribuido a la asignación arbitraria de la misma beneficiando principalmente
a Televisa y Estudios Azteca, de acuerdo con información que manejan
organizaciones de la sociedad civil, el 25% del dinero lo habrían recibido
estas dos cadenas1223. La Relatoría Especial también conoció que existe
dificultad por parte de la sociedad civil para conocer los datos de montos de
publicidad oficial y los medios a los cuales son asignados tanto a nivel
federal como a nivel local. No obstante, la Relatoría Especial valora positivamente
que la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública haya incorporado
la obligación para todas las ramas del poder público y todos los niveles de
hacer pública la información concerniente a “los montos destinados a gastos
relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosados por tipo de
medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña vía sus páginas
internet de transparencia”.
957. La Relatoría Especial recuerda que en el artículo 13.3
de la Convención Americana se establece que “[n]o se puede restringir el
derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de
controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias
radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o
por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la
circulación de ideas y opiniones”. En este sentido, también la Declaración de Principios
sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
en el principio 13 indica que “la utilización del poder del Estado y los
recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la
asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos
oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros,
con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los
comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas,
atentan contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos
por la ley.
NOTAS
1123 Diario Oficial de la Federación. 4 de mayo de 2015.
Decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública.
1124 Corte IDH. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No.
151.Párr. 137.
1125 Corte IDH. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No.
151.Párr. 116-139.
1126 Aristegui Noticias. 6 de noviembre de 2015 Por primera
vez en la historia, IFT otorga concesión para uso social a radio comunitaria;
Voces. 10 de noviembre de 2015. Otorgan primera concesión para uso social
comunitaria en México a autogestión comunicativa; Sem México. 9 de noviembre de
2015. Otorga el IFT primera concesión de uso social comunitaria.
1127 Instituto Federal de Comunicaciones (IFT). 6 de
noviembre de 2015. Comunicado de Prensa 93/2015. El pleno del IFT aprueba el
acceso a multiprogramación del Instituto Politécnico Nacional en diferentes
ciudades.
1128 CIDH. Justicia e inclusión social: Los desafíos de la
democracia en Guatemala. Capítulo VII (La situación de la libertad de expresión). OEA/Ser.L/V/II.118. Doc.5rev.1. 29 diciembre
2003. Párr. 414; CIDH. Informe Anual 2002. Informe de la Relatoría Especial
para la Libertad de Expresión. Capítulo IV (Libertad de
expresión y pobreza). OEA/Ser.L/V/II.117. Doc. 1 rev. 1. 7 de marzo de 2003. Párr. 41.
1129 CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría
Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo VI (Libertad de Expresión y Radiodifusión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de
diciembre de 2009. Párrs. 92 y ss.
1130 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Amparo en
revisión 492/2014. 20 de mayo de 2015.
1131 Article 19. 14 de octubre de 2015. México: El crimen de
buscar información.
1132 El Economista. 26 de enero de 2015. Encuentran cuerpo
del periodista Moisés Sánchez.; CNN México. 25 de enero de 2015. El periodista
Moisés Sánchez, de Veracruz, es encontrado muerto; Article 19. 6 de febrero de
2015.PGR identifica con exámenes periciales el cuerpo del periodista Moisés Sánchez.
1133 Article 19. 3 de enero de 2015. Tres días antes de su
desaparición, alcalde amenazó al periodista Moisés Sánchez.
1134 CIDH. 26 de enero de 2015. Resolución 1/2015. Medida
Cautelar No. 5/15.
1135 CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.
6 de enero de 2015. Comunicado de Prensa R 1/15. Relatoría Especial expresa
preocupación por desaparición de periodista en el estado de Veracruz, México;
CIDH. 26 de enero de 2015. Resolución 1/2015. Medida Cautelar No. 5/15.
1136 Animal Político. 11 de septiembre de 2015. Fiscalía
para la libertad de expresión descarta caso de Moisés Sánchez; dice que no es
periodista; Imagen del Golfo. 11 de septiembre de 2015. FEADLE no atraerá
investigación del caso de Moisés Sánchez Cerezo, dice que no era periodista; El
Diario de Coahuila. 11 de septiembre de 2015. Fiscalía para la libertad de
expresión descarta caso de Moisés Sánchez porque dice que no es periodista.
1137 AMARC/Facebook. 15 de abril de 2015. Amarc-México
condena el asesinato de comunicador en Oaxaca; Article 19. 16 de abril de 2015.
Asesinan comunicador en Oaxaca; gobiernos incapaces de garantizar libertad de
expresión; NoticiasNet. 15 de abril de 2015. Ejecutan a director de radio
comunitaria; Milenio. 15 de abril de 2015. Asesinan a director de radio
comunitaria en Oaxaca; Sin embargo. 14 de abril de 2015. Director de radio
comunitaria de Oaxaca es asesinado a balazos en el municipio de Juxtlahuaca;
Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca. 14 de abril de 2015.
Investiga PGJE homicidio de comunicador en la Mixteca, no se descarta al
momento ninguna línea de investigación.
1138 CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.
11 de mayo de 2015. Comunicado de prensa R 48/15. La Relatoría Especial condena
el asesinato de un periodista y expresa su preocupación por la desaparición de
otro en México; Article 19. 6 de mayo de 2015. Veracruz: sin lugar para la
libertad de expresión, 17 periodistas asesinados desde 2000; Mundo de Córdoba.
5 de mayo de 2015. Asesinan a reportero; Animal Político. 5 de mayo de 2015.
Matan a otro periodista veracruzano; van 12 en la administración de Javier
Duarte; Mundo Veracruzano. 5 de mayo de 2015. Asesinan a Armando Saldaña
locutor de noticias de la Ke Buena Tierra Blanca; Quadratin Veracruz. 4 de mayo
de 2015. En Oaxaca localizan sin vida a periodista Armando Saldaña.
1139 Proceso. 2 de julio. Hallan en el Semefo cuerpo de
reportero desaparecido en Veracruz; “fue atropellado”: autoridades; El País. 3
de julio de 2015. El asesinato de dos periodistas sacude México.
1140 CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.
6 de julio de 2015. Comunicado de Prensa R 76/15. La Relatoría Especial condena
el asesinato de dos periodistas en México; Aristegui Noticias. 6 de julio de
2015. Asesinan a periodista en Oaxaca y desaparece reportero en Veracruz;
Reporteros Sin Fronteras. 3 de julio de 2015. MÉXICO | Asesinados tres
periodistas en una semana.
1141 CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.
6 de julio de 2015. Comunicado de prensa R 76/15. La Relatoría Especial condena
el asesinato de dos periodistas en México; Comité para la Protección de
Periodistas (CPJ). 2 de julio de 2015. Periodista asesinado a balazos fuera de
emisora en México; Article 19. 2 de julio de 2015. Filadelfo Sánchez, tercer
locutor de radio asesinado durante 2015.
1142 CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.
4 de agosto de 2015. Comunicado de prensa R 84/15. La Relatoría Especial
condena el asesinato de reportero gráfico en México en un crimen con otras
cuatro víctimas; Article 19. 3 de agosto de 2015. México: Asesinan al
fotoperiodista Rubén Espinosa en DF; Comité para la Protección de Periodistas
(CPJ). 3 de agosto de 2015. Fotógrafo mexicano que abandonó violento estado de
Veracruz asesinado en DF.
1143 Plumas Libres. 13 de junio de 2015. Fotoperiodista de
Proceso sale de Veracruz por acoso e intimidaciones; El Diario. 2 de agosto de
2015. Salió de Veracruz para huirle a la muerte; en DF lo alcanzó.
1144 Animal Político. 9 de julio de 2015. Entrevista: Rubén
Espinosa, el fotoperiodista hallado muerto en la Ciudad de México; Proceso. 11
de agosto de 2015. Las últimas entrevistas de Rubén Espinosa.
1145 CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.
4 de agosto de 2015. Comunicado de prensa R84/15. La Relatoría Especial condena
el asesinato de reportero gráfico en México en un crimen con otras cuatro
víctimas; Article 19. 3 de agosto de 2015. México: Asesinan al fotoperiodista
Rubén Espinosa en DF; Comité para la Protección de Periodistas (CPJ). 3 de
agosto de 2015. Fotógrafo mexicano que abandonó violento estado de Veracruz
asesinado en DF.
1146 El País. 19 de agosto de 2015. La carta dirigida al
presidente mexicano Enrique Peña Nieto; El Universal. 17 de agosto de 2015.
Carta de intelectuales dirigida a Peña Nieto.
1147 CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.
4 de agosto de 2015. Comunicado de prensa R84/15. La Relatoría Especial condena
el asesinato de reportero gráfico en México en un crimen con otras cuatro
víctimas; Aristegui Noticias. 3 de agosto de 2015. Responsabilizo a Javier
Duarte de cualquier cosa que me pase: Nadia Vera, antes de su asesinato.
1148 Revista Proceso. 18 de agosto de 2015. El
multihomicidio fue por encargo.
1149 Periodistas en español. 13 de julio de 2015. Asesinado
en México el periodista Edgar Hernández García; Vanguardia MX. 10 de julio de
2015. Asesinan a Edgar Hernández, ex candidato a la presidencia municipal de
Huatulco.
1150 20 Minutos. 26 de junio de 201. El periodista Gerardo
Nieto es asesinado en Guanajuato, al parecer durante una discusión; Zona
Franca. 26 de junio de 2015. Descarta PGJEG relación del asesinato de Gerardo
Nieto en Comonfort con su labor periodística.
1151 Proceso. 18 de junio de 2015. Asesinan a corresponsal
del diario “Tabasco Hoy”; La Prensa Gráfica. 20 de junio de 2015. SIP pide
indagar muerte de periodista.
1152 BBC. 13 de agosto de 2015. Muere otro periodista en
Veracruz en ataque de un grupo armado en México.; CNN en español. 13 de agosto
de 2015. ¿Quién era Juan Heriberto Santos, el reportero asesinado en Orizaba?;
Animal Político. 13 de agosto de 2015. Hombres armados asesinan a seis personas
en Veracruz; entre ellas a un reportero.
1153 ONU. Asamblea Geenral. 19 de mayo de 2011.
A/HRC/17/27/Add.3. Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección
del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue. Misión a
México.
1154 CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.
Estudio Especial sobre la Situación de las Investigaciones sobre el Asesinato
de Periodistas por motivos que pudieran estar relacionados con la Actividad
Periodística (Período 1995-2005). OEA/Ser.L/V/II.131. Doc. 35. 8 de marzo de
2008. Párr. 116.
1155 CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.
Estudio Especial sobre la Situación de las Investigaciones sobre el Asesinato
de Periodistas por motivos que pudieran estar relacionados con la Actividad
Periodística (Período 1995-2005). OEA/Ser.L/V/II.131. Doc. 35. 8 de marzo de
2008. Párr. 125-126; CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.
Impunidad, Autocensura y Conflicto Armado Interno: Análisis de la Situación de
la Libertad de Expresión en Colombia. OEA/Ser.L/V/II Doc.51. 31 de agosto de
2005. Párr. 65-66.
1156 CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.
11 de mayo de 2015. Comunicado de prensa R 48/15 La Relatoría Especial condena
el asesinato de un periodista y expresa su preocupación por la desaparición de
otro en México; El Financiero. 8 de mayo de 2015. Fiscalía de Guerrero confirma
secuestro de periodista en Iguala; Reporteros sin Fronteras. 12 de mayo de
2015. Secuestran al periodista Bernardo Javier Cano Torres en el estado de
Guerrero.
1157 Sin Embargo. 29 de mayo de 2015. Familiares del
periodista secuestrado en Iguala pagan el rescate y es liberado; El Financiero.
28 de mayo de 2015. Reportan liberación de periodista secuestrado en Iguala.
1158 Article 19. 1 de junio de 2015. Privan de la libertad a
mujer periodista en Veracruz y es víctima de violencia de género; El Piñero de
la Cuenca. 31 de mayo de 2015. Tras festejar día de Libertad de Expresión,
desconocidos secuestran y violan a una reportera en Veracruz; Realidad de la
Cuenca. 31 de mayo de 2015. Desconocidos secuestran y violan a una reportera en
Veracruz.
1159 Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ). 6
de febrero de 2015. Editor mexicano huye luego de ser secuestrado y golpeado;
El Mañana. 5 de febrero de 2015. Atentado a EL MAÑANA.
1160 Comité para la Protección de Periodistas (CPJ). 6 de
febrero de 2015. Editor mexicano huye luego de ser secuestrado y golpeado.; The
Independent. 4 de marzo de
2015. Voices in Danger: With the drug cartels in control, a Mexican editor has
been forced to flee for his life.
1161 Global Journalist. 10 de febrero de 2015. Mexican editor flees after
abduction.
1162 Fox News Latino. 6 de febrero de 2015. FBI searches for two Americans
missing in Mexico as cartel violence surges in border town.
1163 CNN México. 5 de febrero de 2015. Director de diario en
Matamoros acusa haber recibido golpes y amenazas.
1164 Página 3. 22 de mayo de 2015. “Fue terrible” la
experiencia que viví: Periodista Edwin Meneses tras ser detenido por la PGR;
Página 3. 20 de mayo de 2015. PGR decomisa cuatro radios comunitarias en el
Istmo; detiene a dos periodistas; Red Acción. 22 de mayo de 2015. AMARC México
llama a no criminalizar a comunicadores.
1165 El Espectador. 26 de marzo de 2015. Nuevo ataque con
granada contra sede de Televisa en ciudad fronteriza de México; Animal
Político. 26 de marzo de 2015. El segundo del año: explota una granada en la
sede de Televisa en Matamoros; CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de
Expresión. 11 de febrero de 2015. Comunicado de Prensa R 10/15. Relatoría
Especial condena muerte y ataques a periodistas en México.
1166 La Vanguardia. 12 de agosto de 2015. Disparan frente a
casa de periodista en estado mexicano de Puebla; Municipios. 11 de agosto de
2015. Disparan frente al domicilio de la periodista Alejandra Corona; Proceso.
11 de agosto de 2015 Intimidan a reportera de ‘El Heraldo de Puebla’; Artículo
19 exige garantías.
1167 De acuerdo con la información proporcionada por el
Estado, todos los homicidios actualmente están siendo investigados. Estados
Unidos Mexicanos. Informe del Estado mexicano en respuesta a la solicitud de
información conforme al artículo 41 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos transmitida el 19 de junio de 2015. México, Distrito Federal, 24 de
agosto de 2015.
1168 Centro de investigación y capacitación Propuesta
Cívica. Elecciones y Agresiones. 7 de julio de 2015 Monitoreo de agresiones
contra periodistas en contexto electoral; Reporteros Sin Fronteras (RSF). 10 de
junio de 2015. Elecciones en México, manchadas por la violencia contra
periodistas; Article 19. 6 de julio de 2015. Más Violencia, más silencio;
Article 19. 19 de mayo de 2015. Temporada electoral, una agresión contra la
prensa cada 10.6 horas; Imagen Siglo XXI. 7 de junio de 2015. Hackean AVC
Noticias.
1169 Animal Político. 16 de septiembre de 2015 Presuntos
policías encubiertos de Veracruz golpean y le roban la cámara a un
fotoperiodista; 24 Horas. 18 de septiembre de 2015. Fiscalía de Veracruz
investiga agresión contra el reportero Karlo Reyes; Libertad bajo palabra. 17
de septiembre de 2015. El video sobre la agresión de Karlo Reyes; ¿qué dice?
1170 Gobernantes.com. 22 de octubre de 2015. Roban domicilio
y amenazan familia del periodista Raymundo León Martínez; Golpe Político. 22 de
octubre de 2015. Por tercera vez roban en casa del periodista xalapeño Raymundo
León Martínez; “dejaron amenazas sobre mi trabajo”, dice el comunicador;
Versiones. 22 de octubre de 2015. Roban y amenazan por tercera ocasión al
periodista xalapeño Raymundo León Martínez.
1171 Visita de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos en México. Información del Estado Mexicano. México D.F., 25 de
septiembre de 2015.
1172 Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). Informe sobre la situación de las y
los defensores de derechos humanos en México: actualización 2012 y balance
2013. Párr. 77 y 78.
1173 Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). Informe sobre la situación de las y
los defensores de derechos humanos en México: actualización 2012 y balance
2013. Párr. 77 y 78; y Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos. Draft
report of the Working Group on the Universal Periodic Review Mexico.
A/HRC/WG.6/17/L.5. 25 de octubre de 2013.
1174 Comunicación del Estado mexicano, observaciones del
Estado mexicano al proyecto de informe sobre la Situación de Derechos Humanos
en México, Nota No. OEA -03636, 15 de diciembre de 2015, pág. 70.
1175 De acuerdo con la información proporcionada por el
propio Estado en septiembre de 2015, el saldo del fideicomiso a 31 de agosto de
2015 era de 238.083.567,44 pesos mexicanos (aproximadamente US$ 16.990.700).
Comunicación del Estado Mexicano. Visita de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, Información del Estado Mexicano, 25 de septiembre de 2015.
1176 Peace
Brigades International, Front Line Defender, Latin American Working Group,
Washington Offce on Latin America, Comunicado de prensa. 2 de abril de
2014. Preocupación sobre los últimos hechos relacionados con el Mecanismo de
Protección para personas defensoras de derechos humanos y periodistas en
México.
1177 Espacio OCS. 28 de julio de 2015. Diagnóstico sobre la
implementación del Mecanismo Federal de Protección a personas defensoras y
periodistas. Pág. 40.
1178 Espacio OCS. 28 de julio de 2015. Diagnóstico sobre la
implementación del Mecanismo Federal de Protección a personas defensoras y
periodistas. Pág. 70.
1179 Información recibida de organizaciones de la sociedad
civil en el marco de la visita in loco en Monterrey, Nuevo León, el 29 de
septiembre de 2015.
1180 Comunicación del Estado mexicano, observaciones del
Estado mexicano al proyecto de informe sobre la Situación de Derechos Humanos
en México, Nota No. OEA -03636, 15 de diciembre de 2015, pág. 93.
1181 Peace Brigades International, Front Line Defender,
Latin American Working Group, Washington Office on Latin America, Comunicado de
prensa. 3 de abril de 2014. ”Preocupación sobre los últimos hechos relacionados
con el Mecanismo de Protección para personas defensoras de derechos humanos y
periodistas en México”.
1182
International Service for Human Rights (ISHR). Comunicado de prensa. 10
de marzo de 2015. México debe fortalecer el Mecanismo y proteger a mujeres
defensoras.
1183 Peace Brigades International. 18 de agosto de 2015.
Observaciones “¿Qué hace falta para la cabal implementación del Mecanimo?”.
1184 Espacio OCS. 28 de julio de 2015. Diagnóstico sobre la
implementación del Mecanismo Federal de Protección a personas defensoras y
periodistas. Pág. 41.
1185 Espacio OCS. 28 de julio de 2015. Diagnóstico sobre la
implementación del Mecanismo Federal de Protección a personas defensoras y
periodistas. Pág. 71.
1186 Freedom House. Diciembre de 2014. Proyecto para el
fortalecimiento técnico del mecanismo para la protección de personas defensoras
de derechos humanos y periodistas-México. Disponible para consulta en: Archivo
de la Relatoría Especial.
1187 Durante el 154° Período de Sesiones de la CIDH en
Washington DC, el día 21 de marzo de 2015, la Comisión celebró dos reuniones de
trabajo en relación con las medidas cautelares MC 252-14, relacionada con los
miembros de la revista Contralínea, y MC 185-13, respecto a la defensora de
derechos humanos Sofía Lorena Mendoza y otras personas.
1188 Reporteros Sin Fronteras. 3 de junio de 2015. Pedro
Canché, ¡al fin libre!; El Informador. 29 de mayo de 2015. Sale de la cárcel
periodista maya Pedro Canché; CNN México. 29 de mayo de 2015. El periodista
maya Pedro Canché, acusado de "sabotaje", sale de prisión. Article
19. 4 de junio de 2015. México: Liberado Pedro Canché.
1189 CIDH. Informe Informe anual 2014. Informe de la
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II: Evaluación sobre
el estado de la libertad de expresión en el hemisferio. OEA/Ser.L/V/II Doc. 13.
9 de marzo de 2015. Párr. 773.
1190 Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). 6 de mayo
de 2015. Recomendación 13 de 2015. Sobre el caso de las violaciones a la
libertad de expresión, a la seguridad jurídica y a la integridad personal
cometidas en agravio de V1.
1191Animal Político. 25 de agosto de 2015. Gobernación se
lanza contra la revista Cáñamo México, por burlar “las buenas costumbres”;
Etcéra. 25 de agosto de 2015. SEGOB intenta censurar a la revista Cáñamo
México; dice que vulnera "las buenas costumbres" al hablar de
mariguana.
1192 Aristegui Noticias. 9 de noviembre de 2015. La casa
blanca de Enrique Peña Nieto (investigación especial).
1193 El Tiempo. 16 de marzo de 2015. Despiden a periodista
que destapó escándalo de mansión de Peña Nieto; BBC. 16 de marzo de 2015. El
escándalo que condujo al despido de la destacada periodista mexicana Carmen
Aristegui.; La Jornada. 15 de marzo de 2015. MVS despide a la periodista Carmen
Aristegui; CNN en español. 14 de julio de 2015. Termina batalla judicial:
Carmen Aristegui pierde amparo contra MVS; Animal Político. 14 de julio de
2015. Carmen Aristegui pierde amparo contra MVS.
1194 El Economista. 23 de marzo de 2015. La entrevista de
Proceso a Carmen Aristegui; Proceso. 21 de marzo de 2015. Aristegui: la censura
y el despido, por presión de Los Pinos.
1195 Proceso. Aristegui Revela: MVS censuró la Casa Blanca.
Edición impresa No. 2003. 22 de marzo de 2015. Páginas 7, 8 y 9; Aristegui
Noticias. 18 de septiembre de 2015. En 24 horas, dos fallos favorables a MVS:
must carry y banda de 2.5; Aristegui Noticias. 18 de septiembre de 2015. Banda
ancha 2.5, un premio para MVS tras despido de Aristegui: Tuiteros.
1196 Animal Político. 23 de marzo de 2015. “Tiene un fuerte
olor a censura”: relator de la CIDH sobre el caso Aristegui–MVS; Proceso. 23 de
marzo de 2015. Relator de la CIDH pide a Peña mediar en conflicto
MVS-Aristegui; La Jornada. 23 de marzo de 2015. Despido de Aristegui “huele a
censura”: relator de la CIDH.
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1215 Propuesta Cívica. 16 de octubre de 2015. Comunicado:
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