martes, 22 de marzo de 2016

Recomendación de la CNDH a Velasco Coello por muerte de tzotzil

De la Mesa de Redacción Rafael Castilleja
De Arcano Político

Falta de cuidado, deficiencia en seguridad, vigilancia y control por parte de las autoridades encabezadas por el gobernador verde Manuel Velasco Coello y del Centro Estatal para la Reinserción Social de Sentenciados número 14 (CERSS 14), “El Amate”, en Cintalapa, fueron las causas de la muerte de un indígena tzotzil el 4 de agosto de 2014.

Así lo estableció una investigación realizada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en la Recomendación 04/2016, dirigida al Gobernador de Chiapas, Manuel Velasco Coello.
La muerte de uno de los internos de origen tzotzil motivó el inicio de una investigación por parte de la CNDH, por la cual confirmó la falta de condiciones adecuadas para una estancia digna y segura en ese Centro, como la falta de clasificación penitenciaria, de seguridad y vigilancia en los dormitorios, así como el autogobierno, lo que colocó al interno fallecido en un estado de vulnerabilidad que derivó en la pérdida de la vida, que se traduce en la transgresión del derecho a la integridad personal en su agravio.

El 4 de agosto de 2014 a las 10:30 horas, el interno fue encontrado sin vida, colgado en el baño del caracol del segundo nivel del penal. La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chiapas inició de oficio una queja, pero la CNDH ejerció la atracción del caso.

Este Organismo público autónomo corroboró insuficiencia en la vigilancia del penal, que permitiera cubrir las necesidades en las áreas donde los internos deambulan, al tener apenas 120 elementos de seguridad y custodia (varonil y femenil) en ambas guardias, ante una población de 2,520 reclusos.

Además, concluyó que la autoridad penitenciaria no tomó las medidas para garantizar una debida seguridad y custodia en los módulos, en particular, en el lugar donde fue encontrada la víctima, lo que incidió en una afectación en su integridad física, sin que el personal se hubiere percatado oportunamente de ello.

Derivado de lo anterior, la autoridad penitenciaria incumplió, entre otros, lo establecido en el artículo 9 del Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada para el Estado de Chiapas, el cual señala que “las autoridades competentes velarán para que los establecimientos sean dotados de los recursos materiales y humanos necesarios para asegurar el desarrollo y cumplimiento de sus fines, así como la salvaguarda de los derechos humanos de los internos”.

Por ello, la CNDH recomendó al Gobernador de la entidad instruir a la autoridad penitenciaria aplicar las medidas conducentes en el CERSS 14, tendentes a garantizar el derecho a la integridad personal de quienes están bajo su custodia, en los términos precisados en la Recomendación, incrementando el personal de seguridad y vigilancia en los módulos de ese Centro, erradicando el autogobierno, evitando que internos ejerzan funciones de mando que le competen al personal de Seguridad y Custodia, y llevando a cabo la clasificación de la población penitenciaria, en términos de lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución federal.

Asimismo, se solicitó colaborar ampliamente con esta Comisión Nacional en el procedimiento administrativo que se inicie contra los servidores públicos responsables, derivado de la queja que se presente ante la Secretaría de la Función Pública del Estado de Chiapas.

De igual forma, se brinde capacitación, de manera periódica, al personal técnico de seguridad y custodia del Centro, en materia penitenciaria y derechos humanos, acatando los principios que rigen en el servicio público en materia de seguridad, con el objetivo de garantizar la no repetición de actos similares a los que dieron origen a la presente Recomendación.


Esta Recomendación, que ya fue debidamente notificada al Gobernador de Chiapas, puede ser consultada en la página www.cndh.org.mx

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