lunes, 7 de noviembre de 2016

Intenta despojar la Tremenda Corte a los mexicanos del derecho a la información (Video)

De la Mesa de Redacción Rafael Castilleja
De Arcano Político


Esta es la visión oficial
o
Legitimó la Tremenda Corte de México, el su derecho, a los partidos políticos de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), de promover la acción de inconstitucionalidad a la Ley de Replica aunque no sea electoral, aunque quedó en suspenso la aberración de aplicarla cuando la información sea veraz.

La razón jurídica fue marginada y se ignoró el voto en contra de los Ministros Javier Leynes Potisek, Eduardo Medina Mora y Jorge Mario Pardo Rebolledo, ya que los partidos políticos solamente pueden impugnar normas de carácter electoral y no general, como es el caso en que el sofisma de defender un supuesto derecho humano conculcará el derecho de la libertad de expresión.

Y los otros siete votos se alinearon sospechosamente contra los legítimos derechos de los mexicanos para estar informados sin que los delincuentes electorales y dirigentes partidistas manipuladores, puedan limitar el derecho humano a la información de todos los mexicanos.

Además, se comete la aberración de aplicar los supuestos derechos partidistas en forma retroactiva, sobre promover la acción de inconstitucionalidad 122/2015 y sus acumuladas 124/2015 y 125/2015, que impugnan algunos considerandos electorales de la reglamentación de la Ley de Réplica.

Un elemento que apuntó a la legitimación de los actores, en esta que fue la promoción de las acciones de inconstitucionalidad, fue la votación mayoritaria del Pleno con lo que avanzó en el estudio de dicha controversia.

El principal planteamiento que abordaron los ministros durante la sesión pública, fue saber si dicha ley tiene un carácter electoral, y de ello dependió la procedencia de las acciones de inconstitucionalidad

El Pleno analizó la ley reglamentaria respecto del artículo 6º, párrafo primero, de la Constitución Política y el derecho de réplica, así como lo referente a lo que dicen los artículos 1 y 6 de la Constitución Política federal, así como el 14 y 16, en la parte procesal.

El proyecto, presentado por el ministro Alberto Pérez Dayán hace una interpretación para que las réplicas sólo procedan cuando la información sea falsa o inexacta o agraviante, entendiendo agraviante cuando en las notas de hechos se usan palabras que injurien, humillen o vejen.

Además, prevé la invalidez del Decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del Artículo 6°, párrafo primero, de la Constitución Política en Materia de Derecho de Réplica y reforma y adiciona el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de 2015.


De aprobarse el proyecto, toda persona podrá ejercer su derecho de réplica cuando los medios de comunicación emitan información que le cause agravio, sea ésta inexacta, falsa o exacta, pero agraviante.

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