De la Mesa de Redacción Rafael Castilleja
De Arcano Político
Esta
es la visión oficial
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La razón jurídica fue marginada y se ignoró el voto en
contra de los Ministros Javier Leynes Potisek, Eduardo Medina Mora y Jorge
Mario Pardo Rebolledo, ya que los partidos políticos solamente pueden impugnar
normas de carácter electoral y no general, como es el caso en que el sofisma de
defender un supuesto derecho humano conculcará el derecho de la libertad de
expresión.
Y los otros siete votos se alinearon sospechosamente contra
los legítimos derechos de los mexicanos para estar informados sin que los
delincuentes electorales y dirigentes partidistas manipuladores, puedan limitar
el derecho humano a la información de todos los mexicanos.
Además, se comete la aberración de aplicar los supuestos
derechos partidistas en forma retroactiva, sobre promover la acción de
inconstitucionalidad 122/2015 y sus acumuladas 124/2015 y 125/2015, que
impugnan algunos considerandos electorales de la reglamentación de la Ley de
Réplica.
Un elemento que apuntó a la legitimación de los actores, en
esta que fue la promoción de las acciones de inconstitucionalidad, fue la
votación mayoritaria del Pleno con lo que avanzó en el estudio de dicha
controversia.
El principal planteamiento que abordaron los ministros
durante la sesión pública, fue saber si dicha ley tiene un carácter electoral,
y de ello dependió la procedencia de las acciones de inconstitucionalidad
El Pleno analizó la ley reglamentaria respecto del artículo
6º, párrafo primero, de la Constitución Política y el derecho de réplica, así
como lo referente a lo que dicen los artículos 1 y 6 de la Constitución
Política federal, así como el 14 y 16, en la parte procesal.
El proyecto, presentado por el ministro Alberto Pérez Dayán
hace una interpretación para que las réplicas sólo procedan cuando la
información sea falsa o inexacta o agraviante, entendiendo agraviante cuando en
las notas de hechos se usan palabras que injurien, humillen o vejen.
Además, prevé la invalidez del Decreto por el que se expide
la Ley Reglamentaria del Artículo 6°, párrafo primero, de la Constitución Política
en Materia de Derecho de Réplica y reforma y adiciona el artículo 53 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 4 de noviembre de 2015.
De aprobarse el proyecto, toda persona podrá ejercer su
derecho de réplica cuando los medios de comunicación emitan información que le
cause agravio, sea ésta inexacta, falsa o exacta, pero agraviante.
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