De la Mesa de Redacción Rafael Castilleja
De Arcano Político
Falta de cuidado, deficiencia en seguridad, vigilancia y
control por parte de las autoridades encabezadas por el gobernador verde Manuel Velasco
Coello y del Centro Estatal para la Reinserción Social de Sentenciados número
14 (CERSS 14), “El Amate”, en Cintalapa, fueron las causas de la muerte de un
indígena tzotzil el 4 de agosto de 2014.
Así lo estableció una investigación realizada por la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en la Recomendación 04/2016, dirigida
al Gobernador de Chiapas, Manuel Velasco Coello.
La muerte de uno de los internos de origen tzotzil motivó el
inicio de una investigación por parte de la CNDH, por la cual confirmó la falta
de condiciones adecuadas para una estancia digna y segura en ese Centro, como
la falta de clasificación penitenciaria, de seguridad y vigilancia en los dormitorios,
así como el autogobierno, lo que colocó al interno fallecido en un estado de vulnerabilidad
que derivó en la pérdida de la vida, que se traduce en la transgresión del
derecho a la integridad personal en su agravio.
El 4 de agosto de 2014 a las 10:30 horas, el interno fue
encontrado sin vida, colgado en el baño del caracol del segundo nivel del
penal. La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chiapas inició de oficio
una queja, pero la CNDH ejerció la atracción del caso.
Este Organismo público autónomo corroboró insuficiencia en
la vigilancia del penal, que permitiera cubrir las necesidades en las áreas
donde los internos deambulan, al tener apenas 120 elementos de seguridad y
custodia (varonil y femenil) en ambas guardias, ante una población de 2,520 reclusos.
Además, concluyó que la autoridad penitenciaria no tomó las
medidas para garantizar una debida seguridad y custodia en los módulos, en
particular, en el lugar donde fue encontrada la víctima, lo que incidió en una
afectación en su integridad física, sin que el personal se hubiere percatado oportunamente
de ello.
Derivado de lo anterior, la autoridad penitenciaria
incumplió, entre otros, lo establecido en el artículo 9 del Código de Ejecución
de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada para el Estado de Chiapas,
el cual señala que “las autoridades competentes velarán para que los establecimientos
sean dotados de los recursos materiales y humanos necesarios para asegurar el desarrollo
y cumplimiento de sus fines, así como la salvaguarda de los derechos humanos de
los internos”.
Por ello, la CNDH recomendó al Gobernador de la entidad
instruir a la autoridad penitenciaria aplicar las medidas conducentes en el
CERSS 14, tendentes a garantizar el derecho a la integridad personal de quienes
están bajo su custodia, en los términos precisados en la Recomendación, incrementando
el personal de seguridad y vigilancia en los módulos de ese Centro, erradicando
el autogobierno, evitando que internos ejerzan funciones de mando que le
competen al personal de Seguridad y Custodia, y llevando a cabo la
clasificación de la población penitenciaria, en términos de lo dispuesto en el
artículo 18 de la Constitución federal.
Asimismo, se solicitó colaborar ampliamente con esta
Comisión Nacional en el procedimiento administrativo que se inicie contra los
servidores públicos responsables, derivado de la queja que se presente ante la
Secretaría de la Función Pública del Estado de Chiapas.
De igual forma, se brinde capacitación, de manera periódica,
al personal técnico de seguridad y custodia del Centro, en materia
penitenciaria y derechos humanos, acatando los principios que rigen en el
servicio público en materia de seguridad, con el objetivo de garantizar la no
repetición de actos similares a los que dieron origen a la presente
Recomendación.
Esta Recomendación, que ya fue debidamente notificada al
Gobernador de Chiapas, puede ser consultada en la página www.cndh.org.mx
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