* Tres por ciento de la población mundial es migrante: 63
millones en América
* Proseguirá su aumento en la próxima década
* 740 millones de personas en todo el mundo son migrantes
dentro de sus propios países
De la Mesa de Redacción Rafael Castilleja
De Arcano Político
Son desplazados más de 8 millones de latinoamericanos como
consecuencia de la violencia y conflictos armados o a causa de megaproyectos de
desarrollo, industrias extractivas y el impacto de desastres naturales y el
cambio climático, denuncia en Washington un informe de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Publica el organismo regional este viernes 4 de noviembre su
informe “Derechos humanos de migrantes, refugiados, apátridas, víctimas detrata de personas y desplazados internos: Normas y Estándares del SistemaInteramericano de Derechos Humanos”.
Se documenta que a finales de 2015, se estimaba que habían
244 millones de migrantes internacionales a nivel mundial, lo cual representaba un 3.3% de la población
mundial; y se prevé que esta cifra siga aumentando durante las próximas
décadas. De esta cifra, cerca de 63 millones de migrantes internacionales viven
en países de América.
A su vez, se estima que más de 740 millones de personas en
todo el mundo son migrantes dentro de sus propios países. Dentro de la
migración interna es de especial gravedad la situación de aquellas personas que
se han visto forzadas huir de sus hogares dentro de sus propios países, tal como
es el caso de los desplazados internos.
En la actualidad vivimos en un mundo en movimiento. Durante
las últimas décadas, se ha evidenciado un incremento gradual de la movilidad
humana a nivel mundial, ya sea como migrantes internos o internacionales. La
movilidad humana es hoy por hoy uno de los principales temas de la agenda
mundial.
El informe analiza las principales dinámicas y causas de la
migración en el continente. Entre algunos de los principales factores que
promueven la migración en la región se destacan las crecientes disparidades
socio-económicas, en particular en términos de desigualdad, pobreza y
necesidades básicas insatisfechas; el impacto generado por conflictos armados y
la violencia criminal en algunos países; el deterioro de la situación
económica, social y política de diversos países; las necesidades de
reunificación familiar; el impacto del accionar de empresas nacionales y transnacionales;
y el cambio climático y los desastres naturales.
En años recientes se han registrado algunos avances en el
reconocimiento normativo de derechos de los migrantes y otras personas en el
contexto de la movilidad humana en Estados miembros de la Organización de
Estados Americanos (OEA).
Sin embargo, estos avances aún son insuficientes ante las
realidades que enfrentan las personas en el contexto de la movilidad humana en
la práctica.
Este informe resulta particularmente relevante en un momento
en que las políticas migratorias de algunos Estados de la región abordan la
migración más desde un enfoque de seguridad nacional y contención de los
movimientos migratorios que desde un enfoque de derechos humanos.
Durante los últimos años, la Comisión ha observado con
preocupación cómo algunos Estados han endurecido sus políticas migratorias, en
un contexto en donde movimientos nacionalistas y políticos populistas promueven
discursos y acciones racistas y xenófobas en contra de personas migrantes,
apátridas o personas que están en riesgo de ser apátridas.
Por el hecho de ser migrantes, las personas suelen enfrentar
múltiples violaciones a sus derechos humanos en países de origen, tránsito,
destino y retorno.
En este contexto, uno de los principales desafíos que
enfrentan las personas en el contexto de la movilidad humana en la región tiene
que ver con la persistencia de un gran número de políticas, leyes y prácticas
estatales, así como de acciones y omisiones de particulares y actores no
estatales, que desconocen a estas personas como sujetos de derecho y que violan
sus derechos humanos.
El hecho de que en muchos casos estas personas desconocen el
idioma y las leyes de los países en que se encuentran, así como por encontrarse
en situaciones de pobreza, genera que estas personas se encuentren en
situaciones de extrema vulnerabilidad.
Lo anterior conlleva a que en múltiples ocasiones estas
personas sean víctimas de diversas formas de discriminación y violencia por
parte de la población, e incluso de las autoridades.
La Comisión ha observado que esta situación es
particularmente grave en el caso de los migrantes en situación irregular, cuya
situación migratoria los expone aún más a abusos y a que eviten ponerse en
contacto con las autoridades por el temor a ser puestas en detención migratoria
y eventualmente deportadas.
Estas situaciones afectan de forma particular a las mujeres
y niños migrantes, quienes además están expuestos a otros abusos como la
violencia sexual, la trata de personas y condiciones inhumanas y degradantes de
trabajo. Estos factores contribuyen a que haya una gran invisibilidad y
subregistro de los delitos y violaciones a derechos humanos de las que son
víctimas las personas en el contexto de la movilidad humana.
Dentro de este contexto, uno de los desafíos principales que
la Comisión ha identificado con relación a las personas en el contexto de la
movilidad humana tiene que ver con los serios obstáculos que estas personas
enfrentan para acceder a la justicia. Esto ocasiona que la mayor parte de las
violaciones a los derechos humanos de personas en el contexto de la movilidad
humana queden en la impunidad y que estas personas no tengan acceso a un
recurso judicial efectivo ni a reparación integral.
Este informe surge en respuesta a la acuciante necesidad de
que el derecho a la protección judicial y el acceso a la justicia constituyan
una herramienta efectiva para que las personas en el contexto de la movilidad
humana puedan reclamar el cumplimiento de sus derechos cuando estos han sido
violados y les garantice la igualdad
ante la ley y la no discriminación.
El objetivo principal del informe es presentar los
estándares jurídicos desarrollados por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con las
obligaciones derivadas de los instrumentos interamericanos, en particular las
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre, así como en otros instrumentos interamericanos
e internacionales relevantes, con relación al alcance y contenido de los
derechos humanos de las personas migrantes, solicitantes de asilo, refugiados,
personas en necesidad de protección complementaria, apátridas, víctimas de
trata de personas y desplazados internos.
Este informe es el resultado de un proceso liderado por la
Relatoría sobre los Derechos de los Migrantes de la CIDH que recoge y
sistematiza la jurisprudencia y doctrina que han desarrollado los órganos del
Sistema Interamericano de Derechos Humanos con relación a las personas en el
contexto de la movilidad humana.
Los estándares presentados en este informe son los que la
Comisión Interamericana y la Corte Interamericana han desarrollado a través de
informes de peticiones y casos, sentencias, opiniones consultivas, medidas
cautelares, medidas provisionales, así como informes de países e informes
temáticos a lo largo de las casi seis décadas que han transcurrido desde la
creación de la Comisión Interamericana en 1959.
El informe también incorpora abundante información recabada
por la CIDH a través de mecanismos de monitoreo como visitas a países, estudios
temáticos e informes de países, solicitudes de información, audiencias y
reuniones de trabajo.
Este informe busca dar directrices en materia de derechos
humanos a los Estados de la OEA al momento de adoptar políticas públicas, leyes
y prácticas relativas a personas migrantes, solicitantes de asilo, refugiados,
personas en necesidad de protección complementaria, apátridas, víctimas de
trata de personas y desplazados internos.
Asimismo, este informe busca ser una herramienta para
jueces, autoridades públicas, organismos nacionales de derechos humanos,
abogados, defensores de derechos humanos, organizaciones no gubernamentales,
así como para las mismas personas en el contexto de la movilidad humana, sobre
el alcance y contenido que los órganos del Sistema Interamericano le han dado a
sus derechos y las formas para justiciabilizarlos.
El Comisionado Enrique
Gil Botero, Relator sobre los Derechos de los Migrantes de la CIDH señaló:
“Para mí es un gran honor la publicación de este informe, el cual ha sido el
resultado de un arduo y minucioso proceso de elaboración.
Este año la Relatoría sobre los Derechos de los Migrantes de
la CIDH cumple 20 años desde su creación y todavía son muchísimas y muy graves
las violaciones a los derechos humanos que enfrentan las personas en el contexto
de la movilidad humana.
El acceso a la justicia y a la protección judicial de los
migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana sigue siendo
una asignatura pendiente en muchos países de la región.
Es por eso que confiamos que este informe sea una
herramienta para que jueces, funcionarios judiciales, abogados, defensores de
derechos humanos y las mismas personas en diferentes situaciones de movilidad
humana protejan los derechos de estas personas ante los sistemas de justicia
nacionales, regionales e internacionales”.
Asimismo, el Comisionado Gil Botero manifestó: “En nombre de
la Comisión Interamericana, quiero expresar nuestro profundo agradecimiento a
la Alianza para las Migraciones en Centroamérica y México (CAMMINA), al Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y al Gobierno de
España, cuyos aportes financieros han hecho posible la elaboración y
divulgación este informe”.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización
de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la
observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo
de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros
independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título
personal, y no representan sus países de origen o residencia.
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