miércoles, 23 de marzo de 2016

Asesinados 39 periodistas latinoamericanos, 10 fueron mexicanos en 2015

De la Mesa de Redacción Rafael Castilleja
De Arcano Político

Asesinaron en 2015 a 39 periodistas latinoamericanos, diez fueron mexicanos con cuatro secuestros, dos detenidos por la PGR y cuatro golpeados por policías, estableció este miércoles 23 de marzo, el “Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión” de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA.

Creada la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión en 1997, en el 97º Período de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, presentó en Washington su decimoséptimo informe en que detalla que se confirmó el asesinato de 27 periodistas por su trabajo, 12 lo niegan las autoridades y varios fueron desplazados.

En el aparato de México, se describe el asesinato de seis periodistas por su trabajo informativo, en cuatro las autoridades se niegan a investigar por negar que se relacione con su trabajo, dos fueron detenidos y amenazados por la Procuraduría General de la República y cuatro fueron golpeados por policías. Veracruz encabeza la lista de agresiones.

Por considerarlo de interés general, reproducimos íntegro el informe sobre México y sus notas correspondientes y el informe completo puede consultarlos haciendo click:

19. MÉXICO

A. Avances

858. El 16 de abril de 2015, el Congreso de la Unión aprobó el decreto mediante el cual se expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública1123. Esta ley es el resultado de un proceso que lleva varios años que culminaron con la aprobación de una serie de reformas constitucionales para dotar al derecho de acceso a la información pública de protección constitucional y establecer la independencia y autonomía del órgano de aplicación de las normas de acceso a la información y protección de datos.

859. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es el resultado de un proceso incluyente en el que participaron diferentes actores entre ellos, la academia y organizaciones de la sociedad civil, que tuvieron un papel fundamental para que la ley no se apartara del texto constitucional y los estándares internacionales en materia de acceso a la información.

860. La ley tiene alcance federal y tiene el objetivo de establecer medidas concretas para fortalecer la cultura de transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la participación ciudadana y la rendición de cuentas (artículo 2), a todos los niveles del Estado. Establece los principios de rectores de máxima publicidad y buena fe reconocidos por el Sistema Interamericano para garantizar el ejercicio pleno y efectivo del derecho al acceso a la información. Dispone que, además de las autoridades y organismos pertenecientes a las diferentes ramas del poder público, también son sujetos obligados del derecho de acceso a su información y la protección de datos personales, los partidos políticos órganos autónomos, fideicomisos, fondos públicos y cualquier persona privada natural o jurídica o sindicato que reciba y ejecute recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal o municipal (artículo 23).

861. La ley crea el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, como responsable en materia de transparencia y acceso a la información. El sistema tiene por objeto fortalecer la rendición de cuentas del Estado y su finalidad es coordinar y evaluar las acciones de la política pública de trasparencia, acceso a la información y protección de datos, así como establecer los criterios y lineamientos para la aplicación de la citada ley (artículo 28). Este sistema está conformado por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), los órganos garantes de las Entidades Federativas, la Auditora Superior de la Federación, el archivo General de la Nación y el Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía (artículo 30).

862. El Sistema cuenta con un Consejo Nacional, conformado por los integrantes del mismo y está presidido por el Presidente del INAI (artículo 32), puede funcionar por comisiones o en pleno y deberá reunirse por lo menos cada seis meses. El Sistema, contará además con un Secretario Ejecutivo designado por el pleno del INAI (artículo 36).

863. Para velar por el cumplimiento de los lineamientos de la ley, además de los órganos garantes la ley dispone la creación de Comités de Transparencia al interior de cada uno de los sujetos obligados (artículo 43).

864. La ley también reglamenta la prueba de daño que deben hacer los sujetos obligados a la hora de negar acceso a una información basado en alguna de las excepciones establecidas por la ley. En la respuesta a la solicitud de información, el sujeto obligado deberá a través de la mencionada prueba demostrar que, (i) la divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o la seguridad nacional; (ii) el riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda; y (iii) la limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el daño (artículo 104).

865. Igualmente, se establecen los recursos que permiten apelar las decisiones que pueden interponer los particulares que requieren información ante una negativa por parte del sujeto obligado. El recurso de revisión puede ser interpuesto de manera directa o por vía electrónica ante el Órgano Garante o ante el Comité de Transparencia del sujeto obligado ante el cual se solicitó la información, el recurso debe resolverse haciendo una ponderación con los elementos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad para determinar si es factible la restricción del acceso a la información (artículo 149). Las decisiones del órgano garante son definitivas para los sujetos obligados, únicamente el Consejero Jurídico del Gobierno puede interponer recurso de revisión ante las decisiones que pongan en riesgo la seguridad nacional o el interés público.

866. Por su parte, los particulares podrán acudir ante el INAI o ante el poder judicial para interponer un recurso de inconformidad contra la decisión del órgano garante (artículo 159) y a su vez las decisiones del INAI pueden ser recurridas ante el poder judicial (artículo180). Por otro lado, la ley prevé que el INAI, con el voto favorable de la mayoría de los Comisionados, pueda ejercer facultad de atracción de oficio o por solicitud del órgano garante de aquellos recursos de revisión pendientes de resolución que por su interés o trascendencia lo ameriten (artículo 181).

867. La CIDH y la Relatoría Especial han señalado que “los Estados deben consagrar el derecho a la revisión judicial de la decisión administrativa que niega el acceso a la información a través de un recurso que resulte sencillo, efectivo, expedito y no oneroso, y que permita controvertir las decisiones de los funcionarios públicos que niegan el derecho de acceso a una determinada información o que simplemente omiten dar respuesta a la solicitud1124. Dicho recurso debe: (a) resolver el fondo de la controversia para determinar si se produjo una vulneración del derecho de acceso, y (b) en caso de encontrar tal vulneración, ordenar al órgano correspondiente la entrega de la información. En estos casos, los recursos deben ser sencillos y rápidos, pues la celeridad en la entrega de la información suele ser indispensable para el logro de las funciones que este derecho tiene aparejadas”1125.

868. En el mes de noviembre, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) concretó el otorgamiento de la primera concesión de una frecuencia para uso social comunitario a la radio Autogestión Comunicativa A.C., de Hermosillo, Sonora1126.

869. En el comunicado emitido por el organismo regulador señaló que, “Se trata de una resolución trascendental e histórica que materializa una categoría recientemente incorporada en el texto constitucional a fin de reconocer otras alternativas ciudadanas que mantengan vínculos con su comunidad y que se regirá bajo los principios de participación ciudadana directa, convivencia social, equidad, igualdad de género y pluralidad, de conformidad con la legislación vigente aplicable”1127.

870. Lo anterior se da en consecuencia de la aplicación de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la cual reconoció la posibilidad de otorgar concesiones a los pueblos y comunidades indígenas del país, así como otorgar concesiones para uso social comunitario. De acuerdo con la información recibida por la Relatoría Especial, en el 2015 el IFT habría autorizado diez concesiones de uso social, siete de ellas son de uso social para operar una estación de radio y 3 de uso social para operar una estación de televisión y solo una concesión para una radio de uso social comunitario.

871. En varias oportunidades la CIDH y la Relatoría Especial han reconocido que los medios comunitarios cumplen en nuestra región una función fundamental para el ejercicio de distintos sectores de la sociedad a la libertad de expresión y al acceso a la información1128. En este sentido, resulta necesario que los Estados reconozcan legalmente a los medios comunitarios y que se contemplen reservas de espectro equitativas para este tipo de medios, así como condiciones adecuadas de acceso a las licencias que tomen en cuenta sus circunstancias. Asimismo, los medios comunitarios deben beneficiarse de procedimientos equitativos y sencillos para la obtención de licencias, no deben tener que cumplir con requisitos tecnológicos o de otra índole que supongan barreras desproporcionadas de acceso a las licencias, y en su funcionamiento no deben ser objeto de tratamientos diferenciados que no se encuentren adecuadamente justificados1129.

872. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, en sentencia de 20 de mayo de 20151130, declaró inconstitucional el 398 Bis del Código Penal de Chiapas que prohíbe el llamado “halconeo”. La norma sancionaba con pena de dos a quince años de prisión a aquel “que obtenga y proporcione información confidencial o reservada de los cuerpos de seguridad pública o de las fuerzas armadas con el propósito de evitar que el sujeto o los sujetos activos del delito sean detenidos o para que puedan concretar una actividad delictiva en agravio de un tercero”. La acción de inconstitucional fue interpuesta por la organización no gubernamental Artículo 19, que cuestionó la vaguedad de los términos de la disposición por la que “prácticamente cualquier búsqueda de información sobre temas de seguridad pública queda absolutamente restringido”1131. En este importante fallo, la Primera Sala determinó que si bien la norma persigue un fin legítimo - proteger la seguridad pública - “no es clara ni precisa desde el punto de vista material, pues las conductas punibles son ambiguas. Además, tal como se desarrollará, la restricción no está orientada a satisfacer los intereses públicos que se pretenden proteger (necesidad) y la restricción impuesta no es la que restringe en menor medida el derecho de acceso a la información (idoneidad). Todo ello relacionado con la violación del principio de taxatividad de las normas penales”.

873. Al respecto, estableció que “el incumplimiento del principio de taxatividad, aplicado en temas de libertad de expresión y acceso a la información, genera el vicio de validez constitucional ordinariamente asociado […] en la falla de la ley en prevenir con certeza al destinatario, qué tipo de conducta está prohibida. Sin embargo, lo específico de su aplicación en este ámbito radica en la existencia de un doble vicio de validez adicional: a) Una norma penal que no satisface el principio de taxatividad genera efectos perjudiciales para el ámbito de deliberación pública –sobre el cual se proyectan las libertades de expresión y acceso a la información–, ya que las personas, al no tener certeza sobre el tipo de discurso en el que no pueden participar, decidirán preventivamente no participar del todo en dicha actividad comunicativa, por miedo de resultar penalizados. En ello radica el efecto inhibidor generado por la falta de taxatividad de un tipo penal. b) El incumplimiento del principio de taxatividad genera que un tipo penal sirva de fundamento a la autoridad ministerial y/o judicial para ejercer discreción e introducir sus valoraciones personales sobre el tipo de discurso que debería estar prohibido en una circunstancia específica. El vicio de validez se constata cuando la norma resulta apta para dotar a las autoridades del poder para prohibir acciones comunicativas con las cuales no coinciden. Este poder de discreción (generado por la falta de taxatividad) atenta contra el principal mecanismo de control democrático que tienen los ciudadanos sobre sus autoridades: la crítica impopular”.

874. La Primera Sala consideró que la norma no respeta el principio de taxatividad, ya que “(i) la referencia a la información confidencial o reservada reenvía a otras normas; (ii) se establece que la intención o propósito de la conducta es que dicha información iba a permitir que se cometiera un delito o de que quien cometía un delito no fuera detenido; y (iii) que el tipo penal es abierto cuando establece que la información es para evitar una detención al haber cometido un delito (sin importar cuál), o para evitar llevar a cabo una ‘actividad delictiva’ (sin importar cuál)”.

875. En ese sentido, explicó que “si bien el artículo impugnado prima facie no impone una reserva absoluta al tipo de información que se obtiene y proporciona, puesto que la delimita a información reservada o confidencial, lo cierto es que al remitir, en general, a otras normas, de forma genérica hace imposible, en los hechos, que una persona que esté buscando información de interés público sepa, ex ante, que aquélla es reservada o confidencial y que, además, supere la prueba de daño. En consecuencia, esta Sala considera que la enunciación relacionada con el tipo de información a la que hace referencia el artículo impugnado constituye, en la práctica, una obstrucción a priori de la búsqueda de información”. Asimismo, estimó que “tipificar la ‘intención’ de que la información sea usada por alguien para la comisión de un delito no sólo constituye una tipificación vaga e imprecisa de imposible comprobación, sino que, además, obstaculiza e impone requisitos de entrada al espacio público para participar en el debate público, en el centro del cual se encuentran los periodistas”. Finalmente, consideró que “la referencia a que sea cualquier delito o actividad delictiva, sin hacer distinción alguna sobre su gravedad, la que alegadamente se cometa por haber sido informada de las actividades de los elementos de seguridad pública o del ejército constituye claramente un tipo penal abierto. El artículo, como se encuentra definido, implicaría el absurdo de que con el ‘halconeo’ se fomentaría el apoyo a cualquier tipo de delito, aún aquellos de la menor cuantía y penalidad”. Aunado a lo anterior, la Sala estimó que la norma impugnada tiene un impacto desproporcional sobre los periodistas, quienes “tienen como función social la de buscar y difundir información sobre temas de interés público para ponerla en la mesa de debate público, por lo que la norma termina teniendo no sólo un efecto inhibidor de la tarea periodística, sino el efecto de hacer ilícita la profesión en ese ámbito específico”.

B. Asesinatos

876. En lo transcurrido del año, la Relatoría Especial registró 6 periodistas asesinados por motivos que podrían estar asociadas al ejercicio de la libertad de expresión: el periodista y activista José Moisés Sánchez Cerezo, propietario del semanario La Unión, de Medellín de Bravo, Veracruz, fue hallado sin vida el 24 de enero de 2015 en una localidad cercana, luego de permanecer 22 días desaparecido. Su cuerpo, presentó mutilaciones1132. Sánchez Cerezo publicaba información sobre su municipio que no le habría gustado al alcalde, Omar Cruz Reyes1133.
877. El 26 de enero de 20151134, la Comisión había dictado medidas cautelares a favor del periodista, "para determinar la situación y el paradero de José Moisés Sánchez Cerezo, con el propósito de proteger su vida e integridad personal"1135. La investigación de este caso fue asumida por la Fiscalía General del estado de Veracruz y, a la fecha, ha logrado vincular a 4 personas que habrían participado del plan para desaparecer y asesinar a este comunicador.

878. Pese a tratarse de un periodista y de la existencia de indicios que apuntarían a crimen se debió a razones de oficio, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos contra la Libertad de Expresión –FEADLE–, decidió no ejercer la facultad de atracción, que por ley tiene para conocer de los casos de agresiones contra la libertad de expresión. Dicha decisión estaría basada que su en dos argumentos: el primero apunta a señalar que Sánchez no era periodista sino taxista,1136 esto debido a que en los últimos años desarrollaba dicha actividad para poder sostener a su familia, y el segundo, tiene que ver con que la Fiscalía de Veracruz ya había asumido bajo su competencia la investigación. La familia del periodista interpuso un recurso de amparo para exigir que la FEADLE atrajera el caso, sin embargo, fue desestimado por la propia fiscalía especial. La Relatoría Especial, ve con preocupación que sea la propia entidad investigativa, quien haciendo uso de diferentes argumentos interponga obstáculos a sí misma para asumir la titularidad de la investigación y que ello pueda terminar afectando el resultado de la misma, en especial en relación con vinculación de autores intelectuales. Como veremos más adelante, esta situación se repetiría en otros casos.

879. El 14 de abril de 2015 el propietario y director de la radio comunitaria Spacio 96.1, Abel Manuel Bautista Raymundo, fue asesinado de varios disparos. El hecho ocurrió en la localidad de Santiago Juxtlahuaca. Bautista, era además presidente de la asociación de radios comunitarias “Vara 7”1137.
880. La CIDH registró el asesinato del periodista Armando Saldaña Morales, el 4 de mayo de 2015 cerca de la localidad de Acatlán de Pérez Figueroa, en el estado de Oaxaca. Saldaña Morales trabajaba en la radio “La Ke Buena 100.9 FM” de la localidad de Tierra Blanca, estado de Veracruz, a unos 30 kilómetros del lugar donde fue hallado muerto con varios disparos y signos de tortura. El reportero cubría noticias locales de política y conflictos en la región1138.

881. El 1 de julio de 2015 apareció muerto, atropellado por un automóvil, el periodista Juan Mendoza Delgado director del sitio de noticias “Escribiendo la verdad”1139. El 2 de julio fue asesinado Filadelfo Sánchez locutor de la radio La Favorita de Miahuatlán cuando salía de trabajar en la estación. Reportes indican que había sido amenazado de muerte previamente1140.

882. Filadelfo Sánchez, que era locutor de la radio La Favorita de Miahuatlán, fue baleado en la mañana del jueves 2 de julio de 2015 cuando salía de la estación. Reportes indican que había sido amenazado de muerte previamente. El gobernador de Oaxaca instruyó al procurador del Estado a que lleve a cabo una investigación diligente para esclarecer el crimen1141.

883. El 31 de julio de 2015 en el Distrito Federal de México fue asesinado el reportero gráfico Rubén Espinosa, junto a la activista Nadia Vera Pérez y a otras tres mujeres. De acuerdo a la información disponible, Rubén Espinosa trabajaba en el estado de Veracruz para la Revista Proceso y las agencias Cuartoscuro y AVC Noticias, y era además un activista que exigía al gobierno de ese estado medidas para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las y los periodistas1142.

884. En junio había decidido refugiarse temporalmente en el Distrito Federal, tras recibir amenazas1143. En una entrevista emitida días antes de su asesinato, Espinosa expresó su temor de sufrir un atentado y relató el siguiente episodio ocurrido cuando cubría una manifestación de estudiantes: "una persona de la Ayudantía del Gobierno del Estado de Veracruz se acercó y (me) advirtió: deja de tomar fotos si no quieres terminar como Regina". Regina Martínez, también era periodista y fue asesinada en 2012; era conocida por las denuncias e investigaciones sobre irregularidades en el gobierno de ese estado de México y su asesinato es visto por sus colegas como el inicio de una trágica y violenta época contra la prensa de Veracruz1144.

885. Espinosa había señalado en diversas oportunidades al gobernador de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa, como responsable de la falta de libertad de expresión en ese estado. El fotógrafo había contado también incidentes recientes de acoso y vigilancia1145. A pesar de la situación de riesgo que vivía decidió no acudir al mecanismo estatal ni al federal de protección de periodistas debido a que, según varias fuentes, manifestaba falta de confianza en dichas instancias. El asesinato de Espinosa es el primero en años de un periodista refugiado en el Distrito Federal, esto envía un mensaje de inseguridad a numerosos periodistas quienes tras ser amenazados en las regiones, encontraban en el DF un lugar seguro. El crimen múltiple ha generado el rechazo generalizado de la sociedad mexicana, con posterioridad al asesinato cientos de personas marcharon para exigir justicia e incluso cerca de quinientos periodistas de todo el mundo firmaron una carta abierta dirigida al presidente Peña Nieto, exigiendo justicia en los casos de los periodistas asesinados y garantías para ejercer el oficio en el que se ha convertido uno de los países más peligrosos para la prensa1146. Actualmente la PFGDF está cargo de la investigación y la FEADLE hace acompañamiento a la misma, pese a que hasta la fecha se ha negado a ejercer su facultad de atracción en este caso.

886. Por su parte, Nadia Vera Pérez era activista del movimiento estudiantil #YoSoy132 en Xalapa (Veracruz). En una entrevista difundida ocho meses atrás, Vera Pérez había responsabilizado a Duarte de Ochoa "y a todo su gabinete" de "cualquier cosa" que le pudiera suceder a quienes participan en movimientos sociales de ese estado: "son directamente los que están mandando a reprimirnos", dijo1147. Según la información disponible, antes de ser asesinada Nadia habría sido torturada1148.

887. La Relatoría Especial también recibió información sobre el asesinato de otros periodistas y/o trabajadores de medios de comunicación en los que, no existe aún una clara conexión con el ejercicio de la profesión. En este sentido, la CIDH considera fundamental que las autoridades investiguen estos hechos sin descartar la hipótesis del vínculo con la actividad periodística y la libertad de expresión. El 9 de julio de 2015 fue asesinado el director general del periódico digital de Oaxaca Foro Político, Edgar Hernández García, en Huatulco Oxaca1149. El 26 de junio, fue encontrado sin vida el cuerpo del periodista Gerardo Nieto, director del semanario local El Tábano, en la localidad de Comonfort, Guanajuato1150. El 18 de junio de 2015, fue asesinado con arma blanca el periodista Ismael Díaz López, el corresponsal del diario Tabasco Hoy fue encontrado sin vida en su casa en el municipio de Teapa, Tabasco1151. Por su parte, a mediados del mes de agosto el reportero Juan Heriberto Santos Cabrera fue asesinado por hombres que abrieron fuego en un bar en el que se encontraba en Orizaba, Veracruz1152.

888. Para la Relatoría Especial es fundamental que el Estado mexicano investigue de forma completa, efectiva e imparcial los asesinatos de periodistas y esclarezca sus móviles y determine judicialmente la relación que pudieran tener con la actividad periodística y la libertad de expresión. Las autoridades no deben descartar al ejercicio del periodismo como un móvil del asesinato y/o agresión antes de que se complete la investigación. En este sentido, la Relatoría Especial reitera la recomendación realizada en el año 2010 por el ex Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de expresión, Frank la Rue, en el sentido de “[a]doptar protocolos especiales de investigación para crímenes y delitos cometidos contra periodistas en virtud de los cuales la hipótesis según la cual el crimen o delito habría sido cometido con motivo de su actividad profesional sea necesariamente privilegiada y agotada”1153.

889. La omisión de líneas lógicas de investigación o la falta de diligencia en la recolección de pruebas en este sentido pueden tener graves repercusiones en el desarrollo de los procesos en etapas de acusación o de juicio1154. No haber agotado en forma completa las líneas lógicas de investigación incide, sobre todo, en que no se pueda identificar a los autores intelectuales1155.

C. Ataques, amenazas e intimidaciones a periodistas y medios de comunicación

890. El periodista Bernardo Javier Cano Torres desapareció en la localidad de Iguala, Guerrero, según fue informado el 7 de mayo de 2015 por la Fiscalía de ese estado. El periodista habría sido secuestrado junto con otras tres personas que viajaban con él en una camioneta, y los autores del crimen habrían pedido un rescate por ellos. Cano trabajaba en ABC Radio de Iguala, en el programa "Hora Cero". La localidad de Iguala ha registrado hechos de significativa violencia en los últimos meses y el estado de Guerrero es uno de los más peligrosos para ejercer el periodismo en ese país. La Fiscalía de Guerrero informó que está investigando el caso1156. Según prensa local el 27 de mayo de 2015 y tras el pago de su rescate el periodista habría sido liberado1157.

891. Asimismo, la Relatoría Especial recibió con preocupación información sobre el secuestro de otros 2 periodistas: el 30 de mayo de 2015 una periodista del medio digital TV Sureste fue secuestrada por varias horas y agredida sexualmente1158; y el 4 de febrero de 2015 el director editorial del periódico El Mañana de Matamoros, Enrique Juárez Torres, fue secuestrado por un grupo armado1159.

892. Enrique Juárez Torres, fue secuestrado de su propia oficina por dos hombres armados y luego introducido en una camioneta, donde fue amenazado de muerte y golpeado mientras daban vueltas por la ciudad. Los secuestrados le advirtieron que el diario no debía volver a publicar información sobre grupos criminales; finalmente fue liberado1160. Juárez Torres huyó de Matamoros días después, y el periódico –que había decidido reportar sobre ataques contra el edificio del gobierno municipal, luego de un mes sin publicar noticias referidas a los grupos locales vinculados al narcotráfico1161- optó por dejar de lado estas noticias nuevamente. La autocensura surtió efecto inmediato y el diario no informó acerca del propio secuestro de su director editorial, que solo apareció en su periódico asociado, El Mañana de Reynosa1162. Luego del secuestro, cuatro periodistas del periódico renunciaron a sus puestos de trabajo1163.

893. El periodista Edwin Meneses del semanario BMM y de la estación comunitaria La Joya 107.5, y el locutor Samuel López, fueron detenidos por miembros de la Procuraduría General de la República (PGR) acusados de presuntamente utilizar sin autorización espectro radioeléctrico para poner al aire una estación de radio comunitaria. Ambos habrían tenido que pagar 70 mil pesos (unos $ 4000 dólares) como fianza. Ese mismo día la PGR habría cerrado y decomisado el equipo de tres radios comunitarias de Salina Cruz y una de Tehuantepec, en el estado de Oaxaca1164.

894. Asimismo, la Relatoría Especial tuvo conocimiento de que la sede de Televisa en Tamaulipas fue atacada dos veces con explosivos a comienzos del año1165.

895. El 10 de agosto, desconocidos dispararon contra la vivienda de la periodista Alejandra Corona en la ciudad de Puebla, Puebla. La periodista trabaja como reportera del diario El Heraldo de Puebla, el medio se ha caracterizado por cuestionar la gestión del gobernador actual, Rafael Moreno Valle. En abril, personal administrativo del periódico había sido amenazado cuando llegaban a las instalaciones1166.

896. La CIDH tuvo conocimiento de que dos periodistas de la revista Contralínea beneficiarias de medidas cautelares dictadas por la CIDH, fueron víctimas de allanamientos en su residencia en el mes de septiembre; del lugar habrían sido sustraídos sus computadores y documentos.

897. En el marco del contexto electoral que vivió México en el primer semestre de 2015, período durante el cual 10 candidatos fueron asesinados de acuerdo a la información proporcionada por el Estado1167, se recibió información sobre diferentes actos de violencia que también afectaron a periodistas y comunicadores. Diversas fuentes informaron sobre agresiones físicas, robo de equipos, intimaciones para borrar material periodístico, amenazas y ataques cibernéticos (bloqueo de páginas, hackeo, negación del servicio -DDoS). Guerrero habría sido uno de los estados en donde el contexto electoral resultó más adverso en contra de comunicadores y manifestantes1168.

898. Por su parte, el fotoperiodista Karlo Reyes, habría sido agredido por efectivos de la fuerza pública vestidos de civil en la celebración de independencia en Xalapa, Veracruz1169.

899. El 22 de octubre, sujetos armados entraron a la residencia del periodista Raymundo Martínez en Xalapa, Veracruz1170. En ese momento solo se encontraba en casa la esposa del comunicador, quien fue golpeada y amenazada. Los sujetos indagaron sobre el trabajo periodístico de su esposo y amenazaron de muerte al periodista. Raymundo y su familia ya habían sido blanco de ataques en 2014.

D. Mecanismo de protección

900. La Comisión y su Relatoría Especial ha recibido información sobre un alto número de personas que acuden al mecanismo federal de protección de defensores de derechos humanos y periodistas a solicitar protección y de un considerable número de personas que actualmente estarían protegidas por el mismo, entre las cuales se incluyen beneficiarios de medidas cautelares de la CIDH. De acuerdo con las cifras informadas por el estado federal de México, a la fecha el mecanismo protegería a 463 beneficiarios, 190 periodistas y 273 defensores de derechos humanos1171. Al respecto, la Relatoría Especial reconoce la disposición del Estado en adoptar medidas materiales de protección. Sin perjuicio de lo anterior y de los importantes avances identificados en el funcionamiento del sistema, la Comisión y el Relator especial recibieron durante su visita in loco, y con antelación a la misma, información consistente de la sociedad civil, personas beneficiarias de medidas cautelares y del Sistema de Naciones Unidas1172, sobre una serie de falencias en la eficacia de las medidas que se adoptan. De acuerdo a los testimonios e información recolectada, algunas de las problemáticas identificadas y hechos de violencia que han continuado enfrentado algunas de las personas cobijadas por el programa ha generado desconfianza respecto de la eficacia del mecanismo en muchos de los beneficiarios. Esto ha creado dificultades adicionales cuando una persona tiene que tomar la decisión de solicitar su ingreso al programa, someterse a los procedimientos establecidos o concertar las medidas de protección a implementar.

901. A más de tres años de la promulgación de la Ley y a pesar de los avances identificados, la Comisión ha sido informada sobre serios obstáculos que amenazan la efectividad del mecanismo y de la aplicación de la mencionada Ley. Varios de estas dificultades se relacionan con la dotación de recursos económicos para que la institución pueda desarrollar sus labores y que le garanticen una sostenibilidad financiera en el largo plazo, capacitación constante de su personal a fin de garantizar el efectivo funcionamiento del mecanismo, una adecuada difusión de las competencias y procedimientos que se encuentran desarrollando, desplegar estrategias para que los distintos niveles de las instituciones estatales y federales trabajen de manera coordinada (algunas de las cuales no tendrían la voluntad política de colaborar). Dichas dificultades han sido temas de preocupación por parte del Sistema de Naciones Unidas desde la creación del mecanismo1173.

902. El Estado mexicano informó que en la implementación y operación de las medidas de protección, al mes de junio de 2015 se habían erogado recursos por un total de 68,9 millones de pesos mexicanos (4,2 millones de dólares estadounidenses) con cargo al patrimonio del Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Al 30 de noviembre el Fondo contaba con un saldo patrimonial de 331,8 millones de pesos mexicanos (unos 20 millones de dólares estadounidenses) 1174. El mecanismo contaba con 34 plazas autorizadas por estructura para el desarrollo de tareas1175. Al respecto, miembros de la sociedad civil han señalado que la asignación presupuestaria no se equipara a las necesidades actuales del mecanismo, lo que demostraría el reducido apoyo político que se les estaría proporcionando al mecanismo1176.

903. Los organismos nacionales de protección de derechos humanos que han dado seguimiento especial al mecanismo han asegurado que uno de los componentes que actualmente afecta transversalmente su implementación es la falta de una política permanente de transparencia y rendición de cuentas, “así como el nulo interés de contar con una estrategia de difusión proactiva”1177. En estas circunstancias, han sostenido que las altas cifras de hechos de violencia, amenazas y hostigamientos que diferentes defensores de derechos humanos, periodistas y organismos relacionados reportan constantemente no se equiparan con el número de casos que el mecanismo se encuentra recibiendo1178.

904. En cuanto a la eficacia de las medidas de protección que dispone el mecanismo, algunas de las personas que cuentan con protección reportaron a la CIDH insuficiencias en los dispositivos de seguridad que se adelantan. Por ejemplo, algunas de las medidas incluyen botones de pánico y teléfonos satelitales. Las personas que viven en zonas aisladas, rurales y montañosas—que son predominantemente indígenas— informan que estas medidas son de poca utilidad, ya que están en zonas muy aisladas para que las autoridades respondan a una posible activación de los botones de pánico, y los teléfonos satelitales difícilmente funcionan por las características topográficas de estas regiones1179.

905. Sobre el botón de pánico, la Junta de Gobierno explicó a la Comisión que para el correcto funcionamiento del dispositivo –que funciona a través de una línea de telefonía celular conectada directamente con el mecanismo y la empresa de seguridad contratada por éste, el mismo debe permanecer encendido y es necesario que cuente con suficiente carga. Los equipos son provistos por empresas privadas que el mecanismo contrata. Sin embargo, la Junta reconoció que en algunas entidades federativas, ha sido difícil articularse con las autoridades locales para que estas sean quienes apoyen a la persona protegida en un caso de emergencia, toda vez que son esas mismas autoridades quienes han generado el riesgo.

906. Según el anuncio realizado por el Estado, en enero de 2016 se realizará la primera evaluación de botones de emergencia. El análisis se presentará a la Junta de Gobierno junto con una propuesta para la solución de los problemas detectados. La metodología anunciada por el Estado contemplaría recolección de información de diferentes fuentes como los mismos beneficiarios, los tiempos de implementación, los reportes de la empresa que instala la infraestructura, observación in situ y la aplicación de indicadores construidos en 2015 con la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos1180. La CIDH valora el anuncio hecho por parte del estado, en el sentido de que en 2016 se realizará la evaluación de las principales medidas utilizadas por el Mecanismo.

907. La Relatoría Especial ve con preocupación las dificultades que afronta este tipo medida para brindar protección en forma eficaz, además de evidenciar la necesidad de contar con herramientas de seguimiento a las medidas implementadas. En ese sentido, parece necesario fortalecer los canales de comunicación que permitan a los beneficiarios poner en conocimiento de las instancias del mecanismo de las posibles fallas en las medidas de protección y que, a su vez, el mecanismo actúe en forma diligente frente a estas advertencias, de modo de reforzar el círculo de confianza.

908. En cuanto a la realización de análisis de riesgo e implementación de medidas materiales de protección, miembros de la sociedad civil han manifestado que: i) existirían retrasos considerables para realizar las evaluaciones de riesgo y que el personal asignado para tal efecto sería muy reducido1181; ii) no se contaría con protocolos específicos para el análisis e implementación de medidas materiales de protección, que incluya un enfoque diferenciado para mujeres, pueblos indígenas, entre otros1182; iii) multiplicidad de instancias y falta de articulación entre las diferentes instituciones encargadas de apoyar la implementación de las medidas de protección y su seguimiento1183; iv) desafíos en relación con datos más precisos sobre el número de casos recibidos, los tiempos de duración de los procedimientos, así como información sobre las principales razones por las cuales se decide no tramitar o rechazar algunos casos1184; entre otros temas que han creado una profunda desconfianza por parte de la sociedad civil y personas cobijadas por el programa1185.
909. La Junta de Gobierno (que cuenta con representantes del Estado y de la Sociedad Civil), ha subrayado que en los últimos meses los tiempos de atención para las solicitudes han mejorado notablemente y han reconocido que si bien cuando el mecanismo enfrentó en sus inicios serios problemas para atender las solicitudes, después del proceso de fortalecimiento que el mecanismo realizó, asesorado por la organización Freedom House, este es uno de los aspectos en los que se ha visto un mayor avance. Como parte de ese proceso de fortalecimiento, se establecieron los procedimientos para que la operatividad del mecanismo funcionara de una manera mucho más óptima1186.

910. En este mismo escenario, la Comisión observa con preocupación que dichas falencias también han afectado a defensores de derechos humanos y periodistas que son beneficiarios de medidas cautelares dictadas por la CIDH y medidas provisionales de la Corte Interamericana. En efecto, se han presentado problemas al momento de concertar dichas medidas y en la creación del esquema de protección adecuado para cada persona, según informaron los beneficiarios y las organizaciones de la sociedad civil que los patrocinan, durante la visita de la CIDH al país y de reuniones de trabajo celebradas durante el año 2015 en la sede de la Comisión1187.

911. Por otro lado, el 3 de noviembre la Secretaría de gobernación (SEGOB) emitió un Sistema de Alerta Temprana y Planes de Contingencia para la protección de los periodistas de Veracruz, se trata de un Programa de Políticas Públicas que tiene como objetivo evitar potenciales agresiones a las y los Periodistas. Fue adoptado a solicitud de un grupo de periodistas y del Mecanismo Federal de Protección a Periodistas. En coincidencia con el diagnostico de varias organizaciones de la sociedad civil, la Relatoría Especial, el Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, entre otros, el Estado reconoce al formular este mecanismo que Veracruz es un estado donde existen graves riesgos para ejercer el periodismo, con el mayor número de periodistas asesinados junto con Chihuahua y el segundo lugar con número de personas protegidas por el mecanismo de protección federal.

912. El programa dispone 13 acciones las cuales deberán ejecutarse en 12 meses, cada una de ellas cuenta con indicadores de resultado, las medidas se agrupan en las siguientes categorías: i) Respeto del derecho de libertad de expresión; ii) Mapa de riesgos; iii) Seguridad de periodistas; iv) Fortalecimiento y seguimiento de las investigaciones ministeriales; v) Formación de servidores/as públicos/as; vi) Fortalecimiento de las capacidades de autoprotección de periodistas; vii) Dignificación de las condiciones laborales de las y los periodistas; viii) Medidas de reacción inmediata; y ix) Evaluación del Programa.

913. La Relatoría Especial ve como un paso positivo el reconocimiento oficial de la difícil situación que enfrentan los periodistas que ejercen su profesión en el estado de Veracruz y espera que todas las autoridades involucradas, tanto federales como estatales, cumplan a cabalidad con los compromisos adquiridos, así como también espera que tanto periodistas como sociedad civil puedan participar de manera efectiva, activa y con plenas garantías en el desarrollo y monitoreo del Sistema de Alerta Temprana.

914. Asimismo la Relatoría Especial recibió información durante la reciente visita in loco de la existencia de serios riesgos y obstáculos para el ejercicio de la libertad de expresión en otras entidades federativas, tales como Tamaulipas, Guerrero y Chihuahua. En ese sentido, este tipo de mecanismos específicos para la prevención, protección y procuración de justicia en zonas silenciadas por el crimen organizado, en connivencia con algunas autoridades locales, puede ser muy efectivo para zonas con situaciones de violencia estructural, hostigamientos y autocensura de los medios de comunicación locales.

E. Responsabilidades ulteriores

915. El 28 de mayo, el periodista y activista maya Pedro Celestino Canché fue puesto en libertad tras el pronunciamiento del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en el estado de Quintana Roo. El Tribunal determinó que no existan pruebas para demostrar que el periodista hubiera cometido el delito de sabotaje por el que había sido privado de su libertad. En febrero, el Juez Sexto de Distrito de Quintana Roo había reconocido la arbitrariedad del proceso contra el periodista y afirmó que se había violado su derecho a un proceso justo, sin embargo no ordeno su libertad1188.

916. El periodista Canché había sido detenido y acusado por el delito de sabotaje el 30 de agosto de 2014, tras publicar fotos y videos de una protesta en su estado, como reacción al incremento de las tarifas del servicio de agua y cuestionar al gobernador de dicho estado1189.

917. El 11 de mayo, la CNDH emitió la Recomendación 13/2015, en la cual ordenaba al gobernador del estado Roberto Borge, al poder judicial y a las autoridades municipales de Carillo Puerto acatar dicha Resolución antes del 1 de junio, pedirle perdón al periodista, ofrecerle una indemnización y hacer talleres de sensibilidad sobre libertad de expresión a funcionarios públicos1190.

918. La Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas que hace parte de la Secretaria de la Gobernación, emitió un dictamen en referencia a la primera edición de la revista Cañamo, la publicación está dedicada a los diferentes usos de la marihuana. La entidad estatal determino que la publicación hace apología al consumo de cánnabis, atentando contra la moral pública y a fin de determinar la ilicitud de la publicación solicito un dictamen de la PGR y de Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Coepris), la revista podrá presentar sus argumentos de defensa en una audiencia, cuya fecha aún está por fijarse1191.

F. Censura indirecta

919. La periodista Carmen Aristegui, quien puso en descubierto un caso de presunta corrupción que involucraba a altas autoridades en la compra de una lujosa casa utilizada por el Presidente de la República1192, se vio desplazada en forma intempestiva de su espacio radial en la concesionaria de radio MVS, que argumentó razones de imagen para romper unilateralmente el contrato con uno de los equipos periodísticos con mayor audiencia del dial.

920. Luego de esa y otras investigaciones, la periodista y su equipo fueron cesados por la empresa concesionaria de la emisora con la que mantenían un contrato. La empresa MVS alegó que Aristegui y su equipo habían utilizado la imagen y la marca de la prensa para fines no autorizados, en ocasión de adherir a la plataforma México Leaks, destinada a conseguir información de fuentes confidenciales1193. La empresa manifestó que la recesión del contrato no obedecía a presiones del gobierno, sino a la defensa de la marca de la firma en forma inconsulta. Por su parte, Aristegui indicó que la excusa era insostenible y que bastaba una aclaración al aire para resolver el diferendo; agregó que ella y su equipo habían adherido a este mecanismo para proteger sus fuentes y acceder a información confidencial a título individual, lo que en definitiva beneficiaba la calidad periodística del programa1194.

921. También señaló que la verdadera razón de la interrupción del programa era el malestar del gobierno federal con sus investigaciones periodísticas y los vínculos de la empresa MVS con el Poder Ejecutivo. Entre otras cosas señaló que el ex abogado de MVS había pasado a coordinar las comunicaciones de la Presidencia y que MVS estaría esperando que se le prorrogara a la empresa el uso de la banda ancha 2,5 gigahertz respecto de lo cual tenían un pleito judicial desde el gobierno de Felipe Calderón1195.

922. Al conocerse la remoción de Aristegui, el Relator Especial manifestó a través de varios pronunciamientos públicos su preocupación por la insólita explicación dada por el concesionario para remover a la principal voz del periodismo independiente en México, lo que podría constituir un mecanismo de censura indirecta y, de hecho, suponía un retroceso para México en términos de diversidad de formatos y pluralismo de ideas e informaciones1196. El gobierno de México envió una carta al Relator Especial poniendo de presente su posición en este asunto, señalando que “es deseable que este conflicto entre particulares se resuelva, para que la empresa de comunicación y la periodista sigan aportando contenidos de valor a la sociedad Mexicana. El Gobierno de la República ha respetado y valorado permanentemente el ejercicio crítico y profesional del periodismo, y seguirá haciéndolo con la convicción de que la pluralidad de opiniones es indispensable para el fortalecimiento de la vida democrática del país”1197.

923. En paralelo a esta polémica, Aristegui y su equipo interpusieron una acción de amparo solicitando la protección de su derecho a la libertad de expresión y que se exigiera al concesionario de un bien público respetar la independencia periodística, el recurso fue admitido por el juez octavo de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, quien ordenó a MVS suspender los efectos de la terminación del contrato y generar los pagos que se le debían a la periodista desde que se dio por terminado el mismo, al mismo tiempo dispuso que las partes deberían someterse a un arbitraje de acuerdo a lo pactado por ellas mismas en el contrato1198. Posteriormente la empresa MVS interpuso recurso de queja, el cual fue resuelto por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Distrito Federal desestimando la solicitud de amparo al determinar que MVS es una empresa y no es una autoridad pública responsable, pese a ser concesionaria de una frecuencia de radiodifusión1199.

G. Acceso a la información y los intereses de seguridad nacional

924. Sin dejar de lado la importancia y relevancia de la aprobación de la ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Relatoría Especial recibió información en relación a los obstáculos que aún existen para garantizar el acceso a la información relacionada con violaciones a los derechos humanos.

925. Si bien la Ley dispuso en su articulado la prohibición de ocultar o negar información relacionada con graves violaciones a derechos humanos, la Relatoría Especial quiere llamar la atención de que el artículo 157 de la ley habilitó a la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República para apelar cualquier decisión de desclasificar información, realizada por el Instituto Nacional de Acceso a la Información, que ponga en riesgo los intereses de seguridad nacional1200.

926. Esta norma es aplicable a cualquier materia y tendrá un impacto particularmente complejo en lo que refiere a información vinculada a investigaciones sobre violaciones a los derechos humanos. Según la norma, la apelación debe ser presentada ante la Corte Suprema de Justicia, y representa al menos dos desafíos para la procuración de justicia en materia de derechos humanos: dilatar el acceso a la información clave para investigar estas graves violaciones, y establecer cuáles van a ser los lineamientos o los criterios que adoptará esa unidad de la Presidencia de México para tomar la decisión de impugnar.

927. En ese sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos “ha establecido que en casos de violaciones de derechos humanos, las autoridades estatales no se pueden amparar en mecanismos como el secreto de Estado o la confidencialidad de la información, o en razones de interés público o seguridad nacional, para dejar de aportar la información requerida por las autoridades judiciales o administrativas encargadas de la investigación o proceso pendientes. Asimismo, cuando se trata de la investigación de un hecho punible, la decisión de calificar como secreta la información y de negar su entrega jamás puede depender exclusivamente de un órgano estatal a cuyos miembros se les atribuye la comisión del hecho ilícito. De igual modo, tampoco puede quedar a su discreción la decisión final sobre la existencia de la documentación solicitada”1201.

928. Durante la visita in loco realizada en el mes de septiembre, la Comisión y la Relatoría Especial tomaron conocimiento de un progresivo retroceso en la política de transparencia activa e información pública de las muertes de civiles y militares en operativos de seguridad, en particular cuando intervienen las fuerzas armadas. En ese sentido, se ha reportado que los organismos de defensa han dejado de informar periódicamente sobre muertes ocurridas en operativos y en los últimos dos años los medios de comunicación y las organizaciones sociales han debido acudir al uso del recurso de acceso a la información para acceder parcialmente a esta información, tanto a nivel nacional como estatal.

929. Durante el 156 Período de Sesiones de la Comisión, organizaciones de la sociedad civil destacaron los avances que la ley de Transparencia representa, al tiempo que manifestaron su preocupación por que no es compatible con la ley de seguridad nacional, dado que para efectos de establecer qué es esta última la que define el contenido y alcance de la seguridad nacional. Debido a esta norma y las interpretaciones que realizan las autoridades, estaría existiendo dificultad para acceder a estadísticas de desaparición de personas, personas asesinadas en la lucha contra los carteles de la droga y acceso al presupuesto militar. Por su parte, la Ley Federal de Archivos, prevé un período superior a 30 años para la reserva de documentos clasificados como reservados, a esta preocupación se suma la relacionada con los archivos de la SIDENA, esta entidad prevé que sus documentos deben permanecer en archivo tres años tiempo después del cual los documentos pueden ser destruidos1202.

930. Los organismos de seguridad del Estado, en particular el Ejército y la Marina, durante las reuniones mantenidas con la Comisión y el Relator especial en el marco de la visita in loco, admitieron que ya no registran ni informan sobre los heridos y muertos en las acciones militares conducentes a combatir el crimen organizado. Alegaron que las mencionadas leyes los amparan y que desde que la Corte Suprema estableció que estas acciones deben ser investigadas por la justicia ordinaria, no es a ellos que les compete documentar y registrar los resultados de sus acciones.

931. La Relatoría Especial también tuvo conocimiento de la existencia de dos recursos de amparo bajo estudio de la Corte Suprema de Justicia, los cuales fueron interpuestos por organizaciones de la sociedad civil buscando que se revelara información de la masacre de San Fernando en Tamaulipas, el INAI determino que no podía revelar dicha información porque otras entidades como la PGR o la CNDH no habían declarado que esos hechos constituyeran una grave violación de Derechos Humanos. Los recursos de amparo interpuestos buscan que sea la Corte Suprema quien determine si el INAI puede de forma autónoma declarar prima facie que existe una posible grave violación de Derechos Humanos y revelar la información o si por el contrario hasta tanto no exista un pronunciamiento de otras autoridades competentes no puede hacer esa declaratoria y por tanto no puede entregar información.

932. Más allá de la preocupación de esta potestad del Ejecutivo para intentar impedir desclasificar información clave para la protección e investigación de graves violaciones a los derechos humanos, preocupa igualmente el uso de esta facultad para obstaculizar el acceso a otro tipo de informaciones vinculadas a intereses de seguridad nacional, que no deberían ser secretas en un estado democrático, tales como los mecanismos de vigilancia que adquiere el Estado, la compra de armamento y otros gastos, los lugares de detención, etcétera. Durante el 156 Período de Sesiones de la CIDH, organizaciones de la sociedad civil expusieron en el marco de la audiencia pública Acceso a la información y seguridad nacional en América, que la vaguedad de los conceptos de seguridad pública e interés público impide que haya claridad sobre los parámetros utilizados a la hora de determinar cuando la información es clasificada o reservada. Así en el caso de México, denunciaron que existen problemas a la hora de acceder a información relacionada con personas desaparecidas, víctimas de la política de lucha contra las drogas y el presupuesto militar1203.

933. Como lo ha señalado la Relatoría Especial, “en caso de que exista un motivo permitido por la Convención Americana para que el Estado limite el acceso a la información bajo su poder, la persona que solicita el acceso debe recibir una respuesta fundamentada sobre la negativa que le permita conocer las razones precisas por las cuales el acceso no es posible1204. Según ha explicado la CIDH, si el Estado deniega el acceso a información, éste debe proveer explicaciones suficientes sobre las normas jurídicas y las razones que sustentan tal decisión, demostrando que la decisión no fue discrecional o arbitraria, para que las personas puedan determinar si tal negativa cumple con los requisitos establecidos en la Convención Americana1205”.

H. Internet y libertad de expresión

934. El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI)1206 informó el 27 de enero mediante un comunicado que acogió la solicitud elevada por un ciudadano de retirar los contenidos de la base de datos del buscador Google, toda vez que estarían vulnerando su honra1207.

935. A finales de 2014, el INAI conoció de la solicitud elevada por un ciudadano dedicado a actividades empresariales, que en virtud de la ley de protección de datos solicitaba que se le ordenara al motor de búsqueda de Google México la supresión de algunos links a informaciones en las que se hacía referencia al solicitante y se hablaba de su situación financiera, lo que presuntamente lo afectaba para la realización de transacciones financieras. El solicitante había hecho la petición ante Google y ante la negativa de la compañía acudió a la autoridad de protección de datos.

936. Por su parte, de acuerdo a lo expuesto en la Resolución del INAI, Google México argumentó que no era responsable de los contenidos en el motor de búsqueda, y también señaló que la filial opera de forma subsidiaria a la principal que es Google inc., esta última es realmente la responsable de los contenidos y la cual se encuentra en Estados Unidos.

937. El INAI procedió a interpretar la ley de protección de datos personales, encontrando que Google México si era responsable de los contenidos que aparecen en el buscador Google México y que por ende cuando el ciudadano pidió el retiro de la información que lo perjudicaba la empresa incumplió las obligaciones que dicha ley estipula para los sujetos privados. La entidad señala que “el prestador de un servicio de un motor de búsqueda en Internet es responsable del tratamiento que aplique a los datos de carácter personal que aparecen en las páginas web publicadas por terceros, por lo que bajo determinadas condiciones, cuando, a raíz de una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona, la lista de resultados ofrezca enlaces a páginas web que contienen información sobre esa persona, ésta puede dirigirse directamente al gestor del motor de búsqueda para que se eliminen esos enlaces de la lista de resultados”1208.

938. La entidad ordenó a Google México retirar el contenido del motor de búsqueda que hacía referencia al solicitante en un plazo de diez días, e inicio un proceso paralelo contra la misma empresa por incumplir la ley de protección de datos, el que podría generar una sanción pecuniaria.

939. En el mes de octubre se conoció de una iniciativa legislativa para expedir una ley federal para prevenir y sancionar los delitos informáticos1209, dicha iniciativa conocida en los medios como “Ley Fayad” en alusión al diputado Omar Fayad quien la propuso, incluía varios presupuestos que más allá de regular asuntos relacionados con la seguridad en la web, limitaba el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en internet1210. Si bien la iniciativa fue retirada, la Relatoría Especial ve con preocupación que este tipo de iniciativas legislativas se hagan sin tener en consideración los estándares que organismos internacionales, entre ellos el Sistema Interamericano han fijado para proteger y garantizar el ejercicio de derechos humanos en internet.

940. La Comisión y la Relatoría Especial han dicho que, Internet cuenta con características especiales que hacen de este medio una “herramienta única de transformación”1211, dado su potencial inédito para la realización efectiva del derecho a buscar, recibir y difundir información, y su gran capacidad para servir de plataforma efectiva para la realización de otros derechos humanos1212. En consecuencia, cuando se trata de Internet, resulta imprescindible evaluar todas las condiciones de legitimidad de las limitaciones del derecho a la libertad de expresión a la luz de estas características propias y especiales. Así, por ejemplo, al momento de establecer la eventual proporcionalidad de una determinada restricción, es imprescindible evaluar el impacto (o costo) de dicha restricción no sólo desde el punto de vista de los particulares directamente afectados con la medida, sino desde la perspectiva de su impacto en el funcionamiento de la red. En efecto, como se explica adelante, una determinada medida restrictiva puede parecer leve si la estudia solamente desde la perspectiva de la persona afectada. Sin embargo, la misma medida puede tener un impacto realmente devastador en el funcionamiento general de Internet y, en consecuencia, en el derecho a la libertad de expresión de todo el conjunto de los usuarios. En este sentido, es indispensable evaluar cada una de las medidas, de forma especializada, bajo lo que puede ser denominado una perspectiva sistémica digital1213

I. Radiodifusión comunitaria

941. La Relatoría Especial ve con preocupación lo ocurrido con la radio comunitaria Calentana Mexiquense en Luvianos, estado de México dirigida por el periodista Indalecio Benítez quien en el 2014 fue víctima de agresiones1214. De acuerdo con la información recibida por la Relatoría Especial, el 14 de octubre personal del IFT acompañados de personal de la Marina, habrían llegado a las instalaciones de la emisora y obligaron al periodista que en ese momento estaba a cargo de la programación, a suspender la transmisión sin ni siquiera darle la posibilidad de anunciarlo a los oyentes1215.

942. El personal del IFT retiró los equipos de transmisión argumentando que no se pudo verificar la licitud frecuencia, pese a que Indalecio estaba haciendo los trámites con la entidad para obtener la licencia.

943. Días después, Indalecio se desplazó al DF en donde realizo un plantón a las afueras de las instalaciones del IFT, tras la insistencia del periodista para que los funcionarios lo recibieran y le explicaran lo ocurrido, sostuvo una reunión con los Directores de las áreas de Concesiones y Trámites. Aunque los funcionarios habrían demostrado interés de ayudarle y de resolver el inconveniente, a la fecha la información con la que cuenta la Relatoría Especial no se le habría permitido tener acceso al expediente, toda vez que el área de verificación argumento que el periodista no podía tener acceso al expediente y que el tema se resolvería en una instancia judicial. Por lo anterior, hasta el momento no se ha podido aclarar cuáles fueron las circunstancias que llevaron al cierre de la emisora.

944. En varias oportunidades la CIDH y la Relatoría Especial han reconocido que los medios comunitarios cumplen en nuestra región una función fundamental para el ejercicio de distintos sectores de la sociedad a la libertad de expresión y al acceso a la información1216. En este sentido, resulta necesario que los Estados reconozcan legalmente a los medios comunitarios y que se contemplen reservas de espectro equitativas para este tipo de medios, así como condiciones adecuadas de acceso a las licencias que tomen en cuenta sus circunstancias. Asimismo, los medios comunitarios deben beneficiarse de procedimientos equitativos y sencillos para la obtención de licencias, no deben tener que cumplir con requisitos tecnológicos o de otra índole que supongan barreras desproporcionadas de acceso a las licencias, y en su funcionamiento no deben ser objeto de tratamientos diferenciados que no se encuentren adecuadamente justificados1217.

J. Ley de telecomunicaciones y derecho de respuesta

945. En el marco de la implementación de la ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la Relatoría Especial tuvo conocimiento del Proyecto de Lineamientos Generales sobre los Derechos de Audiencias realizado por el IFT1218, el cual tiene por objeto regular, en el marco de la competencia del instituto, los alcances y mecanismos para la defensa de los derechos de las audiencias. El proyecto fue sometido a consulta pública y aún no habría sido aprobado.

946. Sin perjuicio de que estos lineamientos persiguen la finalidad legítima de proteger los derechos de grupos vulnerables, la Relatoría Especial ve con preocupación algunas de las disposiciones contenidas en el referido proyecto, ya sea por su amplitud, ambigüedad y la capacidad de afectar en forma desproporcionada el funcionamiento de los medios de comunicación.

947. Entre los temas que la Relatoría quiere llamar la atención se encuentra lo relativo a la obligación de designar un defensor de las audiencias y sus responsabilidades. Si bien la obligación de contar con un mecanismo de autorregulación, como lo es un defensor de las audiencias, no vulnera en sí mismo la libertad de expresión, de acuerdo al reglamento no podrá haber un mecanismo general para distintos medios y cada uno debe nombrar un defensor y ello supone también montar una oficina de soporte administrativo para los defensores, esto puede resultar en el largo plazo perjudicial para los pequeños medios. El propuesto defensor deberá cumplir los requisitos previstos en los lineamientos, los cuales se refieren a (i) tener cuando menos 30 años; (ii) contar con reconocido prestigio en materias de comunicaciones, radiodifusión y telecomunicaciones; (iii) no haber trabajado con el concesionario de Radiodifusión durante los dos años previos a la designación, entre otros. Además, el Concesionario debe registrar la postulación ante el IFT, el cual a su vez revisara que se reúnan todos los requisitos. Para la Relatoría Especial, la condición de acreditar prestigio es algo ambiguo y puede generar complicaciones a la hora de hacer interpretaciones.

948. También se consagra la obligación de los medios de elaborar códigos de ética, pero los lineamientos señalan los contenidos que debe incluir dicho código, que a su vez debe ser inscrito ante el IFT quien tendrá la posibilidad de revisar y sugerir cambios. Los lineamientos no son claros en cuanto las sanciones que podría tener el medio de incumplir los lineamientos sobre código de ética.
949. Los lineamientos incluyen la posibilidad de suspender de forma precautelar las transmisiones para proteger los derechos de las audiencias, dicha potestad recaería en la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales del IFT. La Unidad, tendría la responsabilidad de determinar si existen méritos para la suspensión y fijar un término para que el Concesionario pueda resarcir los daños, al final de ese plazos se evalúa si se hizo o no el resarcimiento y según ello retirar o levantar la suspensión. Si bien la ley de Telecomunicaciones consagra la posibilidad de suspensiones precautelares, la Relatoría Especial ve con preocupación esta disposición, toda vez que se puede dar lugar a interpretaciones y aplicaciones que funcionan como un mecanismo de censura de contenidos.
950. Por último la Relatoría Especial estima pertinente hacer referencia a lo consagrado en el artículo 37 del reglamento a estudio sobre el trámite que el defensor debe dar a las solicitudes presentadas por la audiencia, de acuerdo con el cual deberá acusar recibo a cada una de las solicitudes y remitirla al área o departamento responsable del concesionario, para que a su vez este de una respuesta y aclare la situación en dos días, de no hacerlo el defensor deberá ponerlo en conocimiento del Instituto para valorar la posibilidad de iniciar un proceso administrativo sancionatorio.

951. La Relatoría Especial pone de presente que el alcance del derecho de respuesta, establecido en el artículo 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), ha sido definido por la Comisión y la Corte en distintas oportunidades. El derecho de respuesta debe interpretarse en forma armónica con el artículo 13 del mismo texto que define el contenido, alcance y la protección del derecho a la libertad de expresión, para evitar que se convierta en un mecanismo de censura indirecta o de amedrentamiento a los medios de comunicación. En la Opinión Consultiva 7/86 sobre la Exigibilidad del Derecho de Rectificación o Respuesta, la Corte IDH sostuvo que al regular el Derecho de Respuesta los Estados no deben hacerlo de manera tan amplia que vulneren las disposiciones del Artículo 13 de la CADH sobre libertad de expresión, pero al mismo tiempo tampoco deben interpretar la libertad de expresión de forma tan laxa que se vulnere el derecho a rectificación o respuesta1219.

952. Es claro entonces que la regulación sobre radiodifusión debería apuntar a superar las desigualdades existentes en el acceso a los medios de comunicación, por ejemplo de sectores sociales desfavorecidos. En ese sentido, los estados deben abstenerse de discriminar a estos sectores sino que además deben promover políticas públicas activas de inclusión social. No obstante, es jurisprudencia consolidada del sistema interamericano que las limitaciones a la libertad de expresión deben ser “necesarias en una sociedad democrática”, proporcionales e idóneas para el logro de los objetivos que se persiguen y en la medida que se impongan restricciones a la libertad de expresión de los medios, entonces esta deberá respetar estos tres requisitos. (estándares radiodifusión párr. 38)

953. En este sentido, las disposiciones del proyecto que vienen de verse podrían constituir una restricción desproporcionada a la libertad de expresión, dado que impone cargas importantes a todos los medios de comunicación audiovisual, ya sean grandes empresas o conglomerados mediáticos, pequeños medios locales o comunitarios, para dar respuesta a las audiencias sobre las eventuales denuncias. El reglamento parece convertir el mecanismo de auditoría y promoción de buenas prácticas que debe realizar el defensor de las audiencias, en un mecanismo punitivo que deberá activar denuncias, rectificaciones, respuestas y procesos sancionatorios que se activen ante cada solicitud. En ese sentido, la Relatoría Especial quiere recordar que la naturaleza del derecho de rectificación y respuesta es la de facilitar a las personas afectadas por informaciones inexactas o agraviantes la posibilidad de responder en espacios razonables, pero no la de sancionar a los medios por sus informaciones, lo que eventualmente debe ser resuelto en otro tipo de procesos y bajo otras garantías. Tampoco el derecho de rectificación o respuesta u otros mecanismos, como las defensorías, deben servir para interrumpir emisiones y ocupar espacio de los medios, ya sean impresos o audiovisuales, de forma arbitraria o desproporcionada1220.

954. El SIDH ha reiterado que hay un deber ético de los periodistas y los medios, que debe resolverse básicamente bajo la auto-regulación y no bajo esquemas punitivos o sancionatorios. En un reciente fallo, la Corte Interamericano consideró que existe un deber del periodista de constatar en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos en que fundamenta su informació n. Es decir, resulta valido reclamar equidad y diligencia en la confrontación de las fuentes y la búsqueda de información. Esto implica el derecho de las personas a no recibir una versión manipulada de los hechos. En consecuencia, los periodistas tienen el deber de tomar alguna distancia crítica respecto a sus fuentes y contrastarlas con otros datos relevantes. En sentido similar, el Tribunal Europeo ha señalado que la libertad de expresión no garantiza una protección ilimitada a los periodistas, inclusive en asuntos de interés público. Aun cuando están amparados bajo la protección de la libertad de expresión, los periodistas deben ejercer sus labores obedeciendo a los principios de un periodismo responsable, es decir, actuar de buena fe, brindar información precisa y confiable, reflejar de manera objetiva las opiniones de los involucrados en el debate público y abstenerse de caer en sensacionalismos. Asimismo, el Tribunal Europeo ha señalado que el desarrollo de un periodismo responsable y ético es de particular relevancia en una sociedad contemporánea donde los medios no sólo informan sino también pueden sugerir, a través de la manera como presentan la información, la forma en que dicha información debe ser entendida1221.

955. Por último, en la opinión consultiva 7/86, sobre los alcances del Derecho de Rectificación y Respuesta, la Corte estableció que si bien el derecho de rectificación y respuesta es un derecho consagrado en la Convención, este debe interpretarse en forma estricta y como una restricción a la libertad de expresión, y que debe instrumentarse bajo el siguiente parámetro: “La ubicación del derecho de rectificación o respuesta (art. 14) inmediatamente después de la libertad de pensamiento y expresión (art. 13), confirma esta interpretación. La necesaria relación entre el contenido de estos artículos se desprende de la naturaleza de los derechos que reconocen, ya que, al regular la aplicación del derecho de rectificación o respuesta, los Estados Partes deben respetar el derecho de libertad de expresión que garantiza el artículo 13 y este último no puede interpretarse de manera tan amplia que haga nugatorio el derecho proclamado por el artículo 14.11222.

K. Publicidad oficial

956. La Relatoría Especial recibió información acerca de la ausencia de una legislación que regule la asignación de pauta oficial, lo que ha contribuido a la asignación arbitraria de la misma beneficiando principalmente a Televisa y Estudios Azteca, de acuerdo con información que manejan organizaciones de la sociedad civil, el 25% del dinero lo habrían recibido estas dos cadenas1223. La Relatoría Especial también conoció que existe dificultad por parte de la sociedad civil para conocer los datos de montos de publicidad oficial y los medios a los cuales son asignados tanto a nivel federal como a nivel local. No obstante, la Relatoría Especial valora positivamente que la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública haya incorporado la obligación para todas las ramas del poder público y todos los niveles de hacer pública la información concerniente a “los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosados por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña vía sus páginas internet de transparencia”.

957. La Relatoría Especial recuerda que en el artículo 13.3 de la Convención Americana se establece que “[n]o se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”. En este sentido, también la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el principio 13 indica que “la utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atentan contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley.

NOTAS


1123 Diario Oficial de la Federación. 4 de mayo de 2015. Decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

1124 Corte IDH. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151.Párr. 137.

1125 Corte IDH. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151.Párr. 116-139.

1126 Aristegui Noticias. 6 de noviembre de 2015 Por primera vez en la historia, IFT otorga concesión para uso social a radio comunitaria; Voces. 10 de noviembre de 2015. Otorgan primera concesión para uso social comunitaria en México a autogestión comunicativa; Sem México. 9 de noviembre de 2015. Otorga el IFT primera concesión de uso social comunitaria.

1127 Instituto Federal de Comunicaciones (IFT). 6 de noviembre de 2015. Comunicado de Prensa 93/2015. El pleno del IFT aprueba el acceso a multiprogramación del Instituto Politécnico Nacional en diferentes ciudades.

1128 CIDH. Justicia e inclusión social: Los desafíos de la democracia en Guatemala. Capítulo VII (La situación de la libertad de expresión). OEA/Ser.L/V/II.118. Doc.5rev.1. 29 diciembre 2003. Párr. 414; CIDH. Informe Anual 2002. Informe de la Relatoría Especial

para la Libertad de Expresión. Capítulo IV (Libertad de expresión y pobreza). OEA/Ser.L/V/II.117. Doc. 1 rev. 1. 7 de marzo de 2003. Párr. 41.

1129 CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo VI (Libertad de Expresión y Radiodifusión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párrs. 92 y ss.

1130 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Amparo en revisión 492/2014. 20 de mayo de 2015. 

1131 Article 19. 14 de octubre de 2015. México: El crimen de buscar información.

1132 El Economista. 26 de enero de 2015. Encuentran cuerpo del periodista Moisés Sánchez.; CNN México. 25 de enero de 2015. El periodista Moisés Sánchez, de Veracruz, es encontrado muerto; Article 19. 6 de febrero de 2015.PGR identifica con exámenes periciales el cuerpo del periodista Moisés Sánchez.

1133 Article 19. 3 de enero de 2015. Tres días antes de su desaparición, alcalde amenazó al periodista Moisés Sánchez.

1134 CIDH. 26 de enero de 2015. Resolución 1/2015. Medida Cautelar No. 5/15.

1135 CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. 6 de enero de 2015. Comunicado de Prensa R 1/15. Relatoría Especial expresa preocupación por desaparición de periodista en el estado de Veracruz, México; CIDH. 26 de enero de 2015. Resolución 1/2015. Medida Cautelar No. 5/15.

1136 Animal Político. 11 de septiembre de 2015. Fiscalía para la libertad de expresión descarta caso de Moisés Sánchez; dice que no es periodista; Imagen del Golfo. 11 de septiembre de 2015. FEADLE no atraerá investigación del caso de Moisés Sánchez Cerezo, dice que no era periodista; El Diario de Coahuila. 11 de septiembre de 2015. Fiscalía para la libertad de expresión descarta caso de Moisés Sánchez porque dice que no es periodista.

1137 AMARC/Facebook. 15 de abril de 2015. Amarc-México condena el asesinato de comunicador en Oaxaca; Article 19. 16 de abril de 2015. Asesinan comunicador en Oaxaca; gobiernos incapaces de garantizar libertad de expresión; NoticiasNet. 15 de abril de 2015. Ejecutan a director de radio comunitaria; Milenio. 15 de abril de 2015. Asesinan a director de radio comunitaria en Oaxaca; Sin embargo. 14 de abril de 2015. Director de radio comunitaria de Oaxaca es asesinado a balazos en el municipio de Juxtlahuaca; Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca. 14 de abril de 2015. Investiga PGJE homicidio de comunicador en la Mixteca, no se descarta al momento ninguna línea de investigación.

1138 CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. 11 de mayo de 2015. Comunicado de prensa R 48/15. La Relatoría Especial condena el asesinato de un periodista y expresa su preocupación por la desaparición de otro en México; Article 19. 6 de mayo de 2015. Veracruz: sin lugar para la libertad de expresión, 17 periodistas asesinados desde 2000; Mundo de Córdoba. 5 de mayo de 2015. Asesinan a reportero; Animal Político. 5 de mayo de 2015. Matan a otro periodista veracruzano; van 12 en la administración de Javier Duarte; Mundo Veracruzano. 5 de mayo de 2015. Asesinan a Armando Saldaña locutor de noticias de la Ke Buena Tierra Blanca; Quadratin Veracruz. 4 de mayo de 2015. En Oaxaca localizan sin vida a periodista Armando Saldaña.

1139 Proceso. 2 de julio. Hallan en el Semefo cuerpo de reportero desaparecido en Veracruz; “fue atropellado”: autoridades; El País. 3 de julio de 2015. El asesinato de dos periodistas sacude México.

1140 CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. 6 de julio de 2015. Comunicado de Prensa R 76/15. La Relatoría Especial condena el asesinato de dos periodistas en México; Aristegui Noticias. 6 de julio de 2015. Asesinan a periodista en Oaxaca y desaparece reportero en Veracruz; Reporteros Sin Fronteras. 3 de julio de 2015. MÉXICO | Asesinados tres periodistas en una semana.

1141 CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. 6 de julio de 2015. Comunicado de prensa R 76/15. La Relatoría Especial condena el asesinato de dos periodistas en México; Comité para la Protección de Periodistas (CPJ). 2 de julio de 2015. Periodista asesinado a balazos fuera de emisora en México; Article 19. 2 de julio de 2015. Filadelfo Sánchez, tercer locutor de radio asesinado durante 2015.

1142 CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. 4 de agosto de 2015. Comunicado de prensa R 84/15. La Relatoría Especial condena el asesinato de reportero gráfico en México en un crimen con otras cuatro víctimas; Article 19. 3 de agosto de 2015. México: Asesinan al fotoperiodista Rubén Espinosa en DF; Comité para la Protección de Periodistas (CPJ). 3 de agosto de 2015. Fotógrafo mexicano que abandonó violento estado de Veracruz asesinado en DF.

1143 Plumas Libres. 13 de junio de 2015. Fotoperiodista de Proceso sale de Veracruz por acoso e intimidaciones; El Diario. 2 de agosto de 2015. Salió de Veracruz para huirle a la muerte; en DF lo alcanzó.

1144 Animal Político. 9 de julio de 2015. Entrevista: Rubén Espinosa, el fotoperiodista hallado muerto en la Ciudad de México; Proceso. 11 de agosto de 2015. Las últimas entrevistas de Rubén Espinosa.

1145 CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. 4 de agosto de 2015. Comunicado de prensa R84/15. La Relatoría Especial condena el asesinato de reportero gráfico en México en un crimen con otras cuatro víctimas; Article 19. 3 de agosto de 2015. México: Asesinan al fotoperiodista Rubén Espinosa en DF; Comité para la Protección de Periodistas (CPJ). 3 de agosto de 2015. Fotógrafo mexicano que abandonó violento estado de Veracruz asesinado en DF.

1146 El País. 19 de agosto de 2015. La carta dirigida al presidente mexicano Enrique Peña Nieto; El Universal. 17 de agosto de 2015. Carta de intelectuales dirigida a Peña Nieto.

1147 CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. 4 de agosto de 2015. Comunicado de prensa R84/15. La Relatoría Especial condena el asesinato de reportero gráfico en México en un crimen con otras cuatro víctimas; Aristegui Noticias. 3 de agosto de 2015. Responsabilizo a Javier Duarte de cualquier cosa que me pase: Nadia Vera, antes de su asesinato.

1148 Revista Proceso. 18 de agosto de 2015. El multihomicidio fue por encargo.

1149 Periodistas en español. 13 de julio de 2015. Asesinado en México el periodista Edgar Hernández García; Vanguardia MX. 10 de julio de 2015. Asesinan a Edgar Hernández, ex candidato a la presidencia municipal de Huatulco.

1150 20 Minutos. 26 de junio de 201. El periodista Gerardo Nieto es asesinado en Guanajuato, al parecer durante una discusión; Zona Franca. 26 de junio de 2015. Descarta PGJEG relación del asesinato de Gerardo Nieto en Comonfort con su labor periodística.

1151 Proceso. 18 de junio de 2015. Asesinan a corresponsal del diario “Tabasco Hoy”; La Prensa Gráfica. 20 de junio de 2015. SIP pide indagar muerte de periodista.

1152 BBC. 13 de agosto de 2015. Muere otro periodista en Veracruz en ataque de un grupo armado en México.; CNN en español. 13 de agosto de 2015. ¿Quién era Juan Heriberto Santos, el reportero asesinado en Orizaba?; Animal Político. 13 de agosto de 2015. Hombres armados asesinan a seis personas en Veracruz; entre ellas a un reportero.

1153 ONU. Asamblea Geenral. 19 de mayo de 2011. A/HRC/17/27/Add.3. Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue. Misión a México.

1154 CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Estudio Especial sobre la Situación de las Investigaciones sobre el Asesinato de Periodistas por motivos que pudieran estar relacionados con la Actividad Periodística (Período 1995-2005). OEA/Ser.L/V/II.131. Doc. 35. 8 de marzo de 2008. Párr. 116.

1155 CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Estudio Especial sobre la Situación de las Investigaciones sobre el Asesinato de Periodistas por motivos que pudieran estar relacionados con la Actividad Periodística (Período 1995-2005). OEA/Ser.L/V/II.131. Doc. 35. 8 de marzo de 2008. Párr. 125-126; CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Impunidad, Autocensura y Conflicto Armado Interno: Análisis de la Situación de la Libertad de Expresión en Colombia. OEA/Ser.L/V/II Doc.51. 31 de agosto de 2005. Párr. 65-66.

1156 CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. 11 de mayo de 2015. Comunicado de prensa R 48/15 La Relatoría Especial condena el asesinato de un periodista y expresa su preocupación por la desaparición de otro en México; El Financiero. 8 de mayo de 2015. Fiscalía de Guerrero confirma secuestro de periodista en Iguala; Reporteros sin Fronteras. 12 de mayo de 2015. Secuestran al periodista Bernardo Javier Cano Torres en el estado de Guerrero.

1157 Sin Embargo. 29 de mayo de 2015. Familiares del periodista secuestrado en Iguala pagan el rescate y es liberado; El Financiero. 28 de mayo de 2015. Reportan liberación de periodista secuestrado en Iguala.

1158 Article 19. 1 de junio de 2015. Privan de la libertad a mujer periodista en Veracruz y es víctima de violencia de género; El Piñero de la Cuenca. 31 de mayo de 2015. Tras festejar día de Libertad de Expresión, desconocidos secuestran y violan a una reportera en Veracruz; Realidad de la Cuenca. 31 de mayo de 2015. Desconocidos secuestran y violan a una reportera en Veracruz.

1159 Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ). 6 de febrero de 2015. Editor mexicano huye luego de ser secuestrado y golpeado; El Mañana. 5 de febrero de 2015. Atentado a EL MAÑANA.

1160 Comité para la Protección de Periodistas (CPJ). 6 de febrero de 2015. Editor mexicano huye luego de ser secuestrado y golpeado.; The Independent. 4 de marzo de 2015. Voices in Danger: With the drug cartels in control, a Mexican editor has been forced to flee for his life.

1161 Global Journalist. 10 de febrero de 2015. Mexican editor flees after abduction.

1162 Fox News Latino. 6 de febrero de 2015. FBI searches for two Americans missing in Mexico as cartel violence surges in border town.

1163 CNN México. 5 de febrero de 2015. Director de diario en Matamoros acusa haber recibido golpes y amenazas.

1164 Página 3. 22 de mayo de 2015. “Fue terrible” la experiencia que viví: Periodista Edwin Meneses tras ser detenido por la PGR; Página 3. 20 de mayo de 2015. PGR decomisa cuatro radios comunitarias en el Istmo; detiene a dos periodistas; Red Acción. 22 de mayo de 2015. AMARC México llama a no criminalizar a comunicadores.

1165 El Espectador. 26 de marzo de 2015. Nuevo ataque con granada contra sede de Televisa en ciudad fronteriza de México; Animal Político. 26 de marzo de 2015. El segundo del año: explota una granada en la sede de Televisa en Matamoros; CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. 11 de febrero de 2015. Comunicado de Prensa R 10/15. Relatoría Especial condena muerte y ataques a periodistas en México.

1166 La Vanguardia. 12 de agosto de 2015. Disparan frente a casa de periodista en estado mexicano de Puebla; Municipios. 11 de agosto de 2015. Disparan frente al domicilio de la periodista Alejandra Corona; Proceso. 11 de agosto de 2015 Intimidan a reportera de ‘El Heraldo de Puebla’; Artículo 19 exige garantías.

1167 De acuerdo con la información proporcionada por el Estado, todos los homicidios actualmente están siendo investigados. Estados Unidos Mexicanos. Informe del Estado mexicano en respuesta a la solicitud de información conforme al artículo 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos transmitida el 19 de junio de 2015. México, Distrito Federal, 24 de agosto de 2015.

1168 Centro de investigación y capacitación Propuesta Cívica. Elecciones y Agresiones. 7 de julio de 2015 Monitoreo de agresiones contra periodistas en contexto electoral; Reporteros Sin Fronteras (RSF). 10 de junio de 2015. Elecciones en México, manchadas por la violencia contra periodistas; Article 19. 6 de julio de 2015. Más Violencia, más silencio; Article 19. 19 de mayo de 2015. Temporada electoral, una agresión contra la prensa cada 10.6 horas; Imagen Siglo XXI. 7 de junio de 2015. Hackean AVC Noticias.

1169 Animal Político. 16 de septiembre de 2015 Presuntos policías encubiertos de Veracruz golpean y le roban la cámara a un fotoperiodista; 24 Horas. 18 de septiembre de 2015. Fiscalía de Veracruz investiga agresión contra el reportero Karlo Reyes; Libertad bajo palabra. 17 de septiembre de 2015. El video sobre la agresión de Karlo Reyes; ¿qué dice?

1170 Gobernantes.com. 22 de octubre de 2015. Roban domicilio y amenazan familia del periodista Raymundo León Martínez; Golpe Político. 22 de octubre de 2015. Por tercera vez roban en casa del periodista xalapeño Raymundo León Martínez; “dejaron amenazas sobre mi trabajo”, dice el comunicador; Versiones. 22 de octubre de 2015. Roban y amenazan por tercera ocasión al periodista xalapeño Raymundo León Martínez.

1171 Visita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en México. Información del Estado Mexicano. México D.F., 25 de septiembre de 2015.

1172 Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). Informe sobre la situación de las y los defensores de derechos humanos en México: actualización 2012 y balance 2013. Párr. 77 y 78.

1173 Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). Informe sobre la situación de las y los defensores de derechos humanos en México: actualización 2012 y balance 2013. Párr. 77 y 78; y Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos. Draft report of the Working Group on the Universal Periodic Review Mexico. A/HRC/WG.6/17/L.5. 25 de octubre de 2013.

1174 Comunicación del Estado mexicano, observaciones del Estado mexicano al proyecto de informe sobre la Situación de Derechos Humanos en México, Nota No. OEA -03636, 15 de diciembre de 2015, pág. 70.

1175 De acuerdo con la información proporcionada por el propio Estado en septiembre de 2015, el saldo del fideicomiso a 31 de agosto de 2015 era de 238.083.567,44 pesos mexicanos (aproximadamente US$ 16.990.700). Comunicación del Estado Mexicano. Visita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Información del Estado Mexicano, 25 de septiembre de 2015.

1176 Peace Brigades International, Front Line Defender, Latin American Working Group, Washington Offce on Latin America, Comunicado de prensa. 2 de abril de 2014. Preocupación sobre los últimos hechos relacionados con el Mecanismo de Protección para personas defensoras de derechos humanos y periodistas en México.

1177 Espacio OCS. 28 de julio de 2015. Diagnóstico sobre la implementación del Mecanismo Federal de Protección a personas defensoras y periodistas. Pág. 40.

1178 Espacio OCS. 28 de julio de 2015. Diagnóstico sobre la implementación del Mecanismo Federal de Protección a personas defensoras y periodistas. Pág. 70.

1179 Información recibida de organizaciones de la sociedad civil en el marco de la visita in loco en Monterrey, Nuevo León, el 29 de septiembre de 2015.

1180 Comunicación del Estado mexicano, observaciones del Estado mexicano al proyecto de informe sobre la Situación de Derechos Humanos en México, Nota No. OEA -03636, 15 de diciembre de 2015, pág. 93.

1181 Peace Brigades International, Front Line Defender, Latin American Working Group, Washington Office on Latin America, Comunicado de prensa. 3 de abril de 2014. ”Preocupación sobre los últimos hechos relacionados con el Mecanismo de Protección para personas defensoras de derechos humanos y periodistas en México”.

1182 International Service for Human Rights (ISHR). Comunicado de prensa. 10 de marzo de 2015. México debe fortalecer el Mecanismo y proteger a mujeres defensoras.

1183 Peace Brigades International. 18 de agosto de 2015. Observaciones “¿Qué hace falta para la cabal implementación del Mecanimo?”.

1184 Espacio OCS. 28 de julio de 2015. Diagnóstico sobre la implementación del Mecanismo Federal de Protección a personas defensoras y periodistas. Pág. 41.

1185 Espacio OCS. 28 de julio de 2015. Diagnóstico sobre la implementación del Mecanismo Federal de Protección a personas defensoras y periodistas. Pág. 71.

1186 Freedom House. Diciembre de 2014. Proyecto para el fortalecimiento técnico del mecanismo para la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas-México. Disponible para consulta en: Archivo de la Relatoría Especial.

1187 Durante el 154° Período de Sesiones de la CIDH en Washington DC, el día 21 de marzo de 2015, la Comisión celebró dos reuniones de trabajo en relación con las medidas cautelares MC 252-14, relacionada con los miembros de la revista Contralínea, y MC 185-13, respecto a la defensora de derechos humanos Sofía Lorena Mendoza y otras personas.

1188 Reporteros Sin Fronteras. 3 de junio de 2015. Pedro Canché, ¡al fin libre!; El Informador. 29 de mayo de 2015. Sale de la cárcel periodista maya Pedro Canché; CNN México. 29 de mayo de 2015. El periodista maya Pedro Canché, acusado de "sabotaje", sale de prisión. Article 19. 4 de junio de 2015. México: Liberado Pedro Canché.

1189 CIDH. Informe Informe anual 2014. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II: Evaluación sobre el estado de la libertad de expresión en el hemisferio. OEA/Ser.L/V/II Doc. 13. 9 de marzo de 2015. Párr. 773.

1190 Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). 6 de mayo de 2015. Recomendación 13 de 2015. Sobre el caso de las violaciones a la libertad de expresión, a la seguridad jurídica y a la integridad personal cometidas en agravio de V1.

1191Animal Político. 25 de agosto de 2015. Gobernación se lanza contra la revista Cáñamo México, por burlar “las buenas costumbres”; Etcéra. 25 de agosto de 2015. SEGOB intenta censurar a la revista Cáñamo México; dice que vulnera "las buenas costumbres" al hablar de mariguana.

1192 Aristegui Noticias. 9 de noviembre de 2015. La casa blanca de Enrique Peña Nieto (investigación especial).

1193 El Tiempo. 16 de marzo de 2015. Despiden a periodista que destapó escándalo de mansión de Peña Nieto; BBC. 16 de marzo de 2015. El escándalo que condujo al despido de la destacada periodista mexicana Carmen Aristegui.; La Jornada. 15 de marzo de 2015. MVS despide a la periodista Carmen Aristegui; CNN en español. 14 de julio de 2015. Termina batalla judicial: Carmen Aristegui pierde amparo contra MVS; Animal Político. 14 de julio de 2015. Carmen Aristegui pierde amparo contra MVS.

1194 El Economista. 23 de marzo de 2015. La entrevista de Proceso a Carmen Aristegui; Proceso. 21 de marzo de 2015. Aristegui: la censura y el despido, por presión de Los Pinos.

1195 Proceso. Aristegui Revela: MVS censuró la Casa Blanca. Edición impresa No. 2003. 22 de marzo de 2015. Páginas 7, 8 y 9; Aristegui Noticias. 18 de septiembre de 2015. En 24 horas, dos fallos favorables a MVS: must carry y banda de 2.5; Aristegui Noticias. 18 de septiembre de 2015. Banda ancha 2.5, un premio para MVS tras despido de Aristegui: Tuiteros.

1196 Animal Político. 23 de marzo de 2015. “Tiene un fuerte olor a censura”: relator de la CIDH sobre el caso Aristegui–MVS; Proceso. 23 de marzo de 2015. Relator de la CIDH pide a Peña mediar en conflicto MVS-Aristegui; La Jornada. 23 de marzo de 2015. Despido de Aristegui “huele a censura”: relator de la CIDH.

1197 Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Relaciones Exteriores. Carta oficial dirigida al Relator Especial para la Libertad de Expresión. Washington D.C. 31 de marzo de 2015.

1198 Milenio. 13 de mayo de 2015. Juez ordena que Aristegui y MVS se sometan al árbitro.

1199 CNN México. 13 de mayo de 2015. Un juez falla a favor de Aristegui, sin obligar a que MVS la reinstale; La Jornada. 15 de mayo de 2015. Notifican a MVS del amparo en favor de Carmen Aristegui; Animal Político. 15 de abril de 2015. MVS impugna orden de juez sobre iniciar un proceso de conciliación con Aristegui; CNN Expansión. 14 de julio de 2015. MVS gana batalla legal a Carmen Aristegui; Vanguardia MX. 1 de abril de 2015. Juez federal rechazó demanda mercantil de MVS contra Carmen Aristegui; El Informador. 16 de julio de 2015. Carmen Aristegui pierde amparo contra MVS.

1200 Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. Julio de 2014. Artículo 157. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

1201 Corte IDH. Caso Gomes Lund y otros ("Guerrilha do Araguaia") Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219 Corte I.D.H. Párr. 202.

1202 CIDH. 156 Período de Sesiones. 20 de octubre de 2015. Audiencia pública “Acceso a la Información y Seguridad Nacional en América”. Disponible para consulta en: http://www.oas.org/es/cidh/multimedia/sesiones/156/default.asp

1203 CIDH. 156 Período de Sesiones. 20 de octubre de 2015. Audiencia pública “Acceso a la Información y Seguridad Nacional en América”. Disponible para consulta en: http://www.oas.org/es/cidh/multimedia/sesiones/156/default.asp

1204 Corte IDH. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151.

1205 CIDH. Alegatos ante la Corte Interamericana en el caso Claude Reyes y otros. Transcritos en: Corte IDH. Caso Claude Reyes y otros. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 58 c) y d).

1206 Antes Instituto Federal de Acceso a la información y Protección de Datos (IFAI).

1207 Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI). 27 de enero de 2015. Comunicado: En un hecho sin precedente, el IFAI inició un procedimiento de imposición de sanciones en contra de Google México.

1208 Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI). Google México, S de R.L. de C.V. Expediente PPD. 0094/14. Resolución del 27 de enero de 2015. Página 35.

1209 Congreso de la Unión. Cámara de Senadores. 22 de octubre de 2015. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la ley federal para prevenir y sancionar los delitos informáticos.

1210 Hipertextual. 29 de octubre de 2015 Ley Fayad: un proyecto de ley en México plantea criminalizar Internet.; Animal Político. 3 de noviembre de 2015. Fayad retira su iniciativa de ley sobre internet; dice que construirá nueva propuesta.

1211 Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión y Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión de Derechos Humanos de la OEA. 20 de enero de 2012. Declaración Conjunta sobre libertad de expresión en Internet.

1212 Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión y Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión de Derechos Humanos de la OEA. 20 de enero de 2012. Declaración Conjunta sobre libertad de expresión en Internet.

1213 CIDH. Informe annual 2013. Informe anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo IV (Libertad de Expresión e Internet). OEA /Ser.L/V/II.149 Doc. 50. 31 diciembre 2013. Párrafo 53.

1214 Propuesta Cívica. 16 de octubre de 2015. Comunicado: Desmantela IFETEL y la Marina, radio comunitaria en Luvianos Estado de México; AMARC México. 16 de octubre de 2015. Decomisa IFT radio comunitaria “Calentana Mexiquense”, arrecia censura.

1215 Propuesta Cívica. 16 de octubre de 2015. Comunicado: Desmantela IFETEL y la Marina, radio comunitaria en Luvianos Estado de México.; AMARC México. 23 de octubre de 2015. Decomisa IFT radio comunitaria “Calentana Mexiquense”, arrecia censura.

1216 CIDH. Justicia e inclusión social: Los desafíos de la democracia en Guatemala. Capítulo VII (La situación de la libertad de expresión). OEA/Ser.L/V/II.118. Doc.5rev.1. 29 diciembre 2003. Párr. 414; CIDH. Informe Anual 2002. Informe de la Relatoría Especial  para la Libertad de Expresión. Capítulo IV (Libertad de expresión y pobreza). OEA/Ser.L/V/II.117. Doc. 1 rev. 1. 7 de marzo de 2003. Párr. 41.

1217 CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo VI (Libertad de Expresión y Radiodifusión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párrs. 92 y ss.

1218 Instituto Federal de Telecomunicaciones – IFT. Consulta Pública. 14 de julio-3 de septiembre de 2015. Anteproyecto de Lineamientos Generales sobre los Derechos de las Audiencias.

1219 Corte I.D.H. Exigibilidad del Derecho de Rectificación o Respuesta (arts. 14.1, 1.1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-7/86 del 29 de agosto de 1986. Serie A No. 7. Párr. 25.

1220 CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Estándares de Libertad de Expresión para una Radiodifusión Libre e incluyente. OEA/Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF. 3/09 30 de diciembre de 2009. Párr. 38.

1221 Corte I.D.H. Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) vs. Venezuela. Sentencia de 22 de junio de 2015. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.

1222 Corte I.D.H. Opinión Consultiva OC-7/86 del 29 de agosto de 1986. Exigibilidad del derecho de rectificación o respuesta (arts. 14.1, 1.1 y 2 convención americana sobre derechos humanos).


1223 World Association of Newspapers and News Publishers-WANIFRA y Fundar Centro de analísis e investigación. 3 de noviembre de 2015. Censura Indirecta en México: Rompiendo Promesas, Bloqueando Reformas. Pág, 8.

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