De la Mesa de Redacción Rafael Castilleja
De Arcano Político
Aumentan la actividad extractiva en territorios indígenas y
afrodescendientes latinoamericanos, establece el informe "Pueblos
indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: protección de
derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y
desarrollo" que presenta este miércoles en Washington la CIDH.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la
OEA destaca en el informe el alcance y la complejidad de las problemáticas causadas
por las actividades extractivas y de desarrollo en la región, y procura avanzar
un marco jurídico integral de estándares de derechos humanos del sistema
interamericano aplicables a este tema.
Las actividades extractivas y de desarrollo, que están en
aumento en la región, son generalmente implementadas en los territorios
ocupados históricamente por los pueblos indígenas y las comunidades
afro-descendientes, áreas que albergan una gran cantidad de recursos naturales.
La CIDH no desalienta estos proyectos y reconoce la
importancia que tales emprendimientos pueden tener para la prosperidad y el
desarrollo económico de los países de América. Sin embargo, el desarrollo
económico de los Estados Miembros no puede realizarse en detrimento de sus
obligaciones fundamentales de respetar y garantizar derechos humanos.
Los Estados receptores y los Estados de origen de las
empresas que ejecutan estos proyectos tienen obligaciones específicas en esta
área. El informe desarrolla cuáles son estas obligaciones con miras a
garantizar que el desarrollo económico no se realice a expensas de los derechos
humanos fundamentales de las comunidades indígenas y afro-descendientes.
Los Estados receptores deben adoptar las medidas apropiadas
para prevenir, investigar, castigar y reparar las violaciones a los derechos
humanos que resulten de la ejecución de estos proyectos. Asimismo, deben
cumplir con los estándares internacionales de derechos humanos, mediante la
adopción de políticas, legislación y regulaciones adecuadas, y la garantía de
un efectivo acceso a la justicia.
La obligación de los Estados incluye el deber de prevención
de violaciones a los derechos humanos, es decir, se aplica desde antes de
autorizar una actividad y otorgar permisos, así como durante la implementación
y el ciclo de vida del proyecto bajo examen mediante medidas de supervisión y
fiscalización.
Esta obligación incluye la necesidad de evaluar eficazmente
los riesgos a los derechos humanos internacionalmente reconocidos inherentes a
la operación de actividades extractivas y de desarrollo antes de que sean
autorizadas.
Además, el deber de actuar con debida diligencia requiere
que los Estados adopten un marco regulatorio apropiado para la protección del
medio ambiente y de los derechos humanos que contemple de forma adecuada la
operación de compañías extranjeras en la jurisdicción de un Estado, con un
enfoque extraterritorial de los derechos humanos.
Dicha obligación también incluye el deber fundamental de
consultar a pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes que pueden
verse afectadas; la garantía de mecanismos de participación efectiva y de un
adecuado acceso a información facilitadora del ejercicio de derechos; la
obligación de supervisar y fiscalizar las
actividades de las empresas y otros actores no estatales; el deber de prevenir
actividades ilegales y otras formas de violencia; y medidas para asegurar un
adecuado acceso a la justicia a través de la investigación, sanción y
reparación plena de las violaciones de derechos humanos en estos contextos.
Esta obligación de alcance amplio también comprende la
consideración de impactos diferenciados y adversos sobre grupos específicos
como líderes, autoridades y defensores indígenas o afrodescendientes,
mujeres, niñas y niños, adultos mayores
y personas con discapacidad.
El informe concluye con una lista de recomendaciones
prácticas, tanto generales como específicamente adaptadas para la protección de
los pueblos indígenas y afrodescendientes.
Este conjunto de recomendaciones procura promover que los
Estados desarrollen un marco normativo y regulatorio adecuado para que puedan
cumplir con su obligación de actuar con debida diligencia, adoptando medidas
apropiadas para prevenir, investigar, castigar y reparar violaciones a derechos
humanos y el acceso a la justicia en este ámbito.
La Comisión insiste de forma particular en la necesidad de
adoptar e implementar legislación doméstica para proteger los derechos humanos
y el establecimiento de sistemas de monitoreo, control y supervisión de las
actividades de compañías extractivas y de desarrollo. El informe incluye
recomendaciones orientadas hacia los Estados receptores (donde se ejecuta el
proyecto) y los de origen (donde tiene sede la empresa).
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización
de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la
observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo
de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros
independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título
personal, y no representan sus países de origen o residencia.
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